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seminario romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/02/2017

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uuuyyy 🇪🇸

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UNIVERSITAT POMPEU FABRA
INTRODUCCIÓ A LA CIÈNCIA JURÍDICA
(CONTRACTES DRET ROMÀ)
PRIMERA ACTIVITAT.- SUBGRUP 203
CONTRACTES REALS
EL DEPÓSITO DEL LADRÓN.- Un ladrón depositó en Seyo, que ignoraba la
malicia del depositante, aquello de lo que me despojó. Pregunta: ¿Seyo deberá restituirlo al
ladón o a mí?.” (Trifonino, DIGESTO 16, 3,31)
Llegeix atentament el fragment i respon les següents preguntes
raonant les teves respostes:
0.- Breve explicación del caso. Un ladrón hace un deposito a Seyo de
una cosa robada.
1.- ¿Es válido el depósito hecho por el ladrón? ¿Por qué?.
Si es válido, porque según la doctrina de Jean Domat se puede depositar no
solo lo que es propio, sino también lo que corresponde a otros , sea de
buena fe o mala fe.
2.- Explicar el “depósito” y sus variantes.
- El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe,
por el que una persona (depositante) entrega a otro depositario una cosa
para que la guarde gratuitamente y se la devuelva cuando sea requerido.
Existe el depósito voluntario ( se hace por voluntad del depositante),
depósito necesario ( por obligación legal, o algun desastre ( ruina, incendio),
depósito de secuestro ( se hace por embargo o aseguramiento de bienes
litigiosos.
3.- ¿Qué acciones podrán ejercitarse y por quién/nes?
- Del depósito nace a favor del depositante la actio depositi, mientras, que
el depositario tiene a su favor la actio depositi contraria, para exigir del
depositante eventuales daños y perjuicios
4.- ¿Sobre qué tipo de “cosas” recae el depósito?.
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5.- ¿El depositario qué tipo de poseedor es? ¿Podrá hacer suya la cosa
depositada si transcurre un plazo sin que nadie la reclame?
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UNIVERSITAT POMPEU FABRA

INTRODUCCIÓ A LA CIÈNCIA JURÍDICA

(CONTRACTES DRET ROMÀ)

PRIMERA ACTIVITAT.- SUBGRUP 203

CONTRACTES REALS

EL DEPÓSITO DEL LADRÓN.- “ Un ladrón depositó en Seyo, que ignoraba la malicia del depositante, aquello de lo que me despojó. Pregunta: ¿Seyo deberá restituirlo al ladón o a mí?.” (Trifonino, DIGESTO 16, 3,31)

Llegeix atentament el fragment i respon les següents preguntes raonant les teves respostes:

0.- Breve explicación del caso. Un ladrón hace un deposito a Seyo de una cosa robada.

1.- ¿Es válido el depósito hecho por el ladrón? ¿Por qué?.

Si es válido, porque según la doctrina de Jean Domat se puede depositar no solo lo que es propio, sino también lo que corresponde a otros , sea de buena fe o mala fe.

2.- Explicar el “depósito” y sus variantes.

  • El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que una persona (depositante) entrega a otro depositario una cosa para que la guarde gratuitamente y se la devuelva cuando sea requerido. Existe el depósito voluntario ( se hace por voluntad del depositante), depósito necesario ( por obligación legal, o algun desastre ( ruina, incendio), depósito de secuestro ( se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.

3.- ¿Qué acciones podrán ejercitarse y por quién/nes?

  • Del depósito nace a favor del depositante la actio depositi , mientras, que el depositario tiene a su favor la actio depositi contraria, para exigir del depositante eventuales daños y perjuicios

4.- ¿Sobre qué tipo de “cosas” recae el depósito?.

5.- ¿El depositario qué tipo de poseedor es? ¿Podrá hacer suya la cosa depositada si transcurre un plazo sin que nadie la reclame?

6.- Si el verdadero propietario no reclama la devolución ¿podrá hacerlo el ladrón?. ¿En qué casos?

7.- ¿Puede usar el depositario la cosa depositada?. ¿Qué ocurre si lo hace o qué consecuencias pueden derivarse?.

8.- ¿Es posible el depósito de dinero?

9.- Diferencias entre el “ depósito ” y el “ secuestro ”.

10.- Encuadre en el C.C. del contrato de depósito y del secuestro.

11.- ¿Actualmente el depósito es gratuito?. ¿En qué supuestos?.

12.- En la LEC de 2000, en el conjunto de “ medidas cautelares” ¿se enumera el depósito como medida judicial?. En su caso ¿en qué precepto/s legal/es?.

13.- ¿Qué art. del C.C. establece la imposibilidad para el ladrón de usucapir una cosa hurtada?.

14.- ¿Qué textos legales regulan en su conjunto el “ hurto”?. ¿Resulta fuera de lugar incluir en este caso el hurto o alguna de sus variantes?.

15.- Posibles conexiones del caso planteado con el art. 1.089 del C.C.

16.- Clases de contratos en función del momento en que se perfeccionan.

17.- Clases de contratos en función de si se generan obligaciones para ambas partes o sólo para una de ellas.

18.- Encuadrar los contratos que puedan aparecer reflejados en el caso planteado en las tipologías contractuales a que se refieren las dos preguntas anteriores.

19.- Breve comentario sobre el Texto (Digesto) del que está extraído el fragmento.


CCC: Codi Civil de Catalunya

C.C.: Código Civil.

LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil.