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Derecho Romano: Personas, Capacidad Jurídica y Servidumbre - Prof. de los Mozos, Apuntes de Derecho Romano

Este documento aborda el tema del derecho romano, enfatizando en las personas, su capacidad jurídica y la servidumbre. Se explica la diferencia entre personas físicas y jurídicas, el origen de la servidumbre y su evolución, así como los derechos y obligaciones de los siervos. Además, se abordan los conceptos de capacidad jurídica y la figura del pater familias.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/11/2017

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TEMA 9 DERECHO ROMANO
Se designa como persona al sujeto de derecho, todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones.
Esta aptitud se designa con la expresión “capacidad jurídica”. En el Derecho Romano va unido el
derecho de personas y el derecho de familia.
Personas eran en general los seres humanos influidos por su status jurídico , y en este status se
distingue según los hombres sean libres o no sean libres.
La esclavitud se explica porque fundamentalmente son los vencidos, por lo que a los vencidos en
vez de matarles se les conserva y entonces se convierte en servus. Dentro de las personas se pueden
distinguir dos tipos: personas individuales, y eso es lo que llamamos la persona física (persona
natural); y hay también personas que no son seres humanos pero que actúan, y son consideradas
como sujetos, son entidades en la vida jurídica, como una ciudad. Los romanos no lo catalogaron
como personas pero nosotros sí, como sujetos, por lo que se puede diferenciar entre personas físicas
y personas jurídicas.
Dentro de las personas físicas se distinguen en libres y siervos. Los siervos no son sujetos de
derecho en el sentido de que no tienen derechos, pero que tienen deberes, y no pueden tener
bienes propios; son objetos de derecho por parte de su dueño, son cosas que pertenecen a su dueño.
El origen de la servidumbre se encuentra en la guerra, siervo es el vencido. Es causa de esclavitud
el nacer de una esclava, pero como se tiene en cuenta el momento de la concepción para determinar
el carácter de siervo del nacido, en la época de Justiniano se terminó considerando que si la madre
había sido libre en algún momento de la gestación hubiera sido libre este hijo nace libre. Aquí se
manifiesta un principio jurídico, que es el favor libertatis, que es un principio a favor de la libertad.
También se habla de favor debitoris, se interpreta en favor del deudor. Se puede caer en la
esclavitud como motivo de sanción, los condenados por una sentencia capital perdían la libertad.
Un hombre libre puede hacerse siervo con objeto de perjudicar a otro pero puede llevar a la pérdida
de la libertad por objeto de una sanción del derecho.
A los que nacen libres se les llama ingenuus. Manumissio vindicta es inicialmente una ficción de
proceso sobre la libertad de un esclavo. Hay un tercero que afirma este hombre que está en una
situación de esclavitud es libre, y reclama su libertad. El esclavo se convertía directamente en
ciudadano romano. En el Bajo Imperio va a aparecer otro tipo de manumisión, la eclesiástica. Una
vez que el esclavo es manumitido son hombres libres, pero los libertos están bajo una especie de
patronato, se le debe un especial respeto a su antiguo dueño. Relación de protección y respeto entre
las partes, patrono-liberto. Los siervos desde el punto de vista del derecho son principalmente
cosas, en la clasificación antigua de las cosas son mancipi (de las más importantes). Pero no se
olvidan los dueños de que son seres humanos, los siervos tiene plena capacidad en el ámbito
religioso, por lo que el votum de un siervo vale lo mismo, al igual que sus enterramientos, por lo
que en la religión no había una distinción como tal. En el Derecho Civil tienen deberes, son sujetos
de la ley penal; si un siervo comete un crimen es condenado. En el Derecho Privado aunque los
siervos son cosas, sin embargo, no se olvidan de que son seres humanos y permite que se beneficien
de ello los dueños, por lo que los siervos pueden adquirir bienes pero para su dueño solo y para el
beneficio de su dueño. Los siervos van a ser como un órgano de su dueño en el tráfico jurídico; de
esta manera pueden utilizarlos como representantes. El dominus podía hacer lo que quisiera con sus
siervos, pero siempre se había considerado como malo un trato cruel contra los siervos. En el
Principado los príncipes toman medidas de protección de los siervos: si el siervo está enfermo y es
abandonado es libre; el que es vilmente y cruelmente tratado puede ser liberado. que es cierto
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TEMA 9 DERECHO ROMANO

Se designa como persona al sujeto de derecho, todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones. Esta aptitud se designa con la expresión “capacidad jurídica”. En el Derecho Romano va unido el derecho de personas y el derecho de familia.

