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Segundo tema resumen libro, Resúmenes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho constitucional II, Profesor: drincourt drincourt, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 26/12/2017

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T2. LAS CORTES GENERALES (I): ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
2.1 EL PAPEL DE LAS CORTES GENERALES EN LOS SISTEMAS
PARLAMENTARIOS
Las Cortes Generales son el órgano central y más definitorio de la forma de gobierno definida
por la Constitución, siendo una forma de gobierno parlamentaria.
La Constitución actual reserva a ley orgánica la aprobación de un régimen electoral general, la
cual determina que toda clase de elecciones serán por sufragio universal.
2.2 COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES. EL SISTEMA
ELECTORAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO
– COMPOSICIÓN: BICAMERALISMO. las Cortes están compuestas por el Congreso de los
Diputados y el Senado. El bicameralismo se considera un reconocimiento constitucional
del derecho y la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España. El
Congreso se considera la Cámara de representación popular y el Senado la Cámara de
representación territorial.
– SISTEMA ELECTORAL: Son las normas que estructuran la opción de los electores y la
conversión de escaños, tienen un carácter administrativo o procesal.
Papeletas electorales:
+ El Congreso utiliza el voto de partido mediante listas cerradas y
bloqueadas.
+ El Senado utiliza el voto individual, a cada candidato.
La fórmula electora:
+ Para la elección del Congreso se utiliza la regla d'Hont, un sistema de
atribución de escaños que además excluye a determinados partidos que
no lleguen a un mínimo de votos.
+ Las elecciones del Senado se basan en una formula mayoritaria.
*La circunscripción: es el elemento definido por la Constitución. Siendo la
misma para el Congreso como para el Senado, una circunscripción provincial.
+ En el caso del Senado, se le asigna 4 senadores a cada provincia, 3 a
cada isla mayor, 2 a Ceuta, 2 a Melilla, y 1 a cada isla menor. Esta
distribución se hace ignorando el criterio poblacional, por tanto, se
determina que el 'voto' de un diputado en islas menores será mayor que
el de cuatro en provincias mayores.
+ En el caso del Congreso, el número de diputados viene definido por la
Constitución, hay 350 Diputados, y a cada provincia se le asigna un
mínimo inicial de dos.
4. LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS INDIVIDUALES Y
COLECTIVAS
Se dota a las Cámaras a una serie de exigencias y prerrogativas que se utilizan para garantizar la
libre actuación de las Cámaras. Existen dos tipos de prerrogativas, las individuales y las
colectivas, comentando las colectivas encontramos solo tres tipos:
La autonomía reglamentaria: Esta autonomía establece como único limite la propia
Constitución y configura una reserva de Reglamento. Los reglamentos parlamentarios
son normas emanadas del poder legislativo de cada una de las Cámaras que están
directamente vinculadas a la Constitución y subordinadas en competencia a ella.
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T2. LAS CORTES GENERALES (I): ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

2.1 EL PAPEL DE LAS CORTES GENERALES EN LOS SISTEMAS

PARLAMENTARIOS

Las Cortes Generales son el órgano central y más definitorio de la forma de gobierno definida por la Constitución, siendo una forma de gobierno parlamentaria. La Constitución actual reserva a ley orgánica la aprobación de un régimen electoral general, la cual determina que toda clase de elecciones serán por sufragio universal.

2.2 COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES. EL SISTEMA

ELECTORAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO

  • COMPOSICIÓN: BICAMERALISMO. las Cortes están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El bicameralismo se considera un reconocimiento constitucional del derecho y la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España. El Congreso se considera la Cámara de representación popular y el Senado la Cámara de representación territorial.
  • SISTEMA ELECTORAL: Son las normas que estructuran la opción de los electores y la conversión de escaños, tienen un carácter administrativo o procesal. ✳ Papeletas electorales: + El Congreso utiliza el voto de partido mediante listas cerradas y bloqueadas.
  • El Senado utiliza el voto individual, a cada candidato.

✳ La fórmula electora:

  • Para la elección del Congreso se utiliza la regla d'Hont, un sistema de atribución de escaños que además excluye a determinados partidos que no lleguen a un mínimo de votos.
  • Las elecciones del Senado se basan en una formula mayoritaria.

*La circunscripción: es el elemento definido por la Constitución. Siendo la misma para el Congreso como para el Senado, una circunscripción provincial.

