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Derecho de Sufragio y Derechos Fundamentales en la UE: Competencias y Libertades - Prof. A, Apuntes de Derecho

El derecho de sufragio en la unión europea (ue), incluyendo el derecho de voto pasivo y activo del parlamento europeo, la competencia subsidiaria de los estados miembros y la clasificación de competencias exclusivas y compartidas. Además, se abordan los derechos fundamentales de la ue, sus fuentes y su relación con los derechos nacionales.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/12/2015

stevechen
stevechen 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Tema 1: Historia De La Unión
La Unión Europea es una Organización Internacional ( pero no es una organización
cualquiera).
La UE es un Estado? El Estado tiene el poder de la coacción y la potestad soberana
(la Constitución)
La potestad soberana ceden a la Unión.
Trasfiere la potestad soberana (trasfiere potestades derivadas de CE)
Art 93 CE “mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los
que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencia…..supranacionales…”
Ley orgánica: necesita la ley orgánica para dicha transferencia.
La UE es una organización internacional, pero materialmente tiene potestades
soberanas, no llega a ser un Estado, pero se parece mucho.
Las normas, los tratados que forma la UE son los Derechos de la UE.
La UE es muy compleja, porque la UE ha estado bajo la influencia de las bailones
ideológicas.
- El funcionalismo (el padre es un francés: Jean Mounet)
Es una forma de entender las relaciones entre los Estados con la intención de
conseguir grandes objetivos a través de medios muy concretos.
Jean formaban pequeñas alianzas… y quería asegurar la paz, y el método era de crear
pequeñas medidas entre las redes comerciales “los recursos: carbón y acero”. Las
comunidades europeas del carbón y acero tenia una institución (la alta gloridad) y
tenían potestades.
Esta iniciativa tuvo continuación cuando en los años 55-56 deciden crear 2 mas:
comunidad económica europea, comunidad europea de energía atómica, el consejo,
asamblea parlamentaria.
El funcionalismo necesitaban instituciones que dan funcionalmente a esas
organizaciones.
El consejo – normativas (crear normas)
Asamblea parlamentaria – legislación legislativa
El funcionalismo es tecno grafica, pone una fe ciega en los burocracias.
Las Comunidades Europeas
En los años 60 empezaran a aparecer lesiones del Consejo.
El Intergubernamentalismo (1971: consejo europeo - reunión
informal)
El interés que priman de todos los Estados.
Adoptan acuerdos que no son obligatorios.
El interés del estado mas fuerte gana.
“la ley de la Selva”
la asunción de poderes soberanas implicaban que las Comunidades Europeas asumían
las características.
Federalismo: la UE es una organización federal.
El federalismo es una forma de organizar a un Estado.
Reparto de poderes entre el Estado y la federación
Una federación que esta sometida a la Democracia, a la separación de
poderes.
El 1951 “el tratado de la ceca” “el consejo de euraton”
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¡Descarga Derecho de Sufragio y Derechos Fundamentales en la UE: Competencias y Libertades - Prof. A y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Tema 1: Historia De La Unión

La Unión Europea es una Organización Internacional ( pero no es una organización cualquiera). La UE es un Estado? El Estado tiene el poder de la coacción y la potestad soberana (la Constitución) La potestad soberana ceden a la Unión.

Trasfiere la potestad soberana (trasfiere potestades derivadas de CE) Art 93 CE “mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencia…..supranacionales…”

Ley orgánica: necesita la ley orgánica para dicha transferencia. La UE es una organización internacional, pero materialmente tiene potestades soberanas, no llega a ser un Estado, pero se parece mucho. Las normas, los tratados que forma la UE son los Derechos de la UE. La UE es muy compleja, porque la UE ha estado bajo la influencia de las bailones ideológicas.

  • El funcionalismo (el padre es un francés: Jean Mounet) Es una forma de entender las relaciones entre los Estados con la intención de conseguir grandes objetivos a través de medios muy concretos. Jean formaban pequeñas alianzas… y quería asegurar la paz, y el método era de crear pequeñas medidas entre las redes comerciales “los recursos: carbón y acero”. Las comunidades europeas del carbón y acero tenia una institución (la alta gloridad) y tenían potestades. Esta iniciativa tuvo continuación cuando en los años 55-56 deciden crear 2 mas: comunidad económica europea, comunidad europea de energía atómica, el consejo, asamblea parlamentaria. El funcionalismo necesitaban instituciones que dan funcionalmente a esas organizaciones. El consejo – normativas (crear normas) Asamblea parlamentaria – legislación legislativa El funcionalismo es tecno grafica, pone una fe ciega en los burocracias.
    • Las Comunidades Europeas En los años 60 empezaran a aparecer lesiones del Consejo.
    • El Intergubernamentalismo (1971: consejo europeo - reunión informal) El interés que priman de todos los Estados. Adoptan acuerdos que no son obligatorios. El interés del estado mas fuerte gana. “la ley de la Selva” la asunción de poderes soberanas implicaban que las Comunidades Europeas asumían las características.
    • Federalismo: la UE es una organización federal. El federalismo es una forma de organizar a un Estado.
    • Reparto de poderes entre el Estado y la federación
    • Una federación que esta sometida a la Democracia, a la separación de poderes. El 1951 “el tratado de la ceca” “el consejo de euraton”

