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TRABAJO DE SEGURO PRIVADO
Jesús Escobar Grano de Oro
Juan Antonio Morales Gil
- INTRODUCCIÓN
El seguro multirriesgo del hogar es un seguro por el que el propietario o poseedor de una vivienda trata de cubrirse de los riesgos que la vivienda pueda sufrir como son: cortocircuitos, averías, incendio, explosión, robo, escapes de agua, lluvia, viento, pedrisco, y rotura de cristales o loza, etc...
Algunas pólizas de este tipo incluyen también servicios de fontaneros, electricistas, etc. El seguro multirriesgo del hogar cubre casi todos los riesgos a que está expuesta la vivienda. (Suele no incluirse el riesgo de incendio por accidente de fumador, el robo de bienes expuestos al aire libre, desperfectos en cristales…)
El seguro le paga una indemnización por los daños que puede sufrir la vivienda y su contenido, y costea los gastos de reparación. Este seguro incluye también la responsabilidad civil frente a terceros (que actúa si se provoca un daño a un tercero o a los bienes de éste en la vivienda del asegurado). Esto suele incluir un servicio de reparación de averías. En viviendas en régimen de propiedad horizontal suele coexistir este tipo de seguro de cada vivienda.
2. LEGISLACIÓN
- Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato del Seguro
- Real Decreto 2486/1998, de 20 Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Real Decreto Legislativo 7/2004 por el que se aprueba el texto refundido de Estatuto legal del Consorcio de Compensación de seguros (modificada en 2 ocasiones)
- Ley 26/2004 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
- Cualquier otra ley sobre esta materia que se apruebe durante la vigencia del contrato.
- NOCIÓN, OBJETO Y CARACTERES.
3.1. Elementos que intervienen
Los principales elementos que intervienen en este tipo de seguro son:
- Asegurador : entidad aseguradora sometida al control de la dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía (en este caso de España). El asegurador asume los riesgos, los derechos y las obligaciones que se pacten en el contrato de Seguro, concretamente, en el contrato de Seguro de Multirriesgo del hogar.
3.2. Bienes asegurados
Agrupados en dos tipos genéricos los bienes asegurables por el seguro del hogar:
a. La Edificación (Continente):
- Conjunto de la construcción principal (cimientos, muro, fachada, cubiertas, suelos, techos, pilares…
- Construcciones accesorias (armarios empotrados, chimeneas, cerramientos acristalados)
- Dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca que se describa en la póliza (garaje, trasteros…)
- Vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras
- Zonas de recreo y deportivas cuyo uso derive de la propiedad de la vivienda
- Instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, antenas, telecomunicaciones, energía solar, calefacción y refrigeración, elementos sanitarios, persianas y toldos)
- Elementos de ornato (falsos techos, moquetas, papeles pintados…que estén adheridos permanentemente a la construcción principal, accesoria o anexa.
- En caso de construcción en régimen de Propiedad Horizontal, está comprendida la proporción en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios.
b) Enseres del Hogar (Contenido):
- Mobiliario: bienes que se encuentren dentro de la vivienda (muebles, ropa, ajuar doméstico, objetos personales, enseres domésticos y animales domésticos [Gatos, perros, pájaros o peces]
- Joyas: objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas, monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones…
- Objetos de valor artístico: tapices, cuadros…cuyo valor unitario exceda los 10000 €; colecciones independiente de su valor; obras de arte y antigüedades…
3.3. Comienzo y finalización.
La póliza se perfecciona tras la firma por parte tanto del tomador como de la entidad aseguradora de la póliza o del cuestionario de solicitud.
La fecha y hora del comienzo de la póliza (también del periodo de cobertura se indicará en las condiciones particulares del contrato, y se iniciará siempre que se haya llevado a cabo el pago de la prima correspondiente. (Comenzando las obligaciones de la entidad aseguradora a partir de las 00:00 del día siguiente en que se haya pagado y firmado).
La póliza vence o se prorroga, automáticamente, por periodos de duración anual. El tomador o la entidad aseguradora pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita (con dos meses de antelación).
- CONTENIDO
Dentro del contenido encontramos los derechos y deberes de las distintas partes:
3.4. TOMADOR y/o ASEGURADO
4.1. Obligaciones:
A lo largo de la duración de la póliza el asegurado deberá pagar las anualidades correspondientes por la contratación del seguro, la prima.
Tan pronto como se produzca el siniestro deberá comunicarlo a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible en un plazo máximo de 7 días. Así como deberá notificar cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue al conocimiento del tomador y que, por supuesto, tenga relación con el siniestro.
