Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


sitema judicial español, Apuntes de Derecho

Asignatura: Sistema judicial español, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/06/2015

leilagutt
leilagutt 🇪🇸

3.6

(34)

15 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EL PODER JUDICIAL
Tema 1.La jurisdiccion.
18/09/2014
Resolucion de conflictos juridicos que utiliza el proceso como metodo. Tiene unas funciones
especificas, las cuales son tutelar, defender el ordenmiento. PEDIR
La jurisdicción es ejercida por el poder judicial. El poder judicial es un poder independiente debido
a su propia naturaleza de poder judicial. Tiene capacidad de dar soluciones vinculantes para un
conflicto ademas de ejecutarlas.
Otro de los poderes son el ejecutivo y el legislativo. Todos ellos se controlan y limitan entre ellos.
El poder judicial siempre ha sido definido a partir de las revoluciones liberales, concretamente con
la revolución francesa en 1798 debido a la separación de poderes llevada a cabo por Montesquie en
aquel entonces.
Una vez creados y separados estos poderes se les confieren sus funciones. Asimismo la máxima
expresión de la soberanía popular se expresa de manera mas directa mediante la asamblea
legislativa. De esta manera la ley es la máxima expresión de soberanía popular. Todo ello tiene
como consecuencia que los jueces sean concebidos como autómatas, es decir, “juez como la boca
que pronuncia las palabras de la ley” siendo el legislador el encargado de interpretar.
Los que integran el poder jurisdicción serán los
los jueces y tribunales no son equivalentes. Tribunales y juzgados por un lado y por el otro jueces y
magistrados. Hay que diferenciar entre los órganos y las personas físicas. Pues estos últimos
integran los órganos, estos se dividen en dos categorías: unipersonales y colegiados. Unipersonales
se llaman juzgados integrados por jueces y los colegiados son los tribunales y están integrados por
magistrados.
Según el art 117.3 CE otorga en los órganos judiciales ( juzgados y tribunales) la potestad
jurisdiccional.
Administración de justicia: dicho termino fue utilizada como sinónimo de poder judicial hace
referencia no a poder judicial sino que empatiza con la administración. En el titulo vi CE se
denomina “del poder judicial” pues quiere recalcar la independencia de este y desvincularla de la
administración.
En el poder judicial no existe fractura, no hay poder judicial en las comunidades autónomas.
Existen elementos que no son el poder judicial pero que tiene que ver con la potestad jurisdiccional,
como son los policías, servicio de limpieza, ordenadores....pero no están dentro del poder judicial,
aunque ayudan a que se lleve a cabo esta. Sirven para ejercerla. A estos se les denomina
administración de la administración de justicia.
Asimimo muchis creen que para que la independencia del poder judicial sea real este debe
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga sitema judicial español y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

EL PODER JUDICIAL

Tema 1.La jurisdiccion. 18/09/ Resolucion de conflictos juridicos que utiliza el proceso como metodo. Tiene unas funciones especificas, las cuales son tutelar, defender el ordenmiento. PEDIR La jurisdicción es ejercida por el poder judicial. El poder judicial es un poder independiente debido a su propia naturaleza de poder judicial. Tiene capacidad de dar soluciones vinculantes para un conflicto ademas de ejecutarlas. Otro de los poderes son el ejecutivo y el legislativo. Todos ellos se controlan y limitan entre ellos. El poder judicial siempre ha sido definido a partir de las revoluciones liberales, concretamente con la revolución francesa en 1798 debido a la separación de poderes llevada a cabo por Montesquie en aquel entonces. Una vez creados y separados estos poderes se les confieren sus funciones. Asimismo la máxima expresión de la soberanía popular se expresa de manera mas directa mediante la asamblea legislativa. De esta manera la ley es la máxima expresión de soberanía popular. Todo ello tiene como consecuencia que los jueces sean concebidos como autómatas, es decir, “juez como la boca que pronuncia las palabras de la ley” siendo el legislador el encargado de interpretar. Los que integran el poder jurisdicción serán los los jueces y tribunales no son equivalentes. Tribunales y juzgados por un lado y por el otro jueces y magistrados. Hay que diferenciar entre los órganos y las personas físicas. Pues estos últimos integran los órganos, estos se dividen en dos categorías: unipersonales y colegiados. Unipersonales se llaman juzgados integrados por jueces y los colegiados son los tribunales y están integrados por magistrados. Según el art 117.3 CE otorga en los órganos judiciales ( juzgados y tribunales) la potestad jurisdiccional. Administración de justicia: dicho termino fue utilizada como sinónimo de poder judicial hace referencia no a poder judicial sino que empatiza con la administración. En el titulo vi CE se denomina “del poder judicial” pues quiere recalcar la independencia de este y desvincularla de la administración. En el poder judicial no existe fractura, no hay poder judicial en las comunidades autónomas. Existen elementos que no son el poder judicial pero que tiene que ver con la potestad jurisdiccional, como son los policías, servicio de limpieza, ordenadores....pero no están dentro del poder judicial, aunque ayudan a que se lleve a cabo esta. Sirven para ejercerla. A estos se les denomina administración de la administración de justicia. Asimimo muchis creen que para que la independencia del poder judicial sea real este debe

