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ROMANO-TRADICIÓN ROMANÍSTICA, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: Ramón Rodríguez Montero, Carrera: Derecho, Universidad: UDC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/11/2017

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DRCHO ROMANO
TRADICIÓN ROMANÍSTICA EN LA CULTURA JURÍDICA EUROPEA
I.EL RENACIMIENTO JURÍDICO MEDIEVAL Y LA FORMACIÓN DE UN
DERECHO COMÚN EUROPEO (SIGLOS XII A XV).
SUPUESTOS CULTURALES Y POLÍTICOS DEL RENACIMIENTO
JURÍDICO MEDIEVAL
1. Significación del fenómeno en la cultura jurídica europea
El punto de partida históricamente significativo para la cultura jurídica europea fue
el descubrimiento científico del Digesto como base para el estudio y la enseñanza
universitaria del derecho.
La difusión europea de la cultura vinculada al derecho jurisprudencial romano
supuso la recepción de un conjunto normativo dotado de un contenido terminológico
y conceptual y la incorporación de una determinada técnica propia del razonamiento
jurídico. En el plano de la posición del jurista en la sociedad, y en su relación con el
derecho, se recupera también su función mediadora como profesional.
El renacimiento jurídico medieval, forma parte de un conjunto de transformaciones
que tienden a configurar la nueva estructura de la sociedad y el mundo.
Uno de los agentes de transformación es la institución universitaria y la nueva
función que asume la enseñanza. La Universidad es el centro en el que el jurista
recibe una formación específica y donde el derecho es enseñado de forma
autónoma, es decir, desvinculado de otras enseñanzas.
2. Elementos configuradores de la identidad político-cultural en el Medievo
En la época medieval prevalece la idea de la cristiandad como forma común de
interpretación de la existencia, y la vinculación a la Iglesia de Roma.
En el Medievo no opera todavía la idea de Europa como referente político-cultural,
sino como un conjunto de pueblos unidos por la conciencia de participar en una
tradición cultural común. La idea aglutinante es la de la cristiandad; la Iglesia de
Roma logra también con ello una importante influencia política y cultural. La fuerza
de cohesión de esa idea se ve reforzada tras la aparición del Islam (634) y su
expansión por las provincias mediterráneas del Imperio Bizantino. La Iglesia de
Roma se convierte en aglutinante de los pueblos europeos y en expresión de la
cultura cristiana occidental.
En el plano de la cultura jurídica, tuvo especial relevancia la adopción del derecho
contenido en el Digesto para la construcción y desarrollo del derecho canónico que,
con el Decreto de Graciano, fue objeto de una primera ordenación que iba a tener
una gran importancia, tanto en el plano científico como en el práctico.
INCISO: GRAN IMPORTANCIA EN EL PLANO JURÍDICO DEL DIGESTO Y
EL DECRETO DE GRACIANO.
LA TRADICIÓN JURÍDICA ROMANO-CANÓNICA
3. Asimilación científica del derecho romano-justinianeo
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DRCHO ROMANO

TRADICIÓN ROMANÍSTICA EN LA CULTURA JURÍDICA EUROPEA

I.EL RENACIMIENTO JURÍDICO MEDIEVAL Y LA FORMACIÓN DE UN

DERECHO COMÚN EUROPEO (SIGLOS XII A XV).

❖ SUPUESTOS CULTURALES Y POLÍTICOS DEL RENACIMIENTO

JURÍDICO MEDIEVAL

  1. Significación del fenómeno en la cultura jurídica europea El punto de partida históricamente significativo para la cultura jurídica europea fue el descubrimiento científico del Digesto como base para el estudio y la enseñanza universitaria del derecho. La difusión europea de la cultura vinculada al derecho jurisprudencial romano supuso la recepción de un conjunto normativo dotado de un contenido terminológico y conceptual y la incorporación de una determinada técnica propia del razonamiento jurídico. En el plano de la posición del jurista en la sociedad, y en su relación con el derecho, se recupera también su función mediadora como profesional. El renacimiento jurídico medieval, forma parte de un conjunto de transformaciones que tienden a configurar la nueva estructura de la sociedad y el mundo. Uno de los agentes de transformación es la institución universitaria y la nueva función que asume la enseñanza. La Universidad es el centro en el que el jurista recibe una formación específica y donde el derecho es enseñado de forma autónoma, es decir, desvinculado de otras enseñanzas.
  2. Elementos configuradores de la identidad político-cultural en el Medievo En la época medieval prevalece la idea de la cristiandad como forma común de interpretación de la existencia, y la vinculación a la Iglesia de Roma. En el Medievo no opera todavía la idea de Europa como referente político-cultural, sino como un conjunto de pueblos unidos por la conciencia de participar en una tradición cultural común. La idea aglutinante es la de la cristiandad; la Iglesia de Roma logra también con ello una importante influencia política y cultural. La fuerza de cohesión de esa idea se ve reforzada tras la aparición del Islam (634) y su expansión por las provincias mediterráneas del Imperio Bizantino. La Iglesia de Roma se convierte en aglutinante de los pueblos europeos y en expresión de la cultura cristiana occidental. En el plano de la cultura jurídica, tuvo especial relevancia la adopción del derecho contenido en el Digesto para la construcción y desarrollo del derecho canónico que, con el Decreto de Graciano, fue objeto de una primera ordenación que iba a tener una gran importancia, tanto en el plano científico como en el práctico.  INCISO: GRAN IMPORTANCIA EN EL PLANO JURÍDICO DEL DIGESTO Y EL DECRETO DE GRACIANO. ❖ LA TRADICIÓN JURÍDICA ROMANO-CANÓNICA
  3. Asimilación científica del derecho romano-justinianeo