El tomador facilitará toda la información sobre las circunstancias y consecuencias con el fin de aminorar los resultados producidos por el siniestro. (Si no se cumple esta obligación, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en supuesto de existencia de dolo o culpa grave por parte del tomador)
El tomador tiene el deber de hacer constar la ocurrencia del siniestro en un documento que constará
- Fecha, hora, duración del siniestro
- Causas conocidas
- Daños sufridos (de manera breve)
- En caso de que sea un siniestro de robo, será necesario presentar copia de la denuncia efectuada a la Autoridad Local.
- Derecho a resolver la póliza en cualquier momento si se da el caso de:
- Impago de la primera prima
- Impago de las primas sucesivas seis meses después del vencimiento
- Reserva o inexactitud de las declaraciones efectuadas por el tomador sobre la valoración del Riesgo.
- Si se produce la desaparición del interés o de los bienes asegurados, desde ese momento el contrato quedará extinguido y la entidad aseguradora tendrá derecho de hacer suya la prima no consumida.
- FUNCIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS PRIMAS
El asegurado está obligado al pago de una prima o de sucesivas primas que deberán ser abonadas en la misma entidad aseguradora o a través de la entidad bancaria que corresponda. A no ser que se pacte lo contrario en las Condiciones Particulares.
Hasta que no se cobra el recibo correspondiente a la primera prima, no se da lugar a la cobertura.
Se otorga un plazo de gracia de un mes para hacer efectivo el pago. Si se pasa de ese plazo, la póliza queda en suspenso extinguiéndose seis meses después del vencimiento de la póliza.
El Importe de los recibos correspondientes a las anualidades sucesivas, o que se generen por una modificación del capital o garantías solicitadas por el tomador, se actualizará en función a unas reglas:
- Se aplicarán las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo, a los nuevos capitales revalorizados.
- Se aplicará en su caso, el recargo por siniestralidad que será diferente dependiendo de unas características.
- FUNCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
3.6. Cobertura:
Daños a los bienes:
- Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados cuando se destruyen a causa de incendio, explosión o impacto directo de un rayo
También quedaría cubierto (siempre y cuando se pactara) los daños ocasionados a los vehículos de motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo cuando se encuentren estacionados dentro del garaje de la vivienda asegurada en el momento de producirse el siniestro por incendio, explosión o impacto directo del rayo.
- Quedan cubiertos los daños materiales que sufra la instalación eléctrica de la Edificación y los aparatos eléctricos, como consecuencia de corrientes anormales de electricidad o cortocircuitos ; también por alteraciones eléctricas de tormentas y rayos.
- Cubiertos los daños materiales directos a los bienes asegurados como consecuencia de derrame accidental o imprevisto de agua proveniente de instalaciones fijas o aparatos conectados a la red de agua.
Se incluyen también los líquidos distintos al agua que alimentan los sistemas de calefacción, de agua caliente o extinción de incendios.
Los daños producidos por filtraciones de agua y los que tengan su origen en las redes de saneamiento subterráneas
Los daños por agua que se produzcan a causa de heladas.
- Se cubren los daños materiales producidos por ciertos fenómenos externos como son: - Lluvia, viento, pedrisco o nieve de intensidad tal que afecte a varios edificios de buena construcción en las proximidades a la vivienda asegurada. - Inundación debida a desbordamiento de cauces de agua construidos por el hombre - Choque de vehículos terrestres - Caída de aeronaves y astronaves - Ondas sónicas - Humo procedente de conducciones
- Daños a alimentos refrigerados que sean dañados a causa de falta de suministro eléctrico o avería de dichos aparatos.
- Cobertura de gastos adicionales como:
Quedan cubiertas las roturas de:
- Cristales y espejos
- Elementos sanitarios de loza o porcelana
- Encimeras de mármol o granito en cocinas, baños y muebles.
- El cristal de la placa de la vitrocerámica
(Quedan incluidos dentro de la cobertura los gastos de transporte, colocación y montaje)
- Cláusula “Todo riesgo Arte”: Puede o no incluirse en el contrato, pero sólo existirá si queda incluída en la póliza, de lo contrario, deberá entenderse como no entrada en funcionamiento. Esta cláusula (siempre que se encuentre incluida en las condiciones Particulares) supone la cobertura de los objetos de valor artístico que se declaren en la póliza.
- Cláusula “Daños a árboles y arbustos”: (solo siempre que se solicite expresamente y se pague la prima correspondiente) Gastos de limpieza o saneamiento o incluso de reemplazo de árboles cuando estos o los arbustos de la parcela sufran daños a consecuencia de unos eventos concretos.