Personas eran en general los seres humanos influidos por su status jurídico , y en este status se distingue según los hombres sean libres o no sean libres.

La esclavitud se explica porque fundamentalmente son los vencidos, por lo que a los vencidos en vez de matarles se les conserva y entonces se convierte en servus. Dentro de las personas se pueden distinguir dos tipos: personas individuales, y eso es lo que llamamos la persona física (persona natural); y hay también personas que no son seres humanos pero que actúan, y son consideradas como sujetos, son entidades en la vida jurídica, como una ciudad. Los romanos no lo catalogaron como personas pero nosotros sí, como sujetos, por lo que se puede diferenciar entre personas físicas y personas jurídicas.

Dentro de las personas físicas se distinguen en libres y siervos. Los siervos no son sujetos de derecho en el sentido de que no tienen derechos, pero sí que tienen deberes, y no pueden tener bienes propios; son objetos de derecho por parte de su dueño, son cosas que pertenecen a su dueño. El origen de la servidumbre se encuentra en la guerra, siervo es el vencido. Es causa de esclavitud el nacer de una esclava, pero como se tiene en cuenta el momento de la concepción para determinar el carácter de siervo del nacido, en la época de Justiniano se terminó considerando que si la madre había sido libre en algún momento de la gestación hubiera sido libre este hijo nace libre. Aquí se manifiesta un principio jurídico, que es el favor libertatis , que es un principio a favor de la libertad. También se habla de favor debitoris , se interpreta en favor del deudor. Se puede caer en la esclavitud como motivo de sanción, los condenados por una sentencia capital perdían la libertad. Un hombre libre puede hacerse siervo con objeto de perjudicar a otro pero puede llevar a la pérdida de la libertad por objeto de una sanción del derecho.

A los que nacen libres se les llama ingenuus. Manumissio vindicta es inicialmente una ficción de proceso sobre la libertad de un esclavo. Hay un tercero que afirma este hombre que está en una situación de esclavitud es libre, y reclama su libertad. El esclavo se convertía directamente en ciudadano romano. En el Bajo Imperio va a aparecer otro tipo de manumisión, la eclesiástica. Una vez que el esclavo es manumitido son hombres libres, pero los libertos están bajo una especie de patronato, se le debe un especial respeto a su antiguo dueño. Relación de protección y respeto entre las partes, patrono-liberto. Los siervos desde el punto de vista del derecho son principalmente cosas, en la clasificación antigua de las cosas son mancipi (de las más importantes). Pero no se olvidan los dueños de que son seres humanos, los siervos tiene plena capacidad en el ámbito religioso, por lo que el votum de un siervo vale lo mismo, al igual que sus enterramientos, por lo que en la religión no había una distinción como tal. En el Derecho Civil tienen deberes, son sujetos de la ley penal; si un siervo comete un crimen es condenado. En el Derecho Privado aunque los siervos son cosas, sin embargo, no se olvidan de que son seres humanos y permite que se beneficien de ello los dueños, por lo que los siervos pueden adquirir bienes pero para su dueño solo y para el beneficio de su dueño. Los siervos van a ser como un órgano de su dueño en el tráfico jurídico; de esta manera pueden utilizarlos como representantes. El dominus podía hacer lo que quisiera con sus siervos, pero siempre se había considerado como malo un trato cruel contra los siervos. En el Principado los príncipes toman medidas de protección de los siervos: si el siervo está enfermo y es abandonado es libre; el que es vilmente y cruelmente tratado puede ser liberado. Sí que es cierto

que el dueño puede matar un esclavo pero este también lo tenía hacia los hijos, en el principado se limita, no se puede matar a un esclavo arbitrariamente. Con Constantino desaparece el poder de vida y muerte ante los esclavos e hijos.

La diferencia de vida de los esclavos fue distinta en diferentes épocas, el esclavo urbano tenía una vida más favorable; mientras que los esclavos que trabajaban en grandes latifundios tenían una mala vida. El número de esclavos tiende a disminuir a lo largo del Imperio y al final de este hay una disminución significativa.

