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La peor sentencia: 150 años de Dred Scott versus Sanford - Prof. Garay, Apuntes de Derecho Constitucional

Este artículo de miguel carbonell revisita la famosa sentencia de la corte suprema de los estados unidos en el caso dred scott versus sanford, que tuvo lugar en 1857. La sentencia, que declaró a los negros no ciudadanos de los estados unidos y negó su derecho a la libertad en los territorios, fue una de las peores decisiones judiciales en la historia de la nación. El artículo examina el contexto social y político en el que la sentencia se tomó, incluyendo la lucha entre el presidente jackson y el juez taney por el control de la corte, y la creciente controversia sobre la esclavitud en los territorios. El artículo también discute la repercusión de la sentencia en la sociedad y la política de los estados unidos, y la controversia sobre el originalismo en la interpretación de la constitución.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/09/2015

albaaldanagonzalez
albaaldanagonzalez 🇪🇸

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Revista Derecho del Estado n.º 20, diciembre 2007
MIguEL CARBOnELL
La peor sentencia:
a 150 años de Dred Scott versus Sanford
INTRODUCCIóN
Hay sentencias que marcan toda una época.
Algunas pueden incluso decidir el rumbo de
una nación. No son muchas, pero algunas
de ellas merecen ser recordadas, para bien
o para mal. El caso dred scott versus
sandford es quizá el más infamante de la
historia constitucional de los Estados Unidos1.
Se podrían citar otros de la jurisprudencia
norteamericana que resultan de muy difícil
–si no imposible– comprensión en nuestros
días, pero ninguno de ellos ha tenido las
nefastas consecuencias que tuvo dred scott
ni alcanza a reflejar un entendimiento tan
miserable de la dignidad humana. DreD
Scott puede inscribirse fácilmente entre las
páginas menos luminosas de la historia del
constitucionalismo. Dentro de los Estados
Unidos dred scott abrió una herida que no
se cerraría sino hasta casi un siglo después,
con la sentencia del caso Brown versus Board
of Education (de 1954, con una secuela en
19552).
En el año 2007 se cumplen exactamente
150 años de la sentencia. Vale la pena recordar
su contexto y su contenido, con la esperanza
de que un error judicial de tan importante
magnitud nunca se vuelva a repetir.
Para comprender el contexto histórico
del caso vale apuntar que para 1850 la
esclavitud en el continente americano
se había eliminado casi por completo.
Permanecía en vigor como institución
jurídica en Brasil, Cuba, Puerto Rico, las
colonias holandesas y los estados del sur
de los Estados Unidos.
i. EL CoNtEXto SoCiAL Y PoLítiCo: LA
SuCESióN DE joHN MARSHALL
En 1835 JoHn marsHall, el más grande juez
de la historia de los Estados Unidos, fallecía
mientras ocupaba el cargo de Presidente de la
Corte Suprema. La nominación del candidato
que debía suplirlo era competencia del
Presidente andrew Jackson. El Presidente
jackson había tenido un fuerte enfrentamiento
con la Corte, y en particular con marsHall,
en 1832, a propósito de la interposición de un
veto presidencial a una orden del Congreso
referida al Banco de los Estados Unidos. En
esa ocasión el asesor jurídico de jackson fue
roger B. taney, quien en su escrito ante el
Alto tribunal había afirmado que los poderes
del Presidente no podían estar sujetos a las
opiniones de la Corte.
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Revista Derecho del Estado n.º 20, diciembre 2007

MIguEL CARBOnELL

La peor sentencia:

a 150 años de Dred Scott versus Sanford

INTRODUCCIóN

Hay sentencias que marcan toda una época. Algunas pueden incluso decidir el rumbo de una nación. No son muchas, pero algunas de ellas merecen ser recordadas, para bien o para mal. El caso dred scott versus sandford es quizá el más infamante de la historia constitucional de los Estados Unidos^1. Se podrían citar otros de la jurisprudencia norteamericana que resultan de muy difícil –si no imposible– comprensión en nuestros días, pero ninguno de ellos ha tenido las nefastas consecuencias que tuvo dred scott ni alcanza a reflejar un entendimiento tan miserable de la dignidad humana. D reD S cott puede inscribirse fácilmente entre las páginas menos luminosas de la historia del constitucionalismo. Dentro de los Estados Unidos dred scott abrió una herida que no se cerraría sino hasta casi un siglo después, con la sentencia del caso Brown versus Board of Education (de 1954, con una secuela en 1955 2 ). En el año 2007 se cumplen exactamente 150 años de la sentencia. Vale la pena recordar su contexto y su contenido, con la esperanza de que un error judicial de tan importante magnitud nunca se vuelva a repetir.

Para comprender el contexto histórico del caso vale apuntar que para 1850 la esclavitud en el continente americano se había eliminado casi por completo. Permanecía en vigor como institución jurídica en Brasil, Cuba, Puerto Rico, las colonias holandesas y los estados del sur de los Estados Unidos.

i. EL CoNtEXto SoCiAL Y PoLítiCo: LA SuCESióN DE joHN MARSHALL

En 1835 JoHn marsHall, el más grande juez de la historia de los Estados Unidos, fallecía mientras ocupaba el cargo de Presidente de la Corte Suprema. La nominación del candidato que debía suplirlo era competencia del Presidente andrew J ackson. El Presidente jackson había tenido un fuerte enfrentamiento con la Corte, y en particular con marsHall, en 1832, a propósito de la interposición de un veto presidencial a una orden del Congreso referida al Banco de los Estados Unidos. En esa ocasión el asesor jurídico de jackson fue roger B. taney, quien en su escrito ante el Alto tribunal había afirmado que los poderes del Presidente no podían estar sujetos a las opiniones de la Corte.

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Con la muerte de marsHall se presentaba una oportunidad única para jackson, ya que con la nominación del próximo Presidente podría tener un mayor control sobre los jueces. Algunos esperaban que la nominación recayera sobre el jurista más brillante que figuraba entonces en la Corte y que había acompañado a marsHall en muchas de sus grandes decisiones: joseph Story. jackson, sin embargo, escogió precisamente a roger B. taney, quien se tenía que enfrentar al enorme peso histórico de suceder en la Presidencia nada menos que a J oHn marsHall. La nominación de taney fue el 28 de diciembre de 1835 y su confirmación por el Senado tuvo lugar el 15 de marzo de 1836. Tanto la nominación como sobre todo la ratificación por el Senado fueron de alguna manera sorpresivas, ya que en los dos años anteriores taney había sido rechazado por el Senado para ocupar el cargo de Secretario del tesoro y para ser juez de la propia Corte. Cuando se vota la propuesta de J ackson, sin embargo, taney obtiene el nombramiento por una votación favorable muy amplia. Al momento de tomar posesión del cargo taney tenía casi sesenta años y duró en el mismo hasta cumplir los 87, alcanzando de esa forma el segundo periodo más largo de la historia como Presidente de la Corte, solamente por detrás de marsHall^3. Aunque algunos historiadores han intentando encontrar una oposición completa entre la jurisprudencia de la Corte marsHall y la de taney, en realidad tal oposición no fue tan contundente, ya que la Corte –incluso desde el siglo xix– suele respetar en buena medida sus propios precedentes. Desde luego, la Corte taney fue, en comparación con la de marsHall, mucho más militante a favor del agrarismo, de los localismos y tuvo muchas simpatías hacia los puntos de vista

esclavistas, lo que produjo a fin de cuentas la que fue la sentencia más importante de su época, que también fue la más infausta. un dato quizá relevante es que taney fue durante un tiempo dueño de varios esclavos, por lo que sabía de qué se trataba el asunto que se estaba discutiendo en el caso dred scott. Como quiera que sea, lo cierto es que hasta antes de la sentencia D reD , taney alcanzó un nivel de prestigio semejante al que había tenido marsHall. Algunos historiadores sostienen que el prestigio de la Corte nunca había tan grande como lo fue bajo el mando de taney^4.

II. LA CUESTIóN DE LA ESCLAVITUD

Hacia mediados del siglo xix la disputa en torno a la cuestión de la esclavitud en los Estados unidos fue tomando cada vez más intensidad. Los bandos rivales terminaron haciendo de ella el centro de todas sus discusiones. Se estaba haciendo realidad el aviso de jefferson, quien en 1819 había escrito que la cuestión de la esclavitud era para los Estados Unidos como el sonido de “una alarma de fuego en la noche” 5. No fue casualidad que en esos años los ánimos en torno a la esclavitud se acentuaran. En parte la animosidad entre los diferentes puntos de vista fue en incremento porque la nueva realidad territorial de los Estados Unidos exigía tomar decisiones importantes. La pregunta central era si en los nuevos territorios que se estaban integrando se iba a permitir la esclavitud. La cuestión se plantea para el territorio de la Louisiana y, sobre todo, para el territorio mexicano que el Presidente Polk logra anexionar a los Estados Unidos. Con respecto a esto último, el Congreso

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permanecido en un territorio libre, podía permanecer siendo libre; dichos precedentes habían corroborado el principio de que “una vez libre, siempre libre” (“ once free , always free ”). El juicio fue ganado en primera instancia por dred Scott, pero la Suprema Corte de Missouri en 1852 desechó el sentido del fallo del juez inferior y apartándose de numerosos precedentes dejó sin efecto el principio “una vez libre, siempre libre”. Para entonces el caso había tomado ya cierta notoriedad, en vista sobre todo de la intensidad con que se estaba discutiendo sobre la cuestión esclavista en todo el país. una vez derrotados en la instancia local, los abogados de dred iniciaron un juicio ante los tribunales federales; aunque tenían derecho a una apelación directa ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, eligieron la estrategia de empezar el caso ante los tribunales federales inferiores ya que temían que si el caso llegaba en el corto plazo ante la Corte, algunos precedentes judiciales podían jugar en su contra. Los abogados de dred utilizaron nuevos argumentos ante las cortes federales. Entre ellos el derecho de una persona de color para demandar ante los tribunales, cuestión que en nuestros días puede parecer obvia, pero que en ese entonces no estaba para nada clara. El caso finalmente llegó ante la mesa de los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En su alegato frente a la Corte el abogado de dred dijo que ese era el caso más importante que hasta entonces había llegado hasta la Corte; se trataba, dijo el abogado, de la gran cuestión de la época, por lo que decisión que tomara el alto tribunal tendría una repercusión en todo el país. La cuestión que los abogados de dred llevaron ante la Corte se refería al estatuto

ciudadano de las personas de color libres. ¿Eran las personas de color no sometidas a esclavitud ciudadanos de los Estados Unidos con plenos derechos? Esa era la pregunta que dred quería que la Corte resolviera. La cuestión, de orden más amplio y con mayor interés político, de si el Congreso podía prohibir la esclavitud en los nuevos territorios carecería de interés si los derechos de ciudadanía no eran reconocidos a las personas de color 8. Al principio la opción de la mayoría de jueces de la Corte parecía inclinarse por emitir una sentencia de bajo perfil político, limitándose a resolver con base en la legislación de Missouri, pero dejando fuera de su pronunciamiento el tema de los alcances de la ciudadanía de las personas de color y de la competencia del Congreso para prohibir la esclavitud en los nuevos territorios. Hay varios testimonios escritos que avalan que la Corte ya había decidido tomar esa ruta 9 , lo que hubiera hecho del caso dred un caso menor en la historia constitucional de los Estados Unidos. Debido a presiones políticas la Corte tuvo que modificar su postura inicial y abordar en su sentencia las cuestiones más delicadas. El cambio de postura fue introducido por el juez James m. wayne, originario de Georgia, quien sirviendo como juez local en la ciudad de Savannah había dictado una condena por haber abierto una escuela para personas de color. una mayoría de cinco miembros de la Suprema Corte, todos originarios de Estados esclavistas, apoyaron el criterio de wayne. Habiendo tomado la decisión de entrar al fondo, el Chief Justice Taney quedó a cargo de la redacción del proyecto^10. En esos días hubo presiones a la Corte por parte del Poder Ejecutivo, incluyendo al Presidente Electo B ucHanan, que quería ver resuelto el tema antes de tomar posesión

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del cargo. Durante su campaña B ucHanan había dicho que el tema de la esclavitud era de carácter eminentemente jurídico y que debía ser resuelto por la Suprema Corte. Seguramente se había percatado de la enorme complejidad del problema y había decidido, como se hace también hoy en día, trasladarlo a la mesa de los tribunales, como una forma de lavarse las manos o desentenderse del tema. El fallo fue dado a conocer el 6 de marzo de 1856. taney leyó el voto de la mayoría de los jueces durante dos horas. Luego cada uno de los jueces que se sumaron al criterio del Presidente de la Corte leyó su propia opinión, y lo mismo hicieron los dos justices que votaron en contra: curtis y mclean. La lectura completa de todas las opiniones tomó dos días. La sentencia de taney tuvo tres principales aspectos: 1) Las personas de color, aunque fueran libres, no tenían ni nunca podrían tener la ciudadanía de los Estados Unidos; 2) dred Scott no pudo convertirse en hombre libre por haber vivido en un territorio libre, porque el reconocimiento que de esa libertad había hecho el Congreso era inconstitucional, al no tener el propio Congreso facultades para tal efecto; y 3) La situación jurídica de Scott al haber vuelto a Missouri se rige por la ley del Estado, no teniendo efecto el reconocimiento de hombre libre que podía haber obtenido de la ley local de illinois donde había vivido. Uno de los efectos de la sentencia es que al declarar la constitucionalidad de la esclavitud y la condición de “no-persona” de los negros, los dueños de esclavos podían llevarlos a donde quisieran sin que estuvieran sujetos a las leyes estatales que prohibían la institución de la esclavitud. Sin duda alguna, la cuestión más espinosa y decepcionante de la sentencia