- Cláusula “Otros riesgos accidentales”: (siempre que se halle especificada en las condiciones particulares de la póliza) Se cubrirían los daños que sufran la edificación, el mobiliario y las joyas si son destruídas por causas accidentales distintas de las detalladas en la póliza.
- Servicios de urgencias:
- Vigilancia y protección de la vivienda
- Fontanería urgente
- Cristalería urgente
- Electricidad urgente
- Cerrajería urgente
3.7. No cubre:
- No están cubiertos, en la garantía de incendio, los daños sufridos en los bienes
asegurados por elementos de calor que no deriven del incendio (chispas, cigarrillos, braseros…)
- No amparados, en categoría de corrientes anormales de electricidad y cortocircuitos, las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares; los aparatos de antigüedad superior a 8 años; los daños de los que sea legal el fabricante o proveedor del aparato.
- En daños por agua se excluyen:
- Los daños debidos a corrosión generalizada o desgastes notorios de las instalaciones de la Edificación
- Los gastos de desatasco
- Gastos de reparación de aparatos e instalaciones de agua u otros líquidos distintos a las propias tuberías.
- Gastos de reparación de tejados o fachadas, aunque se produzcan daños por agua garantizados por la póliza.
- Gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas
- Se excluyen también:
- Daños a los enseres del hogar que estén depositados al aire libre
- Daños producidos por la nieve, el agua, la arena o el polvo que penetre por puertas o ventanas sin cerrar
- Daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso aunque estos fenómenos los haya causado el viento
- Daños producidos por roturas de presas y diques de contención
- Daños causados por vehículos que sean de la propiedad del tomador
- Daños producidos por la acción continuada del humo
- No se cubren los daños que haya sufrido el congelador o frigorífico ni los daños que causen los alimentos a otros objetos al deteriorarse.
Si el tomador es el inquilino y él o los miembros de su familia fueran civilmente responsables, también se cubrirían los daños a terceros. (Ésta cláusula también recoge la responsabilidad exigida al inquilino, por el propietario, siempre que los daños sean consecuencia de un incendio, explosión o daños producidos por el agua).
3.9. Responsabilidad Civil familiar: Se cubre la obligación de indemnizar los daños a terceros cuando el tomador o su familia son civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada.
3.10. Defensa y fianzas:
- La prestación complementaria de liberación de gastos
- Las fianzas pecuniarias
- Los gastos de defensa de asesoramiento jurídico
- La constitución de fianzas
- El pago de los gastos judiciales y extrajudiciales
- CONCLUSIÓN
Llegados a este punto es conveniente, señalar una serie de consejos a la hora de contratar una póliza, para no incurrir en los errores más comunes entre los asegurados, como pueden ser los siguientes:
- El consumidor debe fijarse si la indemnización está fijada a precio de reposición o de mercado. Si la indemnización es de reposición, la televisión, el vídeo o la nevera siniestrada se sustituirán por otros nuevos de similares características. Si la indemnización está fijada a valor de mercado, la aseguradora repondrá un electrodoméstico por el precio que tendría el siniestrado en caso de venderlo. Es decir, un valor inferior.
- Es importante asegurar la vivienda por una cifra lo más cercana posible a su valor real. Si se hace a la baja ("infraseguro") por ahorrar un poco en la prima del seguro, la indemnización será menor al perjuicio sufrido. Si una casa tiene un valor de 200.000 euros y se asegura en 150.000, la compañía entiende que sólo se asegura la vivienda parcialmente, en este caso en un 75%. En caso de siniestro se indemniza en esa proporción, tanto si los daños son totales como parciales. Si la
tasación es superior al valor real ("sobreseguro"), la póliza será más cara pero la indemnización sólo cubrirá el valor real del inmueble y de los bienes. No merece la pena, pues, sobreasegurar una casa.
- En muchas ocasiones uno de los principales errores es el desconocimiento de algunas de las coberturas que contiene el seguro, como por ejemplo el abono del importe de los alimentos congelados que se hayan estropeado por la interrupción de la cadena de frío, si la causa ha sido un corte eléctrico por avería.
- Compensación de los gastos de un hotel si el asegurado debe abandonar el domicilio mientras duren las reparaciones.
- Las aseguradoras hilan muy fino en cuestiones semánticas. Diferencian entre hurto (sustracción sin violencia) y robo (con violencia). El primero de los supuestos no suele estar cubierto por las pólizas.
- Una de las maneras más fáciles de ahorrarnos dinero es comparar los numerosos seguros a nuestro alcance, como ejemplo de ello tenemos la siguiente tabla: