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SIMULACION DE AUDENCIA, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

SIMULACION DE AUDENCIA DE UN CASO EN DERECHO PENAL

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 29/09/2021

cpnp-huarmaca
cpnp-huarmaca 🇵🇪

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AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA
Derecho Procesal Civil
TEMA
AUDIENCIA JUICIO ORAL
AUTORES
Barrientos Chunga, Yenny Noemi
Prado Castillo, Ingrih Elizabeth
Ramón Panduro, Belinda
Rosales Quispe Diego, Jhonnathan
Vidaurre Santisteban, Erika milagros
Villarreal Saavedra, Jenifer Jayser
Zapata Ramos, María Tania
ASESOR
FRISA MARIA ANTONIETA ALIAGA GUEVARA DE RAMOS
PIURA – PERÚ
(2021)
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AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA

Derecho Procesal Civil

TEMA

AUDIENCIA JUICIO ORAL

AUTORES

Barrientos Chunga, Yenny Noemi Prado Castillo, Ingrih Elizabeth Ramón Panduro, Belinda Rosales Quispe Diego, Jhonnathan Vidaurre Santisteban, Erika milagros Villarreal Saavedra, Jenifer Jayser Zapata Ramos, María Tania

ASESOR

FRISA MARIA ANTONIETA ALIAGA GUEVARA DE RAMOS

PIURA – PERÚ

INTRODUCCIÓN

La sentencia es un acto jurídico procesal más trascendente e importante dentro de un

proceso, dado que a través de este Acto no solo se pone fin al proceso, sino que el juez

ejerce el poder-deber para el cual se encuentra investido, declarando el derecho que

corresponde mediante la aplicación del ordenamiento Jurídico en caso concreto.

Asimismo la sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes,

obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla, ésta se dicta sentencia como

culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los

juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el

tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso

extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema

de Justicia.

El presente trabajo tiene como tema principal redactar y sustentar una Sentencia de

Juicio Oral, Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte al

conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva, además, como paso

para obtener la meta alcanzada.

El interés del presente trabajo es presentar de manera precisa y concisa, dentro de lo

posible y de acuerdo a las fuentes disponible e investigadas, la gran relevancia que

presenta la sentencia en un juicio, el gran interés que tiene la sociedad sobre y quien la

dicta.

Trataremos el tema de la sentencia de juicio oral por Libramientos que declara o

reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal

declaración y cumplirla.

En las audiencias el juez cuida especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. JUEZ : Bien luego de haber escuchado las reglas de conducta exhorto a todos los presentes a cumplirlos a cabalidad bajo sanción de una multa. Jueza: Ahora procederemos a escuchar los alegatos preliminares de ambos sujetos procesales: Abogado de la demandante: Como pretensión principal y en la forma y circunstancias de los hechos se solicita que el demandado cumpla con pagar la suma de 105 mil soles a favor de la Empresa LPI E.I.R.L. representada por la Sra. Belinda Ramón Panduro. Jueza : Señor abogado de la parte acusada su contestación. Abogada de la parte demandada: Solicitamos que la demanda de Obligación de dar suma de dinero sea declarada infundada, debido a que nunca se ha presentado ningún préstamo de dinero, en su lugar existió una inversión privada Jueza : Bueno, se reconoce el vínculo contractual que existió entre las partes, ahora nos toca determinar si resulta procedente amparar la demanda de Obligación de dar suma de dinero; es decir, si el demandante acredita préstamo de dinero y si la parte demandada posee alguna prueba que ampare su posesión. Procederemos a la etapa de presentación de medios probatorios Señora abogada de la demandante proceda a oralizar sus medios probatorios tal como están estipulados en la demanda, exponiendo la finalidad por los cuales los ofrece. Abogada de la parte demandante: Pericia grafo técnico 553/2019 realizada por la perito María Tania Zapata Ramos. EL CHEQUE DE INTERBANK DEL 21 DE AGOSTO DEL 2019, por la suma de S/. 24, 000.00. En su reverso se lee que fue rechazado por el banco por cuenta cancelada el 5 de febrero del

EL CHEQUE DE INTERBANK DEL 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 por la suma de S/. 12,744. En su reverso se lee que fue rechazado por el banco por cuenta cancelada el 5 de febrero del

EL CHEQUE DE INTERBANK DEL 21DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 por la suma de S/. 68, 972. En su reverso se lee que fue rechazado por el banco por cuenta cancelada el 5 de febrero del