La comunidad europea: comisión, un consejo, una asamblea parlamentaria, un tribunal de justicia. Las comunidades europeas en los años 80 se adoptaron… En los años 88 se aprueba la “Acta Única” En los años 89 crisis y la caída del muro. 2º crisis, Alemania en los Estados, pero la cesión hace que Alemania se pierde su moneda. En los años 92 se aprueba “el tratado de Maastricht” consagra oficialmente el nombre de Unión Europea, que en adelante sustituirá al de Comunidad Europea. El Tratado va a tener una estructura basada en 3 pilares. (pilar comunitario, la política exterior y de seguridad común, la cooperación de asuntos interiores) En el 97 se realiza el “Tratado de Ámsterdam”, donde desaparece el 3ºpilar, porque se pasa al pilar Comunitario En 2001 el “Tratado de Niza” En 2004 los Estados acuerdan un Tratado (fracaso) En 2007 “El Tratado de Lisboa” y entra en vigor en el 2009, derogara los tratados de las Comunidades Europeas.

Organización Internacional UE = funcionalista “El Tratado de Lisboa” dio luz verde a la carta de los Derechos de la Unión. La UE no tiene política económica, por tanto no tiene poder para salvar la crisis. Los Estados han formado el Tratado de Pacto fiscal, atribuye la Comisión al Consejo una serie de poderes. “Mede” es un fondo de rescate de los bancos. El Derecho creado por la UE son principalmente funcionalistas.

Tema 2: Naturaleza de la Unión

  1. Rasgos generales de la Unión a. No es una organización internacional cualquiera, es una Organización Supranacional, es fruto de una concesión de los poderes soberanos. b. La unión tiene su propia Arquitectura Constituciona l, el sistema de funcionalismo de la Unión comparte muchos rasgos con el Estado constitucional. La unión tiene sus propias instituciones (la comisión europea, consejo…) son instituciones que se rige por el principio de equilibrio contrarrestan los poderes de los demás instituciones. Cuando actúan conjuntamente se compensa = equilibrio institucional. La unión tiene un proceso decisorio propio, en el caso de la celebración de normas, en algunos casos se denomina proceso legislativo. Proceso decisorio: comisión-proponer. Consejo, parlamento – legislando. Tribunal
    • interponer. La Unión tiene un Ordenamiento Jurídico propio, el derecho de la unión no es derecho internacional ni nacional, es un derecho de la unión, y disfruta de la Autonomía (es una idea geométrica, las normas y los actos de la Unión no puede ser enjuiciados por el derecho internacional tampoco por el derecho nacional. La autonomía, es un espacio autónomo, no hay jerarquía. El derecho de la Unión siempre prima sobre el derecho nacional, por ello el derecho de la unión solo se enjuicia por el derecho de la unión. La primacía tiene su origen en la autonomía. c. Principio Democrático – muy ligado a la unión. El art 10 del TUE tiene representación democrática. - implica como consecuencia una sujeción de transparencia

Requisito económico – economía de libre mercado. Requisito jurídico – capacidad de integración del acergo de la Unión.

El Consejo Europeo es la Comisión quien lleva a cabo los procesos. La firma de un Tratado de adhesión (Tratado multinacional modifica los Tratados Constitutivos) La retirada de un Estado de la Unión (art 50 TUE) Solamente hay retirada voluntaria de un Estado. Deja a la voluntad de un Estado.

Art 50 TUE: solicita al Consejo Europeo. El Consejo Europeo ordena la apertura de negociación entre el Estado saliente y la Unión. Mayoría. Si hay acuerdo, Tratado bilateral. Si no hay acuerdo, bloquean al acuerdo.

Tema 3: Las Instituciones, Órganos y Organismo de La Unión

Legislativo – P. Europeo Consejo Ejecutivo – Comisión Organismo/Agencias Judicial – TJUE

Art 13 TUE

  • Instituciones: Parlamento Europeo. Consejo. Consejo Europeo. Comisión. Tribunal de Justicia de UE. Banco Central Europeo. Tribunal de Cuentas.
  • Órganos/Agencias

Las Instituciones son el núcleo institucional de la UE. No son instituciones políticas tampoco son tribunales, son especialmente independientes alejadas y protegidas, como son el Banco Central Europeo y el Tribunal de cuentas. Se encarga de empleo, vigila la estabilidad de dineros, políticas monetaria. Y el tribunal de cuentas vigila cuentas de las otras 6 instituciones.

  • El Consejo Europeo : la función es marcar orientaciones generales políticas de la UE, esta compuesto por iresidente de Comisión y Presidente de Parlamento Europeo.
  • Diferencia entre las Instituciones y los Órganos/Agencias Las Instituciones están recogidas en los Tratados mientras que los Órganos/ Agencias se regalan por los actos legislativos que les crean. Cuando hay que reformar una institución hay que reformar los Tratados (que no es fácil).
  • Parlamento Europeo : es la Institución legislativa por excelencia, elegido por sufragio universal directo (art 14 TUE) Elige por su acta electoral, es mixto. Los 28 Diputados son elegidos por 28 sistemas electorales diferentes. En 1979, el Parlamento Europeo empezó a ser elegido por el sufragio universal directo, elección de un periodo de 5 años. La función principal de Parlamento Europeo es el ejercicio del Poder Legislativo a través de procedimiento legislativo ordinario (garantiza la participación y atribuye un derecho de voto al Parlamento Europeo) pero también hay otros procedimientos legislativos. Ejerce el control político sobre el ejecutivo (la Comisión), tales así, la Comisión cuando sea elegida tiene que contar con la aprobación del Parlamento Europeo. La Comisión puede sufrir una moción de censura. El Parlamento europeo también tiene el poder de naturaleza presupuestario y también tiene poder especial de política exterior actividad común o en la aprobación o ratificación.

