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Dos casos prácticos de derecho romano que ilustran conceptos clave como la propiedad, la posesión, el hurto, el comodato, la prenda y el depósito. Se analizan las acciones legales disponibles para cada parte involucrada en los casos, proporcionando una comprensión práctica de la aplicación de los principios jurídicos romanos.
Tipo: Ejercicios
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-Cándido, aficionado a la numismática.
-Alfinio, propietario de 50 monedas de plata rarísimas por su fecha de inscripción.
-Severo, propietario de monedas de oro que eran ejemplares únicos.
-Sempronio, propietario de un cofre con una cubertería que le había prestado a Alfinio.
-Ladrones que se llevan las monedas de Alfinio de la casa de campo de Cándido antes de la exposición.
-Especialistas que se llevan las monedas de Severo de la exposición.
Propiedad.
Alfinio y Severo son los propietarios de las monedas.
Sempronio es el propietario del cofre.
Posesión.
Uso.
Cándido hace uso de las monedas que le han prestado Alfinio y Severo. Alfinio tiene el uso del cofre.
Hurto.
Consiste en la sustracción de una cosa mueble, en este caso las monedas. Han sido hurtadas de manera injusta y con la intención de obtener un provecho. La pena de pagar incumbe a quien ha hurtado la cosa.
Datio.
Entrega realizada por el prestatario, en este caso Severo y Alfinio, que son quienes entregan las monedas.
Solutio.
La obligación del prestatario de restituir lo recibido (solutio) o lo que es lo mismo Cándido debía restituir las monedas a Severo y a Alfinio, y también el cofre a Alfinio, y este a su vez lo debía restituir a Sempronio.
Comodato.
Entre Cándido y Severo.
Es un préstamo de uso de cosas no consumibles, que, tras ser usadas gratuita y temporalmente por el comodatario, deben ser devueltas al comodante. Cándido puede utilizar las monedas de Severo, pero después las deberá devolver. Los caracteres de este préstamo de uso son:
Prenda.
Entre Cándido y Alfinio.
Alfinio le presta las monedas a Cándido y a cambio le exige una compensación de 50 monedas de curso legal y 1000 kilos de trigo.
Se entrega la posesión de una cosa para garantizar el cumplimiento de una obligación lícita de cualquier tipo. Hay un desplazamiento de la posesión el pignorante en este caso Alfinio transmite la posesión de las monedas a Cándido, pero le exige 50 monedas de curso legal y 1.000 kilos de trigo para
las tuviera para el caso de que los ladrones vendieran las monedas a otras personas.
-En el depósito, como Cándido ha utilizado el cofre contra la voluntad de Severo, ya que era solo el envase donde se guardaban las monedas, podría ser perseguido por el verdadero propietario por la actio furti por furtum usus , en este caso por Sempronio que podría utilizar esta acción, como verdadero propietario del cofre, pero, además Severo también podría utilizar contra Cándido una actio depositi in iux , por cuanto la conducta de Cándido es meramente culposa, ha utilizado el Cofre sin consentimiento de Severo y ha sido destrozado por una tormenta (por fuerza mayor).
-Cándido, al igual que Severo y Alfinio podrán utilizar contra los ladrones de las monedas la acción de hurto, condictio furtiva, para recuperar las monedas porque, aunque inicialmente esta acción sólo podía utilizarla el propietario de la cosa, después se permitió utilizarla también por la persona que debía responder contra el propietario porque tenía la cosa en custodia y también por cualquiera que tuviera interés. Así que Cándido y Severo también podrán utilizar esta acción frente a los ladrones porque tienen interés en recuperar las monedas. Podrán utilizar también todos ellos la actio furti nec manifesti (por el doble del valor de lo hurtado) porque en este caso el hurto es no flagrante, es decir, los ladrones no han sido sorprendidos cometiendo el hurto. La Actio de vi bonorum raptorum (cuádruplo del valor): es la acción de robo a diferencia del hurto y procede cuando la sustracción se comete con violencia. Como los ladrones que robaron las monedas de Severo que se exponían en la exposición eran expertos en desvalijar exposiciones podemos deducir que el robo se produjo con violencia destruyendo las cosas para llevarse las monedas, por lo que esta acción la podría utilizar Severo y Cándido contra los ladrones.
-Severo podrá utilizar contra Cándido una actio in factum, la actio commodati, para reclamar la devolución de la cosa prestada o, en caso de deterioro o desaparición, la estimación de su valor porque Severo le ha prestado las monedas a Cándido para usarlas, pero como han sido robadas deberá estimarse su valor y Cándido deberá pagar a Severo el valor de las monedas. Además, Severo al entregarle las monedas a Cándido se las llevó en un cofre que le había prestado Sempronio y así se lo dijo advirtiéndole que el cofre era muy valioso. Entonces, como Cándido ha utilizado el cofre contra la voluntad del propietario que se lo entregó a Severo, el propietario del cofre, Sempronio, podría utilizar contra Cándido la actio furti por furtum usus. Por otra parte, Severo también podría utilizar contra Cándido una actio depositi in iux , por cuanto simplemente le prestó el cofre donde se guardaban las monedas, pero no para usarlo, por tanto, la conducta de Cándido es solo culposa, ha
utilizado el Cofre sin consentimiento de Severo y ha sido destrozado por una tormenta (por fuerza mayor).
-Alfinio, como propietario de las monedas que han sido robadas en casa de Cándido, podrá utilizar contra Cándido la actio pinoraticia contraria por los perjuicios causados por la prenda, aunque como Cándido le ha dejado en prenda además un caballo y monedas, podrá quedarse hasta que no se le restituyan las monedas. Además, Alfinio también podría utilizar los interdictos posesorios para defender la posesión frente a terceros actio furti in factum y la acción Serviana para recuperar las monedas de quien las tuviera para el caso de que los ladrones vendieran las monedas a otras personas.
Antonio, comprador, podrá interponer contra Julio, vendedor, la actio empti para reclamarle: en primer lugar el primer plazo del precio de la yunta que le abonó. Porque la yunta no era suya ya que Alejandro demostró que era su verdadero propietario. Podrá además exigirle responsabilidad por los perjuicios sufridos. Respecto del segundo plazo, no tendrá que abonarlo puesto que al demostrar Alejandro que era el propietario de la yunta no debe pagar nada más a Julio que vendía algo que no era suyo. Además, también podrá reclamarle que le entregue las camas y los perjuicios sufridos por la mora en la entrega y le exigirá que las camas estén en perfecto estado, es decir, tal y como estaban cuando las compró.
Julio podrá interponer contra el edil una acción reivindicatoria, vindicatio rei, para demostrar que él era el propietario de las camas, para conseguir que se las devuelva y también podrá pedirle responsabilidad por los desperfectos que han sufrido las camas, aunque el edil podrá contestarle diciendo que creía que las camas estaban abandonadas en la calle y, por tanto, eran cosas de nadie (res nullius), susceptibles de ocupación inmediata y que por ese motivo las mandó retirar.
Si Julio logra recuperar las camas, deberá entregarlas a Antonio en perfecto estado y deberá además abonar los perjuicios causados por la mora en la entrega.