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Asignatura: derecho romano, Profesor: Ramón Rodríguez Montero, Carrera: Derecho, Universidad: UDC
Tipo: Apuntes
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El renacimiento jurídico medieval y la formación de una ciencia europea del derecho se produce a partir de la compresión y asimilación científica del conjunto del derecho contenido en las diversas partes de la Compilación justinianea. Del Corpus Iuris surgen las primeras generaciones de juristas y de su método de análisis textual nacen las anotaciones explicativas (glosas), por lo que aquellos juristas reciben el nombre de ''glosadores''. Los glosadores adoptan ante el Digesto la actitud intelectual de considerarlo el único y auténtico derecho, sin someter a ningún tipo de análisis crítico el contenido normativo del mismo. GLOSADORES: ''FE'' EN EL DIGESTO/NO TIENEN ACTITUD CRÍTICA COMENTARISTAS: REALIZAN LARGOS COMENTARIOS/NO GLOSAN/PRETENDEN CREAR UNA NUEVA LEGISLACIÓN PARTIENDO DEL DIGESTO. En la penetración de la nueva cultura romanística en la práctica ocupan desde un primer momento una posición de protagonismo los juristas formados en los centros de estudios universitarios. (LA UNIVERSIDAD ES LO MÁS IMPORTANTE)
La jurisdicción del Tribunal del Canciller Real toma como punto de referencia constructivo la idea de la aequitas canónica. La peculiaridad de éste órgano judicial se encuentra en la condición eclesiástica que hasta mediados del s. XVI suele tener el canciller y en la composición también eclesiástica de quienes resuelven las controversias conforme a criterios de equidad, de donde toma su nombre esta jurisdicción ( Equity ). Equity incorpora el proceso canónico continental, de carácter escrito y secreto, frente a la oralidad y publicidad del procedimiento del Common Law. II. EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LOS DERECHOS NACIONALES DE LA EDAD MODERNA (SIGLOS XVI A XIX). ❖ FACTORES MODIFICATIVOS DE LA ORDENACIÓN JURÍDICO-SOCIAL A COMIENZOS DE LA EDAD MODERNA.
El desplazamiento de la fundamentación del derecho hacia la potestad normativa del monarca permitió la expansión del contenido del ordenamiento jurídico y de la jurisdicción del Estado al ámbito hasta entonces ocupado y autónomamente gestionado por el derecho canónico y la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos. La revolución protestante destruye ese sistema y elimina del mismo el elemento canónico, cuyos contenidos normativos se incorporan en forma secularizada como componentes de la tradición jurídica romanística o son objeto de una diferente regulación normativa. ❖ CORRIENTES CULTURALES RENOVADORAS DEL PENSAMIENTO Y DE LA ORDENACIÓN JURÍDICO-SOCIAL
Histórica venía a situar al sector profesional de los juristas en una posición de preeminencia en el plano de la función constructiva de la normatividad, confiriendo a la legislación la mera formalización declarativa de la misma. El proceso de construcción científica del nuevo derecho alemán promovido por la Escuela Histórica recibe el impulso definitivo con Puchta. El positivismo adoptado por la Escuela Histórica contribuyó a orientar en ese sentido también la metodología aplicada a la investigación histórico-jurídica, centrada en el estudio crítico de las fuentes. El derecho privado siguió constituyendo el campo principal de atención, pero el interés por el mismo se desplaza, sobre todo, al derecho jurisprudencial del período clásico. Ester Fernández Valeiro, 1ºB