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investigacion sobre seminario
Tipo: Apuntes
Subido el 09/06/2021
5 documentos
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La Ley de Ciudades Comunales da sus inicios en el segundo gobierno de Hugo Chávez en el año 2006. El estado comunal, organizado en comunas, fue planteado por él como sustituto de la democracia representativa y participativa de la Carta Magna. La Ley es una innovación participativa que se crea para fortalecer de manera expresa lo que el gobierno llama el poder popular, Con el proyecto de reforma constitucional en el 2007, elaborado por Chávez y la Asamblea Nacional, establece en su artículo 16, la creación del poder popular como una nueva estructura del poder público, conformada por «comunidades», que llamó «núcleos espaciales del Estado Socialista», y que «no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población». Las comunas tienden a ser estructuras que reúnen a un reducido grupo de voceros del barrio más que a la comunidad, y estos aprovechan sus posiciones para gestionar recursos que luego suelen ser gastados con poco o ningún control comunitario. Se registran experiencias exitosas de gestión a pequeña escala, como panaderías. Pero a lo largo del tiempo que lleva este proceso, se pueden observar varios otros obstáculos su existencia fue aprobada imprevistamente, sin discusión de la Asamblea Nacional, en diciembre de 2010. El Estado comunal luce hoy como un proyecto postergado indefinidamente. El presidente Maduro sostiene que su propuesta autoritaria es expresión del poder popular y que no se ha interrumpido el desarrollo del Estado comunal, ni de las comunas. Sin embargo, la falta de atención y de recursos destinados a estas formas organizativas dice lo contrario.
En marzo de 2021, la Asamblea Nacional ha publicado un Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales, mediante la cual se pretende regularlas como una nueva “entidad política” en la organización territorial de la República como: “instancia territorial y política del sistema de agregación comunal, donde los ciudadanos y ciudadanas fomentan los valores necesarios para la construcción del socialismo, consolidan las instancias del Poder Popular para el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica, consolidando el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”. Las ciudades comunales, son las que ahora aparecen propuestas a ser reguladas en el Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales en consideración de la Asamblea Nacional en marzo de 2021. Para crear una “ciudad comunal “en un determinado ámbito territorial la Ley nada dispone sobre el número de comunidades organizadas que se requieren para la constitución de una comuna, remitiendo al Reglamento, tanto para las que se constituyan “en el área urbana como en el área rural.” En todo caso, como lo precisa el artículo 10 de la misma Ley Orgánica de las Comunas, la “iniciativa popular” para su constitución “corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora” (art. 10). Hasta la fecha, no se conoce en el país que se haya realizado “referendo popular” alguno en alguna área geográfica determinada del territorio nacional, en el cual se haya aprobado la creación de alguna comuna. Es decir, tiene que haber un “referendo aprobatorio” para lo cual previamente tiene que haber un censo poblacional del ámbito territorial de la ciudad comunal, y además, tiene que haber un “Registro Electoral de la Ciudad Comunal” que debe estar “conformado por la sumatoria de los registros electorales de las Comunas que la integran” (art. 13).
cual lo que en definitiva se pretende es eliminarlos inconstitucionalmente de la organización territorial del país. La conclusión que resulta del análisis del proyecto de Ley de las Ciudades Comunales, es que se trata de un cuerpo normativo que busca regular una pieza más dentro de las “diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal” de las que habla la Ley Orgánica del Poder Popular (art. 2). En definitiva, se deja en manos del Ejecutivo Nacional la decisión de registrar o no un consejo comunal, una comuna o una ciudad comunal, por otra parte, ninguna de las personas que ejercen la titularidad de los órganos del Poder Popular, incluyendo los “voceros o voceras” de las ciudades comunales,” tienen su origen en elecciones efectuadas mediante sufragio directo, universal y secreto. Ni siquiera puede decirse que tienen su origen en elecciones indirectas, pues en ningún caso hay elección directa de primer grado, como es el caso de los propios Consejos Comunales. Y es que conforme a Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sus voceros son “electos” por las asambleas de ciudadanos (arts. 4.6 y 11), y no mediante sufragio universal, directo y secreto como lo prescribe la Constitución, sino mediante una supuesta “votación popular” pública a mano alzada que no es organizada por el Poder Electoral, y que se realiza en asambleas abiertas en las cuales no hay garantía del sufragio. En cuando a las ciudades comunales, se pretende regular conforme al Proyecto de Ley que se analiza, es la primera instancia del Poder Popular que busca directamente desconstitucionalizar el Estado, al establecer una entidad territorial que lo que persigue es sustituir al Municipio, eliminando sus competencias, para en definitiva desmunicipalizar el territorio; todo en desobediencia directa a lo que establecen los artículos 16 y 168 y siguientes de la Constitución de 1999.
Se hace evidente que el gobierno no piensa eliminar las gobernaciones y alcaldías desde el punto de vista formal, para no generar mayores conflictos políticos y electorales, sino que desea crear una unidad político territorial intermedia que asuma el protagonismo político-territorial en la resolución de los problemas cotidianos de la comunidad como se deduce de la lectura de los siguientes artículos: Artículo 52. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las Ciudades Comunales; territorializando sus instancias, procesos, métodos de gestión y seguimiento. Artículo 56. Los órganos y entes del Poder Público Nacional y las entidades político territoriales deberán impulsar el proceso de transferencia, de conformidad a la constitución y la ley, a las Comunas de las Ciudades Comunales, a través de Empresas Comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas de organización popular, la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos de acuerdo al marco legal y desarrollo del Plan de la Patria. Artículo 57. El poder popular organizado podrá y deberá participar en la planificación, cogestión y contraloría social de todo el sistema de servicios públicos, infraestructura, equipamiento urbano y vivienda en una visión orgánica y sistémica. De la misma forma, podrán ser transferidas competencias específicas de servicios, obras y empresas públicas, dentro de una visión sistémica del Estado, garantizando la operatividad y sistema de recursos sostenibles. Las Ciudades Comunales deben estar a la vanguardia de la despatriarcalización de la sociedad y apuntalar a la descolonización de las conciencias y las praxis sociales vigentes. Deben trascender de la suma mecánica de consejos comunales y comunas, deben constituir un nuevo espíritu, una nueva subjetividad verdaderamente humana.