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Asignatura: Sistema judicial español, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Tema 1.La jurisdiccion. 18/09/ Resolucion de conflictos juridicos que utiliza el proceso como metodo. Tiene unas funciones especificas, las cuales son tutelar, defender el ordenmiento. PEDIR La jurisdicción es ejercida por el poder judicial. El poder judicial es un poder independiente debido a su propia naturaleza de poder judicial. Tiene capacidad de dar soluciones vinculantes para un conflicto ademas de ejecutarlas. Otro de los poderes son el ejecutivo y el legislativo. Todos ellos se controlan y limitan entre ellos. El poder judicial siempre ha sido definido a partir de las revoluciones liberales, concretamente con la revolución francesa en 1798 debido a la separación de poderes llevada a cabo por Montesquie en aquel entonces. Una vez creados y separados estos poderes se les confieren sus funciones. Asimismo la máxima expresión de la soberanía popular se expresa de manera mas directa mediante la asamblea legislativa. De esta manera la ley es la máxima expresión de soberanía popular. Todo ello tiene como consecuencia que los jueces sean concebidos como autómatas, es decir, “juez como la boca que pronuncia las palabras de la ley” siendo el legislador el encargado de interpretar. Los que integran el poder jurisdicción serán los los jueces y tribunales no son equivalentes. Tribunales y juzgados por un lado y por el otro jueces y magistrados. Hay que diferenciar entre los órganos y las personas físicas. Pues estos últimos integran los órganos, estos se dividen en dos categorías: unipersonales y colegiados. Unipersonales se llaman juzgados integrados por jueces y los colegiados son los tribunales y están integrados por magistrados. Según el art 117.3 CE otorga en los órganos judiciales ( juzgados y tribunales) la potestad jurisdiccional. Administración de justicia: dicho termino fue utilizada como sinónimo de poder judicial hace referencia no a poder judicial sino que empatiza con la administración. En el titulo vi CE se denomina “del poder judicial” pues quiere recalcar la independencia de este y desvincularla de la administración. En el poder judicial no existe fractura, no hay poder judicial en las comunidades autónomas. Existen elementos que no son el poder judicial pero que tiene que ver con la potestad jurisdiccional, como son los policías, servicio de limpieza, ordenadores....pero no están dentro del poder judicial, aunque ayudan a que se lleve a cabo esta. Sirven para ejercerla. A estos se les denomina administración de la administración de justicia. Asimimo muchis creen que para que la independencia del poder judicial sea real este debe
ante la indeoendencia del poder jucial tambien se le requiere a este responsabilidad de sus actos. Para pedrile cuentas se hace mediante el art 121 CE ( sistema especifico de responsabilidad directa y objetiva del estado por el funcionamiento de la administración de justicia. Causas:
La tercera excepción es aquellos casos en los que un juez no ejerce potestad jurisdiccional pues no esta resolviendo un conflicto jurídico sino que actúa como representante; este es el caso de casar a una pareja o levantamiento de un cadáver ( se da sobretodo en casos de suicidio) y estos se denominan actos de jurisdicción voluntaria. En la practica es obstructivo, como en el levantamiento del cadaver, por lo que se delega a los secretarios judiciales. Como cuarto grupo existen otras funciones: las de participar en órganos colectivos que no son de naturaleza judicial y que criterios para estudiar o clasificar los organos de la jurisdiccion española. composicion del organo: colegiado, pluripersonales o unipersonales. criterio material: sobre que asunto conocen que ambito territorial tiene competencia.