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Sociedad Anonima s.a., Diapositivas de Humanidades y Ciencias Sociales

La sociedad anonima es una de las sociedades de constitucion de las sociedades

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 12/09/2020

cielo-kassandra-rodriguez-ugarriza
cielo-kassandra-rodriguez-ugarriza 🇵🇪

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SOCIEDADES ANONIMAS
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública
siguiendo lo recogido en el código de comercio.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy
utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en
acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la
compañía.
La característica fundamental de la sociedad anónima es que el socio solo aporta
el capital y no responde de forma personal las deudas sociales, arriesgando
únicamente el aporte de las acciones suscritas sin comprometer su patrimonio
social.
Esto quiere decir que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado y los socios están obligados por el monto de su acción.
Las acciones otorgan derechos económicos y políticos dentro de la empresa a los
accionistas, quienes se diferencian unos de otros por el valor nominal de las
acciones o los tipos de derechos que concede cada acción.
Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad
capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede
actuar como persona jurídica.
La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto.
En España, la Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de
60.101,21€.
Órganos obligatorios
En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres
órganos obligatorios.
La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se
reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los
administradores de la compañía.
Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la
ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo.
El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de
vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.
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SOCIEDADES ANONIMAS

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública siguiendo lo recogido en el código de comercio. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. La característica fundamental de la sociedad anónima es que el socio solo aporta el capital y no responde de forma personal las deudas sociales, arriesgando únicamente el aporte de las acciones suscritas sin comprometer su patrimonio social. Esto quiere decir que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios están obligados por el monto de su acción. Las acciones otorgan derechos económicos y políticos dentro de la empresa a los accionistas, quienes se diferencian unos de otros por el valor nominal de las acciones o los tipos de derechos que concede cada acción. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto. En España, la Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de 60.101,21€.

Órganos obligatorios

En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios.  La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía.  Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo.  El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.

Junta general de accionistas o asamblea general de socios

La junta general de accionistas o asamblea general de socios es el órgano de administración y fiscalización de la sociedad anónima. La junta se celebra de forma ordinaria o extraordinaria. Las juntas ordinarias son realizadas una vez al año para tratar temas financieros, distribución de dividendos, nombramiento de nuevos directores, entre otros puntos; las juntas extraordinarias se efectúan con carácter de urgencia cuando la junta o socios lo solicitan para tratar sobre temas que justifiquen los intereses y porvenir de la sociedad.

Administración de la sociedad

La administración de la sociedad es el órgano representativo de la misma y se encargan de la parte ejecutiva de la compañía.

Consejo de vigilancia

El Consejo de Vigilancia es el ente responsable de supervisar a los administradores. Vea también:  Sociedad mercantil.  Razón social.

Ventajas de una sociedad anónima

La sociedad anónima es una de las formas de constituir una empresa ya que existen otras como la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad cooperativa, cada una con sus ventajas o desventajas. Algunas de las ventajas de la sociedad anónima son:  la responsabilidad de los socios está limitada por sus aportaciones;  los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación y no de los bienes personales de los accionistas;  la transferencia de las acciones puede hacerse mediante la venta sin necesidad de disolver la sociedad constituida;  no contempla un número máximo de socios. Desventajas de una sociedad anónima De igual manera, se puede observar como desventajas de la sociedad anónima los siguientes aspectos:  trámites engorrosos;  altos costos para su constitución;

  • Derecho a agrupar acciones.
  • Derecho a pedir la convocatoria judicial de la Junta
  • Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación
  • Derecho a hacerse representar. La sociedad anónima laboral es una sociedad anónima en la que, al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que presten en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal, por tiempo indefinido y en jornada completa. Cuentas Anuales. Las cuentas anuales comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Las personas que deben ejercer la auditoría de las cuentas serán nombrados por la junta general, antes de que finalice el ejercicio por auditar, por un periodo de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Podrán formular balance abreviado las sociedades que durante dos años consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.373.997,81 euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios sea inferior a 4.747.995, euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las cuentas anuales deberán presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Facultad de emitir obligaciones siempre que el importe total de las mismas no supere el capital social desembolsado.