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Seguros Sociales, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Cualquiera, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 07/08/2013

manuelpuchades7
manuelpuchades7 🇪🇸

3.9

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13.2. El Sistema de Seguridad Social en la actualidad.
Los derechos que otorga la Seguridad Social son irrenunciables, por la tanto cualquier
pacto es nulo. No obstante la Ley de extranjería garantiza el derecho de asistencia
sanitaria a los extranjeros que estén inscritos en el padrón municipal y a aquellos que
tengan menos de 18 años. Además de dar asistencia de urgencia a cualquier extranjera
que se encuentre en España.
La protección de la Seguridad Social no solo afecta a los titulares, sino también a los
familiares o asimilados que tuvieran a su cargo.
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13 .3. Nacimiento de la relación con la Seguridad Social.
A. Inscripción de las empresas
Tema 13Seguros Sociales
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13.2. El Sistema de Seguridad Social en la actualidad. Los derechos que otorga la Seguridad Social son irrenunciables, por la tanto cualquier pacto es nulo. No obstante la Ley de extranjería garantiza el derecho de asistencia sanitaria a los extranjeros que estén inscritos en el padrón municipal y a aquellos que tengan menos de 18 años. Además de dar asistencia de urgencia a cualquier extranjera que se encuentre en España. La protección de la Seguridad Social no solo afecta a los titulares, sino también a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo.

13.3. Nacimiento de la relación con la Seguridad Social.

A. Inscripción de las empresas

Para comenzar la actividad empresarial se debe solicitar la inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección de los trabajadores. La inscripción será a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa; la Seguridad Social asignara para su identificación y para el control: Este nº tiene la consideración de código de cuenta principal, al cual se irán uniendo en cada provincia donde se ejerza la actividad. Las entidades gestoras que se encargan de la administración que se encargan de la administración y gestión son:

1. INSS para las prestaciones económicas

2. INSALUD

3. INSERSO

Las mutuas son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que se financian con las cuotas que pagan las empresas por AT y EP y con un porcentaje de las cuotas de contingencias comunes.

B. Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

La afiliación es el acto administrativo por el cual se crea el vínculo entre la S.S y la persona acogida a la misma, cualesquiera que sea su régimen contributivo. La afiliación es única para toda la vida sin perjuicio de los regímenes en que esté dicha persona. La responsabilidad de afiliar a los trabajadores corresponde a los empleadores; en caso de trabajador autónomo recae sobre el mismo trabajador. También puede realizarse a petición de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social, siempre que el responsable no haya cumplido con su obligación. Si el trabajador ya está afiliado, mediante el alta se establece la relación jurídica entre la SS y y la persona, al finalizar la actividad es tramita la baja. Con independencia de la situación de alta o baja, la afiliación permanece a lo largo de toda la vida.

13.4. Cotización y recaudación en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las cotizaciones constituyen la principal fuente de ingresos de la Seguridad Social, que realizan los obligados por la ley. La cotización es obligatoria tanto en el Régimen General como en los Especiales. Las cotizaciones se forman mediante aportaciones de trabajadores y empresarios; las cotizaciones para las contingencias de Accidentes de Trabajo, Enfermedad Profesional y FOGASA al empresario.

A. Determinación de la base de cotización

La base de cotización es la suma de dinero sobre la que se aplican los diferentes tipos o porcentajes para obtener las cuotas o importes que se deben abonar como cotizaciones sociales. Base de cotización x tipo de cotización (%) = Cuota. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones cubiertas por el por el Régimen General está formada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación. Las perfecciones de vencimiento superior al mensual (pagas extras) se prorratearán a los largo de los doce meses del año. En la remuneración del mes que se refiere la cotización, se añaden las partes proporcionales de las gratificaciones extras y de aquellos conceptos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que tengan un carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico el año, los conceptos retribuidos se dividen por 365 y el cociente que resulta se multiplica por el nº de días de cotización de cada mes, si es mensual se divide por 12. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas se retribuyen al finalizar la relación laboral, son objeto de liquidación son objeto de liquidación y cotización complementaria a las del mes de extinción del contrato se hace junto al finiquito que liquida las retribuciones cuando se extingue el contrato de trabajo. Las bases de cotización que se hayan obtenido quedan limitadas por un min y un máx, si no se llega a ese min se aplica el min, y se supera el máx. el máx., si está entre los valores se aplicara ese valor.

♦ Conceptos excluidos de la base de cotización

✓ Extranjeros con residencia legal.

✓ Extranjeros inscritos en el padrón del municipio donde residan

✓ Extranjeros menores de 18 años tengan o no residencia legal

✓ Urgencias en caso de embarazo y parto

B. Incapacidad temporal.

IT- Consiste en el subsidio diario que cubre, al menos en parte, la pérdida de rentas del trabajador producidas tanto por enfermedad común o accidente laboral. Cubre Requisitos Consiste en Enfermedad Común Afiliado y en alta de la SS cotizado 180 días en los 5 años anteriores

Percibir el 60 % de la BR del 4º al 20º y el 75 % de la BR a partir del día 21º, máx 12 meses más 6 prorrogables Accidente laboral Afiliado y en alta en la SS, no requiere periodo de cotización Enfermedad profesional y Accidente de trabajo

Dado de alta y cotizado en la SS. No requiere periodo de cotización

75 % de la BR a partir del día 1º día, máx 12 meses más 6 prorrogables

La pérdida de derechos se produce por fraude, al trabajar durante el periodo de baja, por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito y por extinción del período de duración máxima.

C. Incapacidad permanente

Este seguro social concede una prestación económica, para compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por causa de una enfermedad o de un accidente ve reducida o eliminada su capacidad laboral y en su caso para financiar la atención que precisa el afectado. Si una vez demostrado bajo sentencia judicial que ela accidente o enfermedad es responsabilidad del empleador la prestación se aumentara entre un 30 y un 50 % según la gravedad de la falta.

D. Maternidad y paternidad

Es un subsidio del 100 % de la BR que se concede a todos trabajadores que disfrutan de los descansos previstos en la ley, como son maternidad, adopción o acogimiento familiar. En los trabajadores por cuenta ajena se produce una suspensión del contrato de trabajo, corriendo la remuneración a cargo de la SS.

E. Jubilación

Prestación económica por jubilación es una pensión vitalicia que se concede al trabajador como consecuencia de su cese en la actividad laboral. Para cobrar la pensión de jubilación se exige una mínimo de cotización de 15 años, al menos dos deben de estar en los últimos 15 años.

♦ Auxilio por defunción.

Prestación pequeña para paliar los gastos de sepelio, para ello es preciso que el fallecido estuviese de alta en la SS o situación asimilada.

♦ Pensión de viudedad

Renta vitalicia que se abona a quien haya estado casado en ese momento con la persona fallecida, también se extiende a las parejas de hecho si no superan los topes de renta. Con 12 + 2, o 12 con pp si la viudedad está originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

♦ Pensión de orfandad

Renta que perciben los hijos del fallecido, con 12 + 2, o 12 con pp si la está originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en algunos casos la presentación también la pueden recibir los hijos del cónyuge, aunque no lo sean del fallecido. Para cobrar la pensión se necesito ser menor de edad, o mayor con incapacidad permanente absoluto o gran invalidez, en caso de no tener ingresos superiores al 75 % del SMI, la edad se amplía hasta los 22 o 24 si ambos padres hubieran fallecido.

F. Protección por desempleo

Cubre la contingencia de desempleo a quienes de forma temporal o definitiva o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo.

Será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo en la actividad que venía desarrollando, bien sea por días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada. Será parcial cuando el trabajador vea reducida su jornada entre un 10 y un 70 % al igual que su salario. También aquellas que se autoricen por un ERE

♦ Prestación por desempleo ( contributivo)

Para ello hay que tener una serie de requisitos lógicamente es preciso estar afiliado a la SS y en situación de alta o asimilada o suscribir un compromiso de actividad, no estar en situación de incompatibilidad, no haber cumplido la edad de jubilación, tener el periodo de cotización requerido y encontrase en algunas de las situaciones siguientes:

✓ Extinción de la relación laboral por:

  • Finalización del contrato
  • (^) Despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, finalización del contrato a instancias de la empresa durante el periodo de prueba.
  • Resolución del contrato en causas del TRELT.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
  • Declaración de incapacidad permanente total para profesión habitual

✓ Algunas de las situaciones de suspensión de la relación laboral, cese de la

actividad temporal en contratos fijos periódicos (sabe fecha de inicio y fin) y fijos discontinuos (temporales), y causas TOPE

✓ Reducción de jornada que da lugar a desempleo parcial.

