1. Señala la relevancia de la constitución de 1812 y de las Cortes de Cádiz en el proceso de construcción del Estado
Liberal.
La obra legislativa que desembocará en la Constitución de 1812, conocida como <<La Pepa>> por haberse
aprobado el 19 de marzo, día de San José, se inició en septiembre de 1810 con la conformación de las Cortes de
Cádiz en plena Guerra de la Independencia (1808-14). Este conflicto bélico tiene su raíz en la presencia francesa en
España tras la firma del Tratado de Fontainebleau, y su detonante en los sucesos del 2 de mayo en 1808 en Madrid,
enfrentando al ejército hispano-inglés apoyado por los <<patriotas>> con el francés que recibió la ayuda de los
<<afrancesados>>. El vacío de poder provocado por las abdicaciones de Bayona y el posterior ascenso al trono de
José Bonaparte fue cubierto con la creación de juntas locales, provinciales y finalmente la designación de una Junta
Suprema Central que posteriormente transferirá sus poderes al Consejo de Regencia y este a las Cortes.
En esta coyuntura aconteció nuestra primera constitución liberal que apenas tuvo vigencia, pues tras la llegada de
Fernando VII (<<el Deseado>>) al poder en 1814 quedó abolida, siendo reinstaurada en el Trienio Liberal (1820-23) y
en los años 1836-37. Pese a su escasa perdurabilidad fue un referente para el liberalismo y un modelo para las
venideras revoluciones americanas, siendo sus características esenciales:
- Se consagró el principio de soberanía nacional perdiendo <<el Deseado>> el poder omnímodo que habían
detentado anteriormente los monarcas, ahora debía someterse a la nación, pues surgen unas Cortes que se
arrogaron en exclusividad la representación de la Nación.
- La división de poderes triunfante propició que el poder legislativo recayese en las Cortes unicamerales formadas
por diputados; el rey obtuvo amplias prerrogativas como jefe del ejecutivo, junto con un gobierno designado por él;
y la potestad de aplicar las leyes residía en los tribunales de justicia (poder judicial).
- La religión católica se estableció como la única y verdadera, convirtiéndose España en un Estado confesional y
quedando prohibidos los restantes credos.
- El nuevo derecho de representación provocó que los diputados representasen a la Nación y no a los estamentos
como en el Antiguo Régimen, y el sufragio que se aceptó fue el universal masculino indirecto para mayores de 25
años.
- La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley se garantizó a través del fuero único, es decir, los mismos códigos
legales en materia civil, penal... salvo para eclesiásticos y militares.
- Se reconocieron una serie de derechos y libertades individuales inéditos hasta entonces: a la educación
(enseñanza primaria obligatoria); libertad de imprenta; propiedad privada; inviolabilidad del domicilio...
- La organización territorial se sustentó en las provincias y los municipios (hay una descentralización), gobernados
por diputaciones y ayuntamientos.
- Finalmente, indicar que se procedió a la creación de una Milicia Nacional, un cuerpo de civiles armados para la
defensa del sistema constitucional.
Las Cortes de Cádiz igualmente ayudaron al desmantelamiento del Antiguo Régimen y al advenimiento del Estado
Liberal mediante la aprobación de una serie de decretos:
- Anulación de los señoríos jurisdiccionales: supuso la supresión de los privilegios fiscales de la nobleza y el clero.