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En este documento se discuten las preguntas stc 07/07/1992 y 27/12/2012 relacionadas con la solidaridad activa y pasiva en el marco de las obligaciones mancomunadas. Se analizan los tipos de relaciones obligatorias, sus características y el régimen jurídico de aplicación. Además, se examina la responsabilidad civil de los deudores solidarios y de los deudores en una relación mancomunada.
Tipo: Apuntes
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El régimen aplicado por el Tribunal Supremo, la solidaridad activa, es, en nuestra opinión, el correcto puesto que los acreedores, los herederos como la otra parte, pueden exigir para si el contenido integro del depósito.
3. ¿Cuáles son los tipos de relación obligatoria que existen (Código civil) y su régimen jurídico de aplicación (artículos)?. ¿Identifique cuáles son las características de las distintas relaciones obligatorias?
SOLIDARIDAD ACTIVA: El crédito es solidario cuando cada uno de los acreedores de manera individual está facultado para exigir y recibir del deudor la totalidad de la prestación. El deudor queda liberado pagando a uno sólo de los acreedores. El acreedor solidario está facultado para recibir y exigir íntegramente la prestación debida (arts. 1141-1143 CC).
MANCOMUNIDAD ACTIVA: Se da la concurrencia de dos o más acreedores frente a un solo deudor frente a una misma prestación dividida entre los acreedores. Los acreedores mancomunados tienen derecho a exigir del deudor la parte de la prestación que les corresponda, siempre que aquella resulte divisible. Los créditos
mancomunados o créditos parciarios que resulten de dicha división se reputan créditos distintos. Cada acreedor podrá pedir sólo su parte y dispone de su derecho de crédito con independencia de los demás coacreedores mancomunados. Si uno de ellos condonara su crédito al deudor común, subsistirán los créditos mancomunados de los demás acreedores (art. 1138 -1139 CC).
5. Ante un escenario de incumplimiento de contrato, analice cual es la responsabilidad civil de los deudores solidarios, por un lado, y de los deudores en una relación mancomunada, por otro.
La responsabilidad civil de los deudores solidarios conlleva:
En cambio, en una relación de mancomunidad para hacer efectiva la deuda se debe proceder contra todos los deudores, en caso de incumplimiento de a deuda mancomunada individual, se origina un incumplimiento total de la deuda, y se deben indemnizar daños y prejuicios.
PREGUNTAS STC 27/12/
Sí, estamos de acuerdo con el fallo de la sentencia ya que la solidaridad pasiva no se extingue por la defunción. Los herederos de don Elias se subrogan en su lugar adquiriendo la obligación que el contrato le confiere. De esta forma se encargarían del pago del 50% del préstamo hipotecario que es exactamente lo que su padre y cónyuge estaba comprometido a pagar.
El régimen que aquí consideramos aplicable es el de la solidaridad pasiva.
SOLIDARIDAD PASIVA: (^) El acreedor puede reclamar el pago de la
deuda a “cualquiera de los deudores”, a todos simultáneamente o ejercitar “ius variandi” (arts. 1137, 1144). Subrogados del pago: [causas de extinción de la deuda, diferentes del pago y de la prescripción (remisión de la deuda [total o parcial (puede ser de la parte de un deudor o favorecer a todos], confusión, compensación, novación, art. 1156]: el art. 1143 contempla su función extintiva (“… hechas [por el acreedor]… con cualquiera de los deudores… extinguen la obligación”). Pueden exigir reajustes [restituciones ] en la relación interna ( vid. infra ) Indemnización de daños, por incumplimiento de la obligación (art. 1147 II, 1101): responden todos los deudores solidarios, en régimen de solidaridad, con independencia de a cuál de ellos sea imputable el incumplimiento.