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Resumen sentencia sobre funcionario
Tipo: Ejercicios
Subido el 04/04/2019
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Pte.: Villalba Lava, Mercenario
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA. PRIMERO.- Manifiesta el recurrente en la demanda que es titular de varios aprovechamientos sobre las aguas: dos concesiones sobre superficiales del R. Zancara con destino al riego de 80 Ha de superficie y en volumen de 6000 m3/Ha, y 4 pozos para el regadío de 14 Ha y uno de ellos también de consumo domestico, contando, asimismo con otros 7 aprovechamientos, 5 pozos y dos norias aperturadas con anterioridad a 1986, 72 Ha, como consta en un informe obrante al folio 33 del expediente administrativo emitido por la Cámara Agraria Local de San Clemente. Se solicitó la sustitución o modificación de la concesión de aguas superficiales y derechos privados de aprovechamiento con reducción del 60% del consumo, para pasar de 539.892 m3 concedidos para las 54 Ha a 235.900 m3, con sellado de 8 de los 11 pozos y la desaparición de las concesiones de aguas superficiales, lo que resultaría más eficaz, teniendo en cuenta que el plan de Explotación de Acuíferos tiene un régimen de ordenación de la explotación que suele limitar el consumo en caso de viñedo a 1000 m3/Ha, y que constituye el cultivo de la explotación. SEGUNDO.- Se alega como primera causa de nulidad la resolución impugnada que el nombramiento del presidente de la CHG, Sr. Felicisimo, fue anulada por el T. Supremo, de ahí que sea nula la resolución que resolvía la reposición instada.- El artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 EDL 1992/17271 sanciona con la nulidad de pleno derecho a la resolución dictada por "órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio". Por tanto, la concurrencia de esta causa de nulidad plena, prevista en el citado artículo 32.1.b) exige la confluencia de dos requisitos: que el órgano administrativo resulte competente de forma "manifiesta", y que esa falta de atribución para actuar se produce "por razón de la materia o del territorio". Esta nulidad por tanto, ha de ser manifiesta por su gravedad, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, por todas Sentencia de 16 de diciembre de 2004, exigiéndose que sea ostensible, clara, patente, notoria, palpable, apreciable sin esfuerzo y que la incompetencia sea grave". Estos efectos de la nulidad plena no pueden extenderse a otros supuestos de incompetencia jerárquica o anomalías, sin perjuicio de los vicios de anulabilidad por falta de competencia, susceptibles de convalidación, ex artículo 67 de la Ley 30/1992 EDL 1992/. En el supuesto ahora enjuiciado, la denuncia de falta de competencia no se refiere ni a la competencia por razón de la materia ni a la competencia territorial, por lo que en ningún caso estaríamos en el supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 EDL 1992/17271. La resolución sancionadora que aquí se impugna es dictada de acuerdo con las competencias que el Presidente tiene expresamente atribuidas por la Ley. El hecho de que posteriormente y tras un procedimiento judicial, en virtud de la citada STS se haya anulado la norma que permitía el nombramiento del Presidente de dicho órgano no invalida los actos anteriores dictados por él; primero, porque estaríamos ante un supuesto asimilable a una incompetencia sobrevenida y, segundo, porque la citada Sentencia del Tribunal Supremo no declara nulo de pleno derecho el Real Decreto por el que se nombra Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana D. Felicisimo sino la nulidad de un Real Decreto distinto.