era justamente esta: la que negaba el carácter de ciudadanos a las personas de color, incluso si eran libres. Es decir, obligaba a ciertas personas, por razón de su raza, a permanecer en una especie de limbo legal, sin poder acceder a la dignidad que implican los derechos de ciudadanía 11. Los párrafos relativos de la sentencia suscitan todavía 150 años después una mezcla de rubor y pena ajena; en ellos se afirman sandeces éticas y jurídicas como las siguientes^12 : La cuestión es muy sencilla, ¿puede un negro, cuyos antepasados llegaron a este país para ser vendidos como esclavos, convertirse en un miembro de pleno derecho de la comunidad política creada por nuestra Constitución y, por consiguiente, gozar de todos los derechos, libertades e inmunidades que ésta garantiza? uno de estos derechos es el de litigar ante un tribunal… Las expresiones “el pueblo de los Estados unidos” y “los ciudadanos” son sinónimas. Ambas se refieren al cuerpo político que, de acuerdo con nuestras instituciones republicanas, es titular de la soberanía, detenta el poder y gobierna a través de sus representantes. Es lo que coloquialmente llamamos “el pueblo soberano”, y cada ciudadano es parte de él, e individualmente titular de la soberanía. La cuestión es si la persona ahora recurrente forma parte de ese pueblo y si es cotitular de la soberanía. Creemos que no. Este tipo de personas no están incluidas, y no estaba previsto que lo estuvieran, en el concepto constitucional de “ciudadanos” y, por consiguiente, no pueden válidamente reclamar ninguno de los derechos, libertades e inmunidades que la Constitución garantiza a los ciudadanos de los Estados Unidos. Al contrario, en el momento constituyente eran considerados una raza subordinada e inferior, bajo la autoridad de la raza dominante, y, en libertad

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ya no pudo conocerla ni disfrutarla ya que había muerto en 1858. Como bien apunta Wolfe, “dred scott debe considerarse como la primera tentativa desastrosa del Tribunal para resolver una cuestión fundamental de política nacional, sin unas bases constitucionales significativas para su intervención. Pienso que no hay duda de que taney y sus colegas estaban actuando sobre lo que ellos creían que era una interpretación no sólo justa, sino también clara de la Constitución, pero en este caso sus intenciones sólo sirvieron para preparar el terreno a un equivalente constitucional del infierno […] (La) guerra (civil) no la provocó el Tribunal, pero no deja de ser lamentable el hecho de que el Tribunal hubiera prestado su apoyo y su prestigio al lado equivocado” 14. Hay un aspecto de la sentencia que interesa destacar, pues se refiere no a las cuestiones del caso concreto si no más bien a la interpretación constitucional en términos generales. La sentencia contiene al menos dos párrafos en los que se intenta justificar su contenido con base en lo que se suele llamar una “interpretación originalista” del texto de la Constitución; es decir, una interpretación que estuviera lo más estrechamente vinculada que fuera posible al sentido que los “Padres fundadores” le quisieron dar al texto y a lo que el mismo significaba cuando fue expedido 15. Los párrafos aludidos son los siguientes 16 : Nuestra tarea es interpretar la Constitución, según todos los puntos de vista que podamos obtener acerca de la cuestión, y administrarla tal y como nos ha sido dada, y en función tanto del verdadero sentido de las palabras en el momento en que fue promulgada, como de la intención con que fue promulgada. Si se considera que un precepto constitucional es injusto, el propio texto

