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Contiene la tabla de salarios ecuador
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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ACUERDO No. MDT- 2023 - 175 Suplemento del Registro Oficial 466 , del 28 de diciembre 2023. Mgs. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa MINISTRA DEL TRABAJO CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”; Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde: “(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”; Que el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia (...)”; y que: “El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria (...)”; Que el inciso segundo del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público ”; Que la Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la Constitución de la República del Ecuador indica: “La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución (...)”; Que el numeral 1 del artículo 2 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Ecuador el 02 de diciembre de 1970, determina: “ 1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o
personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza ”; Que el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, determina que los Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en la medida de los recursos disponibles por vía legislativa u otros medios apropiados; Que el segundo inciso del artículo 117 del Código del Trabajo determina: “El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados”; Que el artículo 118 del Código del Trabajo señala: “Es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio rector del trabajo, que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo. El Ministerio rector del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para su organización y conformación, así como para la adecuada aplicación de lo señalado en este artículo. Respecto de la fijación de remuneraciones, si el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no adoptare una resolución por consenso en la reunión que convocada para el efecto, se auto convocarán para una nueva reunión que tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes; si aún en ella no se llegare al consenso, el Ministro del Trabajo los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto. ”; Que el artículo 119 del Código del Trabajo prescribe: “(...) corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también sobre la fijación de las remuneraciones. Este Consejo deberá asesorar al Ministro rector del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país. El Ministerio rector del Trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la adecuada aplicación de lo señalado en este artículo”; Que el artículo 120 del Código del Trabajo determina que le corresponde a este Ministerio dictar el reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios; Que el artículo 539 del Código del Trabajo determina: “Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral.”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12, de 23 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Mcs. Daniel Noboa Azín, designó a la señora Mgs. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa como Ministra del Trabajo; Que el inciso segundo del artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2015 - 0240 de 20 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622 de 6 de noviembre de 2015 y sus reformas, dispone que, en caso de no existir consenso entre los representantes de los sectores
maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa se fija en cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 460,00) mensuales a partir del 01 de enero de 2024. El porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2024 respecto del año 2023 es de 2,223%, mismo que será aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales, que constan en las tablas de las respectivas comisiones sectoriales. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de diciembre de 2023. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2024 1.- Acuerdo MDT- 2023 - 175 (Suplemento del Registro Oficial 466, 28 - XII-2023).