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Los términos y condiciones de la póliza de seguros entre el Banco Popular S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. La póliza cubre a los deudores y locatarios del banco, así como a la Fuerza Pública, y se aplica a diferentes clases de crédito y productos ofrecidos por el banco. El documento también establece las tasas de seguros y las condiciones económicas para las libranzas sin garantía hipotecaria.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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LIBRANZAS No. GRD-
VIGENCIA: Desde 01 de Octubre de 2018 a las 00:00 horas hasta el 30 de Septiembre de 2020 a las 24:00 horas.
El Banco Popular S.A., adquiere en todos los casos la calidad de beneficiario hasta por el monto de la deuda.
GRUPO ASEGURABLE
Lo constituyen todas las personas (naturales y los representantes legales de sociedades, que por decisión autónoma del Banco Popular S.A, deban tomar el seguro, según el caso) incluyendo pero no limitado a los integrantes de la Fuerza Pública, que sean deudores y/o locatarios del Banco Popular S.A., mediante cualquier clase de crédito o producto ofrecida por el Banco Popular S.A., diferentes a garantía hipotecaria y/o leasing habitacional con quienes el Banco Popular S.A. ha celebrado o celebre un contrato, así como la compra de cartera
En los casos en que la operación de préstamo se hace en conjunto de dos o más personas, el Banco Popular S.A., definirá sobre qué persona o personas se contrata el seguro.
VIGENCIA INDIVIDUAL DEL SEGURO
La duración de la cobertura será igual a la existencia de la deuda, incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el Banco Popular S.A. en operaciones ordinarias y las motivadas por la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos de mora. De la misma manera, se incluyen las deudas que se encuentran clasificadas como cartera vencida, castigada, en cobro jurídico, sin importar la altura de la mora del crédito o producto y por la cual el Banco Popular S.A. paga una prima.
La cobertura del seguro inicia al momento del desembolso de cada crédito y estará vigente
hasta su cancelación total y sujeta a la terminación de la vigencia de la póliza.
VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL
El Banco Popular S.A. declara mensualmente el saldo insoluto de cada una de las obligaciones aseguradas.
El valor asegurado para cada deudor será el saldo insoluto de la deuda reportado por el Banco Popular S.A. Incluyendo capital no pagado más los intereses del plazo de gracia, los intereses corrientes y moratorios, primas de seguros, cuentas por cobrar asociados a cada crédito y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito.
Durante la ejecución del contrato, el Banco podrá incluir adicionalmente como valor asegurado el monto del desembolso del crédito previa aceptación del cliente, la aseguradora y el Banco.
AMPAROS
Para los deudores y/o locatarios que se encuentran dentro del amparo automático se ampara la muerte y la incapacidad total y permanente por cualquier causa sin ningún tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones para el pago de las reclamaciones por cualquier concepto, es decir, se indemnizaran todo los reclamos que afecten la póliza sea cual fuere su naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias.
Así mismo, no obstante lo que se diga en las condiciones generales de la póliza, se incluye el Suicidio y el Homicidio a partir de la fecha de desembolso del crédito y hasta el monto del amparo automático otorgado. Para los excesos de la cobertura, operará de acuerdo con los parámetros indicados en la definición de amparo automático
El amparo de incapacidad total y permanente incluye la que se cause por intento de suicidio y homicidio a partir de la cobertura para cada asegurado, de acuerdo con la definición de incapacidad total y permanente que se relaciona más adelante.
DEFINICION DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Para los efectos exclusivos de este amparo, se entiende como incapacidad total y permanente, aquella incapacidad sufrida por el asegurado dentro de los límites de edad establecidos en las condiciones particulares del presente anexo, sufrida por un periodo continuo de ciento veinte (120) días, originada por cualquier causa, sin ningún tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones, que le genere al asegurado una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, sea cual fuere su régimen, naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias, incluso la causada intencionalmente por éste, y que se encuentre determinada, sin limitarse por cualquiera de las siguientes entidades: la ARL, la EPS, la AFP del Asegurado, las compañías de seguros que otorgan el seguro previsional de
lo tanto, en caso de siniestro la verificación del cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad se efectuará con respecto al valor del crédito en el momento del desembolso y el valor de la indemnización corresponderá al saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento y para los casos de Incapacidad Total y Permanente será la fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA LOS EXCESOS DEL AMPARO AUTOMÁTICO
Para los excesos del amparo automático, los asegurados deberán presentar los siguientes requisitos de asegurabilidad por cuenta de la Compañía y practicados por médicos y laboratorios adscritos a la Compañía.
