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Una comisión de seguridad e higiene es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón que se establece para determinar las labores que se consideran como peligrosas y/o insalubres, investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM- 019 - STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011. Por medio de esta comisión el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos: o Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene. o Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria. o Aplicación de políticas de seguridad e higiene. o Participación de mandos medios. o Aplicación del programa preventivo de seguridad e higiene. o Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene. o Eficiencia de los sistemas de información al trabajador. o Manejo adecuado del equipo de protección personal. o Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.
La comisión de seguridad e higiene estará integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, de acuerdo al capítulo 7 de la Norma Oficial Mexicana NOM- 019 - STPS, se tiene lo siguiente: Un trabajador y el patrón , cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores. Un coordinador , un secretario y los vocales que acuerden el patrón y el sindicato* cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
La duración de los puestos de coordinador y secretario será de cada dos años, después de ello se alternará entre los representantes del patrón y los trabajadores que integran la comisión. Acta constitutiva Para formalizar la constitución de la comisión de seguridad e higiene el patrón deberá de elaborar un acta, involucrando a los miembros seleccionados. Dicha acta deberá contener los datos del centro de trabajo y los relacionados a la comisión, los cuales son: Centro de trabajo: o El nombre, denominación o razón social. o El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal). o El Registro Federal de Contribuyentes. o El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. o La rama industrial o actividad económica. o La fecha de inicio de actividades. o El número de trabajadores del centro de trabajo. o El número de turnos. Comisión: o La fecha de integración de la comisión (día, mes y año). o El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores. o El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más. A continuación se presenta un borrador del acta constitutiva el cual contiene los datos anteriormente mencionados que solicita la NOM- 019 - STPS vigente.
Las funciones principales de la comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo son las siguientes: o Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo. o Investigar las causas y/o motivos de los accidentes y enfermedades de trabajo, conforme a los elementos que proporcione el patrón y otros que sean necesarios. o Proponer al patrón medidas para prevenir los riesgos de trabajo, basadas en la normatividad que resulte aplicable. o Dar seguimiento a la implantación de las medidas propuestas para prevenir los riesgos de trabajo. La relación entre las funciones del coordinador, secretario y vocales se presentan de la siguiente forma:
Las funciones específicas del coordinador, secretario y vocales se mencionan en el capítulo 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM- 019 - STPS.
Una verificación se refiere a la constatación ocular, revisión documental o entrevista que se realiza con el fin de asegurar el cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo. Existen dos tipos de verificaciones: las ordinarias que se establecen por año y las extraordinarias. Los recorridos de verificación previstos en el programa anual se deberán llevar a cabo al menos de forma trimestral por la comisión de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas. El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año. Los recorridos de verificaciones extraordinarias se llevarán a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los siguientes previstos: o Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes. o Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores. o Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten. Acta de verificación La comisión registrará el recorrido de verificación por medio de un acta, la cual deberá contener la siguiente información: o El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo.
Autor: Eduardo Maldonado - Secretaría de Trabajo y Previsión Social - Gobierno del Estado de Jalisco Unidades de verificación Además de la STPS para evaluar el cumplimiento de la NOM- 019 - STPS las empresas pueden contratar los servicios de las unidades de verificación que son las personas físicas o morales que cuentan con la acreditación de una entidad de acreditación y con la aprobación de la STPS. Las unidades de verificación deberán emitir un dictamen, el cual si es favorable tiene una vigencia de dos años y contiene los siguientes datos:
Centro de trabajo: o El nombre, denominación o razón social. o El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal). o El nombre y firma del patrón o su representante. Unidad de verificación: o El nombre, denominación o razón social. o El número de registro otorgado por la entidad de acreditación. o El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. o La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación. o El resultado de la verificación. o El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen. o El lugar y fecha de la firma del dictamen. o La vigencia del dictamen.