El renacimiento jurídico medieval y la formación de una ciencia europea del derecho se produce a partir de la compresión y asimilación científica del conjunto del derecho contenido en las diversas partes de la Compilación justinianea. Del Corpus Iuris surgen las primeras generaciones de juristas y de su método de análisis textual nacen las anotaciones explicativas (glosas), por lo que aquellos juristas reciben el nombre de ''glosadores''. Los glosadores adoptan ante el Digesto la actitud intelectual de considerarlo el único y auténtico derecho, sin someter a ningún tipo de análisis crítico el contenido normativo del mismo.  GLOSADORES: ''FE'' EN EL DIGESTO/NO TIENEN ACTITUD CRÍTICA  COMENTARISTAS: REALIZAN LARGOS COMENTARIOS/NO GLOSAN/PRETENDEN CREAR UNA NUEVA LEGISLACIÓN PARTIENDO DEL DIGESTO. En la penetración de la nueva cultura romanística en la práctica ocupan desde un primer momento una posición de protagonismo los juristas formados en los centros de estudios universitarios. (LA UNIVERSIDAD ES LO MÁS IMPORTANTE)

  1. Formación de un sistema de derecho común romano-canónico por obra de la Jurisprudencia.  EL DRCHO ROMANO-CANÓNICO ESTUDIA DERECHO RELACIONADO CON LA IGLESIA CATÓLICA/ INFLUENCIADO POR LOS GLOSADORES/ NACE DESPUÉS DE LA COMPRESIÓN DEL DIGESTO/ DESTACA GRACIANO. El derecho canónico es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Poco tiempo después de la compresión y plena asimilación científica del Corpus Iuris , Graciano elabora una colección sistemáticamente ordenada de fuentes del derecho canónico con fines docentes. Esta nueva obra de Graciano, constituyó la base de la consideración autónoma del derecho canónico como disciplina jurídica, y fue introducida como tal en la enseñanza universitaria; a su vez, el derecho canónico venía a ser la primera ordenación jurídica que recibía la influencia de la nueva cultura jurídica romanística elaborada por los glosadores. Los canonistas dan un sentido de totalidad al conjunto de legislación eclesiástica; a finales del siglo XVI, Gregorio XIII promulgó una edición oficial del Corpus Iuris Canonici. La doctrina jurisprudencial canonista adopta en el estudio del derecho de la Iglesia el mismo método exegético de los glosadores e igual actitud de reverencia ante el texto normativo. El proceso constructivo del derecho canónico, en un período histórico presidido por un código ético-social común, que la Iglesia de Roma presentaba institucionalmente, determinó también un cambio interno en el derecho civil

La jurisdicción del Tribunal del Canciller Real toma como punto de referencia constructivo la idea de la aequitas canónica. La peculiaridad de éste órgano judicial se encuentra en la condición eclesiástica que hasta mediados del s. XVI suele tener el canciller y en la composición también eclesiástica de quienes resuelven las controversias conforme a criterios de equidad, de donde toma su nombre esta jurisdicción ( Equity ). Equity incorpora el proceso canónico continental, de carácter escrito y secreto, frente a la oralidad y publicidad del procedimiento del Common Law. II. EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LOS DERECHOS NACIONALES DE LA EDAD MODERNA (SIGLOS XVI A XIX).FACTORES MODIFICATIVOS DE LA ORDENACIÓN JURÍDICO-SOCIAL A COMIENZOS DE LA EDAD MODERNA.

  1. Incidencia del absolutismo monárquico en la estructura del ordenamiento jurídico.  EN INGLATERRA EL MONARCA CARECE DE PODER LEGISLATIVO.  EN EL RESTO DE EUROPA CONTIENTAL EL REY TIENE TODOS LOS PODERES. La consolidación de la unidad territorial e interna de las monarquías (Francia, España, Inglaterra) hace que se sitúen en la época medieval en posición de antagonismo frente al Imperio romano-germánico; esas monarquías a comienzos de le Edad Moderna ocupan un lugar destacado en cuanto a su proyección política exterior, y tienden a asumir en el orden interno la representación de la soberanía nacional institucionalizada en la Corona, lo que provoca la colisión con los órganos de representación estamental formados en el período bajomedieval. Frente al rápido asentamiento del absolutismo en el continente europeo, en Inglaterra logró perdurar la dualidad monárquico-estamental. A causa de este distinto desarrollo de la tradición política medieval, tampoco se produjo en Inglaterra el desplazamiento de la potestad legislativa hacia el monarca, manteniéndose el principio constitucional del carácter paccionado de la legislación incluso durante el período de tensión absolutista. En el continente europeo puede apreciarse una tendencia de la Corona a asumir reconocimiento de una potestad normativa general en el territorio como manifestación de la soberanía que pretende representar en forma exclusiva. Se mantiene bajo el absolutismo la posición de preeminencia de los juristas en relación con el derecho.
  2. Repercusiones político-culturales de la revolución protestante. (EXIGÍA CAMBIOS ECLESIÁSTICOS)  EL DERECHO CANÓNICO ENCARGADO DE CUESTIONES JURÍDICAS, PIERDE IMPORTANCIA CON EL AUGE DEL ABSOLUTISMO PORQUE EL REY ABSORVE TODOS LOS PODERES.

El desplazamiento de la fundamentación del derecho hacia la potestad normativa del monarca permitió la expansión del contenido del ordenamiento jurídico y de la jurisdicción del Estado al ámbito hasta entonces ocupado y autónomamente gestionado por el derecho canónico y la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos. La revolución protestante destruye ese sistema y elimina del mismo el elemento canónico, cuyos contenidos normativos se incorporan en forma secularizada como componentes de la tradición jurídica romanística o son objeto de una diferente regulación normativa. ❖ CORRIENTES CULTURALES RENOVADORAS DEL PENSAMIENTO Y DE LA ORDENACIÓN JURÍDICO-SOCIAL

  1. El movimiento humanista y el humanismo jurídico. El Humanismo es un movimiento científico y literario que nace en Italia a fines de la Edad Media y que toma a la Antigüedad clásica greco-romana como referente constructivo para una reflexión antropológica. El Humanismo propugna la búsqueda de su expresión auténtica e históricamente originaria, frente a la actitud científica acrítica del pensamiento medieval. La actitud metodológica de los humanistas venía a quebrar los fundamentos intelectuales de la ciencia jurídica creada por los glosadores y continuada por los comentaristas, que partían de la veracidad de los contenidos normativos de las fuentes romano-justinianeas, tomadas como punto de referencia para la construcción de un ordenamiento jurídico con vigencia práctica, y sin consideración alguna acerca de la contextualización histórica del derecho romano.
  2. El iuracionalismo, el derecho natural racionalista y la filosofía política de la Ilustración. Esta corriente de pensamiento utiliza el razonamiento deductivo como método y parte de la idea de la naturaleza racional y social del hombre para la construcción de un sistema de valores y principios de vigencia universal. Se crea una nueva metafísica del derecho utilizando para ello la experiencia de su historiacidad y los materiales del Corpus Iuris. El iuracionalismo se encuentra relacionado con el más amplio movimiento intelectual y político de la Ilustración. ❖ EL MOVIMIENTO CODIFICADOR Y EL POSITIVISMO JURÍDICO.
  3. Las codificaciones napoleónicas y su significación política. Desde comienzos de la Edad Moderna el absolutismo monárquico había intentado conseguir la unificación del derecho nacional como forma de expresión de la soberanía de la Corona en el campo de la ordenación jurídico-social. La organización jurídica que Napoleón logró llevar a término tuvo un alcance muy distinto al logrado por la política del derecho del absolutismo monárquico y por las reformas parciales promovidas por la Ilustración. El conjunto de la obra legislativa napoleónica alcanza a la totalidad del ordenamiento, constituido por el Código civil , el de Procedimiento civil , el de Comercio , el de Instrucción criminal y el Penal , y

Histórica venía a situar al sector profesional de los juristas en una posición de preeminencia en el plano de la función constructiva de la normatividad, confiriendo a la legislación la mera formalización declarativa de la misma. El proceso de construcción científica del nuevo derecho alemán promovido por la Escuela Histórica recibe el impulso definitivo con Puchta. El positivismo adoptado por la Escuela Histórica contribuyó a orientar en ese sentido también la metodología aplicada a la investigación histórico-jurídica, centrada en el estudio crítico de las fuentes. El derecho privado siguió constituyendo el campo principal de atención, pero el interés por el mismo se desplaza, sobre todo, al derecho jurisprudencial del período clásico. Ester Fernández Valeiro, 1ºB