Contrato de Locación de Servicios, con el cual la demandante pretende establecer que existió la prestación de servicios, que generó esta obligación entre ambas personas en el marco del cual se han expedido estos cheques los cuales no fueron cancelados. ORIGINAL DE LA CONSULTA a R.U.C. para señalar que el gerente es el procesado ORIGINAL DEL MAIL. En la que se solicita al acusado realice el pago o se procederá a denunciar ante el PJ. Declaración de la representante de la empresa LPI E.I.R.L para corroborar que le entregaron cheques sin fondos y no se cumplió con pagar la deuda existente Declaración de la perito María Tania Zapata Ramos. Jueza: Entonces damos por admitidas todos los medios probatorios presentados por la demandante. La parte demandada presenta alguna tacha u oposición contra los medios probatorios presentados por la parte demandante. Y si es así fundaméntelos ahora. Abogada de la parte acusada: No señor juez. Jueza: Téngase por admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante. Procederemos a analizar la admisión de los medios probatorios de la parte demandada, abogado de la parte demandada proceda por favor a oralizar sus medios probatorios y exponga la finalidad de cada uno de ellos. Abogada de la parte demandada: Declaración de parte , para acreditar las circunstancias en que fueron entregados los cheques Copia del Cheque N° 83353673 3 003 723 3001251173 46 por la suma de S/. 24, 000.00. Copia del Cheque N° 83598574 8 003 723 3001251173 46 por la suma de S/. 12,744. Copia del Cheque N° 83353664 2 003 723 3001251173 por la suma de S/. 68, 972. Contrato de Locación de Servicios, en cuanto señala que existe una relación contractual entre el acusado y la agraviada, que respecto a la 7ma clausula se señala que los pagos se realizaran en efectico o mediante depósitos que el locador indique, por lo que los cheques fueron girados con una única intención de garantía. ORIGINAL DEL MAIL. Para demostrar que no se ha cumplido con requerir el pago de manera formal y el cual fue de fecha el 06 de febrero del 2021. Jueza: Dense por admitidos los medios probatorios de la parte acusada la declaración de parte, las pruebas documentales. La parte demandante presenta alguna tacha u oposición contra los medios probatorios presentados por la parte demandada. Y si es así fundaméntelos ahora. Abogada de la parte acusada: No señor juez. Jueza: Ahora procediendo con la actuación probatoria, iniciaremos con los medios probatorios de la parte demandante empezando con la declaración de parte, declaración de testigo y la oralización de las pruebas documentales. Procederemos entonces con la declaración de parte Sra. Belinda Ramos Panduro es ud. Católica. Demandante: Si Señora Jueza.

Testigo : mi nombre es: María Tania Zapata Ramos, identificada con DNI 73319265, mi domicilio es Av Sánchez Cerro G-15 Piura, mi estado civil es casada. Jueza: Sra. María Tania Zapata Ramos, ¿Ud. es Católica? Testigo: Si. Jueza: Jura decir la verdad solo la verdad y nada más que la verdad. Testigo : si, juro. Jueza : El juramento implica que usted no puede mentir, y que tiene que colaborar con la justicia diciendo lo que ha visto, presenciado, recibido o escuchado, lo que no recuerde usted debe responder no se o no recuerdo. Testigo: si, comprendo señora jueza. Jueza: ¿A qué se dedica, desde cuándo y dónde? Testigo: Soy perito grafotécnico , desde hace 20 años, trabajando actualmente en la oficina regional de criminalística de Piura. Jueza: ¿Conoce o tiene parentesco o algún grado de afinidad con Diego Jonathan Rosales Quispe e Belinda Ramón Panduro? Testigo: No, no los conozco. Jueza: ¿Ud. ha emitido el informe de la Pericia grafo técnico 553/2019, a que conclusiones llegó? Testigo: Si, a pedido de la Sra Belinda Ramón Panduro realice la pericia grafo técnica de tres cheques del Banco Interbank y la firma del señor Diego Jonathan Rosales Quispe, llegando a la conclusión que todas las firmas corresponden a la misma persona, se utiliza el método universal analítico descriptivo y comparativo; para este análisis pericial se contaba con firmas espontaneas, confiables del acusado que aparecen en la firma de lista de electores ONP Lima y se ha tomado Jueza: Abogada del demandado ¿Tiene preguntas? Abogada del acusado: No señor Juez. Jueza: Abogada del demandante ¿Tiene preguntas? Abogada del demandante: No señor Juez. Jueza: Se tendrá por merituado el medio probatorio habiendo concluido el interrogatorio de la testigo, señorita secretaria judicial por favor retírela de la sala. Secretaria Judicial : Si, Sra. Jueza. Jueza: Habiendo leído el informe pericial y los cheques presentada por la demandante se tendrán por merituados para la emisión de la sentencia. Continuando con la audiencia señora abogada de la parte demandada procederemos con la actuación de sus medios probatorios. Procedemos con la declaración de parte de Diego Jonathan Rosales Quispe, ¿Es ud. católico? Demandado: si señora Jueza.

Jueza: ¿Jura decir la verdad nada más que la verdad y solo la verdad? Demandado: SI JURO. Jueza : ¿A qué se dedica? Demandado: soy titular gerente de la empresa DJ EIRL, la empresa hace servicios generales, la empresa está constituida desde julio del 2016. Jueza: ¿Por qué razón entregó Ud. los cheques a la demandante? Demandado: Mi empresa se dedica a realizar servicios generales a diferentes empresas petroleras y constructoras de la ciudad de Piura, a veces no cuento con liquidez económica y tengo problemas para gestionar créditos bancarios de manera inmediata, por lo que recurro a buscar socios que quieran invertir, entonces acudí a la Sra. Belinda Ramón Panduro, a quien le dejaba cheques en garantía, luego que terminaba las obra y procedía cobrar y devolvía la inversión y repartía las utilidades y ganancias, parte de lo cual era cobrada con los mismos cheque que entregaba como garantía. Abogada de la parte acusada: ¿Y qué pasó con los tres cheques? Demandado: En primer lugar, quiero aclarar que, antes de iniciar los negocios siempre le he explicado a la Sra Belinda Ramón Panduro, que si las cosas resultaban bien ganábamos por pates iguales, pero también debía asumir los riesgos que podíamos correr, pues se podría presentar alguna situación adversa. Si bien e cierto le entregue los cheques, debido a la pandemia, se presentaron una serie de inconvenientes, los trabajos se paralizaron y hasta el momento la obra no se ha culminado, por lo que aún no hay ganancias, por el contrario tenemos pérdidas. Abogada de la parte demandada: ¿Cuándo Ud. emitió esos cheques su cuenta tenía fondos? Demandado : Si, precisamente el dinero que invirtió la señorita Ramón Panduro lo deposite en esa cuenta para poder solventar los gastos de la obra, compra de materiales y pago de personal. Abogada de la parte demandada: ¿La demandante le ha exigido el pago del dinero, le ha enviado alguna carta notarial? Demandado : No, porque después de tener problema de la pandemia, yo le escribí un correo electrónico explicándole la situación, pero el 6 de febrero del 2021 ella me envió solamente un correo diciéndome que le pague sino tendría problemas. Abogada de la parte demandada: Muchas gracias, no tengo más preguntas Jueza : Abogada de la demandante ¿Tiene alguna pregunta? Abogada de la demandante: No Habiendo leído LAS PRUEBAS DOCUMENTALES presentada tanto por el Ministerio Plka abogada de la demandante como por la abogada del demandado se tendrán por merituados para la emisión de la sentencia. Procederemos a la etapa de alegatos de clausura. Abogada de la demandante: Que habiendo concluido con la actuación de pruebas la demandante ha podido demostrar con los cheques rechazados por el banco que, el demandado mantiene la obligación de dar suma de dinero de S/ 105.716.48 soles, ya que el demandado reconoce que la Sra Belinda Ramón Panduro le entregó el dinero y él se

NARRADOR:

Finalmente el juez decidió absolver al acusado de la acusación fiscal al considerar que no existió dolo y por lo tanto no hubo delito, pero dispuso que pague la reparación civil al considerar que existía una obligación a favor del agraviado. MUCHAS GRACIAS

CONCLUSIONES

Nosotros como estudiantes del Derecho consideramos que las normas procesales deben procurar consagrar las garantías de las partes procesales con la aplicación efectiva del principio de inmediación y de contradicción, a fin de no vulnerar derechos legalmente establecidos a favor de los ciudadanos.

Así, una vez terminada la audiencia de prueba, el juez concederá la palabra, en primer lugar, al actor y, en segundo, al demandado a fin de que expongan oralmente sus conclusiones, que consisten en un resumen del resultado probatorio favorable a las respectivas pretensiones y defensas y que tiene por objeto intentar llevar al tribunal la evidencia sobre los hechos constitutivos de la pretensión o impeditivos, extintivos o excluyentes de su contestación. Entendemos que las conclusiones no son actos de alegación en sentido estricto, por cuanto a través de ellas no pueden las partes introducir nuevos hechos al proceso, sino tan sólo contrastar los expuestos en los escritos de demanda y contestación con el resultado probatorio, a fin de obtener la convicción del tribunal sobre la veracidad de los hechos en los que las partes fundan sus pretensiones o resistencias. Simular una audiencia nos ha permitido identificar sus partes, conocer las funciones de cada uno de los participantes y en el lenguaje ser directos y claros, por el tiempo. Este trabajo también nos ha permitido desenvolvernos e ir conociendo como se realiza un proceso de audiencia final.

Referencias

Peruano C. C., 2020: , (Peruano C. C., 2020),