De acuerdo a esta Norma las evaluaciones que se realicen en las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como en las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación, se harán mediante la constatación física, revisión documental o entrevistas, de conformidad con lo siguiente: La constitución e integración de al menos una comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo, el cual deberá mostrar el acta constitutiva de la comisión, así como sus actualizaciones cuando se modifique su integración e informar a los trabajadores de los cambios realizados por cualquier medio. También se deberá contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión de los últimos dos años, y con las actas de los recorridos de verificación ordinarios y extraordinarios (según sea el caso) realizados por la comisión que contengan toda la información. Por otra parte se favorecerá el desempeño de las funciones de los trabajadores como integrantes de la comisión y se proporcionará el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM- 030 - STPS-2009, o las que la sustituyan. De igual forma se apoyará la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión y se difundirán sus resultados a los trabajadores haciendo mención de las causas y consecuencias de los mismos. A la norma se le agregó una guía de referencia para la investigación de las causas de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones
Se consideran como cualquier sustancia orgánica o inorgánica, ya sea natural o sintética que puede ser absorbida por el organismo en el ámbito laboral y que puede provocar un daño a la persona expuesta. La cantidad que absorbe una persona es denominada dosis y ésta puede ser determinada de la siguiente manera: 𝑫𝒐𝒔𝒊𝒔 = 𝑪𝒐𝒏𝒄𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝑨𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒍 𝑪𝒐𝒏𝒕𝒂𝒎𝒊𝒏𝒂𝒏𝒕𝒆 ∗ 𝑻𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐 𝒅𝒆 𝑬𝒙𝒑𝒐𝒔𝒊𝒄𝒊ó𝒏 Agregado a esto, es importante considerar que un agente puede tener distintas formas de ingresar a un organismo. De acuerdo a la Universidad de las Islas Baleares en conjunto con la empresa MAPFRE, se ha definido que hay 4 formas en que un agente puede ingresar al cuerpo de una persona durante una jornada laboral.
Capaces de desplazar el oxígeno del aire y alterar los mecanismos biológicos de oxidación. Cualquier proporción de oxígeno que sea menor al 19.5% será considerada como una atmósfera asfixiante. Un agente químico que entra en esta categoría es el monóxido de carbono, el cual desplaza el oxígeno de las células y reacciona con la hemoglobina de la sangre para dar lugar a carboxihemoglobina, el cuál interrumpe el intercambio de oxígeno y CO2.
A pesar de que ningún agente químico es mortal en dosis diminutas, es muy difícil distinguir el umbral bajo el cual el veneno pasa de ser no mortal a mortal. El valor de exposición bajo el cual no hay riesgo para los trabajadores es conocido como Umbral Límite (UL). Legalmente se define como la concentración máxima a la cual un trabajador puede estar expuesto durante una jornada laboral sin presentar alteraciones en su organismo. El umbral límite es característico de cada agente debido a que cada concentración de agentes tiene un efecto distinto en el organismo. A pesar de que no se conozcan, cada agente químico tiene un UL. Hablando de los agentes químicos cuyo UL es conocido, es posible consultarlo a través de la Comisión De La Reunión Estadounidense De Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH por sus siglas en inglés). Es difícil llevar un control de los niveles de contaminación en el área de trabajo. Esto se debe a la presencia de distintos agentes en distintas formas que complica su medición. A pesar de ello se ha establecido el Promedio Ponderado por Tiempo (PPT) para determinar la concentración máxima a la que se puede exponer un trabajador en un turno de 8 horas. Es necesario reconocer que la concentración del agente oscila en el UL, pudiendo sobrepasarlo o estar debajo de éste en distintos momentos del día. El PPT se calcula de la siguiente manera: 𝐸 =
Siendo, E = Concentración promedio equivalente en una jornada de ocho horas. Ci = Concentración del agente químico en el tiempo i. Ti = Duración de la exposición. Lo anterior es solamente válido cuando se trata de medir la exposición para un solo agente químico. Sin embargo, en la industria es común encontrar más de un agente químico peligroso que, por si solo no puede presentar riesgo, pero de manera acumulada con otros agentes químicos puede ser mortal para los trabajadores. Debido a esto, la OSHA ha introducido una nueva forma de calcular el PPT, considerando que hay más de un agente químico. 𝐸 = ∑
𝑛 𝑖= 1
Siendo, E = Concentración promedio equivalente en una jornada de ocho horas.