El derecho de sufragio es un derecho garantizado por el derecho de la UE reconoce el derecho de sufragio pasivo y activo al Parlamento Europeo, pero hay Estados que garantiza el derecho de voto a residentes no nacionales, por lo tanto, el TJ lo aprobó.

  • (^) El Consejo: es el colegislador de la UE junto con el Parlamento Europeo. Defiende los interese de los Estados. Compuesto por un representante del Estado Miembro (28). El Consejo es una institución que esta constantemente construido. La representación puede ser de máximo nivel o ministrar En función de materia: - asuntos generales - agricultura - pesca Las funciones principales son legislativas, excepcionalmente tiene poderes ejecutivos en la política exterior y de seguridad común. Y junto al Parlamento Europeo tiene el poder presupuestario. Es un poder institucional, se centra en el nombramiento. Toma de decisión de Comisión en 2 tipos:
    • Unanimidad: no hay que votar
    • Mayoría cualificada: tienen que votar La regla de votación: El votado exige que haya como mínimo una mayoría de un 55% de los Estados Miembros que votan afirmativamente (15 Estados Miembros). Es 15 Estados Miembros tienen que representar al mínimo 65% de votos de la población. Además para que los Estados Miembros puedan bloquear (hay situaciones con 25 Estados Miembros podemos estar cerca de la mayoría cualificada) pero para que haya una minoría de bloquear, por lo que hay que tener 4 Estados Miembros. Cuando nada dice sobre la norma de la regla de votación, la regla es de mayoría cualificada. Esto hace que en la practica nunca se votan.
  • El Consejo Europeo : es una institución peculiar, ni es legislativa ni ejecutivo es de impulso político. Es para discutir cuestiones de trategia. El art 15 TUE, es una institución compuesta por los jefes del Estado y Gobierno, en que participan los altos cargos y presidentes de Comisión. El Consejo Europeo desempeña una función Constitucional (art 49TUE) y desempeña 3 funciones que son sumamente importantes.
  • (^) La Comisión : la primer de las facultades de la Comisión es la función legislativa, es la competencia de la Comisión el desarrollo de los actos legislativos. Puede compartir con los Estados miembros (entonces la Comisión no es la única institución) La Comisión puede adoptar 2 tipos de actos: honderados y ejecución La Comisión tiene la función de defensa de interés general de la Unión, por lo que se le llama guardiana de los Tratados. La Comisión es la encargada de asegurar que los Estados cumplan los Derecho s de la Unión, dispone un procedimiento judicial. Además la Comisión tiene el monopolio de la iniciativa legislativa tiene también la representación de la UE en el mundo, tiene un servicio de acción exterior. Además la Comisión es la que se encarga de negociar el nombre de los Tratados Internacionales. La Comisión se caracteriza por su independencia, la prohibición de recibir orden de los Estados Miembros. El Comisario tiene el mandato de 5 años - El TJUE es de la UE - EL TEDH no es de la UE
  1. Política exterior y de seguridad común: relaciones internacionales de la UE.

Cuando ejerce la competencia exclusiva y compartida en el ámbito interior, la UE también dispone de su competencia en su acción exterior “Principio AETR” Además como clausula de cierre 352 TUE, prevé la clausula de flexibilidad, la UE puede adoptar mediadas cuando no tenga competencia sobre esa materia, necesitara: Iniciativa del Consejo. Consentimiento del Parlamento Europeo. Anime de la Comisión. En el ejercicio de la competencia, la UE tiene que ejercer según principios de subsidiariedad y proporcionalidad. “Principio de Subsidiariedad” únicamente a las competencias compartidas, exige que sea eficaz el nivel europeo (eficacia). “Principio de Proporcionalidad” que las medidas sea menos restrictivas. El protocolo Nº2 prevé que los Parlamentos Nacionales para invocar los principios de proporcionalidad.

Art 93 CE es el articulo que establece como se adhiere un Estado a la UE, es también la “Clausula Europea”. Según el TC, la clausula europea es una clausula que tiene un contenido procedimental (por ley Orgánica, nos establece el procedimiento para participar en la UE) y una dimensión sustantiva (no todo es susceptible de transferir). El Dictamen 1/2004 del TC estableció que el art 93 CE introduce limites de la transferencia, pero en ese Dictamen dice que hay 3 limites que no se puede transferir a la UE:

  1. Estructuras fundamentales del Estado (características del Estado, la forma del Estado, la jefatura del Estado)
  2. Estructura territorial del Estado (no puede modificar el modelo de distribución del poder)
  3. Derechos fundamentales Si un gobierno adoptara una medida para que la UE altere algunos de estos 3 aspectos, seria una medida inconstitucional. Lo mismo para que la UE que cambia estos 3 aspectos, seria un acto ultra vires.

