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Sentencia comentario de clase, Ejercicios de Derecho Penal

sentencia dada en clase de derecho penal con explicaciones

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 12/10/2020

aneizaguirre
aneizaguirre 🇪🇸

5

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3 documentos

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Roj: STS 2111/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2111
- Condenamos al Sr. Leoncio como autor de un delito de homicidio del artículo
138 CP, en grado de tentativa, concurriendo la semieximente de intoxicación del
artículo 21.1º en relación con los artículos 20. 2 º y 68, ambos, CP, la agravante de
abuso de superioridad y la atenuante analógica de confesión a la pena de cinco años
de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo mientras dure el tiempo de condena y de prohibición
de toda comunicación por cualquier medio y aproximación al Sr. Miguel Ángel a
distancia inferior a quinientos metros por un periodo de seis años.
- Condenamos Don. Leoncio como autor de un delito de hurto intentado del
artículo 234 CP concurriendo la semieximente de intoxicación de los artículos 21.1
º, 20.2 º, 68, todos ellos, CP a la pena, ex artículo 71.2º CP , de cuarenta días de
multa con cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad en caso de impago que
pudiera derivarse del artículo 53.1º CP .
- Condenamos al Sr. Leoncio a que como responsable civil indemnice al Sr.
Miguel Ángel en la cantidad de 9.531.16 euros, más los intereses legales desde la
presente sentencia.
- Condenamos Don. Leoncio al pago de las costas judiciales.
DELITO DE HOMICIDIO
PARTE PRIMERA: PRESUPUESTO (DELITO o HECHO INJUSTO Y
PELIGROSIDAD)
A. Bien jurídico lesionado el bien jurídico protegido es la vida es la salud
de las personas, en sus vertientes física y psíquica; su integridad
corporal.
B. Aspectos clave Leoncio, salió de la habitación y se dirigió, sin solución
de continuidad, a la cocina de donde cogió un cuchillo de alrededor de
veinte centímetros de longitud y de cinco centímetros de anchura de
hoja cortante y punzante. Para, de nuevo, de forma consecutiva, dirigirse
al dormitorio que ocupaba el Sr. Miguel Ángel , donde entró gritándole "te
voy a matar". Durante la tarde, a partir de las veinte horas, del día cuatro
de octubre y las horas de la madrugada del día cinco de octubre de 2011
previas al acuchillamiento, el Sr. Leoncio había consumido cocaína en
una cantidad notable que bien podría haber llegado a los cinco o seis
gramos. Dicho consumó afectó de una manera significativa, pero no
anulatoria, a su capacidad de control de los impulsos, de evaluar de
manera racional lo prohibido y las consecuencias que puedan derivarse de
desatender las normas de prohibición
C. Núcleo de la acción u omisión típicamente relevante En ese instante se
abalanzó sobre el Sr. Miguel Ángel que se encontraba despierto
comenzando a propinarle múltiples cuchilladas. La primera en la pierna
y otras en la zona torácica y cervical. Algunas de estas penetraron en la
cavidad ventricular derecha y en las cavidades pulmonares. Entra en
el precepto 138
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Roj: STS 2111/2014 - ECLI: ES:TS:2014:

  • Condenamos al Sr. Leoncio como autor de un delito de homicidio del artículo 138 CP, en grado de tentativa, concurriendo la semieximente de intoxicación del artículo 21.1º en relación con los artículos 20. 2 º y 68, ambos, CP, la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de confesión a la pena de cinco años de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure el tiempo de condena y de prohibición de toda comunicación por cualquier medio y aproximación al Sr. Miguel Ángel a distancia inferior a quinientos metros por un periodo de seis años.
  • Condenamos Don. Leoncio como autor de un delito de hurto intentado del artículo 234 CP concurriendo la semieximente de intoxicación de los artículos 21. º, 20 .2 º, 68, todos ellos, CP a la pena, ex artículo 71.2º CP , de cuarenta días de multa con cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad en caso de impago que pudiera derivarse del artículo 53.1º CP.
  • Condenamos al Sr. Leoncio a que como responsable civil indemnice al Sr. Miguel Ángel en la cantidad de 9.531.16 euros, más los intereses legales desde la presente sentencia.
  • Condenamos Don. Leoncio al pago de las costas judiciales. DELITO DE HOMICIDIO

PARTE PRIMERA: PRESUPUESTO (DELITO o HECHO INJUSTO Y

PELIGROSIDAD)

A. Bien jurídico lesionado  el bien jurídico protegido es la vida es la salud

de las personas, en sus vertientes física y psíquica; su integridad corporal.