Ci = Concentración del agente químico en el tiempo i. Li = LEP para el agente químico i. Cabe mencionar que la suma resultante no debe exceder la unidad. Sumado a esto se considera el Nivel de Acción (NA), el cual permite actuar una vez que la concentración del agente químico sobrepase un límite. Esto permite corregir mucho antes de que la concentración del agente sobrepase el PPT. Comúnmente, el valor del NA equivale a la mitad del LEP. RECONOCIMIENTO DE LA EXPOSICIÓN LABORAL LA identificación de componentes en el ambiente ha sido una preocupación constante en todas las industrias. Incluso se han reportado técnicas poco comunes en las cuales se han llegado a utilizar animales y métodos cuestionables. Un ejemplo de esto es el uso de ratones en las minas. Estos eran descendidos en una jaula y si éste moría era un indicativo del riesgo latente para los trabajadores. En otros casos se descendía una vela que, si se ascendía y estaba apagada, era un indicativo de la deficiencia de oxígeno. Por otra parte, si la vela ascendía con una llama brillante era indicativo de la presencia de gases combustibles. Poco a poco los métodos para reconocer la presencia de agentes químicos han avanzado en la industria. Una forma común de identificar la presencia de algún agente químico es a través del olfato. Algunos de estos despiden un olor característico que permite facilitar su identificación. Sin embargo, muchas veces no es suficiente con la prueba de olfato ya que algunos agentes carecen de un olor característico que permita identificarlos. Como ejemplo de estos se tiene el metano, monóxido de carbono o el nitrógeno. En otros casos, el olor es tan fuerte que llega a saturar el olfato a tal grado de que las personas ya no perciben su presencia. Debido a lo anterior, es común que en la industria se recurra a otras técnicas para identificar la presencia de agentes químicos en una planta. Uno de ellos es hacer un análisis del proceso para identificar los componentes y posibles productos residuales que pudieran poner en riesgo la integridad de los trabajadores. Para esto es necesario conocer el funcionamiento de los equipos, además de las propiedades físico-químicas de los componentes. Cuando se analiza un problema de exposición laboral es necesario reunir toda la información posible que permita dimensionar el riesgo. Una forma recurrente para reunir esa información es a través de la ficha de seguridad del agente químico. Junto con esto entra la medición de la atmósfera en la planta con el propósito de determinar la concentración de agentes químicos. La OSHA rige y fomenta el desarrollo de nuevos instrumentos que permitan medir las concentraciones con
Involucra la modificación del proceso. Ésta puede ir desde el aislamiento de puntos contaminantes por los cuales se favorece la interacción agente- trabajador. Junto a esto se puede implementar un programa de mantenimiento que permita que el equipo trabaje en condiciones óptimas y evitar así alguna fuga.
