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Sentencia limitaciones sociedades
Tipo: Resúmenes
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Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 08001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00442 - 01 (57.464) Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 2025CE-SUJ- 3 - 001 ________________________ Temas: UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – La procedencia excepcional del enriquecimiento sin justa causa no se encuentra sometida a una lista de casos taxativamente enunciados / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – Elementos configurativos / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. La accionante no demostró la prestación de los servicios de vigilancia sobre los que fundamentó su solicitud de compensación, con lo cual no acreditó el enriquecimiento de la demandada a costa de un correlativo empobrecimiento de la empresa.
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa ANTECEDENTES La demanda y las razones de hecho y de derecho en las que se fundamentó
(^1) F. 18 del c. principal. (^2) Folios 1-19, cuaderno 1. (^3) En el anexo en cuestión se detalló un total de 118 puestos de vigilancia distribuidos en 36 planteles educativos (F. 122-128 del c. 1).
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa Trámite relevante en primera instancia
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa del 26 de enero de 2023, se ordenó remitir el expediente al despacho del consejero Alberto Montaña Plata, siguiente en turno^14.
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable ” (numeral 1).
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa Legitimación en la causa
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa dicho pronunciamiento se refirió a la viabilidad de dicha compensación en aquellos eventos de traslados patrimoniales derivados de la realización de actividades, o el suministro de bienes o servicios, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo, para aquellas entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)^48 , enfatizando que ese reconocimiento solo es viable de forma absolutamente extraordinaria y bajo los parámetros sobre los que más adelante se pronunciará esta colegiatura.
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa limitan a un catálogo taxativo o predeterminado de hipótesis^52 como el que se consignó en dicho fallo, así como fijar las reglas de procedencia de este pedimento en función de las diversas hipótesis que pueden presentarse. De igual forma, con el presente fallo se busca rectificar la jurisprudencia de esta Sección en torno al primer evento plasmado en la sentencia de unificación del año 2012, para señalar que, en estricto sentido, se trata de una hipótesis de falla del servicio^53. El carácter excepcional de esta declaratoria, cuando se han efectuado actividades sin el respaldo de un contrato estatal, implica tener presente que el papel del juez consiste en verificar la concurrencia de sus elementos estructurantes, que deben ser debidamente acreditados por el demandante en el proceso, para determinar si procede, o no, el reconocimiento de dicho desbalance patrimonial, sin que ello se circunscriba a una relación predeterminada de sucesos, pero escrutando que no se origina en una circunstancia fáctica cualquiera.
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa 2º) Que haya un empobrecimiento correlativo, lo cual significa que la ventaja obtenida por el enriquecido haya costado algo al empobrecido, o sea que a expensas de éste se haya efectuado el enriquecimiento. Es necesario aclarar que la ventaja del enriquecido puede derivar de la desventaja del empobrecido, o a la inversa, la desventaja de éste derivar de la ventaja de aquél. Lo común es que el cambio de la situación patrimonial se opere mediante una prestación dicha por el empobrecido al enriquecido, pero el enriquecimiento es susceptible de verificarse también por intermedio de otro patrimonio. El acontecimiento que produce el desplazamiento de un patrimonio a otro debe relacionar inmediatamente a los sujetos activo y pasivo de la pretensión de enriquecimiento, lo cual equivale a exigir que la circunstancia que origina la ganancia y la pérdida sea una y sea la misma. 3º) Para que el empobrecimiento sufrido por el demandante, como consecuencia del enriquecimiento del demandado, sea injusto, se requiere que el desequilibrio entre los dos patrimonios se haya producido sin causa jurídica. En el enriquecimiento torticero, causa y título son sinónimos, por cuyo motivo la ausencia de causa o falta de justificación en el enriquecimiento, se toma en el sentido de que la circunstancia que produjo el desplazamiento de un patrimonio a otro no haya sido generada por un contrato o un cuasi-contrato, un delito o un cuasi-delito, como tampoco por una disposición expresa de la ley. [^55 ] 4º) Para que sea legitimada en la causa la acción de in rem verso, se requiere que el demandante, a fin de recuperar el bien, carezca de cualquiera otra acción originada por un contrato, un cuasi-contrato, un delito, un cuasi-delito, o de las que brotan de los derechos absolutos. Por lo tanto, carece igualmente de la acción de in rem verso el demandante que por su hecho o por su culpa perdió cualquiera de las otras vías de derecho. El (sic) debe sufrir las consecuencias de su imprudencia o negligencia. 5º) La acción de in rem verso no procede cuando con ella se pretende soslayar una disposición imperativa de la ley. El objeto del enriquecimiento sin causa es el de reparar un daño, pero no el de indemnizarlo. Sobre la base del empobrecimiento sufrido por el demandante, no se puede condenar sino hasta la porción en que efectivamente se enriqueció el demandado ”^56.
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa que necesariamente quedan comprendidos dentro de la regla general que antes se mencionó ” (se subraya). La regla a la que se alude enseña que “ la actio de in rem verso no puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato alguno o al margen de este, eludiendo así el mandato imperativo de la ley que prevé que el contrato estatal es solemne porque debe celebrarse por escrito, y por supuesto agotando previamente los procedimientos señalados por el legislador ”, de manera que éste es el paradigma que debe ser priorizado en todo momento, elemento transversal que se reitera en el presente fallo de unificación.
Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Sentencia de Unificación – Enriquecimiento sin justa causa la ley. Dicha apreciación será determinante para establecer la procedencia de la compensación de tal desequilibrio, por lo que su estudio siempre será medular en el ejercicio de ponderación que realiza el juez, a partir de los elementos probatorios allegados al proceso y que corresponde acreditar al accionante a la luz de la carga probatoria en cabeza suya^63.