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Soberanía del eSTADO, Ejercicios de Derecho Internacional Público

PRÁCTICA DE SOBERANÍA DEL ESTADO

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 10/04/2020

mjgilcab
mjgilcab 🇪🇸

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En un espacio máximo de dos folios, y en formato .doc, .docx o .pdf, deben analizar,
sucintamente BREVEMENTE las connotaciones RELACIONES de la soberanía como
atributo fundamental del Estado, debiendo centrarse, en especial, en las notas de exclusividad
competencial e independencia.
Para ello, es absolutamente necesaria la referencia a la doctrina contenida en los asuntos Isla
de Palmas (Sentencia arbitral del Juez Max Huber 1.928), estrecho de Corfú (Corte
Internacional de Justicia 1.949) y asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra
Nicaragua (Corte Internacional de Justicia, 1.986).
No se trata que hagan un resumen de las sentencias indicadas, sino que, partiendo de las
explicaciones facilitadas en el aula y de sus conocimientos, justifiquen su posición respecto de
la cuestión planteada, amparándose para ello en las Resoluciones de necesaria invocación y
refiriendo aquellos párrafos o expresiones contenidas en las mismas que justifiquen y llenen
de contenido al concepto de soberanía y la visión que el/la alumno/a tengan acerca de la
misma.
La Soberanía del Estado
Las primeras elaboraciones doctrinales del Derecho Internacional nos presentaron a un sistema
jurídico, el cal regulaba las relaciones entre los pueblos (ius inter gentes o ius gentium).
Si la Corte Internacional de Justicia afirmó en el dictamen de 1949 que las Organizaciones
internacionales, aun siendo sujetos, no Eran Estados ni mucho menos, superestados, mal podría
mantenerse respecto de otras entidades la atribución de personalidad jurídica como si fuesen
Estados.
El resultado global ha sido en palabras de la Corte Internacional de Justicia, que los sujetos de
derecho en un sistema jurídico no son necesariamente idénticos en su naturaleza o en la extensión
de sus derechos.
Estos tres elementos: Territorio, población y organización política son imprescindibles para
constituir un Estado.
La sociedad internacional es un grupo social en el que el poder político se encuentra
individualmente distribuido. Las notas de soberanía, independencia e igualdad son las que expresan
el estatuto internacional del Estado, a la vez que explican la peculiar estructura de conformación del
orden internacional.
En la Sentencia abitral de la Isla de Palmas de 1928, se sostiene que la soberanía territorial implica
el derecho exclusivo a ejercer actividades estatales. Por tanto la soberanía aparece con
connotaciones positivas y negativas.
En el sentido negativo: la soberanía supone la exclusión de las actividades de los demás Estados.
-En el sentido positivo: la idea de soberanía sirve para repartir entre las naciones el espacio sobre
el que se desenvuelven las actividades humanas, a fin de asegurarles en todos los lugares el
mínimo de protección que el Derecho internacional debe garantizar.
De esta forma la soberanía constituye un atributo fundamental del Estado y principio
constitucional del orden internacional. De ahí pueden desprenderse tres aspectos importantes:
a) Primero, en cuanto a su contenido, la soberanía supone exclusivismo en el ejercicio de las
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En un espacio máximo de dos folios, y en formato .doc, .docx o .pdf, deben analizar, sucintamente BREVEMENTE las connotaciones RELACIONES de la soberanía como atributo fundamental del Estado, debiendo centrarse, en especial, en las notas de exclusividad competencial e independencia. Para ello, es absolutamente necesaria la referencia a la doctrina contenida en los asuntos Isla de Palmas (Sentencia arbitral del Juez Max Huber 1.928), estrecho de Corfú (Corte Internacional de Justicia 1.949) y asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Corte Internacional de Justicia, 1.986)****. No se trata que hagan un resumen de las sentencias indicadas, sino que, partiendo de las explicaciones facilitadas en el aula y de sus conocimientos, justifiquen su posición respecto de la cuestión planteada, amparándose para ello en las Resoluciones de necesaria invocación y refiriendo aquellos párrafos o expresiones contenidas en las mismas que justifiquen y llenen de contenido al concepto de soberanía y la visión que el/la alumno/a tengan acerca de la misma.

La Soberanía del Estado

Las primeras elaboraciones doctrinales del Derecho Internacional nos presentaron a un sistema jurídico, el cal regulaba las relaciones entre los pueblos (ius inter gentes o ius gentium). Si la Corte Internacional de Justicia afirmó en el dictamen de 1949 que las Organizaciones internacionales, aun siendo sujetos, no Eran Estados ni mucho menos, superestados, mal podría mantenerse respecto de otras entidades la atribución de personalidad jurídica como si fuesen Estados. El resultado global ha sido en palabras de la Corte Internacional de Justicia, que los sujetos de derecho en un sistema jurídico no son necesariamente idénticos en su naturaleza o en la extensión de sus derechos. Estos tres elementos: Territorio, población y organización política son imprescindibles para constituir un Estado. La sociedad internacional es un grupo social en el que el poder político se encuentra individualmente distribuido. Las notas de soberanía, independencia e igualdad son las que expresan el estatuto internacional del Estado, a la vez que explican la peculiar estructura de conformación del orden internacional. En la Sentencia abitral de la Isla de Palmas de 1928, se sostiene que la soberanía territorial implica el derecho exclusivo a ejercer actividades estatales. Por tanto la soberanía aparece con connotaciones positivas y negativas. En el sentido negativo: la soberanía supone la exclusión de las actividades de los demás Estados.

  • En el sentido positivo: la idea de soberanía sirve para repartir entre las naciones el espacio sobre el que se desenvuelven las actividades humanas, a fin de asegurarles en todos los lugares el mínimo de protección que el Derecho internacional debe garantizar. De esta forma la soberanía constituye un atributo fundamental del Estado y principio constitucional del orden internacional. De ahí pueden desprenderse tres aspectos importantes: a) Primero, en cuanto a su contenido, la soberanía supone exclusivismo en el ejercicio de las

competencias del Estado, autonomía de las competencias respecto de las de otros Estados y plenitud de dichas competencias, excepto en la medida en que las normas jurídicas internacionales no limiten las competencias estatales. Estas competencias son exclusivas y excluyentes, y su reparto permite la aplicación del Derecho internacional. b) Segundo, que las limitaciones a las competencias estatales no pueden presumirse, en línea con una consistente postra jurisprudencial. La Corte Penal de Justicia Internacional, afirmaba que las normas jurídicas que obligaban a los Estados proceden de la voluntad de éstos, voluntad manifestada en los convenios, o en usos aceptados generalmente como expresión de principios jurídicos y establecidos para regular la coexistencia de estas comunidades independientes o par la consecución de fines comunes. Las limitaciones de la independencia de los Estados no se presumen. c) Tercero, la idea de soberanía tiene un corolario importante: establece la obligación del Estado soberano de evitar que desde su territorio se produzcan daños o perjuicios para terceros Estados. Esta importante conclusión (obligación del Estado sobernao de evitar que desde su territorio se produzcan daños o perjuicidos para terceros Estados) puede deducirse de la sentencia de la Corte en el asunto del Estrecho de Corfú de 1949. FALTA LA CORTE INTERNACIONAL DE 1986