  • En el caso del Senado, se le asigna 4 senadores a cada provincia, 3 a cada isla mayor, 2 a Ceuta, 2 a Melilla, y 1 a cada isla menor. Esta distribución se hace ignorando el criterio poblacional, por tanto, se determina que el 'voto' de un diputado en islas menores será mayor que el de cuatro en provincias mayores.
  • En el caso del Congreso, el número de diputados viene definido por la Constitución, hay 350 Diputados, y a cada provincia se le asigna un mínimo inicial de dos.

4. LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS INDIVIDUALES Y

COLECTIVAS

Se dota a las Cámaras a una serie de exigencias y prerrogativas que se utilizan para garantizar la libre actuación de las Cámaras. Existen dos tipos de prerrogativas, las individuales y las colectivas, comentando las colectivas encontramos solo tres tipos:

  • La autonomía reglamentaria: Esta autonomía establece como único limite la propia Constitución y configura una reserva de Reglamento. Los reglamentos parlamentarios son normas emanadas del poder legislativo de cada una de las Cámaras que están directamente vinculadas a la Constitución y subordinadas en competencia a ella.
  • La autonomía administrativa y presupuestaria: para asegurar la independencia de las Cámaras, se instaura la potestad de autogobierno. Las Cámaras eligen a sus presidentes y a sus demás órganos de gobierno. Todo ello consigue que se actúe con libertad y con total seguridad en la toma de decisiones. El presupuesto elaborado por cada Cámara, se integra directamente en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Inviolabilidad: impide que pueda exigirse a las Cortes responsabilidad alguna por sus actos. La inviolabilidad de las Cortes se manifiesta en una protección penal frente a cualquier intento de perturbar su funcionamiento. En cuanto a las prerrogativas individuales existen cuatro tipos:
  • Inviolabilidad: para garantizar la libertad del parlamentario y asegurar que sus intervenciones parlamentarias y sus votos no le traigan consecuencias negativas o sanciones jurídicas. Es una garantía absoluta, temporal y con efecto indefinido.
  • Inmunidad: Protege al parlamentario frente a cualquier atentado contra su libertad que pudiera tener motivación política, le protege frente a la detención, o privación de la libertad.
  • Fuero especial: el órgano competente para conocer las causas penales contra el Diputado o el Senador. Será el propio Tribunal Supremo, para asegurar que el órgano que los enjuicia goce de independencia, imparcialidad, y cualificación jurídica.
  • (^) Medios materiales: otros medios para facilitarles el desarrollo de su función, con carácter material, dando a los electores la libertad total de poder elegir a sus representantes.

5. LA ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES GENERALES

Compuestos por un gran número de miembros, para que no se impida el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, hay que dotar a las Cortes de una organización particular. Se dividen en órganos de gobierno, y órganos de funcionamiento.

Dentro de los órganos de gobierno se encuentran el presidente, la Mesa, y la Junta de Portavoces.

  • El Presidente: máxima autoridad de la Cámara, dirige los debates del Pleno e interpreta el Reglamento en caso de duda. Forma parte de la Mesa, dirigiendo y coordinándola. Sus funciones, son de dirección, de coordinación, con carácter representativo o procedimental.
  • La Mesa: se considera una representación popular de la Cámara, puesto que es la que se encargará de decidir el Presidente y los Vicepresidentes a través de un sistema de papeletas. Tiene una función colectiva, siendo el órgano rector de la Cámara.
  • La Junta de Portavoces: Se compone de un representante por cada uno de los grupos parlamentarios, también acude una representación del Gobierno. Como función tiene fijar el orden del día del Pleno.

Dentro de los órganos de funcionamiento encontramos el Pleno, las Comisiones, los grupos parlamentarios y la Diputación Permanente:

  • (^) El Pleno: el más importante de los órganos de funcionamiento, constituido por la totalidad de los miembros de la Cámara, es donde tiene lugar la aprobación de los actos parlamentarios. Se reserva al Pleno los asuntos de más importancia en contenido político.
  • Las Comisiones: en ella se discuten los proyectos y proposiciones de ley, y donde tiene lugar el debate técnico, tienen una función en el procedimiento legislativo, de ellas sale un Dictamen que será elevado al Pleno de la Cámara.
  • Los grupos parlamentarios: Se exige un mínimo de componentes para constituir un grupo parlamentario (15 Diputados o 10 Senadores). Tienen una función de