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Este documento analiza las sectas pseudorreligiosas desde el punto de vista psiquiátrico, identificando sus características comunes como grupos cerrados, fanáticos, intolerantes y dependientes de líderes carismáticos. Además, se abordan las implicaciones legales, laborales y sociales de estas sectas, incluyendo el control de personalidad y la explotación laboral. Se comparte información sobre cómo diferentes países han abordado este tema, especialmente francia, y se discute la importancia de la libertad religiosa.
Tipo: Apuntes
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Derecho Eclesiástico. “Sectas pseudorreligiosas”.
Tema estudiado por los psiquiatras norteamericanos principalmente. En la C. Americana se especifica el modelo de no injerencia en la libertad religiosa, lo que propicia la aparición de este tipo de sectas.
Características identificadas por los psiquiatras norteamericanos:
extendidos geográficamente.
religiosos, sectas integradas en religiones más fundamentalistas)
cortocircuitar todas las relaciones, familiares, laborales… etc. (comunicaciones con el exterior).
figura del líder pueden presentarse de dos maneras:
termina siendo su propia víctima.
líder, en la franja intermedia una especie de oligarquía que media entre el líder, y la masa de los adeptos situada en el inferior. (común a algunas grandes religiones).
es lograr una total adhesión de los adeptos al grupo.
sexual).
fines políticos.
Desde el punto de vista jurídico:
efectiva, si una persona tras salir de la secta ha quedado incapacitada psicológicamente. Debe demostrarse.
proteger los bienes o hijos si los hubiere. Aun así, conseguir privar totalmente de bienes e hijos al cónyuge implicado en la secta sería muy complicado.
esta secta se puede utilizar como atenuante. (persona no responsable 100% de sus actos, sometida a controles de personalidad).
Desde el punto de vista laboral:
producirse explotaciones laborales.
secta, se trataría de una discriminación.
Punto de vista nacional: el país que ha llegado más lejos en esta cuestión ha sido Francia. Más activo para prevenir estas actuaciones. No hay una ley anti sectas pero tiene un organismo (misión interministerial) de lucha frente a las sectas, en su seno se ha publicado, con el objeto de favorecer la seguridad, un listado que contiene aproximadamente 172 grupos considerados sectarios y peligrosos. Bélgica creo una comisión parlamentaria para estudiar el fenómeno pero no hay legislación sobre ellas.
España: en el congreso se plantearon propuestas en 1989 que no terminaron en ninguna ley. Hay una sección de la policía formada para actuar contra este fenómeno.
No hay legislación, porque legislar en materia de sectas nos sitúa ante el binomio seguridad vs libertad. Si los estados desarrollan una ley muy restrictiva para prevenir sectas podría afectar a las grandes religiones, y por tanto a la libertad. Las grandes religiones nunca han apoyado que se apruebe este tipo de normas por miedo a que pueda afectarles por extensión. En el ámbito europeo se han producido movimientos que han influido en que los estados no promulguen estas normas. La UE y el Consejo de Europa:
estados miembros que adopten una serie de medidas de prevención frente a las sectas. (Evitar que formen parte los menores de edad, asegurarse que los miembros mantienen contacto con sus familias y que no son víctimas de técnicas de control de la personalidad o alteraciones del sueño o la alimentación).
recomendación alertando a los estados del peligro que para la libertad religiosa puede suponer la promulgación de leyes anti sectas.
contradiciendo la de 1984 y apoyando lo que había dicho la asamblea parlamentaria del C. de Europa. El cambio de criterio se produce en parte por presión de las grandes religiones, así como la presión por parte de los mismos grupos.