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Sistema de Control Gubernamental: Principios, Objetivos y Componentes, Apuntes de Sistema Fiscal

Una visión completa del sistema de control gubernamental, detallando sus principios, objetivos y componentes clave. Se analizan el control interno y externo, incluyendo las responsabilidades de la contraloría general del estado y la importancia de la rendición de cuentas en la gestión pública. se explora la normativa legal y las implicaciones del control previo y posterior en la eficiencia y eficacia de las operaciones estatales. Una herramienta valiosa para comprender la estructura y funcionamiento del control gubernamental.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 25/04/2025

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
PRESUPUESTOS
FISCALES
INFORME
TEMA
N°12
SISTEMA
DE
CONTRO
L
GUBERN
AMENTA
L
Docente : Jaime Cornejo Parra
Integrantes : Silva Duran Gary Joao (Mesa) N° 47
Olivares Velarde Jorge Alejandro N° 30
Aguilar Prado Nicolas Andreas (Mesa) N° 2
López Flores Rodrigo (Mesa) N° 29
Yujra Macias Gaston (Mesa) N° 56
Olivares Villarroel Diego Kevin (Mesa)
Grupo : 02
Carrera : Contaduría Pública
Gestión : 1/2025
COCHABAMBA - BOLIVIA
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¡Descarga Sistema de Control Gubernamental: Principios, Objetivos y Componentes y más Apuntes en PDF de Sistema Fiscal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA

PRESUPUESTOS

FISCALES

INFORME

TEMA

SISTEMA

DE

CONTRO

L

GUBERN

AMENTA

L

Docente : Jaime Cornejo Parra

Integrantes : Silva Duran Gary Joao (Mesa) N° 47

Olivares Velarde Jorge Alejandro N° 30

Aguilar Prado Nicolas Andreas (Mesa) N° 2

López Flores Rodrigo (Mesa) N° 29

Yujra Macias Gaston (Mesa) N° 56

Olivares Villarroel Diego Kevin (Mesa)

Grupo : 02

Carrera : Contaduría Pública

Gestión : 1/

COCHABAMBA - BOLIVIA

INDICE

  • DEFINICION.................................................................................................................................
  • OBJETIVOS..................................................................................................................................
  • ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL...............................................
  • COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL...................................................
  • SISTEMA DE CONTROL INTERNO..................................................................................................
    • Elementos que caracterizan el control interno..............................................................................
    • Composición del sistema de control interno..................................................................................
      • Control Interno Previo................................................................................................................
      • Control Interno Posterior...........................................................................................................
  • SISTEMA DE CONTROL EXTERIOR POSTERIOR..............................................................................
    • Propósitos del Sistema de Control Externo....................................................................................
    • ¿Quiénes ejercen el control externo posterior?.............................................................................
  • AUDITORIA.................................................................................................................................
  • FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.................................................
    • Atribuciones básicas que tiene la Contraloría General del Estado.................................................
    • externo posterior......................................................................................................................... Facultades principales que tiene la Contraloría General de Estado para ejercer el control

 El sistema de control externo posterior SISTEMA DE CONTROL INTERNO En las entidades públicas es un proceso que involucra a todo el personal de una entidad y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales. Tiene como propósito lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos institucionales, con eficiencia y economía, dentro de un marco de cumplimiento de las normas legales y su concordancia con los objetivos, políticas y metas propuestas. Asegurar la rendición de cuenta oportuna y transparente de los servidores públicos por los objetivos, forma y resultados del uso de los recursos públicos. Proteger de irregularidades el patrimonio y la información de la entidad. Quienes ejercen el control interno son el máximo ejecutivo de la entidad y la dirección colegiada, si existe, los responsables superiores de las unidades, en relación de las operaciones realizadas, todos los servidores públicos, y la Unidad de Auditoría Interna. Elementos que caracterizan el control interno  Ambiente de control  Análisis de riesgos  Actividades de control  Información y comunicación  Supervisión Composición del sistema de control interno Control Interno Previo Es un proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva. Se aplica siempre antes de la ejecución de las operaciones o antes de que sus actos causen efecto. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales de eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera, rendición de cuentas y protección del patrimonio. Lo aplican todas las unidades y servidores públicos de la entidad.

Para realizar un eficiente y eficaz control interno previo se debe:  Verificar que los actos a realizarse cumplan lo dispuesto por las normas que los regulan.  Verificar que dichos actos estén respaldados por hechos reales.  Verificar que los actos a realizarse y los resultados que se esperan lograr sean convenientes y oportunos para los fines y programas de la entidad. ¿Se pueden realizar controles previos externos? No, el ejercicio de controles externos con carácter previo a las operaciones está expresamente prohibido por la Ley Nº 1178. No se pueden crear unidades que asuman la centralización de controles previos, tampoco éste puede ser ejercido por personas ajenas a la unidad ejecutora de las operaciones, ó por los responsables de auditoría interna, ni por unidades o entes tutores o externos La responsabilidad de los actos administrativos y operativos se diluiría, los responsables de las unidades ejecutoras podrían descargar su responsabilidad sobre las personas o unidades externas que hubieran participado en la decisión. La toma de decisiones se demoraría y hasta se paralizaría, ya que toda decisión debería ser evaluada y aprobada por una otra instancia ajena a la unidad ejecutora. Se daría lugar a unidades o personas con mucho poder al interior de las entidades públicas, lo que ocasionaría distorsiones en los procesos de gerencia pública por resultados que promueve la Ley Nº 1178. Los encargados del control externo previo serían automáticamente corresponsables de las decisiones públicas que se tomen en las entidades. Control Interno Posterior Es un proceso que involucra a los responsables superiores de las operaciones y a la unidad de auditoría interna. Se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y se aplica sobre los resultados de las operaciones ya ejecutadas. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales de eficacia y eficiencia, confiabilidad de la información financiera, rendición de cuentas y protección del patrimonio. Quienes realizan el control interno posterior son:  La máxima autoridad ejecutiva y los responsables superiores de la entidad  La unidad de auditoría interna (en caso de que por el tamaño de la entidad se requiera la existencia de esta unidad).

