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Este documento aborda el tema del derecho romano, enfatizando en las personas, su capacidad jurídica y la servidumbre. Se explica la diferencia entre personas físicas y jurídicas, el origen de la servidumbre y su evolución, así como los derechos y obligaciones de los siervos. Además, se abordan los conceptos de capacidad jurídica y la figura del pater familias.
Tipo: Apuntes
Subido el 04/11/2017
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Se designa como persona al sujeto de derecho, todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones. Esta aptitud se designa con la expresión “capacidad jurídica”. En el Derecho Romano va unido el derecho de personas y el derecho de familia.
Personas eran en general los seres humanos influidos por su status jurídico , y en este status se distingue según los hombres sean libres o no sean libres.
La esclavitud se explica porque fundamentalmente son los vencidos, por lo que a los vencidos en vez de matarles se les conserva y entonces se convierte en servus. Dentro de las personas se pueden distinguir dos tipos: personas individuales, y eso es lo que llamamos la persona física (persona natural); y hay también personas que no son seres humanos pero que actúan, y son consideradas como sujetos, son entidades en la vida jurídica, como una ciudad. Los romanos no lo catalogaron como personas pero nosotros sí, como sujetos, por lo que se puede diferenciar entre personas físicas y personas jurídicas.
Dentro de las personas físicas se distinguen en libres y siervos. Los siervos no son sujetos de derecho en el sentido de que no tienen derechos, pero sí que tienen deberes, y no pueden tener bienes propios; son objetos de derecho por parte de su dueño, son cosas que pertenecen a su dueño. El origen de la servidumbre se encuentra en la guerra, siervo es el vencido. Es causa de esclavitud el nacer de una esclava, pero como se tiene en cuenta el momento de la concepción para determinar el carácter de siervo del nacido, en la época de Justiniano se terminó considerando que si la madre había sido libre en algún momento de la gestación hubiera sido libre este hijo nace libre. Aquí se manifiesta un principio jurídico, que es el favor libertatis , que es un principio a favor de la libertad. También se habla de favor debitoris , se interpreta en favor del deudor. Se puede caer en la esclavitud como motivo de sanción, los condenados por una sentencia capital perdían la libertad. Un hombre libre puede hacerse siervo con objeto de perjudicar a otro pero puede llevar a la pérdida de la libertad por objeto de una sanción del derecho.
A los que nacen libres se les llama ingenuus. Manumissio vindicta es inicialmente una ficción de proceso sobre la libertad de un esclavo. Hay un tercero que afirma este hombre que está en una situación de esclavitud es libre, y reclama su libertad. El esclavo se convertía directamente en ciudadano romano. En el Bajo Imperio va a aparecer otro tipo de manumisión, la eclesiástica. Una vez que el esclavo es manumitido son hombres libres, pero los libertos están bajo una especie de patronato, se le debe un especial respeto a su antiguo dueño. Relación de protección y respeto entre las partes, patrono-liberto. Los siervos desde el punto de vista del derecho son principalmente cosas, en la clasificación antigua de las cosas son mancipi (de las más importantes). Pero no se olvidan los dueños de que son seres humanos, los siervos tiene plena capacidad en el ámbito religioso, por lo que el votum de un siervo vale lo mismo, al igual que sus enterramientos, por lo que en la religión no había una distinción como tal. En el Derecho Civil tienen deberes, son sujetos de la ley penal; si un siervo comete un crimen es condenado. En el Derecho Privado aunque los siervos son cosas, sin embargo, no se olvidan de que son seres humanos y permite que se beneficien de ello los dueños, por lo que los siervos pueden adquirir bienes pero para su dueño solo y para el beneficio de su dueño. Los siervos van a ser como un órgano de su dueño en el tráfico jurídico; de esta manera pueden utilizarlos como representantes. El dominus podía hacer lo que quisiera con sus siervos, pero siempre se había considerado como malo un trato cruel contra los siervos. En el Principado los príncipes toman medidas de protección de los siervos: si el siervo está enfermo y es abandonado es libre; el que es vilmente y cruelmente tratado puede ser liberado. Sí que es cierto
que el dueño puede matar un esclavo pero este también lo tenía hacia los hijos, en el principado se limita, no se puede matar a un esclavo arbitrariamente. Con Constantino desaparece el poder de vida y muerte ante los esclavos e hijos.
La diferencia de vida de los esclavos fue distinta en diferentes épocas, el esclavo urbano tenía una vida más favorable; mientras que los esclavos que trabajaban en grandes latifundios tenían una mala vida. El número de esclavos tiende a disminuir a lo largo del Imperio y al final de este hay una disminución significativa.
Dentro de los hombres libres es muy importante la ciudadanía, la pertenencia a una comunidad política, hay una distinción fundamental entre los ciudadanos romanos y los peregrinos (extranjeros), una categoría intermedia son los latinos. Los peregrinos se rigen por su propio derecho (principio de nacionalidad del Derecho), los ciudadanos romanos por el Derecho Romano, pero en común tenían el ius getium. En el año 212 (con el Edicto de Caracalla de concesión de ciudadanía) desaparece la distinción entre romanos y no romanos y todos se convvierten en ciudadanos romanos. Dentro de ellos hay una diferencia notoria, entre los que son sui iuris (independiente) y los que son alieni iuris (sometido a la potestad: los hijos legítimos, su esposa si se encuentra sometida a su manus y los adoptados). Bienes propios solo pueden tenerlo los sui iuris. El poder del pater familias solo se extingue con su muerte, por lo que si el pater tenía la Pater Potestas sobre su nieto y la Manus sobre su nuera ahora pasarían al hijo. Los bienes seguían perteneciendo al pater familias , pero si concedía un peculium , el hijo lo administra independientemente y se le permite realizar negocios vinculados al padre, porque tiene una individualidad económica y jurídica. Se configuran dos modalidades económicamente independientes pero bajo el mismo titular. Los hijos cuando obtenían una renta como la paga militar eso constituye lo que se llama un peculio castrense y que pertenece en exclusiva al hijo. Este peculio fue una excepción a cuando el hijo esté sometido a la Pater Potestas.
Posteriormente se amplió, de manera que cuando el hijo fuese un funcionario y que por lo cual obtuviese una retribución, esta pasó a denominarse cuasicastrense. El patrimonio de los hijos también se volvió a ampliar en el Bajo Imperio cuando este es a título lucrativo, en el que el padre tiene un usufructo sobre ello hasta que muere, se llamó los bona adventicia. El resto de lo que adquiere el hijo por su trabajo pertenece al padre. Desde época republicana se realizaron actos de emancipación de los hijos, en interés de la familia.
Sólo los hombres libres tenían capacidad jurídica, y por ello, interesa fijar quiénes eran esclavos:
Los impúberes tenían una capacidad de obrar muy limitada por eso se exigía la figura de un tutor. Tutor significa protector pero no se tiene lo mismo poder que la patria potestad.
El tutor tenía una responsabilidad frente a la administración del patrimonio y como administraba algo que no era suyo se controlaba que no se dieran casos de enajenación.
El nombramiento del tutor se asignaba al familiar más cercano y se podía establecer en el testamento del pater familias quien quería que fuera tutor de sus hijos y este sería llamado a ejercer tutela.
Hay tres clases de tutela:
La tutela no es un oficio remunerado por lo que al tutor le resultaba engorrosa. El tutor no podía excusarse de esa responsabilidad a no ser que alegara grandes causas y al aceptar la tutela debía proteger al impúber, autorizar a este en actos de negocios, se le prohíbe enajenar sus bienes y si actuaba de manera incorrecta como tutor tendría consecuencias jurídicas.
En el Bajo Imperio la madre y la abuela pueden ser tutoras e incluso llamadas antes que otros familiares varones.
La curatela era la capacidad de una persona a gestionar el patrimonio de otra cuando esta era considerada como enfermo mental, o púberes menores de 25 años. Tenía un carácter general y se consideraba una acciona de buena fe. El curator tenía siempre un carácter dativo, es decir, era elegido por un magistrado.
El nacimiento de la persona física era considerado como el surgir de un nuevo sujeto en el mundo del derecho a partir de su nacimiento. Antes del nacimiento no hay ser humano en el Derecho Romano, hay una posibilidad de vida humana, y se considera que debe ser protegido y nacido a todos los efectos favorables si luego llega a nacer. La condición jurídica se alcanza con el nacimiento y siempre que se tuviera figura humana si no, no se consideraba sujeto.
La persona física se extingue con su muerte y en el derecho se plantean algunos problemas en relación con la muerte: