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Análisis de Obligaciones Mancumunadas y Solidarias: Solidaridad Activa y Pasiva - Prof. Mo, Apuntes de Administración de Empresas

En este documento se discuten las preguntas stc 07/07/1992 y 27/12/2012 relacionadas con la solidaridad activa y pasiva en el marco de las obligaciones mancomunadas. Se analizan los tipos de relaciones obligatorias, sus características y el régimen jurídico de aplicación. Además, se examina la responsabilidad civil de los deudores solidarios y de los deudores en una relación mancomunada.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 24/10/2016

lauramrtinez11
lauramrtinez11 🇪🇸

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SEMINARIO 2
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS
PREGUNTAS STC 07/07/1992
1. ¿Está usted de acuerdo con la solución a la que ha
llegado el Tribunal Supremo?
Nos encontramos ante un caso en el que se da el principio de
solidaridad activa, pues una sola persona puede disponer del dinero
sin necesidad de consentimiento del resto, aunque estos últimos
puedan ver reintegrado su dinero.
Estamos de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo ya que al
tratarse de solidaridad activa, el hecho de que la titularidad haya
pasado a nombre de los herederos no elimina los derechos de los que
gozaba el primer titular, por lo que el derecho a reclamar de los
herederos, derivado de la solidaridad activa, sería totalmente
legítimo.
2. ¿Cuál es el régimen que considera usted debió haber
aplicado y por qué?
El régimen aplicado por el Tribunal Supremo, la solidaridad activa, es,
en nuestra opinión, el correcto puesto que los acreedores, los
herederos como la otra parte, pueden exigir para si el contenido
integro del depósito.
3. ¿Cuáles son los tipos de relación obligatoria que existen
(Código civil) y su régimen jurídico de aplicación (artículos)? .
¿Identique cuáles son las características de las distintas
relaciones obligatorias?
SOLIDARIDAD ACTIVA: El crédito es solidario cuando cada uno de los
acreedores de manera individual está facultado para exigir y recibir
del deudor la totalidad de la prestación. El deudor queda liberado
pagando a uno sólo de los acreedores.
El acreedor solidario está facultado para recibir y exigir íntegramente
la prestación debida (arts. 1141-1143 CC).
MANCOMUNIDAD ACTIVA: Se da la concurrencia de dos o más
acreedores frente a un solo deudor frente a una misma prestación
dividida entre los acreedores. Los acreedores mancomunados tienen
derecho a exigir del deudor la parte de la prestación que les
corresponda, siempre que aquella resulte divisible. Los créditos
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SEMINARIO 2

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS

PREGUNTAS STC 07/07/

  1. ¿Está usted de acuerdo con la solución a la que ha llegado el Tribunal Supremo? Nos encontramos ante un caso en el que se da el principio de solidaridad activa, pues una sola persona puede disponer del dinero sin necesidad de consentimiento del resto, aunque estos últimos puedan ver reintegrado su dinero. Estamos de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo ya que al tratarse de solidaridad activa, el hecho de que la titularidad haya pasado a nombre de los herederos no elimina los derechos de los que gozaba el primer titular, por lo que el derecho a reclamar de los herederos, derivado de la solidaridad activa, sería totalmente legítimo. 2. ¿Cuál es el régimen que considera usted debió haber aplicado y por qué?

El régimen aplicado por el Tribunal Supremo, la solidaridad activa, es, en nuestra opinión, el correcto puesto que los acreedores, los herederos como la otra parte, pueden exigir para si el contenido integro del depósito.

3. ¿Cuáles son los tipos de relación obligatoria que existen (Código civil) y su régimen jurídico de aplicación (artículos)?. ¿Identifique cuáles son las características de las distintas relaciones obligatorias?

SOLIDARIDAD ACTIVA: El crédito es solidario cuando cada uno de los acreedores de manera individual está facultado para exigir y recibir del deudor la totalidad de la prestación. El deudor queda liberado pagando a uno sólo de los acreedores. El acreedor solidario está facultado para recibir y exigir íntegramente la prestación debida (arts. 1141-1143 CC).

MANCOMUNIDAD ACTIVA: Se da la concurrencia de dos o más acreedores frente a un solo deudor frente a una misma prestación dividida entre los acreedores. Los acreedores mancomunados tienen derecho a exigir del deudor la parte de la prestación que les corresponda, siempre que aquella resulte divisible. Los créditos

mancomunados o créditos parciarios que resulten de dicha división se reputan créditos distintos. Cada acreedor podrá pedir sólo su parte y dispone de su derecho de crédito con independencia de los demás coacreedores mancomunados. Si uno de ellos condonara su crédito al deudor común, subsistirán los créditos mancomunados de los demás acreedores (art. 1138 -1139 CC).

5. Ante un escenario de incumplimiento de contrato, analice cual es la responsabilidad civil de los deudores solidarios, por un lado, y de los deudores en una relación mancomunada, por otro.

La responsabilidad civil de los deudores solidarios conlleva:

  • La exigibilidad del pago a los deudores solidarios surge simultáneamente para ellos y para el deudor principal.
  • La obligación solidaria implica que se puede exigir a cada deudor el total de la deuda.
  • Puede iniciarse proceso de cobro contra el deudor solidario, sin que el proceso de cobro al deudor principal haya fallado.

En cambio, en una relación de mancomunidad para hacer efectiva la deuda se debe proceder contra todos los deudores, en caso de incumplimiento de a deuda mancomunada individual, se origina un incumplimiento total de la deuda, y se deben indemnizar daños y prejuicios.

PREGUNTAS STC 27/12/

  1. ¿Está usted de acuerdo con la solución a la que ha llegado el Tribunal Supremo?

Sí, estamos de acuerdo con el fallo de la sentencia ya que la solidaridad pasiva no se extingue por la defunción. Los herederos de don Elias se subrogan en su lugar adquiriendo la obligación que el contrato le confiere. De esta forma se encargarían del pago del 50% del préstamo hipotecario que es exactamente lo que su padre y cónyuge estaba comprometido a pagar.

  1. ¿Cuál es el régimen que considera usted debió haber aplicado y por qué?

El régimen que aquí consideramos aplicable es el de la solidaridad pasiva.

  1. Ante un escenario de incumplimiento de contrato, analice cual es la responsabilidad civil de los deudores solidarios, por un lado, y de los deudores en una relación mancomunada, por otro. MANCOMUNIDAD PASIVA: todos los deudores han de intervenir en el cumplimiento (en caso de insolvencia de uno, los demás no «suplen» su «falta» (no cubren su insolvencia). Responsabilidad por incumplimiento:
    • La deuda indemnizatoria (pecuniaria) es divisible (art. 1138). La insolvencia de un deudor (en el pago de su deuda) no se cubre por los otros (art. 1139 in fine ).
    • Límite de la responsabilidad del deudor al que no es imputable el incumplimiento (art. 1150) [en cuento se enriquezca, al no tener que cumplir].

SOLIDARIDAD PASIVA: (^) El acreedor puede reclamar el pago de la

deuda a “cualquiera de los deudores”, a todos simultáneamente o ejercitar “ius variandi” (arts. 1137, 1144). Subrogados del pago: [causas de extinción de la deuda, diferentes del pago y de la prescripción (remisión de la deuda [total o parcial (puede ser de la parte de un deudor o favorecer a todos], confusión, compensación, novación, art. 1156]: el art. 1143 contempla su función extintiva (“… hechas [por el acreedor]… con cualquiera de los deudores… extinguen la obligación”). Pueden exigir reajustes [restituciones ] en la relación interna ( vid. infra ) Indemnización de daños, por incumplimiento de la obligación (art. 1147 II, 1101): responden todos los deudores solidarios, en régimen de solidaridad, con independencia de a cuál de ellos sea imputable el incumplimiento.