La participación de España en la UE la podemos dividir en 2 momentos: 1º Fase Ascendente : momento de la negociación y aprobación de actos. Es el momento en que los Estados Miembros, la Comisión Europea negocian entre si, con el fin de adoptar un acto de Derecho de la UE. Los Estados Miembros se reúnen en el

Seno del Consejo. 2º Fase Descendente : es el momento posterior de la aprobación de actos. Después esta directiva hay que transponerla y se transpone cada uno de los Estados Miembros. En la fase ascendente , la participación es compleja, exige una coordinación del Estado con las CCAA, para que España tenga una posición en la UE. En España se ha creado la participación de las CCAA en el Consejo, se hace a través de un órgano administrativo de cooperación llamada “Cadne”. Se garantiza a las CCAA el Derecho de palabra en las reuniones del Consejo, también existe un sistema de participación en la representación permanente de España en la UE. Este sistema garantiza cuando España participe en el Seno del Consejo, garantiza que al menos tenga una posición en la UE. Formación de Consejo en Salud y Consumo. En la fase descendente , cuando llega el momento de incrementar y transponer los actos de UE de los Estados Miembros se encarga de hacerlo el Estado (porque la competencia es del legislador estatal)

En cada Estado Miembro la ejecución de la UE se adopta a la distribución de poderes de cada Estado Miembro. Cuando un Estado Miembro como España a la hora de transponer una directiva, permite que lo haya las CCAA, pero si incumple la CCAA, será el responsable el Estado Miembro, porque es el único infractor, y cualquier infracción para la UE es siempre imputación atribuida al Estado. En la fase descendente: ejecución del acto de UE. Acto de UE: ley legislativa. Reglamento ejecutiva. Nada judicial.

Las Directivas hay que incorporar al Derecho interno. “El sistema nacional de fuentes”

  • La Directiva cuando entre en una materia que esta sujeto por la reserva de ley, la ejecución seria legislativa.
  • Cuando el Reglamento no es necesario transponer, es directamente aplicable, puede exigir medidas ejecutivas.
  • Será judicial cuando los actos son solamente hay que aplicarla
  • Los Tribunales de los Estados Miembros son los que se encarga de que las normas de UE sean aplicables.

En la fase descendente, en la ejecución de los actos de UE en la inmensa mayoría se producirá:

  • Ejecución Indirecta: los actos de la UE se ejecuta por los Estados Miembros (99%)
  • Ejecución Directa: por la UE a través de sus instituciones. Será la Comisión, porque es la única institución que desempeña la función ejecutiva.

Excepto las Competencia del Banco Central Europeo, que desempeña:

  • Actividad de ejecución.
  • En su política monedaria
  • En su competencia de supervisión de entidades.

Este esquema se aplica a todas las competencias de la Unión, sean exclusivas, compartidas…etc

Tema 5 El Reparto de Poder En La Unión. La Distribución Horizontal De Poderes 1ºFase: tema anterior 2ºFase: como se ejerce el poder…en la base jurídica.

La Base Jurídica se refleja en la disposición que desarrolla una determina competencia:

  1. Objetivo de la Política
  2. Que instituciones participan
  3. (^) Que procedimientos hay que utilizar
  4. Cuales son las reglas de votación en el Consejo
  5. Tipo de actos que se puede adoptar: Directiva. Reglamento. Decisión.

Si la Comisión y el Consejo considera que es necesario legislar con una iniciativa para romper las barreras en el mercado digital, entonces la UE tiene competencia para ello?

La Comisión en el fondo solo lo puede hacerlo cuando tiene una atribución expresa por el acto legislativo, y la delegación no puede afectar al contenido esencial del acto legislativo la Comisión tiene un plazo, y le van a decir como hay que hacerlo y los objetivos. Puede revocar a la Comisión si están previsto en los Actos Legislativos. Esto va a desembocar en un Reglamento Delegado, una Directiva delegada y una decisión delegada. El tipo de acto que aprueba la Comisión tiene que llevar el nombre de Delegado.

  • Los Actos de Ejecución son tipos actos para dar el cumplimiento de los actos legislativos. Art 291.1 TFUE es la Regala General: los Estados son los encargados de dar el cumplimiento. Art 291.2 TFUE es la Excepción: excepcionalmente los puede llevar a cabo la unión. Las condiciones uniformes de ejecución, la Unión directamente se encarga. Es un tipo de ejecución especial. El procedimiento de acto de ejecución, la Comisión no es la única que adopta. La Comisión adopta en el seno de mi Comité, el Comité esta formado por los representantes de los Estados Miembros (representante del consejo, parlamento europeo), presidido por la Comisión y cada acto de ejecución tiene su comité. (En el Seno de Comité quien controla son los Estados). Cuando se aprueba este acto de ejecución, este acto será un (Reglamento de ejecución. Directiva de ejecución. Decisión de ejecución) Tema 6. El Individuo y La Unión: La Ciudadanía Europeo y Los Derechos Fundamentales

El Derecho de la UE atribuye a las personas DºS y O y se les otorga directamente. El individuo tiene el papel del buen funcionamiento de la UE. En el Estado, cuando uno incumple, se encarga la Administración y fiscal. Y en la UE se encarga los Estados junto con los Estados, es importante se encarguen los particulares el Derecho de la UE.

Los particulares actúan como un vigilante, es el que provoca que condenan a los Estados por el incumplimiento. Por eso mismo como el individuo tiene un papel importantísimo, en 1992 en tratado de Mastri establecío un estatuto especifico, que es el de la Ciudadanía de la Unión, es un conjunto de Derecho y Obligaciones. Es una ciudadanía que coexiste con la ciudadanía española (art 20 TFUE) “Un particular es ciudadano de la UE cuando el Estado es miembro de la UE”. Para la adquisición de la ciudadanía UE son los mismos para la adquisición de la nacionalidad española. Pero no necesariamente es igual la perdida de la ciudadanía UE que la española, porque una vez que ya es ciudadanía europea, si se le priva el de Estado Miembro, se pierde la ciudadanía europea. Regla con el propio de proporcionalidad (art 20 TFUE). Y el Estado pondrá sus reglas para la perdida de la nacionalidad Estatuto : conjunto de Derecho y Obligaciones recogido en el art 20.2 TFUE. Art 20.2 circulación de residencia. Sufragio de activo y pasivo. Derecho de petición. Protección diplomática y consular. Art 18. No discriminación por razón de nacionalidad. Derechos Políticos y de asistencia. Derecho de libertad / Derecho a la libre circulación. Son los importantes dentro de estatuto de ciudadanía. Directiva 2004/ Se llama directiva residencia.