B. Aspectos clave  Leoncio, salió de la habitación y se dirigió, sin solución

de continuidad, a la cocina de donde cogió un cuchillo de alrededor de veinte centímetros de longitud y de cinco centímetros de anchura de hoja cortante y punzante. Para, de nuevo, de forma consecutiva, dirigirse al dormitorio que ocupaba el Sr. Miguel Ángel , donde entró gritándole "te voy a matar". Durante la tarde, a partir de las veinte horas, del día cuatro de octubre y las horas de la madrugada del día cinco de octubre de 2011 previas al acuchillamiento, el Sr. Leoncio había consumido cocaína en una cantidad notable que bien podría haber llegado a los cinco o seis gramos. Dicho consumó afectó de una manera significativa, pero no anulatoria, a su capacidad de control de los impulsos, de evaluar de manera racional lo prohibido y las consecuencias que puedan derivarse de desatender las normas de prohibición

C. Núcleo de la acción u omisión típicamente relevante  En ese instante se

abalanzó sobre el Sr. Miguel Ángel que se encontraba despierto comenzando a propinarle múltiples cuchilladas. La primera en la pierna y otras en la zona torácica y cervical. Algunas de estas penetraron en la cavidad ventricular derecha y en las cavidades pulmonares. Entra en el precepto 138

Artículo 138.

1. El que matare a otro _será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

  1. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550._

I.- ANÁLISIS DE LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES

DEL DELITO

1. HECHO INJUSTO O ANTIJURÍDICO

1.1. COMPORTAMIENTO HUMANO

Hay comportamiento humano ya que existe una acción. Aquí estaría bien profundizar en el Estado de inconsciencia, ya que afecto de una manera, pero sin ser anulatoria.  La consecuencia jurídica siendo letárgica o estado de inconsciencia es la misma. Pero en el examen no va a poner uno de estos casos. EN EL EXAMEN PUEDE PONER Actio libera en causa. 1.2. TIPICIDAD El tipo penal que este delito entra el precepto 138 y siguientes del CP. Es un tipo de acción y resultado. Estamos analizando el delito de homicidio regulado en el precepto anteriormente indicado. 1.2.1. Parte objetiva del tipo La conducta se prevé ya que objetivamente se debería de producir el resultado. Sin embargo, resulta que dicho resultado que está tipificado en la norma no se da. f) Si se trata de un tipo de tentativa (art. 16.1)

  • la conducta típica: es el homicidio debería de haberse producido el resultado descrito en el art. 138 del CP. Objetivamente deberían de producir el resultado para consumar el tipo
  • No se ha realizado el resultado por causas ajenas a la voluntad del autor. Llamada a la ambulancia por parte de un tercero (Eladio). Gracias a la rápida intervención de los servicios sanitarios lo salvó.
  • No existe desistimiento voluntario. Si hay un caso de desistimiento, me doy cuenta de que homicidio no puede ser, y voy a hacer el caso otra vez con lesiones.

a) Si se trata de un tipo doloso (conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo)

  • Elemento intelectivo: Conoce y prevé como cierto y probable usando un cuchillo de que el sujeto pasivo pueda morir.
  • Elemento volitivo: quiere directamente producir el resultado, debido a que se ve en un estado de indefensión “te voy a matar” y además las puñaladas van dirigidas a zonas clave del cuerpo. SI VOY POR LESIONES SI QUE TENGO QUE PONER TIPO DE DOLO.
  • Se trata de tipo tentativa. Lázaro tiene un conocimiento y posee voluntad de producir el resultado descrito en el tipo. Le llega a disparar 3 veces, sin embargo, no consigue el resultado. Por lo tanto, concluimos que la acción es típica. 1.3. AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN = CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD No existe , la conducta es antijurídica y continuamos con el análisis de los elementos del delito. por lo tanto, la acción es antijurídica.
  1. CULPABILIDAD, ATRIBUIBILIDAD O IMPUTACIÓN PERSONAL El sujeto activo no es menor. Por lo tanto, es mayor de edad y no es aplicable la responsabilidad del menor. 2.1 IMPUTABILIDAD Hay causa de inimputabilidad al Sr. Leoncio. La intoxicación plena. (art. 20.2) por lo que tiene una semieximente de intoxicación del artículo 21.1 (es la que aplica el tribunal) en relación con los artículos 20.2 y 68 por consumir cocaína horas previas al comportamiento humano. SIEMPRE QUE HABLEMOS DE INTOXICACIÓN PLENA Como es 20. 2 tenemos dos ejemplos: (bio- patológico se cumple, temporal se cumple, psicológico, afecta el comprender la ilicitud del comportamiento y comprender gravedad y cierta antigüedad) Además añadimos para el 20.2 lo siguiente (yo en camino elijo 21.1 lo aplicable al tribunal) es decir una eximente incompleta.
    • Grave adición. vía 21.
    • Abuso puntual. Vía 21. SI EN COMPORTAMIENTO HUMANO DECIMOS QUE ES ACTIO LIBERA IN CAUSA, EN IMPUTABILIDAD LA REPROCHABILIDAD ES TOTAL, POR LO QUE NO Se cumplen Acción típica

SE APRECIARIA NINGUN TIPO DE INIMPUTABILIDAD. EXIMENTE INCOPLETA Y

COMPLETA SEGURO QUE NO. COMO MUCHO UN 21.7.

2.2 CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD

El autor conocía la antijuricidad del hecho, de una forma general y suficiente según la doctrina. 2.3 EXIGIBILIDAD DE CONDUCTA DISTINTA No concurre ninguna causa de exculpación de la culpabilidad. Por lo tanto, se concluye que el autor es culpable de haber cometido la acción.

