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Causal: Imposibilidad de hacer vida en común
Tipo: Resúmenes
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S07.s1 TAREA ANALISIS SENTENCIA DE DIVORCIO-IMP VIDA EN COMUN ESTIMADOS ALUMNOS REALICEN UN ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA PROPUESTA DE DIVORCIO, POR IMPOSIBILIDAD DE HACER LA VIDA EN COMUN Y DE LA LECTURA DE CANTUARIAS. Integrantes Eliane Yalut Chávez Villalobos U Rospigliosi porras José Luis U André Gerson Contreras Campos U Leslie Geraldine Cuba Muñoz 1110411 Claudia Elizabeth Mendoza Herrera U -_____________________________________________________________________
1. Conceptos 1.1-Antecedentes históricos que originan un divorcio La figura del divorcio en el Perú, ha sido fue visto por nuestro legislador de 1936 casi como un pecado, el cual atentaba contra la indisolubilidad del vínculo matrimonial y la moral de la Iglesia Católica. Ahora bien, casi 50 años después la historia se repite, porque: Nuestros legisladores ven al matrimonio bajo la influencia católica, en la mayoría de juicios tratan de velar de que el matrimonio no se destruya y como ultimo acceso toman al divorcio. (El CC. 1984, CC. 1936) Algunos indican que si se divorcian van a ver dos conyugues uno culpable y otro inocente, pero el culpable será el responsable del divorcio y se convertiría en una sanción para él. (335, 340, 343, 350, 351,352 Y 354 del Código Civil de 1984)
Si el conyugue culpable comete hechos graves los que lesionarían el matrimonio, si el cónyuge inocente los perdonara, conociera de ellos o dejara pasar el término de caducidad o prescripción, la demanda no resultará amparada. (Arts. 336, 338 Y 339 del C.C.).
2. Detalles del caso Manuel Jesús Hernández Rudas interpone demanda sobre Divorcio por la Causal de Imposibilidad de Hacer Vida en Común contra Carmen Adela Huamán Sayas, con el fin que se declare disuelto el vínculo matrimonial, el derecho alimentario, tenencia y cuidado de los hijos y se dé por fenecido el régimen de sociedad de gananciales, ya que no existen bienes que repartir. El demandante sostiene que el 30-07-1999 contrajo matrimonio con la demandada en la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, Cajamarca, habiendo procreado 4 hijos estos son: Jhonatan, Carlos Manuel, Rosi Araceli y Ana Cristina Hernández Huamán. El juez sostiene que los argumentos que la demanda expone en su demanda, para dar sustento a la causal que invoca, son en orden cronológico los siguientes: 1-Demandada (Carmen)- demandante (Manuel)----demanda de alimentos El proceso inicio 10-2009 cuando la demandada interpone una demanda de Alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Baños del Inca, en el Expediente número 5009-2009, por el cual acude con sus hijos para pedir una pensión de alimentos, proceso cuyo trámite continúa. 2-Demandante (Manuel)-contrademanda-- demandada (Carmen)—abandono de hogar El 23-04-2010 la demandada un año después, abandona dicho hogar conyugal, llevándose consigo todas las cosas de la casa, como son muebles, artefactos y ropa, aprovechando que el esposo laboraba en el campamento de la Minera Yanacocha. El indica que durante el tiempo de su relación siempre tuvieron problemas como pareja, la demandada presento una actitud violenta que era cada vez más frecuente, llegando a agredirlo en varias oportunidades. El demandante indica seguía causándole problemas e incluso agredió física y psicológicamente, lo cual no denunció por ignorancia y vergüenza
No existe Violencia familiar contra los hermanos de su cónyuge indicando que “su esposo estuvo al interior de su domicilio, pero no hizo nada para defenderla”. No intervino para calmar las cosas. Asevera la decisión segunda instancia, que existe un deterioro en la relación de pareja, al haberse provocado el surgimiento de reclamos y enfrentamientos que en adelante han hecho insostenible la vida en común, en donde incluso han aparecido grescas ante la intervención de los familiares del esposo, motivando que la esposa se retire del hogar conyugal en forma justificada para salvaguardar su integridad física y psicológica, así como la de sus menores hijos. Culpando al esposo- demandante, quien hizo imposible continuar o reanudar la vida común.
3. Veredicto final 1-Para obtener el divorcio –dijo tribunal Sólo pueden ser invocados por el cónyuge agraviado, no por el que los cometió, en este caso la tendría que realizar Carmen. Pero la demandada Carmen Adela Huamán Sayas, ha mostrado su total predisposición para retomar su relación conyugal. 2-Por lo tanto, la demanda de imposibilidad de hacer vida en común debe ser desestimada. Argumentando que se está analizando las cuestiones fácticas y jurídica por lo que no se estaría ante una sentencia incongruente, se estaría ante una “falta de motivación interna del razonamiento”, que debilitaría la convivencia matrimonial por parte conyugue. 3-Sala Superior ha determinado Existe un resquebrajamiento en la relación afectiva y convivencia Cuál de los cónyuges resultaba siendo culpable de dicha situación Demandante-Manuel, había incurrido en la prohibición del artículo 335 del Código Civil, al ser responsable de los actos que denunciaba como causal de divorcio No se configuran las causales de infracción normativa de carácter procesal y material denunciadas.
Se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Manuel Jesús Hernández Rudas 3.1-Basaron en dos postulados: 1er postulado, los actos negativos de la esposa (demandada), al prohibir que el padre vea a sus hijos, lo cual trajo como consecuencia que la demanda de alimentos fue archivada. 2do postulado, el abandono de la demandada del hogar conyugal, se ha establecido posteriormente que dichas situaciones se generaron como consecuencia de la propia conducta del Manuel, no sólo al incumplir sus obligaciones alimentarias para con su cónyuge e hijos, sino al haber permitido la agresión de aquélla por parte de sus familiares, con los que compartían hogar. 4- Conclusión del tema Por estas Consideraciones del articulo 397 CPC , se declaró infundado el recurso de casacion.Como lo menciona el principio de la inviabilidad puesta por el art 335 CC la intención del legislador y con ello la finalidad dela norma, es sancionar el actuar del conyugue que incurrió en dicho causal, siendo así que la sala superior no solo ha determinado un requerimiento en la relación afectiva y convencional de los conyugues, asimismo las restricciones del art335 del CC, que prescribe que ninguno de los conyugues puede fundar su demanda en hecho propio. Asimismo, de conformidad en art384 del CPC, con lo cual se debe desestimar las infracciones señaladas como denuncias: De la imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en el proceso judicial y realizar un errado al juicio de valor sobre imputabilidad del conyugue culpable de la causal invocada para el divorcio., Considerando de modo erróneo. Es una sanción para el conyugue culpable y un remedio como una solución dentro del matrimonio, cuando la relación se enfría, se torna pura fórmula exterior, se frustra. Este código está respaldado por la iglesia católica donde salvaguardaba el matrimonio, si realizamos el divorcio estamos en pecado.