Garantizar las condiciones en los que los ciudadanos de la UE pueden residir en otro E.M, en los términos que la UE pueden circular en otro E.M. El beneficio de la directiva es siempre la UE. La directiva pueden haber personas que derivan Derecho de un beneficiarios, esas personas son las familias de la UE; el cónyuge de la UE, la pareja de hecho de la UE, junto con el cónyuge los ascendentes directos, además los ascendentes directas tienen que estar a cargo del ciudadano UE, son ascendentes directas dependientes y los descendentes de menos de 21, y sin limite de edad, los descendentes que esta a cargo de ciudadano UE. El de la libre circulación son de titular, y cuando se ejerce el Derecho, estos 3 grupos de personas son beneficiarios derivados. El Derecho de la libre circulación y de residencia solo se puede invocar frente a un Estado de acogida (Estados distintos a los Estados de las nacionalidad del ciudadano de la Unión) Este efecto tiene consecuencia es producir discriminaciones inversas, es decir, los Derechos que tiene cuando se mueve, los ciudadanos que no se mueven tendrán desventajas, eso puede producir discriminaciones. Las normas de la libre circulación no son autonómicas. Art 238 todo ciudadano de UE tiene Derecho a circular y residir durante máximo 3 meses en los E.M. Mientras circula, el ciudadano de la UE se le puede exigir que se acredite, a través de un documento de identidad o pasaporte. Para los Estados Miembros espacios de saugen ¿, los Estados pueden permitir los ciudadanos de la UE sin acreditar ningún documento para circular en los fronteras. A partir de 3 meses, entonces los E.M tienen la obligación de exigir un permiso de

residencia, ese permiso se puede otorgar a un nº cerrado, que son a los trabajadores, a los estudiantes y a quienes tiene recursos suficientes que no van a ser una carga para los Estados de acogida. Cuando un ciudadano de la UE ha residido legalmente una perdida continuo mínimo de 5 años, entonces tiene un Derecho a solicitar un permiso de residencia permanente, un ciudadano de la UE ya adquiere la condición de residencia indefinida, y la adquiere sus beneficiarios derivadas también. Igualdad = no discriminación. El principio de igualdad tenga relevancia en el de acceso de prestaciones sociales. El Derecho de la UE no garantiza la no discriminación.

  • (^) Prestaciones sociales.
  • Estudiantes: durante los primeros 5 años, los Estados pueden discrimina en las ayudas de mantención consistente en becas o prestamos de estudio, incluido los de formación profesional.
  • Los trabajadores: no pueden ser discriminación por razón de nacionalidad en su acceso de prestaciones sociales ni en su acceso de estudio desde el primer día. Los estudiantes tienen Derecho a no ser discriminados dese el primer momento en otras prestaciones menos en las ayudas para el estudio. Los ciudadanos económicamente inactivos: como regla general no tiene acceso a las prestaciones sociales y por lo tanto pueden ser discriminados.

Todo esto esta basado en la idea de pedir prestaciones sociales , hay que haber participado activamente del sistema de solidaridad. ¿puede invocar a su estado propio? La directiva 2004/38 no se aplicara el principio de igualdad, y el art 21 TFUE (libre circulación y recogida)

El Derecho Originario es equivalente del derecho constitucional de la UE, es jerárquicamente superior, rige todo el funcionamiento básico. El derecho originario tiene 2 componentes:

  1. Derecho Originario escrito : contenido en las normas positivas.
  2. (^) Derecho Originario no escrito : contenido en las jurisprudencias.

El 1º texto de Derecho Originario escrito son los Tratados Constitutivos, son los Tratados Internacionales firmados por todos los E.M, y se crea la UE. Tratados Constitutivos:

  • TUE.
  • TFUE.
  • Tratado de Modificación (acta única, Tratado Nisfertan. Tratado Ámsterdam. Tratado Niza. Tratado Lisboa).
  • Tratado de adhesión (Reino Unido, España…) tiene regímenes transitorios para la adhesión y contiene normas especiales para situaciones especiales.
  • Protocolos y Declaraciones (son vinculantes) anejos a todos los tratados anteriores
  • Carta (art 6 TUE: tiene el mismo valor de los Tratados Constitutivos)
  • Actos Constitutivos , previsto para la acta electoral y el régimen de la Unión de recursos propios.

Art 311 TFUE, Derecho Constitucional de la UE / Carta Constitucional.

2.2. (^) El Derecho Originario no escrito : son los principios generales del derecho de la UE. Lo ha desarrollado el TJ, lo podemos clasificarlo en 3 tipos: Principio de naturaleza constitucional : afecta a todo ámbito de la UE, necesidad de una cooperación leal exige un comportamiento leal. Principio de primacía de derecho de UE. Principio de efecto directo: las normas de la UE puede ser invocadas por los particulares. Principio de Derecho de Administrativo : destaca principio de proporcionalidad, confianza legitima e igualdad. Principios generales de derecho procesal, principio de efectividad, principio de equivalencia.

  1. Los Acuerdos Internacionales.

La UE tiene la personalidad jurídica, es decir, tiene las contraendi (capacidad para firmar tratados) Los Estados o las organizaciones internacionales son los que tiene la facultad de Ius Contraendi. Los E.M son sujetos estables de Derecho de la UE. Por lo tanto, la Unión puede firmar y ratificar los Tratados. La UE puede acordar con organizaciones internacionales que tenga la personalidad jurídica un Tratado. Y también puede contraer derechos y obligaciones de un Tratado Internacional con Estados terceros, puede ser Tratado Internacional multilaterales o unilaterales. Pero la UE no puede contraer Tratado Internacional con los E.M Los E.M tienen también personalidad jurídica, también pueden acordar Tratados Internacionales con organizaciones internacionales y con Estados terceros, pueden participar en los Tratados conjuntamente en un Tratado es porque la UE todavía no ha pronunciado todos sus competencias.

Art 218 TFUE: la UE tiene la capacidad de llevar los acuerdos internacionales (tratados) Tienen que ser siempre conforme con el Derecho Originario, si es incompatible, el acto de ratificación seria nulo. Respecto del Derecho Derivado, art 216 TFUE establece que el Derecho Derivado si están subordinados a los Acuerdos Internacionales. Una vez entrado en vigor los Acuerdos Internacionales, si el TJ no se ha producido la compatibilidad de los acuerdos, entonces habrá que interpretar los acuerdos de manera mas compatible. Ha dudado sobre el valor jurídico de los Actos dictados por Organizaciones Internacionales en los que participa la UE. Ej.: El Consejo de seguridad de N.V dicta resoluciones, pero estos tiene valor jurídico para UE? Para el Derecho de la UE, estos actos dictados por las Organizaciones Internacionales tienen el mismo valor Hay varios tipos de Acuerdos Internacionales:

  • Acuerdos Exclusivos : únicamente la UE puede firmar y ratificar. Son de materia de competencia exclusiva de UE. En caso de competencia compartida, si la UE ya ha legislado, entonces la competencia es de la UE y seria un acuerdo exclusiva. La negociación lo lleva a cabo la Comisión, es objeto de una Resolución del Consejo y Parlamento Europeo, si tiene el consentimiento, entonces esta ratificado, esta ratificación es una decisión. Cuando el acuerdo entra en vigor, formara parte del O.J de la Unión.
  • Acuerdos mixtos: se va a negociar un Acuerdo Internacional en una materia en que la UE ha legislado, pero no ha legislado toda la parte, entonces la UE solo tiene poder negociar una parte, se puede hacer 2 cosas:
    1. la UE ratifique una parte y los E.M ratifique otro
    2. firmar un acuerdo mixto entre UE y E.M es un solo acuerdo adoptado conjuntamente por la UE y EM. Dese el plano de la UE para ratificar estos acuerdos es necesario una ratificación de un procedimiento anterior y simultáneamente este único acuerdo debe tener consentimiento de todos los EM
  • Acuerdo PESC (acuerdo adoptado en la política exterior y de seguridad común Art 37 TUE) también exige consentimiento de todos los EM, pero no es necesario por la ratificación de procedimiento anterior. Son acuerdos en que no se rige por reglas generales de la UE, la jurisprudencia establece cuando existe una duda sobre las competencias que esta ejerciendo la UE, ejerce una visa atractiva.
  • Derecho Internacional General: son las normas básicas del Derecho Internacional, que incluye los Tratados. Tiene costumbres de Derecho Internacional, exige un órgano de Nación Unida que codifica las costumbres. El Derecho Internacional General forma parte del Derecho de la UE 214.2 TFUE. La UE reconoce que queda sujeta al Derecho Internacional General. Derecho Internacional General existe un punto problemático que es el Ius Congens (son las normas imperativas, prohibiciones dirigidas al Estado, que no están escritas, son costumbres) Dentro de “Ius Conges” se incluye la posibilidad de que un Estado luche contra actos que implique delitos graves y adoptar mediadas para intervenir. Es un derecho de legitima defensa. El Ius Conges es jerárquicamente superior del Derecho Originario de UE, excepto de los Derechos Fundamentales de UE. El Derecho Internacional General por un lado, la UE esta vinculada, y en caso de Ius Cogens que puede ser Derechos Fundamentales de UE

en que la Directiva si es directamente aplicables, es cuando los EM no transpone la Directiva (cuando no transpone en el plazo o se transpone erróneamente) Los EM tienen libertades limitadas. En España conforme al O.J jurídico, la transposición de la Directiva debe hacer a través de una ley……de los limites. Los EM tiene excepción acerca de la aclararidad y publicación. (no basta con la notificación a la Comisión Europea, sino un apublicación en un Dirección oficial)

  • La Decisión : es un acto que si tiene destinatarios, y es también obligatoria. Tiene elementos de la Reglamento, porque es obligatoria, pero es distinto al Reglamento, porque solo afecta a un particular pero el destinatario siempre estará individualizada con nombre y apellido En los casos que no tenga destinatario es cuando de las Medidas de auto organización interna de los actos que regulan son decisiones. El destinatario puede ser un EM, una empresa, un particular… siempre y cuando esta específicamente.

Acto de Régimen Especial

  • Acto de Política Exterior y Seguridad Común (PESC) Art 25 TUE – Orientaciones generales: programas de actuación que marcan objetivos, pero no tienen obligaciones, no son directamente aplicables (no son actos vinculantes) - Decisiones: solo tienen un destinatario, que son los EM, si son obligatorios.
  • (^) Actos del banco central Europeo.
  • Actos de organismos y agencias de la Unión : es posible, pero no siempre es así, lo sabemos del acto constitutivo, será el Reglamento de creación donde sabemos si es régimen especial o común.
  • Actos inter institucionales , son acuerdos entre instituciones de la UE, donde acuerdan 2 o mas instituciones, son vinculantes, solamente entre las partes que acuerdan.

Actos No Vinculantes (no generan obligaciones ni derechos, desplegar interpretativos. Típicos art 288.5 TFUE, en los típicos cuando una institución dicta Atípicos, todo lo que no son típicos, son atípicos.

La jurisprudencia del TS, en STS de Asunto Gerimanti, la recomendación o dictamen y cualquier EM que se incumplir a parte de una recomendación o dictamen tienen una obligación de motivar el porque. En caso de actos no vinculantes de los atípicos se aplica la misma regla, pero solamente a las instituciones que adopta el acto. Hay supuestos en que los actos atípicos no solo se limita a proporcionar criterios de interpretación, sino que puede ser un compromiso de comportamiento de la institución que dicta el acto, es fuente de una confianza legitima, si en el futuro, la institución defrauda la confianza legitima, habrá una ilegalidad, por infracción del principio la confianza legitima. Un aspecto común para los actos vinculantes y los no vinculantes típicos:

  1. requisitos de la motivación 296.2 TFUE
  2. firma del acto
  3. objeto de publicación (a todos los actos que no tiene destinatario)
  4. la regla general de la entrada en vigor dependerá del propio acto.

Tema 9. Relación entre Derecho de la UE con el Derecho Nacional.

STS fagen en lost, el Tribunal destaco la “Autonomía del Derecho de la UE”, es una característica que hace que el Derecho de UE no puede ser enjuiciado a la luz de ningún O.J, ni derecho nacional ni derecho internacional. Implica que es una O.J completo. La autonomía protege el Derecho de UE, por lo que el control del derecho de la UE solo será a través de las normas de Derecho de UE. El derecho de la UE, cuando una O.J nacional establece la manera en que se incorpora el Derecho de la UE a su país, un Estado puede elegir entre 2 sistemas:

  1. Monista : el Tratado es ratificado, automáticamente forma del Derecho interno.
  2. Dualista : los Estados ratifica el T.I, pero para que incorpora necesitaría una norma especial. Son los Estados quienes elige el sistema de incorporación, España tiene monista. Para el derecho de la UE, no es el Estado quien elige la de incorporación, es el propio derecho de UE el que elige el sistema, el que dice como surte efecto, y el Derecho UE elige al sistema Monista. El derecho de UE solo puede ser controlado por el Derecho de la UE. El derecho de UE se inclueta al derecho nacional con el sistema Monista.
    • Rasgo de efecto Directo. Una vez que la norma europea una vez ratificada y todo, puede ser invocada por cualquier particular. Tiene consecuencia en el momento. Norma UE tiene efecto directo.
  • (^) Cuando tiene que resolver un Asunto, intentara hacer una interpretación conforme.
  • Si la interpretación conforme no es suficiente, podremos aplicar la norma de UE directamente.
  • Cuando la Directiva tiene efecto directo, aplicaremos directamente la Directa y lo puede hacer toda persona (jurídica, física…)
  • Si la norma no hay efecto directo, entonces la norma solo tendrá la función interpretativa.
  • Si no es posible la interpretación conforme y si hubiera una norma nacional incompatible con la norma de UE, el Estado tendrá la Responsabilidad patrimonial, el Estado indemnizara. En algunos casos, la norma tenga efecto directo, pero no podrá ser aplicado, y tendrá la responsabilidad. En la STS fagen en lost el tribunal explica con que características para que la norma de UE tenga efecto Directo.
  • Clara, condicional y precisa. Cuales normas son de efecto directo y cuales no. Todas las normas de UE pueden ser susceptibles de efecto Directo por lo tanto el derecho originario tiene efecto Directo siempre y cuando la norma sea clara, condicionalmente y precisa. Art 2 TUE, no tiene efecto directo. La norma de UE que prohíbe… No va a tener efecto directo las normas programáticas con el derecho internacional. Sucede lo mismo. El Tribunal aplica el mismo criterio,-clara, condicional y precisa. En el Derecho Derivado, ya tiene establecido sobre su efecto Directo: Reglamento 288.2 TFUE expresamente establece que los Reglamentos son directamente aplicables. Por lo tanto todos los Reglamentos tiene efecto directo.

facultad de acumular entonces tendrá la obligación de inaplicar la norma nacional, porque con arreglo a cada O.J el juez puede variar su decisión. STS costanso resuelve en caso de Administración Publica. Cuando dicta un acto administrativo, cuando tiene la facultad de acumular, lo anula, sino lo tiene, lo deja inaplicable. La inaplicabilidad implica que desde el momento constante y de forma definitiva que el EM se ha incumplido el derecho de la UE, el Estado tiene obligación de depurar el ordenamiento interno, porque sino se crea la inseguridad jurídica. El principio Primacía se aplica a cualquier fase de proceso judicial, incluso las medidas cautelares pueden inaplicar la inaplicación. Pero hay una excepción sobre el principio de primacía es el que afecta PESC, no sabe si los actos de PESC tengan primacía sobre el derecho de la UE. Para los TC el derecho de la UE es Autónomo, tiene efecto directo, pero sobre la Primacía los TC tienen problemas, sobre el tema de la constitución, porque la atribución de poderes al derecho de la UE esta establecida en la constitución. Pero si la UE hace mas de lo que esta en la constitución quien controla esto? Sobre eso, los TC dice que para controlar el ejercicio de las competencias de la UE, existe un tribunal para ello, TJUE, pero hay situaciones en que produzca una violación grave de esa cesión de competencia y se puede producir una violación en 2 casos:

  1. cuando un acto de la UE sea ultra vires: el acto se manifiesta y groseramente contrario a la competencia de la UE. (ej.: cuando hay un mandato muy limitado tu puedes hacer esto, y la institución hace esto, y aquello…)
  2. cuando un acto de la UE sea identidad nacional: la forma del Estado, estructura territorial y protección de derecho fundamentales.

En estos 2 casos el acto de la UE, que comete esa violación grave seria inaplicable. Es en estos 2 casos el Tribunal se conserva su control para enjuiciar a la Unión.

El art 52.5 de la Carta de derecho fundamentales de la UE, contiene una distinción entre derechos y principios. Estos principios son distintas a los principios generales del derecho de la UE. Hay derechos a la Carta que son derechos programáticas. Para poder aplicar los principios necesitan del desarrollo.

En las STS de Mantong solo se aplica con la consideración de deechos. Pero en el caso AMS (el caso de la practica de tema 9 y 10) el TS estableció que el art 27 de la Carta es un principio (porque necesita desarrollo para su aplicación)

Directiva 93/13 “Los derechos de los Consumidores” Regula los contratos de contratación…

En España, se firmaron muchos contratos de C-V de inmubles, y se funcionaban en prestamos, y para celebrar los prestamos, se hace otro contrato de prestamos de financiación, se celebraron entre los consumidores y el banco. Estos contratos tiene la clausula “de vencimiento anticipado” permite a los Bancos resolver el contrato cuando el consumidor no cumple, son contrato abstracto sucesión. Por lo que cuando incumple una clausula de una cuota mensual, se puede producir la resolución del contrato, la resolución significa la subasta, y obtendrá el banco el precio en la subasta.

Estas clausulas de vencimiento anticipado En un procedimiento, un consumidor no ha pagado 10 cuotas y el banco solicita la resolución del contrato, la devolución del préstamo, y el banco ejecuta forzosamente porque el consumidor no paga, entonces hay una ejecución hipotecaria, y no cabe invocar ninguna excepción, la consecuencia de la ejecución es la venta del inmueble.

  • si el consumidor se da cuenta que en su contrato hay una clausula de vencimiento anticipado de un mes, es esto abusiva?
  • Si pensamos que la clausula es abusiva, y queremos invocar ante el juez, se puede invocar?
  1. (^) puede el consumidor invocar ante el juez considerando que la clausula es abusiva? Consumidor – banco (relación horizontal) La directiva 93/13 ha sido transpuesto? Sí. Por lo tanto el consumidor no puede invocar directamente. La directiva al banco, porque estamos ante una relación horizontal, y la directiva ha sido bien transpuesta, y por eso la directiva no tiene efecto directo. Pero el consumidor puede exigir al TUEF que interprete la norma español bajo la luz de la Directiva (para considerar si es abusiva o no tenemos que acudir a la Jurisprudencia) Y cabe la interpretación conforme de la Directiva, porque la norma española es una copia pega de la Directiva. Por eso el particular puede invocar el carácter abusiva por vía interpretativa, pero con mucho que lo invocamos, ya no hay nada que invocar, porque ya había una ejecución hipotecario.
  2. Puede el consumidor invocar la directiva para alegar una excepción? Suponemos que el derecho español es incompatible que la Directiva, podemos invocar a la Directiva? Si, porque se ha transpuesto mal la Directiva: consumidor
  • estado (relación vertical) Y aquí tenemos un problema procesal y no es de consumo. sino un problema procesal, es de derecho fundamental de derecho efectivo y tenemos el 47 de la Carta. ¿esta el consumidor ejecutando derecho de la UE? Si, porque esta invocando la directiva para poder invocar el carácter abusiva de la Directiva.

Tema 11. Derecho Procesal de la UE

Los Tribunales Nacionales de los E.M son una parte fundamental

  • Litigios entre particulares= os tribunales competente son los tribunales nacionales.
  • Litigios contra el EM= los tribunales competente son los tribunales nacionales. Los Tribunales Nacionales cuestiones prejudiciales a los TJUE (cuando tengan duda de cómo interpretar los derecho de la UE, y será el Tribunal Nacional quien dicta la ST, pero lo va a hacer conjuntamente con el TJUE). Competencia de TJUE
  1. los recursos directos: aquellos que se interponen y que al interponerse inicia un nuevo procedimiento, son mas importantes.
  2. Los recursos indirectos: son recursos que se sustancia en un procedimiento, ya existe (es un incidente procesal) son mas escasos.
  3. (^) los recursos directos: distinguimos entre recursos que controlan actos de la UE, y recursos que controlan actos de los EM, el Tribunal solo tiene competencia para declarar la validez de los actos de la UE, pero no de los actos de los EM. Si el acto es contrario al derecho el Tribunal lo anula, y si el acto es compatible lo valida. Pero el Tribunal solo puede declarar la compatibilidad e incompatibilidad de los actos de los EM, y el acto sigue únicamente los constitucional autoriza por el EM pueden anular los actos de los EM.