Dentro de los hombres libres es muy importante la ciudadanía, la pertenencia a una comunidad política, hay una distinción fundamental entre los ciudadanos romanos y los peregrinos (extranjeros), una categoría intermedia son los latinos. Los peregrinos se rigen por su propio derecho (principio de nacionalidad del Derecho), los ciudadanos romanos por el Derecho Romano, pero en común tenían el ius getium. En el año 212 (con el Edicto de Caracalla de concesión de ciudadanía) desaparece la distinción entre romanos y no romanos y todos se convvierten en ciudadanos romanos. Dentro de ellos hay una diferencia notoria, entre los que son sui iuris (independiente) y los que son alieni iuris (sometido a la potestad: los hijos legítimos, su esposa si se encuentra sometida a su manus y los adoptados). Bienes propios solo pueden tenerlo los sui iuris. El poder del pater familias solo se extingue con su muerte, por lo que si el pater tenía la Pater Potestas sobre su nieto y la Manus sobre su nuera ahora pasarían al hijo. Los bienes seguían perteneciendo al pater familias , pero si concedía un peculium , el hijo lo administra independientemente y se le permite realizar negocios vinculados al padre, porque tiene una individualidad económica y jurídica. Se configuran dos modalidades económicamente independientes pero bajo el mismo titular. Los hijos cuando obtenían una renta como la paga militar eso constituye lo que se llama un peculio castrense y que pertenece en exclusiva al hijo. Este peculio fue una excepción a cuando el hijo esté sometido a la Pater Potestas.

Posteriormente se amplió, de manera que cuando el hijo fuese un funcionario y que por lo cual obtuviese una retribución, esta pasó a denominarse cuasicastrense. El patrimonio de los hijos también se volvió a ampliar en el Bajo Imperio cuando este es a título lucrativo, en el que el padre tiene un usufructo sobre ello hasta que muere, se llamó los bona adventicia. El resto de lo que adquiere el hijo por su trabajo pertenece al padre. Desde época republicana se realizaron actos de emancipación de los hijos, en interés de la familia.

1. Status libertatis

Sólo los hombres libres tenían capacidad jurídica, y por ello, interesa fijar quiénes eran esclavos:

  • Al principio eran considerados esclavos los nacidos de mujer esclava, pero más a delante se determinó que si en algún momento de la gestación la madre había sido libre el hijo nacería como libre.
  • Cautividad de guerra
  • Condena de pena
  • Venderse como esclavo
  • Tener trato carnal con un esclavo
  • La ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que él había concedido la libertad.
  1. Sexo : la posición de la mujer es muy inferior a la del hombre, sufre grandes limitaciones, si era sui iuris necesitaba un tutor. Al final de la República y en época del Principado puede llevar una vida con plena independencia, no obstante se mantiene la figura del tutor pero es casi una mera formalidad, incluso si no está de acuerdo con el tutor puede ir al tribunal para que dé su consentimiento a un acto que el tutor no le da. Por otro lado, los tutores debieron entender esta situación y parece ser que no se plantearon ninguna imposición. El pater familias era el que dejaba en el testamento quien sería el tutor. Gayo en las instituciones hace una declaración en la que no tiene sentido limitar la capacidad de obrar de la mujer. En la época postclásica desaparece la figura del tutor.
  2. Edad
    • Impúberes -Impúberes propiamente dichos, jóvenes. Ha alcanzado el desarrollo intelectual, pero es incapaz para todos aquellos negocios que puedan acarrearle perjuicio. La edad se estableció en catorce años para los niños y doce para las niñas. La lex laetoriae perseguía impedir que se engañase a los adolescentes y ordenaba al pretor que les diese protección. Capacidad limitada, pero ya tienen una cierta responsabilidad de un acto ilícito, en esta etapa pueden realizar válidamente aquellos actos jurídicos que les benefician como una donación o una promesa que no le afecta por cumplir a él, o sea que implican adquisición, no de transmisión de bienes propios, para ello necesita la autorización de su tutor. -Infantes, tienen incapacidad absoluta para obrar. La edad varió, Justiniano señala que el límite está en los siete años. Los niños no tienen un pleno uso de razón. Los actos que realizan los infantes no son tenidos en cuenta por el Derecho, no pueden llevar a cabo actos humanos, si hechos, pero no tienen capacidad para decidir nada ni responsabilidad.
  3. Púberes. Tiene plena capacidad para disponer de su patrimonio, obligarse y para actuar en juicio, por condición biológica. A partir de esta edad se es plenamente capaz en época republicana. Surgieron problemas, se planteó el circumventio (el engaño), sobre todo a partir de las relaciones jurídicas y comerciales empiezan a ser complejas tras la era arcaica. La Lex Laetoria de circumventione adulescentum fue para evitar este engaño, y se le encargó al pretor, el cual propuso la exceptio legis laetoriae e invalidar el proceso. Si el proceso se ha llevado a cabo el pretor decreta la restitutio in integrum para reclamar el bien vendido por engaño y que le es perjudicial. Por último, si el menor se lo pide al pretor se nombra un curator para gestionar su patrimonio y llevar el negocio a cabo con su asistencia, se aleja en principio la sospecha de que ha habido engaño al haber vigilado los intereses del menor. Al final del Principado se va a nombrar al curator con carácter permanente y en época de Diocleciano el curator es obligatorio para enajenar bienes, y para asumir deudas los menores necesitan la aprobación del curator.
  4. Degradación del honor civil , que aunque en un principio sólo significa una condena de la sociedad puede ser también una degradación jurídica cuando es constatada oficialmente.