prevé un mecanismo de reforma. Pero mientras no se reforme ni enmiende la Constitución, debe ser interpretada según las ideas y la intención que se tenían en el momento fundacional. La Constitución es la misma y habla no sólo por sus mismas palabras sino por el mismo significado y propósito con el que habló cuando la elaboraron sus redactores y fue ratificada y adoptada por el pueblo de los Estados unidos. Si utilizase cualquier otra regla de interpretación, ello significaría para este Tribunal perder su condición de órgano jurisdiccional, convirtiéndose en un simple reflejo de la opinión pública y de las pasiones de cada día[…] Lo que podemos ver en estos dos párrafos es una intención clara por esconder el papel creativo y conformador de significados que desarrolla todo intérprete judicial, sobre todo cuando lo que se está interpretando es una Constitución (como lo percibió con nitidez J oHn marsHall en la famosa frase de la sentencia McCulloch versus Maryland : “No olvidemos que es una Constitución lo que estamos interpretando”). Pero además pasa por alto taney que los textos no tienen siempre significados claros; si quisiéramos en verdad estar del todo apegados al “sentido original” de un texto, de todas formas nos podríamos preguntar legítimamente: ¿cuál es ese sentido? La idea de que las Constituciones pueden tener significados claros, advertibles de la sola lectura de sus preceptos, es cuando menos romántica y desapegada de la realidad. Las palabras no tienen un significado “propio” o intrínseco que pueda estar desvinculado de los modos que las personas tienen de usarlas y entenderlas, nos advierte con razón Riccardo Guastini^17. o sea: los significados se construyen, no están ahí esperando a ser descubiertos.

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Y lo mismo puede decirse respecto de las “intenciones” de quienes redactaron una Constitución; desde luego que el intérprete puede y debe acudir a interpretaciones teleológicas –indagando acerca del significado posible de una norma, que quizá no siempre esté correctamente recogido en sus artículos– pero de ahí a convertirse en un intérprete de la psicología de los constituyentes hay un largo trecho^18.

iv. DRED SCott Y EL SiGNifiCADo ACtuAL DE LA iGuALDAD

La mayoría de analistas que han estudiado la historia de la Suprema Corte de los Estados Unidos coinciden en que la sentencia del caso dred es la peor que ha dictado la Corte en toda su historia. No solamente por el uso político que en ella se hace de la Constitución, sino también porque al cerrar las vías para una posible solución pacífica a la disputada cuestión esclavista, la Corte precipitó al país en una guerra 18. Pero más allá del significado que dred tiene para la historia de los Estados unidos y para el desarrollo de su sistema constitucional, me parece que el caso ilustra bien un dato constante de la historia de los derechos fundamentales y sobre todo de los derechos de igualdad: tales derechos se han ido imponiendo en contra de la percepción mayoritaria que durante años y décadas ha asumido como normal un trato discriminatorio. Aunque la lucha por la igualdad de las personas de color en los Estados Unidos ha tenido un significado épico y dramático superior a otros episodios de lucha por la igualdad, lo cierto es que –si bien con menos intensidad– la misma lucha se ha librado para alcanzar la igualdad de las mujeres, de

las personas con discapacidad, de quienes tienen preferencias sexuales distintas a las mayoritarias, de los extranjeros, etcétera. Muchas de esas luchas siguen librándose en la actualidad, pues todavía existen múltiples discriminaciones legitimadas social y jurídicamente. La importancia del caso dred, mirado desde el siglo xxi, consiste en recordarnos que ese velo de normalidad que pretendemos tirar sobre las discriminaciones que siguen existiendo no se podrá sostener por siempre. La sociedad esclavista del sur de los Estados Unidos pensaba que la subordinación de las personas de color era algo natural, tan natural como el viento o la lluvia y que nunca podría eliminarse sin poner en riesgo la existencia misma de los Estados Unidos. En realidad, lo que corría peligro no era la existencia del país, sino su forma privilegiada de vida que se apoyaba en el sufrimiento de los demás. ¿Pero no es la forma de razonar de los sureños en los Estados Unidos de los siglos xviii y xix muy parecida a lo que hoy en día se piensa de los extranjeros o de los homosexuales, por poner dos ejemplos? ¿No aceptamos como algo normal que los extranjeros puedan ser mantenidos a raya en las fronteras mientras las regiones más desarrolladas del planeta se benefician de tratos comerciales y humanos muy próximos a la explotación que existía en el siglo xix? La sentencia dred mantiene hoy en día su significado como un recordatorio de que la historia de los derechos fundamentales es una historia de luchas en la que lo que parece normal durante una época puede ser borrado de un plumazo en los años posteriores. Si roger B. taney despertara de su lecho de muerte en el siglo xxi vería una sociedad estadounidense muy cambiada con respecto a la que conoció y quiso preservar en su sentencia. Vería que, pese