IATA.CSIC.ES. (11 de Noviembre de 2015). Recuperado el 06 de Mayo de 2017, de http://w1.iata.csic.es/IATA/segl/Riesgos/CONCEPTOS%20BASICOS% 0AGENTES%20QUIMICOS.pdf
El efecto depende, también, de la variación de la respuesta de cada individuo a los tóxicos, del género, de la edad o del estado de salud previo a la exposición. Sustancia Usos más frecuentes Toxicidad aguda Toxicidad crónica Amianto Fabricación de uralita. Aislantes térmicos. Fabricación de frenos. Textil. Construcción. No tiene. Asbestosis. Cáncer. Cloruro de vinilo Inyección de plásticos. Marcos de ventanas. Fontanería. Fabricación de piezas de automóviles y barcos. Somnolencia. Irritación de piel y mucosas. Cáncer de hígado. Lesión: huesos de la mano, de hígado. Alteraciones de la piel. Monóxido de carbono Fabricación, distribución de gas. Garajes, aparcamientos subterráneos, bomberos. Soldadura acetilénica. Industria química. Dolor de cabeza. Asfixia. Enfermedades cardíacas. Enf. del sistema nervioso. Plomo y derivados Fabricación y uso de pinturas, barnices, esmaltes, cerámicas, baterías, etc. Estabilización de plásticos. Soldadura. Con tetraetil de plomo: Encefalopatía, delirios, alucinaciones. Coma. Plomo inorgánico: Cólico, anemia, enf. s. nervioso y renal. Tetraetil plomo: Irritabilidad, jaqueca. Náuseas, vómitos, dolor abdominal. Estireno Tolueno Tricloroetileno Fabricación plásticos, resinas y poliéster. Disolventes de colas, barnices y pinturas. Industria textil. Tintorerías. Desengrasado de piezas metálicas. Irritación de piel y mucosas. Cefaleas, vértigos. Somnolencia, confusión. Sensación de borrachera. Cefaleas, fatiga crónica. Anemias. Lesión renal y hepática. Dermatitis. Alteraciones del sistema nervioso. Isocianatos Fabricación y uso de lacas de poliuretano, poliuretanos flexibles y rígidos. Industria textil. Irritación ojos, nariz y garganta. Tos, dificultad respiratoria. Dermatitis. Asma bronquial. Plaguicidas Organoclorados Organofosforados Fabricación de plaguicidas. Industria maderera y de transformación. Sudoración, erupciones, prurito. Astenia, anorexia. Alteración del sueño. Depresión.
Piretroides Carbamatos Producción agrícola. Mareos, temblores, convulsiones. Visión borrosa. Palpitaciones, tos. Vómitos, náuseas. Temblor, parálisis. Cáncer. Alteraciones de la reproducción. Disrupción endocrina.
El aparato respiratorio es un sistema de órganos que hace que el aire entre y salga del cuerpo de manera rítmica, por lo cual proporciona al cuerpo oxígeno y expele el dióxido de carbono que genera. El aparato respiratorio está formado por la nariz, la faringe, la laringe, la tráquea, los bronquios, los alvéolos, los pulmones y el diafragma, los cuales se describen a continuación. Nariz: Presenta dos orificios, llamados narinas. En las narinas hay unos cilios o pelos que sirven para oler. También encontramos en la nariz las fosas nasales que conectan con la faringe. Faringe: Es un tubo situado en las seis primeras vértebras cervicales. En su parte alta se comunica con las fosas nasales, en el centro con la boca y en la parte baja con la laringe. Laringe: Es un cuerpo hueco en forma de pirámide triangular. Tiene un diámetro vertical de 7cm en el varón y en la mujer de 5 cm. Contiene las cuerdas vocales, las cuales nos permiten hablar y cantar. Tráquea: Vía respiratoria de 11 cm de longitud. Tiene una forma semicircular y está constituida por unos 15 a 20 anillos cartilaginosos que le dan rigidez. En su parte inferior se divide en los bronquios derecho e izquierdo, los cuales no son exactamente iguales. Bronquios: Tenemos dos bronquios principales, uno para cada pulmón. El derecho mide 20 - 26 mm de largo y el izquierdo alcanza 40-50 mm. Los bronquios principales entran al pulmón y se dividen en muchos tubos llamados tubos bronquiales. Alvéolos: Son unas formaciones en forma de saco, en las que la sangre elimina bióxido de carbono y recoge el oxígeno. El ser humano tiene 300 millones de alvéolos. Pulmones: Se encuentran debajo de las costillas. Tienen un peso aproximado de 1, gr. cada uno. El pulmón derecho es más grande y se divide en tres lóbulos mientras que el izquierdo se divide en dos. Los pulmones miden 30 cm de largo y 70 metros cuadrados de superficie. Diafragma: Este músculo separa la cavidad torácica de la cavidad abdominal y que al contraerse ayuda a la entrada de aire a los pulmones.