Solicitud de seguro/declaración de asegurabilidad, debidamente diligenciada sin tachones ni enmendaduras, firmada y fechada. Examen médico de asegurabilidad Parcial de orina. Electrocardiograma Exámenes de laboratorio: glicemia, creatinina, colesterol total, HDL, triglicéridos, cuadro hemático con sedimentación, serología, HIV menores de 50 años de edad. VSG. Antígeno prostático específico hombre mayor de 55 años de edad.
O, en reemplazo de todos los exámenes antes mencionados y a voluntad del asegurado, aportar historia clínica completa de los últimos 2 años.
Los exámenes médicos y la solicitud de seguro /declaración de aseguabilidad, tienen una vigencia de 12 meses contados a partir de su realización.
La Compañía se reserva el derecho de exigir exámenes adicionales, con el fin de definir la condición de extraprima, aceptación o rechazo del asegurado. En caso de rechazo, este solo opera para los excesos, manteniendo la cobertura para los montos de amparo automático.
En las ciudades donde no existan laboratorios autorizados y/o no se cuente con los servicios de un profesional médico, operara por reembolso. El plazo para reembolsar al cliente los gastos incurridos es de máximo 15 días hábiles una vez radicados en la Aseguradora los documentos soporte del pago realizado.
El plazo máximo para aceptar o rechazar el aseguramiento de los excesos que superen el límite automático que no debe ser superior a cinco (5) días hábiles una vez entregados los documentos por parte del cliente, entendiéndose que si dentro de ese tiempo no se han manifestado quedarán amparados de acuerdo con las condiciones de la póliza y en caso de rechazo, éste solo operará para los excesos, manteniendo la cobertura para los montos del amparo automático.
Se otorga cobertura para sobregiros de cuentas corrientes, sin cobro adicional de prima para el Banco Popular S.A. hasta 40 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes por persona.
INDEMNIZACIÓN
El plazo para definir el pago, objeción y reconsideraciones presentadas, es el indicado más adelante, contado a partir de la fecha del recibo por parte de la Aseguradora de la documentación que sustente el siniestro.
En caso de no cumplir los plazos fijados, Seguros de Vida Alfa S.A. pagará a favor del Banco Popular S.A. y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago.
PAGO, OBJECIÓN, RECONSIDERACIÓN TIEMPO DE RESPUESTA EN DIAS HÁBILES
Muerte 3 días Incapacidad total y permanente 5 días
De otra parte, cuando Seguros de Vida Alfa S.A. autorice el pago, remitirá el soporte en archivo Excel con el uno a uno de las reclamaciones a través de correo electrónico al Banco Popular S.A.
DOCUMENTOS PARA LA ATENCION DE SINIESTROS
El Banco Popular S.A, puede entregar los documentos para sustentar las reclamaciones de siniestros, en físico y/o digitalizadas.
Por Fallecimiento
Registro civil de defunción o
Certificación emitida por notaria o
Certificación de cancelación de cédula por muerte emitida por la registraduría nacional del estado civil, o
En el caso de los miembros de las Fuerzas Públicas y de la Policía Nacional, certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional u organismo competente, en la cual da de baja por muerte a un miembro activo, o cualquier otro creado por ley, después de realizada la adjudicación.
El pago de prima se efectuara mediante consignación, cheque o transferencia, que se acordara con Seguros de Vida Alfa S.A. y a la entidad que esta designe.
EDAD MINIMA DE INGRESO Y PERMANENCIA
La edad mínima de ingreso es de 18 años y la máxima será:
Cartera Edad máxima de ingreso Permanencia
Libranza 88 años + 364 días Por la duración del crédito
CONTINUIDAD DEL AMPARO
Se otorga continuidad de coberturas para la totalidad de las personas que vienen actualmente aseguradas dentro del programa de seguros, sin exigencia de requisitos de asegurabilidad para los deudores y/o locatarios con crédito y seguro vigente a la fecha de expedición de esta póliza y por el monto del valor asegurado que se tenga contratado con la aseguradora.
PRESCRIPCION DE ACCIONES
Para efecto de la prescripción de las acciones, se contemplará lo mencionado en el artículo 1081 del Código de Comercio.
