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SEMANA 9 D. EMPRESARIAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Empresarial y Laboral

ACTIVIDAD PARA EXPOSICION, SEMANA 8

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 24/06/2024

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“Año del Fortalecimiento de la
Soberanía Nacional”
TRABAJO DE CAMPO
DOCENTE: RICARDO MARTIN LUPERDI GAMBOA
GRUPO: 2
INTEGRANTES:
Amoroto Castro Azucena Isabel (N00272165)
Leiva Salinas Cesar Alexander (N00240408)
Veneros Azabache Melanie Belen Alejandra (N00284525)
2022
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¡Descarga SEMANA 9 D. EMPRESARIAL y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

“Año del Fortalecimiento de la

Soberanía Nacional”

TRABAJO DE CAMPO

DOCENTE: RICARDO MARTIN LUPERDI GAMBOA

GRUPO: 2

INTEGRANTES:

 Amoroto Castro Azucena Isabel (N00272165)  Leiva Salinas Cesar Alexander (N00240408)  Veneros Azabache Melanie Belen Alejandra (N00284525)

Informe jurídico de la sentencia N° 154/2021 (EXP. N° 03158-2018-PA/TC)

Resumen:

Los hechos consisten en que una persona de la comunidad campesina de Ccollana, en el distrito de Marcapata, en la provincia de Quispicanchis, Región Cusco es asesinada. Quien hace el levantamiento de cadáver es sólo la Policía, los dirigentes comunales querían intervenir, pero no los dejaron. La fiscalía, asume competencia y no avanzan las investigaciones. Ante esta lentitud y las quejas de maltrato por parte de la fiscalía, los familiares del finado recurrieron a las rondas campesinas de Ccollana, quienes luego de una investigación a nivel de la comunidad, identifican a los presuntos asesinos. Como estas rondas no logran resolver el problema, pasan el caso a una instancia superior, al encuentro de rondas campesinas del distrito de Marcapata, conformado, por los representantes de las rondas de 09 comunidades campesinas. Lo cual este informe trata sobre el razonamiento jurídico del Tribunal Constitucional al evaluar si la actuación de la justicia ordinaria, en el marco de un proceso penal seguido contra autoridades de las rondas campesinas de Cusco por la comisión del delito de coacción, vulneró la autonomía de la jurisdicción especial indígena. La sentencia N° 154/2021, que resuelve declarar infundada la demanda de amparo que dio origen al expediente 03158-2018- PA/TC, aborda, desde una mirada compleja de la diversidad cultural y el pluralismo jurídico, el relacionamiento entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política de 1993 a las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. Para ello, parte de una propuesta teórica que plantea un abordaje desde lo que denomina el “constitucionalismo intercultural” como una opción ética y jurídica para la actuación jurisdiccional en un contexto cultural y jurídicamente diverso. En ese sentido, este informe realiza un examen de la actuación de la justicia ordinaria en el caso en cuestión, desde los estándares de justicia intercultural establecidos por la propia jurisprudencia del tribunal, así como por otros órganos jurisdiccionales e instituciones del sistema de justicia que han desarrollado importantes avances en dicha materia. Haciendo un reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, tanto los principios y parámetros jurídicos que deben guiar el relacionamiento interjurisdiccional; para examina la actuación del Poder Judicial a partir de dichas reglas.

Que reglas establece la CPP del 2004

  • En primer lugar, haciendo referencia al artículo 149 de la Constitución, las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, pueden ejercer facultades jurisdiccionales. Más no dicen "deben" sino "pueden", esto significa que las autoridades de las comunidades campesinas o nativas pueden desistir y declinar competencia. Pero en este caso nunca, las autoridades comunales pueden expresar voluntad o decisión de declinatoria de competencia, sino uno intromisión por parte de las autoridades de la

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

  • Informe jurídico de la sentencia N° 154/2021 (EXP. N° 03158-2018-PA/TC). Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/03158-2018-AA.pdf