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Derecho Eclesiástico: Características y Consecuencias de las Sectas Pseudorreligiosas - Pr, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza las sectas pseudorreligiosas desde el punto de vista psiquiátrico, identificando sus características comunes como grupos cerrados, fanáticos, intolerantes y dependientes de líderes carismáticos. Además, se abordan las implicaciones legales, laborales y sociales de estas sectas, incluyendo el control de personalidad y la explotación laboral. Se comparte información sobre cómo diferentes países han abordado este tema, especialmente francia, y se discute la importancia de la libertad religiosa.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 16/10/2013

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Derecho Eclesiástico. “Sectas pseudorreligiosas”.
Tema estudiado por los psiquiatras norteamericanos principalmente.
En la C. Americana se especifica el modelo de no injerencia en la libertad religiosa, lo que
propicia la aparición de este tipo de sectas.
Características identificadas por los psiquiatras norteamericanos:
Se trata de grupos de arraigo limitado. No tienen un gran número de adeptos, ni muy
extendidos geográficamente.
Son grupos fanáticos e intolerantes. (puede ser compartida con algunos grupos
religiosos, sectas integradas en religiones más fundamentalistas)
Constituyen grupos cerrados, aislados del mundo, y ponen mucho empeño en
cortocircuitar todas las relaciones, familiares, laborales… etc. (comunicaciones con el
exterior).
Surgen siempre en torno a un líder carismático.(común con las grandes religiones) La
figura del líder pueden presentarse de dos maneras:
a. Un líder que realmente se cree su mensaje, cree que tiene algo que comunicar y
termina siendo su propia víctima.
b. No se cree el mensaje pero lo utiliza en su favor.
Presentan siempre en su estructura organizativa una forma piramidal. En la cúspide el
líder, en la franja intermedia una especie de oligarquía que media entre el líder, y la
masa de los adeptos situada en el inferior. (común a algunas grandes religiones).
En torno a estos grupos siempre se suscita un cierto halo de sospecha.
Utilizan una serie de técnicas muy estudiadas de control de la personalidad, cuyo objeto
es lograr una total adhesión de los adeptos al grupo.
1. Controlan todos los canales energéticos del adepto (alimentación, sueño y ámbito
sexual).
Persiguen normalmente o bien fines económicos, mediante bienes/patrimonio adeptos, o
fines políticos.
Desde el punto de vista jurídico:
Intentar incapacitar al adepto. (proceso muy complicado y poco fructífero). Podría ser
efectiva, si una persona tras salir de la secta ha quedado incapacitada psicológicamente.
Debe demostrarse.
Si se trata de un matrimonio con o sin hijos, se puede proceder al divorcio, para
proteger los bienes o hijos si los hubiere. Aun así, conseguir privar totalmente de bienes
e hijos al cónyuge implicado en la secta sería muy complicado.
Si una persona, perteneciendo a una secta a cometido ciertos delitos, la pertenencia a
esta secta se puede utilizar como atenuante. (persona no responsable 100% de sus actos,
sometida a controles de personalidad).
Desde el punto de vista laboral:
Estas sectas no respetan los derechos laborales, en determinados grupos pueden
producirse explotaciones laborales.
Si no se contrata o se despide a una persona por haber pertenecido en el pasado a una
secta, se trataría de una discriminación.
Punto de vista nacional: el país que ha llegado más lejos en esta cuestión ha sido Francia. Más
activo para prevenir estas actuaciones. No hay una ley anti sectas pero tiene un organismo
(misión interministerial) de lucha frente a las sectas, en su seno se ha publicado, con el objeto de
favorecer la seguridad, un listado que contiene aproximadamente 172 grupos considerados
sectarios y peligrosos.
Bélgica creo una comisión parlamentaria para estudiar el fenómeno pero no hay legislación
sobre ellas.
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Derecho Eclesiástico. “Sectas pseudorreligiosas”.

Tema estudiado por los psiquiatras norteamericanos principalmente. En la C. Americana se especifica el modelo de no injerencia en la libertad religiosa, lo que propicia la aparición de este tipo de sectas.

Características identificadas por los psiquiatras norteamericanos:

• Se trata de grupos de arraigo limitado. No tienen un gran número de adeptos, ni muy

extendidos geográficamente.