El Banco Popular S.A., en su calidad de beneficiario de la póliza tiene el carácter de “interesado” y, por lo tanto, el término de prescripción ordinaria comenzará a correr desde el momento en que el Banco Popular S.A. haya tenido conocimiento del siniestro.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE AVISO DE SINIESTRO
(60) días
REVOCACIÓN
La presente póliza podrá ser revocada por el Tomador en cualquier momento, de conformidad con lo indicado en el Código de Comercio.
Esta condición tendrá igual validez para la Aseguradora, en relación con el amparo de Incapacidad Total y Permanente, para lo cual deberá dar aviso por escrito al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario.
La presente póliza será renovada de forma automática a su vencimiento por un periodo igual de un año.
DEVOLUCION DE PRIMAS
De conformidad con el Código de Comercio y demás normatividad vigente, aplicable a la póliza licitada, el Banco solicitará la devolución de primas a que haya lugar.
Seguros de Vida Alfa S.A. tiene un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de entrega de los soportes respectivos por parte del Banco Popular S.A., para realizar la devolución de primas al Tomador, y en caso de no cumplir los plazos fijados, la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago.
El soporte para el proceso de devolución de primas es una Certificación del Banco donde indique:
TASAS Y/O TARIFAS QUE SE DEBEN CONSERVAR EN LA CONTRATACIÓN
Las libranzas sin garantía hipotecaria desembolsadas hasta el 30 de septiembre de 2018 mantendrán las siguientes tasas de seguros, hasta la finalización del crédito:
n/a 12, 01/11/2011 15/06/2012 n/a 11, 16/06/2012 09/10/2012 18 - 69 12, 16/06/2012 09/10/2012 18 - 79 12, 16/06/2012 30/09/2014 80 - 84 54, 16/06/2012 30/09/2014 85 - 88 74, 10/10/2012 30/09/2013 18 - 69 14, 10/10/2012 30/09/2014 70 - 79 39,
asegurados, que conformen el grupo asegurado y que presenten reclamación por siniestros, la Aseguradora reconocerá y pagará la indemnización en las condiciones del verdadero estado del riesgo, deduciendo de la misma el valor de las primas que se pudieran adeudar en razón al error, omisión e inexactitud involuntario del Tomador.
CESIÓN DE DERECHOS
La Aseguradora acepta de manera anticipada, expresa e incondicional la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al Banco Popular S.A. como Beneficiario a título oneroso en los contratos de seguro de vida deudores y/o locatarios sin garantía hipotecaria que respalden los créditos que hagan parte del portafolio destinado a ser titularizado. La presente aceptación incluye todos los casos de venta, sustitución o recompra de créditos.
AUDITORIA
Seguros de Vida Alfa S.A. autoriza a EL BANCO y/o a Grupo Aval, a realizar visitas a sus instalaciones, con el fin de verificar las condiciones del Plan de Continuidad del Negocio, respetando los Acuerdos de Confidencialidad que Seguros de Vida Alfa S.A. tiene con otros clientes. Estas visitas serán notificadas por EL BANCO a Seguros de Vida Alfa S.A. con un mínimo de veinticuatro (24) horas de llevarse a cabo. Seguros de Vida Alfa S.A. se encuentra obligado, a pedido de EL BANCO y/o Grupo Aval y sus auditores, a prestar toda la colaboración que EL BANCO y/o Grupo Aval requieran en las auditorías programadas o en caso de presentarse un incidente informático. Seguros de Vida Alfa S.A. deberá entregar de manera detallada a EL BANCO y/o Grupo Aval, con el sólo requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes de auditoría que EL BANCO y/o Grupo Aval soliciten y que deben contener toda la información que éste requiera, entre ella informes sobre conformidad, así como toda y cualquier información relacionada con el incidente, identificando su causa
COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN
Las partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción”. En consideración de lo anterior, las partes se obligan a conocer y acatar
las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
CUMPLIMIENTO SARLAFT
Seguros de Vida Alfa S.A. declara que sus negocios y los recursos que utiliza para la ejecución del presente contrato, no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Así mismo, se compromete a entregar toda la información que les sea solicitada para dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y declara que la misma es veraz y verificable. Seguros de Vida Alfa S.A. se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas; en todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato Seguros de Vida Alfa S.A. o alguno de sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados llegarán a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo como penal, administrativa, o de cualquier otra índole, relacionada con actividades ilícitas, Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., el Banco Popular S.A., podrá terminar unilateralmente el contrato.
