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sentencia de comercial, Apuntes de Derecho Cambiario

sentencia de comercial urgente

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 20/03/2024

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Análisis de sentencia
Identificación de sentencia
Corte:
Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil y agraria
Fecha:
02 de agosto de 1999
Daño:
nulidad absoluta por objeto ilícito del contrato de compraventa
Magistrado:
Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Accionantes:
Libardo Antonio Jaramillo Pineda
Accionado:
Municipio de Manizales
Numero de referencia del proceso:
Expediente No. 4937
Hechos jurídicos:
1. En demanda presentada el 12 de junio de 1990, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado
Segundo Civil del Circuito de Manizales, LIBARDO ANTONIO JARAMILLO PINEDA,
solicitó que previos los trámites del proceso ordinario se hicieran las siguientes o semejantes
declaraciones y condenas:
1.1. Que es nulo absolutamente, por objeto ilícito el contrato de compraventa contenido en la
escritura pública número 1629, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Manizales
el 30 de septiembre de 1974, mediante la cual GUSTAVO ROBLEDO ISAZA obrando
en nombre y representación de "RECONSTRUCTORA MANIZALES LTDA. -
RECOMAN-" vendió un inmueble consistente en un lote de terreno con sus mejoras y
anexidades, situado en la ciudad mencionada en la Calle 50 Nro. 20 - 64, el cual aparece
debidamente identificado en el libelo por los respectivos linderos.
1.2. Que se ordene la cancelación de la anterior escritura en los términos de los artículos 45 y
47 del Decreto Ley 960 de 1970 y se libre el exhorto correspondiente al Notario Segundo
de Manizales, para los fines indicados.
1.3. Que se disponga la cancelación del registro de la escritura en el folio de matrícula
inmobiliaria No. 1000001806, para cuyo efecto solicitó se librara el respectivo oficio al
Registrador de Instrumentos públicos de la misma ciudad.
1.4. Que se decreten las restituciones recíprocas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo probado
en el proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.746 del C. C.
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Análisis de sentencia Identificación de sentencia Corte: Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil y agraria Fecha: 02 de agosto de 1999 Daño: nulidad absoluta por objeto ilícito del contrato de compraventa Magistrado: Dr. José Fernando Ramírez Gómez Accionantes: Libardo Antonio Jaramillo Pineda Accionado: Municipio de Manizales Numero de referencia del proceso: Expediente No. 4937 Hechos jurídicos:

  1. En demanda presentada el 12 de junio de 1990, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, LIBARDO ANTONIO JARAMILLO PINEDA, solicitó que previos los trámites del proceso ordinario se hicieran las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 1.1. Que es nulo absolutamente, por objeto ilícito el contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 1629, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Manizales el 30 de septiembre de 1974, mediante la cual GUSTAVO ROBLEDO ISAZA obrando en nombre y representación de "RECONSTRUCTORA MANIZALES LTDA. - RECOMAN-" vendió un inmueble consistente en un lote de terreno con sus mejoras y anexidades, situado en la ciudad mencionada en la Calle 50 Nro. 20 - 64, el cual aparece debidamente identificado en el libelo por los respectivos linderos. 1.2. Que se ordene la cancelación de la anterior escritura en los términos de los artículos 45 y 47 del Decreto Ley 960 de 1970 y se libre el exhorto correspondiente al Notario Segundo de Manizales, para los fines indicados. 1.3. Que se disponga la cancelación del registro de la escritura en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1000001806, para cuyo efecto solicitó se librara el respectivo oficio al Registrador de Instrumentos públicos de la misma ciudad. 1.4. Que se decreten las restituciones recíprocas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo probado en el proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.746 del C. C.
  1. Son fundamento de las pretensiones: 2.1. Mediante escritura pública No. 1629 del 30 de septiembre de 1974, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, el Dr. GUSTAVO ROBLEDO ISAZA obrando en nombre y representación de la Sociedad RECONSTRUCTORA MANIZALES LIMITADA. RECOMAN", transfirió al Municipio mencionado el derecho de dominio y la posesión material, respecto del inmueble al que se hizo mención anteriormente. 2.2. El precio de la negociación fue de quinientos noventa y ocho mil doscientos seis pesos con cuarenta centavos ($598.206.40). 2.3. En el hecho 5o. de la escritura se hizo constar que el inmueble objeto de la venta no había sido enajenado con anterioridad por el vendedor y que se encontraba libre de todo gravamen, pleito pendiente, embargo judicial, etc. 2.4. La escritura mencionada fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Manizales, el 15 de noviembre de 1974, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-0001806. 2.5. Para la fecha en que se otorgó la escritura precitada, el inmueble objeto de la venta, se encontraba embargado dentro del proceso ejecutivo que con título hipotecario adelantaba el señor FERMIN NARANJO ARISTIZABAL contra la sociedad vendedora, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, y dentro del proceso ejecutivo laboral que promoviera el señor MIGUEL LONDOÑO frente a la misma sociedad, ante el Juzgado Primero Laboral, también del Circuito de Manizales. 2.6. Por auto del 12 de noviembre de 1974 dicho despacho judicial ordenó el levantamiento de la cautela, decisión que fue anotada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria el 14 del mismo mes y año. 2.7. En virtud de lo anterior, afirma el demandante, existe objeto ilícito en el contrato de compraventa a que se ha hecho mención, razón por la que está afectado de nulidad absoluta. Para respaldar su aserto transcribe en lo pertinente los artículos 1521, 1741 y 1742 del C. C., este último subrogado por el artículo 2o. de la ley 50 de 1936. 2.8. También sostiene el actor que, en el caso en cuestión, no existió autorización del juez del conocimiento, ni consentimiento del acreedor al momento de perfeccionarse el correspondiente acto. 2.9. Así mismo, expresa que tiene interés jurídico para demandar, puesto que ante el mismo Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales adelanta un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en contra del Municipio multicitado, ya que ha poseído materialmente, de manera pública, pacífica y tranquila, parte del inmueble dado en venta desde el 10 de febrero de 1966, es decir, por más de veinte (20) años.
  2. Al respecto, explica que, para la fecha en que se suscribió la escritura contentiva del contrato atacado, estaba en posesión material de todo el predio y que con motivo de dicho acto entregó formalmente parte del mismo y se quedó con un lote de terreno mejorado con casa de habitación e instalaciones para un taller de mecánica automotriz, ubicado en la calle 50 No. 20 - 64 de Manizales, dentro de los linderos anotados en el libelo. 3.1. Precisado lo anterior insiste en que el interés para obrar se deriva "de la posibilidad que tiene de obtener la declaratoria de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, cuyo tiempo ya completó, pero que se encuentra impedido para obtenerla, ya que el inmueble en general se encuentra en cabeza de una Entidad de Derecho Público,

previamente a efectuar la enajenación se hubiese obtenido autorización del juez o consentimiento del acreedor. b) No es procedente proveer respecto de las prestaciones y restituciones mutuas consecuentes a la declaratoria de nulidad, por las razones expuestas al despacharse el cargo quinto. c) Al resultar infirmado parcialmente el fallo recurrido en casación, o sea, en cuanto condenó a los demandados a prestaciones y restituciones mutuas, se impone revocar la sentencia de primera instancia, reproduciendo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada en casación, aquellos ordenamientos que no fueron desvirtuados por el citado recurso. Opinión personal: El desarrollo de un proceso civil, como el reflejado en el presente caso, es de gran análisis al contar con la posibilidad de entrar en una disputa administrativa, tal y como lo expresaba el Tribunal y la Corte, ya que, de ser declarado objeto licito, el accionante no podría contemplar la solicitud de la declaración de prescripción adquisitiva del dominio de modo extraordinario, por la razón que los bienes públicos no son prescriptibles, por otro punto, la importancia de la aclaración de los derechos adquiridos, como la prescripción y adquisición del dominio por la tenencia, frente a la presentación del dominio prescrito y declarado, que lleva a declarar nulo un contrato de venta por la inexistencia del control legal del inmueble en disputa. Es de recalcar que, la afectación patrimonial tanto del accionante como del accionado son consecuentes del litigio en defensa de los derechos civiles de cada individuo, haciendo énfasis en la protección de los principales frente al desarrollo del derecho como acto oponible a terceros, lo que permitió demandar el contrato y recuperar el dominio del inmueble.