✓ Retorno a España de trabajadores españoles que terminen una relación laboral en

el extranjero.

✓ Tener un periodo de cotización un min de 360 días y un max de 2160 dentro de

los últimos seis años.

✓ Durante los 180 primeros días el porcentaje aplicable de la BR es del 70 % y

desde el 181 el 60 %.

♦ Subsidio de desempleo (no contributiva)

Es una prestación de carácter asistencial para supuestos en los que no se puede acceder por la prestación de desempleo. Los beneficiarios del subsidio de desempleo deben de estar inscritos como demandantes de empleo y no haber rechazado ofertas de empleo, ni haberse negado a acciones formativas. Carecer de rentas no superiores al 75 % del SMI, el subsidio será del 80 % del IPREM, está destinado para los siguientes colectivos:

✓ Trabajadores con cargas familiares que hayan agotado la prestación por

desempleo.

✓ Mayores de 45 años que han agotado la prestación sin cargas familiares.

✓ Mayores de 52 años.

✓ Trabajadores que en el momento de quedarse en paro, no haya cubierto el

periodo mínimo.

✓ Trabajadores emigrantes retornados.

✓ Liberados de prisión.

El pago del salario. El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios, en el cual se especifican cada una de las percepciones. La firma del recibo o su ingreso en cuenta da fe de que el trabajador ha percibido las cantidades del salario, sin que suponga su conformidad, el empresario tendrá que guardar junto con los boletines de cotización de la SS un min de 4 años.

Estructura del recibo de salario

determine la empresa, normalmente en Junio o Julio. Su cuantía será la estipulada en convenio, se incluyen los importes del salario base y de los complementos salariales. Si así lo recoge el convenio se puede prorratear las pagas. En tal caso se abonara cada mes la parte proporcional. El periodo durante el cual se genera derecho a ellas, llamado devengo, es de 12 meses, salvo que se pacte cada 6 meses.

e. Participación en beneficios. Gratificación anual voluntaria

f. Salario en especie. Con bienes o suministros distintos del dinero, siempre que

se haya fijado por la norma, convenio o pacto con el empresario. Ejem vivienda, vehículo de la empresa, tickets de comida. Nuca podrá ser más del 30% del salario, salvo para empleados de hogar que puede llegar al 45 %.

Las percepciones no salariales. Contempla aquellas percepciones que no forman parte del salario, están excluidas de cotización a la Seguridad Social.

✓ Indemnizaciones o suplidos. Compensaciones por gastos del trabajador con

ocasión de su actividad laboral. Ejem; dietas de viaje, desgaste de herramienta, quebranto de moneda, prendas de trabajo, gastos de locomoción, plus de transporte urbano y de distancia.

✓ Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Las cantidades

legales abonadas por los organismos del sistema o las mutuas.

✓ Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

✓ Otras. Cantidades concedidas por el empresario en beneficio de los trabajadores

y otros posibles ingresos como propinas

✓ Asignaciones asistenciales. Gastos de estudio exigido por el trabajo, comedor,

primas de seguro de AT y EP, entrega de acciones.

♦ Deducciones.

Cantidades que se restan al total devengado por el trabajador

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la SS y conceptos de

recaudación conjunta. Las cotizaciones a la SS son las siguientes.

a. Contingencias comunes. Destinadas a cubrir las situaciones de enfermedad

común, maternidad, paternidad, y accidente no laboral, no se incluyen las horas extras.

b. Contingencias profesionales (AT y EP), desempleo y formación

profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, formación y reciclaje de los trabajadores, se incluyen las horas extras.

c. Horas extras. Horas extras y de fuerza mayor.

2. IRPF. Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF determinados

porcentajes en función de los ingresos brutos mensuales y del nº de descendientes a cargo del titular.

3. Anticipos. Constaran las cantidades que haya recibido el trabajador.

4. Valor de productos en especie. Se deduce su valor

5. Otras deducciones. Ejem cuota sindical, devolución de préstamos que haya

percibido el trabajador por parte de la empresa.