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servicios publicos peru, Exámenes selectividad de Literatura Universal

SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS PUBLICOS SERVICOS PUBLICOS

Tipo: Exámenes selectividad

2020/2021

Subido el 26/11/2021

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alexandra-marjorie 🇵🇪

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
CARACTERISTICAS DE
LOS SERVICIOS
PUBLICOS
DERECHO ADMINISTRATIVO I
INTEGRANTES:
MEDINA AGURTO, Alexandra Marjorie – N00170569
RAMOS LEON, Kimberly Jackelyn Patricia – N00252678
CASTILLO NAVAS, Jefferson David – N00242267
PROFESOR:
VASQUEZ SANTILLANA, Juan Carlos Alberto.
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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

CARACTERISTICAS DE

LOS SERVICIOS

PUBLICOS

DERECHO ADMINISTRATIVO I

INTEGRANTES:

 MEDINA AGURTO, Alexandra Marjorie – N

 RAMOS LEON, Kimberly Jackelyn Patricia – N

 CASTILLO NAVAS, Jefferson David – N

PROFESOR:

 VASQUEZ SANTILLANA, Juan Carlos Alberto.

Desde la aparición del concepto de servicio público, han existido varias definiciones, de las que primero podemos salvar el concepto amplio del mismo. En este sentido, expresado en nuestro medio por, como veremos más adelante, subyace la idea de una actividad reservada al Estado, que por tanto es de naturaleza monopolística y tiene las características típicas de igualdad y uniformidad, en la que también existía ninguna libre competencia hizo una contribución teórica importante al tratamiento de la reserva de actividad y el régimen de monopolio en las constituciones de 1979 y a la regulación específica de los monopolios en la Carta que nos aplica. Sin embargo, el concepto de servicio público ha experimentado tal evolución que son bienvenidos los enfoques teóricos para aclarar su concepto y su tratamiento por parte del régimen regulatorio emergente en los últimos años, con especial énfasis en la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Las referencias constitucionales son, en consecuencia, confusas e insuficientes para abarcar el amplio espectro de relaciones y protecciones que surgen en el campo de la regulación del servicio público que se está desarrollando con particular amplitud en países como el Perú. En concreto, en el artículo 65 de la Carta que establece la protección de los consumidores y usuarios a nivel constitucional, esta última palabra alude indirectamente a una relación de servicio público caracterizada por la indispensabilidad del servicio, por el monto de las inversiones necesarias para su dotación. De la asimetría en la relación de poder y acceso a la información entre las empresas que prestan servicios o administradores de infraestructura y las personas desaparecidas que derivan contractualmente. Por estas y otras razones, el tratamiento académico de estos temas se ha incrementado significativamente, al igual que el sistema de regulación de los servicios públicos por estándares específicos y entre reguladores, cuya inclusión constitucional no es suficientemente clara. En efecto, los proyectos de Reforma Constitucional han recogido propuestas interesantes que conducirán a un mejor y más preciso tratamiento del problema de lo que se debe hacer a través del reconocimiento constitucional de estos órganos para garantizar su autonomía y rendición de cuentas. En el contexto de estas preocupaciones, que están más allá del alcance de este artículo, están los comentarios que se me permite publicar con el amable permiso de los editores de esta revista. En el servicio público podemos encontrar diferentes características, las cuales son detalladas y muy interesantes, por lo principal tenemos que como toda actividad cuyo cumplimiento debe ser

  • Es una actividad. Se realiza a través de una acción o prestación.
  • Representa una necesidad de carácter colectivo. Se debe cumplir de manera general, uniforme, regular y continua.
  • Está regulado por un sistema jurídico normativo. En él se establecen sus características básicas y procedimientos de control respecto de su funcionamiento, en razón del interés que existe para su realización.
  • Existe un organismo estatal encargado de actuar permanentemente. Es prestado por una entidad oficial de la Administración Pública o por una entidad privada a quien el Estado le ha confiado la función de administrar a nombre suyo. Los servicios públicos se clasifican en:
  • Servicios Públicos Puros: Son aquellos que el Estado ejecuta por sí mismo y los otorga gratuitamente, porque están financiados con ingresos propios. Y aquí es donde encontramos los Hospitales, caminos, los colegios, etc.
  • Servicios Públicos Propios: Son los que el Estado otorga a través de sus dependencias y se obtienen mediante el pago de derechos o tarifas.
  • Servicios Públicos Impropios: Son prestados por entidades particulares, las cuales se interesan y atienden ciertas necesidades de la colectividad. Aquí podemos encontrar los servicios de transportes colectivos, las empresas telefónicas, entre otros. Formas jurídicas que explican la posición y vigencia del Estado respecto de las actividades económicas:
  • Estado regulador: el que fija las reglas del sistema económico y el desarrollo de las actividades económicas. Y aquí podemos encontrar diferentes funciones, como las principales son:
  • Función supervisora (cumplimiento de obligaciones legales, contractuales, técnicas de las entidades supervisadas).
  • Función reguladora (facultad de fijar tarifas).
  • Función normativa (establecer procedimiento de reclamación).
  • Función de solución de controversias (conflicto empresa-empresa).
  • Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios (conflictos usuario-empresa). Y su estructura que es:  Consejo Directivo  Tribunal de Solución de Controversias  Consejo de Usuarios
  • Estado Prestacional: El que asume como propias un sistema de prestaciones públicas dirigidas a garantizar prestaciones públicas y/o derechos prestacionales a favor de la población (por ejemplo, en salud, educación, seguridad social, actividades administrativas que se traduzcan en una prestación pública, etcétera)
  • Estado Garante: El que, asumiendo que el mercado puede proveer semipúblicos, no permanece apartado de dicho proceso sino que lo impulsa y favorece.

En conclusión nuestro país tiene muchas doctrinas acerca de la administración pública respecto a las prestaciones de los servicios públicos, por lo que es importante aclarar que todo es gracias a la intervención privada, dado que acepta ciertos pasivos lo cual mejora drásticamente sus servicios, sin embargo, no pasa lo mismo con los servicios públicos que son a los que la gente recurre frecuentemente y los cuales no están bien estructurado o incluso no brindan los servicios adecuados, por lo que se podría decir dichos servicios han empeorado con el paso de los años. La administración pública y los servicios públicos deben de estar orientados al ciudadano, cuyo fin debe ser la satisfacción y el cumplimiento de los resultados de calidad, considerando las características del poblador, en donde básicamente debe de haber un compromiso entre el ciudadano y la entidad, el cual no debe de estar solo en la fiscalización sino también la toma de decisiones, por lo que es muy importante la prestación de servicios que el gobierno nacional y local le da a la población, el cual asegura la accesibilidad y gestión de estos. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro. Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. Por lo que, en sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley. El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación, dado que siempre han estado en constantes regulaciones jurídicas e institucionales, dónde establece la función ejercida por la administración pública como ente rector de las políticas públicas que se sujetan al servicio público o el interés general, por lo que en este modelo estatal los ciudadanos carentes de derechos frente al estado deben seguir sus fines, en cuya virtud el estado cuenta, para tales propósitos, con limitado poder, por lo que en el ámbito funcional, esta idea trasciende tanto a las relaciones internas del funcionario público como a sus relaciones externas, las cuales están caracterizadas por la idea de sujeción hacia la administración. Una relación de este tipo, se vincula al carácter marcadamente intervencionista del estado totalitario. Es lógico que si se quiere desarrollar una mayor cantidad de funciones resulta indispensable asegurarla realización de estas a través de una vinculación estricta y radical hacia los intereses estatales.