• Son grupos fanáticos e intolerantes. (puede ser compartida con algunos grupos

religiosos, sectas integradas en religiones más fundamentalistas)

• Constituyen grupos cerrados, aislados del mundo, y ponen mucho empeño en

cortocircuitar todas las relaciones, familiares, laborales… etc. (comunicaciones con el exterior).

• Surgen siempre en torno a un líder carismático.(común con las grandes religiones) La

figura del líder pueden presentarse de dos maneras:

a. Un líder que realmente se cree su mensaje, cree que tiene algo que comunicar y

termina siendo su propia víctima.

b. No se cree el mensaje pero lo utiliza en su favor.

• Presentan siempre en su estructura organizativa una forma piramidal. En la cúspide el

líder, en la franja intermedia una especie de oligarquía que media entre el líder, y la masa de los adeptos situada en el inferior. (común a algunas grandes religiones).

• En torno a estos grupos siempre se suscita un cierto halo de sospecha.

• Utilizan una serie de técnicas muy estudiadas de control de la personalidad, cuyo objeto

es lograr una total adhesión de los adeptos al grupo.

1. Controlan todos los canales energéticos del adepto (alimentación, sueño y ámbito

sexual).

• Persiguen normalmente o bien fines económicos, mediante bienes/patrimonio adeptos, o

fines políticos.

Desde el punto de vista jurídico:

• Intentar incapacitar al adepto. (proceso muy complicado y poco fructífero). Podría ser

efectiva, si una persona tras salir de la secta ha quedado incapacitada psicológicamente. Debe demostrarse.

• Si se trata de un matrimonio con o sin hijos, se puede proceder al divorcio, para

proteger los bienes o hijos si los hubiere. Aun así, conseguir privar totalmente de bienes e hijos al cónyuge implicado en la secta sería muy complicado.

• Si una persona, perteneciendo a una secta a cometido ciertos delitos, la pertenencia a

esta secta se puede utilizar como atenuante. (persona no responsable 100% de sus actos, sometida a controles de personalidad).

Desde el punto de vista laboral:

• Estas sectas no respetan los derechos laborales, en determinados grupos pueden

producirse explotaciones laborales.

• Si no se contrata o se despide a una persona por haber pertenecido en el pasado a una

secta, se trataría de una discriminación.

Punto de vista nacional: el país que ha llegado más lejos en esta cuestión ha sido Francia. Más activo para prevenir estas actuaciones. No hay una ley anti sectas pero tiene un organismo (misión interministerial) de lucha frente a las sectas, en su seno se ha publicado, con el objeto de favorecer la seguridad, un listado que contiene aproximadamente 172 grupos considerados sectarios y peligrosos. Bélgica creo una comisión parlamentaria para estudiar el fenómeno pero no hay legislación sobre ellas.

España: en el congreso se plantearon propuestas en 1989 que no terminaron en ninguna ley. Hay una sección de la policía formada para actuar contra este fenómeno.

No hay legislación, porque legislar en materia de sectas nos sitúa ante el binomio seguridad vs libertad. Si los estados desarrollan una ley muy restrictiva para prevenir sectas podría afectar a las grandes religiones, y por tanto a la libertad. Las grandes religiones nunca han apoyado que se apruebe este tipo de normas por miedo a que pueda afectarles por extensión. En el ámbito europeo se han producido movimientos que han influido en que los estados no promulguen estas normas. La UE y el Consejo de Europa:

• El parlamento europeo aprueba una resolución (1984) en la que recomienda a los

estados miembros que adopten una serie de medidas de prevención frente a las sectas. (Evitar que formen parte los menores de edad, asegurarse que los miembros mantienen contacto con sus familias y que no son víctimas de técnicas de control de la personalidad o alteraciones del sueño o la alimentación).

• En el seno del C. de Europa (1992) la asamblea parlamentaria aprueba una

recomendación alertando a los estados del peligro que para la libertad religiosa puede suponer la promulgación de leyes anti sectas.

• Como reacción, en el 1996 en el ámbito de la UE el parlamento aprueba una resolución

contradiciendo la de 1984 y apoyando lo que había dicho la asamblea parlamentaria del C. de Europa. El cambio de criterio se produce en parte por presión de las grandes religiones, así como la presión por parte de los mismos grupos.