  1. PUNIBILIDAD No existen causas de exclusión de la pena por lo que, la pena es necesaria. Es por ello, que la acción es punible.

2.-ANÁLISIS DE LA CONCURRRENCIA DE LOS ELEMENTOS

ACCIDENTALES DEL DELITO. TODO LO QUE HAYA APRECIADO

DENTRO DEL 21 Y 23 LO APLICO Y LO DIGO AQUÍ TAMBIEN.

  • Concurren dos circunstancias modificativas: atenuante y agravante Art. 21.4 la de haber precedido el culpable, antes de conocer el procedimiento judicial, se dirija contra él, a confesar. ATENUANTE DE CONFESIÓN. ESTO NO PUEDE SER, PORQUE ELADIO HA AVISADO ANTERIORMENTE. El fundamento se cumple, pero todos los elementos. Por tanto aplicaremos el 21.7. Art. 21.7. ATENUANTE ANALÓGICA DE CONFESIÓN. Porque identifica un 21.7 en relación con el 21. Art.22. 2 Cometer el hecho con abuso de superioridad. AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD Art. 21.1 elementos accidentales, por eximente incompleta. En relación con el 20.
  1. tipos de participación Es un autor directo unipersonal.

Miguel Ángel -que contenía una cantidad de dinero aproximada de 800 euros- encima de una mesita, junto a dos teléfonos móviles, al lado de la cama. Cuando estaba a punto de cogerla, el Sr. Miguel Ángel se apercibió de las intenciones del acusado, y levantándose de la cama le inquirió que qué era lo que pretendía hacer, indicándole que saliera de inmediato de la habitación. El caso se adecua a los preceptos 234 y ss. Artículo 234.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

I.- ANÁLISIS DE LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES

DEL DELITO

1. HECHO INJUSTO O ANTIJURÍDICO

1.1. COMPORTAMIENTO HUMANO

Hay comportamiento humano ya que existe una acción. 1.2. TIPICIDAD El tipo penal que este delito entra el precepto 234 y siguientes del CP. Es un tipo de tentativa. Estamos analizando el delito de hurto regulado en el precepto anteriormente indicado. 1.2.1. Parte objetiva del tipo La conducta se prevé ya que objetivamente se debería de producir el resultado. Sin embargo, resulta que dicho resultado que está tipificado en la norma no se da. f) Si se trata de un tipo de tentativa (art. 16.1)

  • la conducta típica: es el hurto debería de haberse producido el resultado descrito en el art. 234 del CP.
  • No se ha realizado el resultado por causas ajenas a la voluntad del autor. Despertar del Sr. Miguel Ángel
  • No existe desistimiento voluntario. Artículo 16.

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores , practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. _2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

  1. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito._
    • Sujeto activo: Leoncio, que es quien lesiona a Miguel Angel. Quien conjuga el verbo típico
    • Sujeto pasivo^2 : Miguel Angel, que es el titular del bien jurídico protegido
    • Objeto material: el cuerpo (la persona lesionada)
    • Bien jurídico protegido: el patrimonio.
    • Efectiva lesión o peligro para el bien jurídico protegido: el patrimonio de Miguel Angel
    • Otros elementos específicos del injusto que exija el tipo: No hay elementos que dicho tipo exija y que se den en este caso. 1.2.2. Parte subjetiva del tipo a) Si se trata de un tipo doloso (conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo)
  • Elemento intelectivo: Conoce y prevé como cierto y probable usando un arma de fuego que el sujeto pasivo pueda morir.
  • Elemento volitivo: quiere directamente producir el resultado, debido a que se ve en un estado de indefensión
  • Se trata de tipo tentativa. Lázaro tiene un conocimiento y posee voluntad de producir el resultado descrito en el tipo sin embargo, no consigue el resultado. Por lo tanto, concluimos que la acción es típica. 1.3. AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN = CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD (^2) No hay que confundir sujeto pasivo con víctima. Víctima es toda aquella persona que sufre un perjuicio por el bien jurídico protegido. Por ejemplo, víctima puede ser la familia de Carlos. Se cumplen Acción típica
  • Método de determinación de la pena en la mitad inferior. B) UN ÚNICO DELITO
  1. PENA BASE: (234.1) de seis a dieciocho meses.
  2. GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO:
  • Tentativa: pena inferior en 1 grado (atendiendo al peligro y grado de ejecución) según el art. 62 se le impondrá la pena inferior en 1 grado o dos grados.
  1. AUTORÍA Y PARTICIPACION NO HAY.
  2. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
    1. Intoxicación semiexcluyente (art. 21.2): la pena inferior en grado
    2. Atenuante se le aplica la pena en la mitad inferior, por atenuante de confesión.
  3. PENA DEL DELITO EN CONCRETO Art. 72. Razonamiento de la pena concreta. Determinación del importe de la cuota en las multas (art. 50), según capacidad económica de cuarenta días de multa con cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad en caso de impago que pudiera derivarse del artículo 53.1º CP. C) CONCURSO DE DELITOS
  4. Concurso real: Se le impondrán todas las penas correspondientes para su cumplimiento simultáneo. (ya que es prisión + cuota)