ante la indeoendencia del poder jucial tambien se le requiere a este responsabilidad de sus actos. Para pedrile cuentas se hace mediante el art 121 CE ( sistema especifico de responsabilidad directa y objetiva del estado por el funcionamiento de la administración de justicia. Causas:

  • Error judicial: solo resoluciones firmes se da cuando se comete un error en sentencias firmes (las que no son recurribles). Lo que da lugar a pedir responsabilidad como por ejemplo que hayan metido a alguien en la cárcel porque se llamaba igual que otro, por aplicar una ley derogada...( errores muy graves)
  • Funcionamiento anormal: dilaciones indebidas Se da solo cuando el órgano se retrasa, cuando la demora lleva a cabo consecuencias negativas para la persona esta se denominan dilaciones indebidas.
  • Prisión provisional indebida (294 LOPJ) se da cuando en caso de que por miedo a fuga del acusado o eliminación de pruebas este es encarcelado aunque aun no exista sentencia firme. Pero si posteriormente se demuestra que la persona no es culpable y se le ha metido en cárcel sin un fundamento firme ello supondrá responsabilidad y una indemnización para la persona encarcelada injustamente. El poder judicial deberá responder ante sus actos pero existe una doble responsabilidad pues el funcionario ( el juez) también sera responsable. Todo ello es similar a la responsabilidad de la administración. RESPONSABILIDAD DE ESTADO POR EL FIUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA. El poder judicial tiene que decidir sobre si mimo es decir poseer autonomía y por consiguiente poder gobernarse. Encontramos el consejo gobierno del poder judicial (CGPJ) vela por la indepemdencia del poder judicial. Garantias de la independencia del poder judicial. Las encontramos en el art 122 CE, de las que se ocupa el CGPJ. admision de jueces, pues si lo eligiera el gobierno el poder judicial no seria independiente. ascensos inspecciones régimen disciplinario La inamovilidad supone que el juez no tenga miedo a represalias por sus sentencias. Otra de las garantías que la constitución establece para preservar la independencia del poder judicial es la exclusividades pos jueces son los únicos que pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Y dicha exclusividad jurisdiccional encontrada en el art 117.3 supone:
  • un cuerpo único de jueces y magistrados
  • una sola LOPJ
  • un solo tribunal supremo Con todo ello se garantiza la unidad del poder judicial.

La tercera excepción es aquellos casos en los que un juez no ejerce potestad jurisdiccional pues no esta resolviendo un conflicto jurídico sino que actúa como representante; este es el caso de casar a una pareja o levantamiento de un cadáver ( se da sobretodo en casos de suicidio) y estos se denominan actos de jurisdicción voluntaria. En la practica es obstructivo, como en el levantamiento del cadaver, por lo que se delega a los secretarios judiciales. Como cuarto grupo existen otras funciones: las de participar en órganos colectivos que no son de naturaleza judicial y que criterios para estudiar o clasificar los organos de la jurisdiccion española. composicion del organo: colegiado, pluripersonales o unipersonales. criterio material: sobre que asunto conocen que ambito territorial tiene competencia.