5. Tutela y curatela

Los impúberes tenían una capacidad de obrar muy limitada por eso se exigía la figura de un tutor. Tutor significa protector pero no se tiene lo mismo poder que la patria potestad.

El tutor tenía una responsabilidad frente a la administración del patrimonio y como administraba algo que no era suyo se controlaba que no se dieran casos de enajenación.

El nombramiento del tutor se asignaba al familiar más cercano y se podía establecer en el testamento del pater familias quien quería que fuera tutor de sus hijos y este sería llamado a ejercer tutela.

Hay tres clases de tutela:

  1. Tutela testamentaria: si lo fijó el pater familias.
  2. Tutela legítima: Dada por ley
  3. Tutela dativa: se determina por el pretor en defecto de las dos anteriores. Dado por el pretor.

La tutela no es un oficio remunerado por lo que al tutor le resultaba engorrosa. El tutor no podía excusarse de esa responsabilidad a no ser que alegara grandes causas y al aceptar la tutela debía proteger al impúber, autorizar a este en actos de negocios, se le prohíbe enajenar sus bienes y si actuaba de manera incorrecta como tutor tendría consecuencias jurídicas.

En el Bajo Imperio la madre y la abuela pueden ser tutoras e incluso llamadas antes que otros familiares varones.

La curatela era la capacidad de una persona a gestionar el patrimonio de otra cuando esta era considerada como enfermo mental, o púberes menores de 25 años. Tenía un carácter general y se consideraba una acciona de buena fe. El curator tenía siempre un carácter dativo, es decir, era elegido por un magistrado.

6. Nacimiento y fin de la persona física.

El nacimiento de la persona física era considerado como el surgir de un nuevo sujeto en el mundo del derecho a partir de su nacimiento. Antes del nacimiento no hay ser humano en el Derecho Romano, hay una posibilidad de vida humana, y se considera que debe ser protegido y nacido a todos los efectos favorables si luego llega a nacer. La condición jurídica se alcanza con el nacimiento y siempre que se tuviera figura humana si no, no se consideraba sujeto.

La persona física se extingue con su muerte y en el derecho se plantean algunos problemas en relación con la muerte:

  • Cuando hay una persona desaparecida. El derecho estableció una regulación especial para determinar el momento en el que esa ausencia de la persona, prolongada en el tiempo, se podía considerar como muerte. Se declaraba fallecida a una persona desaparecida cuando esta hubiera cumplido los 100; más tarde se cambió a los 70 años.
  • Otro problema que se plantea es cuando dos personas llamadas a sucederse recíprocamente (como padre e hijo) mueren en el mismo peligro común. En el Derecho Romano esto se resolvió estableciendo unas presunciones de premoriencia que determinaban quien había muerto antes si el hijo o el padre.