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Derechos Reales sobre Cosa Ajena: Servidumbres, Usufructo, Enfiteusis y Superficie, Apuntes de Derecho Romano

Este tema aborda los derechos reales sobre cosas ajenas, especificamente las servidumbres, el usufructo, la enfiteusis y la superficie. Se explican los conceptos básicos, tipos, principios generales, acciones legales y cómo se constituyen. Además, se discuten las garantías reales por medio de la prenda y la hipoteca.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/02/2017

ainara-valdivia
ainara-valdivia 🇪🇸

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TEMA 7. LOS DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA.
1. LAS SERVIDUMBRES Y EL USUFRUCTO.
SERVIDUMBRE
La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena. Ius in re aliena.
La servidumbre puede ser en beneficio de un fundo o de una persona.
Respectivamente, prediales y personales.
Las servidumbres personales son inseparables del sujeto al que benefician, y
acaban si no tienen duración mas corta, cuando este muere.
Principios generales a las servidumbres:
-La servidumbre exige dos propiedades por lo menos.
- La servidumbre se establece en razón de utilidad objetiva del fundo. El cambio de
los titulares no afecta a la existencia de la servidumbre.
-La utilidad debe ser permanente.
-Se exige que las fincas sean contiguas
-No cabe ser propietario de una cosa a la vez que titular de una servidumbre
constituida sobre la misma cosa.
-La servidumbre es una carga para el propietario del fundo sirviente. (carácter
negativo)
-La servidumbre es indivisible. No puede constituirse por fracciones en el caso del
condominio.
-El derecho de servidumbre no es enajenable.
TIPOS DE SERVIDUMBRES:
Las servidumbres se distinguen en rústicas y urbanas. Son rústicas las que tienen
por finalidad el disfrute económico de un fundo(las cuatro mas antiguas:vía,iter,actus
y la de acueducto); urbanas, las establecidas para provecho o comodidad de los
edificios.(apoyo de viga, la de vertiente de aguas de lluvia desde el propio tejado, y
la que prohibe elevar el edificio sobrepasando cierta altura).
Las mas antiguas son las de paso: iter, actus, vía y aguas: acueducto que aparecen
englobadas en la categoría de las res mancipi.
En la época clásica las servidumbres se constituian mediante los modos
sancionados por el ius civile: -mancipatio e in iure cessio, por legado, por usucapio,
por adiudicatio
En base al derecho justinianeo la constitución de las servidumbres tiene lugar por
modos no formales: praescriptio, adiudicatio, legado deductio, patientia
ACCIONES
-Acción típica parada protección de las servidumbres es la vindicatio servitutis o
actio confessoria. Compete al propietario del fundo dominante contra el propietario
o poseedor de fundo sirviente que impide el ejercicio de la servidumbre.
USUFRUCTO
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TEMA 7. LOS DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA.

1. LAS SERVIDUMBRES Y EL USUFRUCTO.

SERVIDUMBRE

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena. Ius in re aliena. La servidumbre puede ser en beneficio de un fundo o de una persona. Respectivamente, prediales y personales. Las servidumbres personales son inseparables del sujeto al que benefician, y acaban si no tienen duración mas corta, cuando este muere.

Principios generales a las servidumbres: -La servidumbre exige dos propiedades por lo menos.

  • La servidumbre se establece en razón de utilidad objetiva del fundo. El cambio de los titulares no afecta a la existencia de la servidumbre. -La utilidad debe ser permanente. -Se exige que las fincas sean contiguas -No cabe ser propietario de una cosa a la vez que titular de una servidumbre constituida sobre la misma cosa. -La servidumbre es una carga para el propietario del fundo sirviente. (carácter negativo) -La servidumbre es indivisible. No puede constituirse por fracciones en el caso del condominio. -El derecho de servidumbre no es enajenable.

TIPOS DE SERVIDUMBRES: Las servidumbres se distinguen en rústicas y urbanas. Son rústicas las que tienen por finalidad el disfrute económico de un fundo(las cuatro mas antiguas:vía,iter,actus y la de acueducto); urbanas, las establecidas para provecho o comodidad de los edificios.(apoyo de viga, la de vertiente de aguas de lluvia desde el propio tejado, y la que prohibe elevar el edificio sobrepasando cierta altura). Las mas antiguas son las de paso: iter, actus, vía y aguas: acueducto que aparecen englobadas en la categoría de las res mancipi.

En la época clásica las servidumbres se constituian mediante los modos sancionados por el ius civile: -mancipatio e in iure cessio, por legado, por usucapio, por adiudicatio En base al derecho justinianeo la constitución de las servidumbres tiene lugar por modos no formales: praescriptio, adiudicatio, legado deductio, patientia

ACCIONES -Acción típica parada protección de las servidumbres es la vindicatio servitutis o actio confessoria. Compete al propietario del fundo dominante contra el propietario o poseedor de fundo sirviente que impide el ejercicio de la servidumbre.

USUFRUCTO

Es el derecho de usar y disfrutar la cosa ajena, salvando su sustancia sin alterar su esencia. Aparece mas tarde que las servidumbres. Objeto de usufructo puede ser tanto una persona física o jurídica Y solo las cosas inconsumibles,sean muebles inmuebles, animadas o inanimadas. El usufructuario hace suyos los frutos naturales y civiles de la cosa. El usufructo de una casa faculta para habitarla, darla en arrendamiento y hacer propia la merced correspondiente.

El usufructo al igual que las servidumbres prediales se constituye por legado, adjudicativo, in iure cessio y deductio. El usufructo se haya tuteado por la vindicatio usufructos, o acto confessoria (posclasica) Al igual que las servidumbres, el ejercicio del usufructo es protegido por el pretor mediante los ínterdictos posesorios.

2.ENFITEUSIS Y SUPERFICIE.

Enfiteusis: es un derecho real enajenable y transmisible a los herederos sobre una cosa ajena, mediante el pago de un canon anual. El enfiteuta tiene la obligación de conservar en buen estado el fundo, pagar el canon anual, soportar las cargas o tributos que graven sobre este,notificar al propietario su propósito de enajenar el fundo. El incumplimiento de alguna de estas, faculta al propietario para despojar al enfiteuta de su derecho. Cuando el propietario no hace uso de su derecho de preferencia en caso de enajenación tiene derecho a percibir el 2 por 100 del precio pagado por el nuevo enfiesta. El enfiteuta tiene a su favor las acciones protectoras de la propiedad, que le son concedidas con el carácter de útiles.

Superficie: es un derecho real, enajenable y transmisible a los herederos que otorga al titular el goce por largo tiempo del edificio construido en suelo ajeno mediante el pago de un canon anual(PENSIO) el superficiario tiene a su favor la actio in rem. Así como todos los recursos normalmente concedidos a los propietarios. También puede ser concedido en prenda y gravado o beneficiado por el titular con las servidumbres. La protección frente a terceros, es conferida por el pretor, mediante el interdicto de superficies.

3.LAS GARANTIAS REALES. PRENDA E HIPOTECA.

La propiedad sirve como medio de garantía adosado a una obligación personal. Cabe asegurar la satisfacción de un crédito sujetando la cosa de propiedad a la acción directa del acreedor. A este fin de enderezan la prenda y la hipoteca, derechos reales de garantía reconocidos por el Derecho pretorio.