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SERVICIOS PUBLICOS SERVICIOS PUBLICOS SERVICOS PUBLICOS
Tipo: Exámenes selectividad
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Desde la aparición del concepto de servicio público, han existido varias definiciones, de las que primero podemos salvar el concepto amplio del mismo. En este sentido, expresado en nuestro medio por, como veremos más adelante, subyace la idea de una actividad reservada al Estado, que por tanto es de naturaleza monopolística y tiene las características típicas de igualdad y uniformidad, en la que también existía ninguna libre competencia hizo una contribución teórica importante al tratamiento de la reserva de actividad y el régimen de monopolio en las constituciones de 1979 y a la regulación específica de los monopolios en la Carta que nos aplica. Sin embargo, el concepto de servicio público ha experimentado tal evolución que son bienvenidos los enfoques teóricos para aclarar su concepto y su tratamiento por parte del régimen regulatorio emergente en los últimos años, con especial énfasis en la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Las referencias constitucionales son, en consecuencia, confusas e insuficientes para abarcar el amplio espectro de relaciones y protecciones que surgen en el campo de la regulación del servicio público que se está desarrollando con particular amplitud en países como el Perú. En concreto, en el artículo 65 de la Carta que establece la protección de los consumidores y usuarios a nivel constitucional, esta última palabra alude indirectamente a una relación de servicio público caracterizada por la indispensabilidad del servicio, por el monto de las inversiones necesarias para su dotación. De la asimetría en la relación de poder y acceso a la información entre las empresas que prestan servicios o administradores de infraestructura y las personas desaparecidas que derivan contractualmente. Por estas y otras razones, el tratamiento académico de estos temas se ha incrementado significativamente, al igual que el sistema de regulación de los servicios públicos por estándares específicos y entre reguladores, cuya inclusión constitucional no es suficientemente clara. En efecto, los proyectos de Reforma Constitucional han recogido propuestas interesantes que conducirán a un mejor y más preciso tratamiento del problema de lo que se debe hacer a través del reconocimiento constitucional de estos órganos para garantizar su autonomía y rendición de cuentas. En el contexto de estas preocupaciones, que están más allá del alcance de este artículo, están los comentarios que se me permite publicar con el amable permiso de los editores de esta revista. En el servicio público podemos encontrar diferentes características, las cuales son detalladas y muy interesantes, por lo principal tenemos que como toda actividad cuyo cumplimiento debe ser
En conclusión nuestro país tiene muchas doctrinas acerca de la administración pública respecto a las prestaciones de los servicios públicos, por lo que es importante aclarar que todo es gracias a la intervención privada, dado que acepta ciertos pasivos lo cual mejora drásticamente sus servicios, sin embargo, no pasa lo mismo con los servicios públicos que son a los que la gente recurre frecuentemente y los cuales no están bien estructurado o incluso no brindan los servicios adecuados, por lo que se podría decir dichos servicios han empeorado con el paso de los años. La administración pública y los servicios públicos deben de estar orientados al ciudadano, cuyo fin debe ser la satisfacción y el cumplimiento de los resultados de calidad, considerando las características del poblador, en donde básicamente debe de haber un compromiso entre el ciudadano y la entidad, el cual no debe de estar solo en la fiscalización sino también la toma de decisiones, por lo que es muy importante la prestación de servicios que el gobierno nacional y local le da a la población, el cual asegura la accesibilidad y gestión de estos. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro. Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. Por lo que, en sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley. El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación, dado que siempre han estado en constantes regulaciones jurídicas e institucionales, dónde establece la función ejercida por la administración pública como ente rector de las políticas públicas que se sujetan al servicio público o el interés general, por lo que en este modelo estatal los ciudadanos carentes de derechos frente al estado deben seguir sus fines, en cuya virtud el estado cuenta, para tales propósitos, con limitado poder, por lo que en el ámbito funcional, esta idea trasciende tanto a las relaciones internas del funcionario público como a sus relaciones externas, las cuales están caracterizadas por la idea de sujeción hacia la administración. Una relación de este tipo, se vincula al carácter marcadamente intervencionista del estado totalitario. Es lógico que si se quiere desarrollar una mayor cantidad de funciones resulta indispensable asegurarla realización de estas a través de una vinculación estricta y radical hacia los intereses estatales.