Para lo cual se califica la eficacia de los Sistemas de Administración y Control Interno, se opina sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos, se dictamina sobre la razonabilidad de los estados financieros, se evalúa los resultados de eficacia, eficiencia y economía de las operaciones. ¿Quiénes ejercen el control externo posterior? Corresponde realizar este control a entes o personas distintas de las entidades u organismos ejecutores de las operaciones. La Ley Nº 1178 establece que el control externo posterior es ejercido por:  La Contraloría General del Estado  Las entidades que ejercen tuición respecto de otras, a través de sus unidades de Auditoría Interna. Los profesionales independientes y firmas de auditoría, pueden ser contratados en apoyo al ejercicio del control externo posterior. Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades públicas tienen plenas facultades de control externo posterior sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría y deben además promover y vigilar la implantación y funcionamiento de los sistemas de Planificación e Inversión Pública y los de Administración y Control interno establecidos por la Ley Nº 1178, incluyendo la evaluación de los proyectos de las entidades tuteladas con carácter previo a su inclusión en el Programa de Inversiones Públicas. Los entes tutores tienen la obligación de ejercer oportunamente el control externo posterior de las entidades cuyo reducido número de operaciones y monto de recursos administrados no justifican una unidad de auditoría interna propia. Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no haya disposición legal específica al respecto. El sistema de control externo posterior se aplica por medio de la AUDITORIA de las operaciones ya ejecutadas.

AUDITORIA

Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y criterios establecidos. Entre los tipos de auditoria tenemos: Auditoría Financiera: Es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de emitir una opinión independiente respecto a sí los estados financieros de la entidad auditada presentan razonablemente en todo aspecto significativo, y de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, la situación patrimonial y financiera, los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecución presupuestaria de gastos, y los cambios en la cuenta ahorro – inversión – financiamiento. Auditoría Operacional: Es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre: la eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; y la eficiencia, eficacia, y economía de las operaciones. Auditoría Ambiental: Es la acumulación y examen metodológico y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre la eficacia de los sistemas de gestión ambiental y/o el desempeño ambiental, y/o los resultados de la gestión ambiental. Auditoría Especial: Es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública. Auditoría de Proyectos de Inversión Pública: Es la acumulación y examen objetivo, sistemático e independiente de evidencia, con el propósito de expresar una opinión sobre el desempeño de todo o parte de un proyecto de inversión pública y/o de la entidad gestora del mismo. Las formas en que pueden ser auditadas las actividades de una entidad son:  Separadamente, es decir cada actividad por separado.

 Evaluar la eficacia del sistema de control interno.  Supervigilar la normativa de los sistemas contables del Sector Público.  Promover el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno, de esta manera se constituye en la máxima autoridad de auditoría del Estado. Finalmente tiene atribuciones para:  Conducir los programas de capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los sistemas que regula la Ley Nº 1178. Facultades principales que tiene la Contraloría General de Estado para ejercer el control externo posterior Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al control gubernamental. Conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos. Contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades públicas o aquellas a las que se refiere el Art. 5º de la Ley Nº 1178, la contratación de dichos servicios cuando se requiera asesoría o auditoría externa especializada, o falten recursos profesionales. Todo informe de auditoría interna y externa será enviado a la Contraloría inmediatamente concluido el mismo. En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación de los sistemas de la Ley Nº 1178, ordenar:  El congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad.  La suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador. En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General del Estado, recomendar a la máxima dirección colegiada o a la autoridad superior que ejerce tuición, la suspensión o destitución del principal ejecutivo o sí fuera el caso de la dirección colegiada.

En caso de que el servidor público incumpla la Ley Nº 1178, de oficio o por petición fundamentada de los órganos rectores o autoridades que ejercen tuición, recomendar a la máxima autoridad de la entidad imponga la sanción que corresponda. Para servidores públicos, ex-servidores públicos y personas privadas con relaciones contractuales con el Estado, que no exhiban documentación o información necesaria para fines de control posterior, solicitar al fiscal del distrito en lo penal la expedición de mandamiento de apremio. ¿Qué relación tiene la CGE con el régimen de responsabilidad por la función pública? Sin perjuicio de las acciones judiciales que las entidades emprendan contra quienes incumplan obligaciones contraídas, la Contraloría General del Estado es la única entidad que puede dictaminar indicios de responsabilidad por la función pública, como resultado de auditorías llevadas a cabo en el ejercicio del control gubernamental. ¿Qué es un dictamen sobre responsabilidades de la Contraloría General del Estado? Es una opinión profesional, técnica, imparcial e independiente del Señor Contralor General del Estado como resultado de una auditoría. ¿Cuáles son los preceptos del dictamen sobre responsabilidades? a) El dictamen del Contralor, los informes de auditoría y documentos que lo sustentan, constituyen prueba pre constituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil. b) Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá a la entidad un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo dictaminado y, si fuera el caso, requiera el pago de la obligación determinada, concediendo al deudor diez días para efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su contra la acción legal que corresponda. c) En caso de que la entidad no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción judicial dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General del Estado, o quien represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal. ¿La Contraloría puede demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales?