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situacion problematica en la materia
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Enunciado de la actividad Los delitos fiscales son considerados, por la gran mayoría de los autores, como "delitos económicos o socioeconómicos". Hay plena coincidencia que, una de las características centrales del bien jurídico en los delitos económicos reviste el carácter de un bien supraindividual, con estas consideraciones previas analizar el siguiente caso: Una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) es investigada por evasión tributaria. La componen dos socios gerentes (padre e hijo), estando uno de ellos (el hijo) a cargo del sector administrativo y financiero, como de igual manera de las cuestiones societarias, mientras que el otro socio gerente (el padre) es el encargado del sector productivo, declarando este último en sede judicial que nunca había participado activamente de la gestión empresarial. El procesamiento recayó en el socio gerente, que se adjudicó la gestión directa de los negocios de la persona ideal, el cual además y como dato adicional, había contestado en ese carácter los requerimientos que le cursaba la entidad recaudadora. El imputado reconoció su condición de socio gerente y se adjudicó la gestión directa de los negocios y con ese carácter contestó personalmente los requerimientos cursados por el ente recaudador. Además, sabía que la materia prima que utilizaba su empresa no había sido adquirida a los proveedores con los que usualmente operaba, demostrando este dato la ausencia de habitualidad en las compras de bienes usados a consumidores finales, lo cual permitió conjeturar que el responsable de la firma tuvo que haberse representado la seria posibilidad de que esas operaciones no habilitaban la deducción de crédito fiscal. Debido al conocimiento de los hechos por parte del socio gerente, a cuyo cargo se encontraba la administración societaria, este no podía ignorar la posibilidad de que un funcionario medio resultara burlado al no advertir el engaño que encierra la declaración jurada presentada, toda vez que el imputado no habría tomado los mínimos recaudos para prevenir el resultado lesivo, infringiendo el deber jurídico que sobre él pesaba. El hecho de no haber exteriorizado una objetiva voluntad de evitar una declaración falsa, demuestra el desinterés del imputado por la afectación al bien jurídico, y ello permite inferir que el imputado se habría conformado con la producción de la situación típica, actuando con dolo sobre la base del resultado de cuya posible producción era consiente.