CUMPLIMIENTO SARO
Seguros de Vida Alfa S.A. declara conocer y entender las normas referentes al Sistema de Administración de Riesgo Operativo (en adelante SARO), regulado en el capítulo XXIII “REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO” de la Circular Básica Contable y Financiera (Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este sentido, Seguros de Vida Alfa S.A. declara que adopta un Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO que gestiona los riesgos operativos originados de las actividades a su cargo y que afectan las operaciones que trata el presente contrato, estableciendo, en los casos requeridos, acciones que contribuyan a la mitigación de los mismos.
CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
Seguros de Vida Alfa S.A., declara de manera expresa que cuenta con planes detallados de contingencia para responderle a EL BANCO de manera oportuna y eficiente frente a fallas e interrupciones y especialmente manifiesta que cuenta con planes de contingencia frente a eventos imprevistos relacionados entre otros, con logística, fluido eléctrico, software, hardware, telecomunicaciones, naturales en predios, incendio, terrorismo, actos mal intencionados y que entre tanto la ejecución óptima de los servicios contratados por EL BANCO como el normal desarrollo del objeto social de Seguros de Vida Alfa S.A.. Como
acepta, lo hará por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Cada una de las partes presentará por escrito al Amigable Componedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las razones y documentos que sustenten su posición debiendo el Amigable Componedor dirimir el conflicto fallando en equidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si una vez designado el Amigable Componedor éste no acepta, las partes harán una nueva designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, siguiendo el mismo procedimiento aquí señalado 3) PACTO ARBITRAL: Si dentro del término previsto para ello, las partes no llegaren a un acuerdo para designar Amigable Componedor, o si una vez designado este por segunda vez, tampoco acepta la designación, las partes se obligan a someter sus diferencias de la siguiente manera: 1. Si la cuantía del asunto objeto de litigio es de (0) cero a (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, las partes pueden acudir a la justicia ordinaria para resolver el conflicto, 2. Si la cuantía objeto de litigio es superior de (150) ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes y hasta (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se someterá a la decisión de Tribunal de Arbitramento con un (1) árbitro, y 3. El conflicto se someterá a la decisión de tres (3) Árbitros, si el tema objeto de conflicto tiene un valor superior a (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los Jueces. El Tribunal de Arbitramento será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 o la Ley que la sustituya y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con el texto precedente; B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., C) El Tribunal decidirá en derecho; D) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Todos los demás términos y condiciones generales de la póliza de vida grupo no modificados por el presente documento continúan en vigor.
Para constancia se firma en Bogotá D.C, a partir del 24 de Septiembre del 2018.
ANEXO No. 1
PÓLIZA No.: GRD- 464
VIGENCIA: Desde 01 de Octubre de 2018 a las 00:00 horas hasta el 30 de Septiembre de 2020 a las 24:00 horas.
Tasas para dos (2) años a partir del 01 de octubre de 2018, las cuales se mantendrán por la vigencia de adjudicación.
Para los créditos nuevos desembolsados a partir del 01 de octubre de 2018 y que deben estar vigentes por la duración del crédito, deben presentar las siguientes opciones:
No. RANGOS DE EDAD
1 Entre 18 años y 50 años y 364 días 7,50‰ 2 Entre 51 años y 69 años y 364 días 11,88‰ 3 Entre 70 años y 74 años y 364 días 25,00‰ 4 Entre 75 años y 79 años y 364 días 65,42‰ 5 Entre 80 años y 88 años y 364 días 114,51‰
Cartera
Tasa por ciento más IVA Libranzas 14 %
ANEXO No. 2
PÓLIZA No.: GRD- 464
VIGENCIA: Desde 01 de Octubre de 2018 a las 00:00 horas hasta el 30 de Septiembre de 2020 a las 24:00 horas.
Seguros de Vida Alfa S.A. reconocerá por concepto de alianza comercial derivada de la gestión administrativa la suma de $400.000.000 (IVA incluido) al Banco Popular S.A. en el segundo año de vigencia de la póliza, es decir a partir del mes de octubre de 2019.
Esta remuneración por gestión administrativa será descontada por el Banco al momento del pago de la factura que presente la Aseguradora en 12 cuotas iguales de $33.333.333, partiendo desde la facturación del mes de octubre de 2019 hasta el mes de septiembre del
Todos los demás términos y condiciones generales de la póliza de vida grupo no modificados por el presente documento continúan en vigor.
Para constancia se firma en Bogotá D.C, a partir del 21 de Noviembre del 2018.