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El concepto de devengado en el sistema nacional de tesorería del sector público mexicano. Se detalla qué es, cómo se produce y se formaliza, así como el plazo para su registro. Además, se nombran las autoridades responsables y se detallan los procedimientos a seguir.
Tipo: Apuntes
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Del devengado El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos. El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Formalización del Devengado: El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, La efectiva prestación de los servicios contratados; o, El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y, El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Autorización del Devengado: La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar. Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. Plazo para la Formalización y Registro del Devengado: Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las excepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público. Iveth Araujo Vega Liz Ángela Espinoza Aguirre Yubissa Figueroa Chávez Lizbeth Quispe Gonzales Lady Human Mamani Pablo Ediño Hancco Quispe