Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


sociedad colectiva, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho mercantil, Profesor: 1º LADE, Carrera: Administración y dirección de empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/06/2014

yca18
yca18 🇪🇸

3.9

(43)

5 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
- La sociedad colectiva es la sociedad mercantil tradicional. Esta sociedad
se caracteriza
porque:
• Su objeto es mercantil.
• Tiene que actuar con publicidad de hecho.
• Los socios intervienen directamente en la gestión social, responden de
manera
subsidiaria, personal, solidaria, e ilimitadamente.
• Toman sus acuerdos con unanimidad.
• Es relevante la personalidad de los socios.
• La sociedad actúa en el tráfico económico a través de su denominación social
compuesta por el nombre de sus socios o de alguno de ellos para que la
sociedad sea
manifiesta en el tráfico económico y para que se sepa que los socios o gerente
con pode
de representación que actúan en el tráfico están actuando no en nombre
propio, sino en
nombre de la sociedad. El carácter externo o manifiesto es un elemento
esencial de este
tipo de sociedad colectiva.
• La sociedad colectiva cumple en el ámbito mercantil la misma doble función
que cumplía
la sociedad civil en el ámbito general de sociedades. Por un lado, es un tipo
social
concreto, y por otro, es el concepto general de sociedad mercantil al que habrá
que
reconducir toda sociedad mercantil que no pueda encuadrarse en un tipo social
concreto.
La sociedad comanditaria simple se caracteriza porque en la sociedad existen
dos tipos
de socios diferentes: por un lado, los socios colectivos, cuyo régimen
jurídico es el
mismo que se aplica a las sociedades colectivas, y por otro, los socios
comanditarios,
cuya responsabilidad por las deudas sociales está limitada a lo que ellos se
hayan comprometido a aportar a la sociedad. Los socios comanditarios no
pueden aparecer en
la denominación social y no pueden ser administradores o apoderados de la
sociedad.
Responden únicamente por lo que se han comprometido a aportar.

Vista previa parcial del texto

¡Descarga sociedad colectiva y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

  • La sociedad colectiva es la sociedad mercantil tradicional. Esta sociedad se caracteriza porque:
  • Su objeto es mercantil.
  • Tiene que actuar con publicidad de hecho.
  • Los socios intervienen directamente en la gestión social, responden de manera subsidiaria, personal, solidaria, e ilimitadamente.
  • Toman sus acuerdos con unanimidad.
  • Es relevante la personalidad de los socios.
  • La sociedad actúa en el tráfico económico a través de su denominación social compuesta por el nombre de sus socios o de alguno de ellos para que la sociedad sea manifiesta en el tráfico económico y para que se sepa que los socios o gerente con pode de representación que actúan en el tráfico están actuando no en nombre propio, sino en nombre de la sociedad. El carácter externo o manifiesto es un elemento esencial de este tipo de sociedad colectiva.
  • La sociedad colectiva cumple en el ámbito mercantil la misma doble función que cumplía la sociedad civil en el ámbito general de sociedades. Por un lado, es un tipo social concreto, y por otro, es el concepto general de sociedad mercantil al que habrá que reconducir toda sociedad mercantil que no pueda encuadrarse en un tipo social concreto. La sociedad comanditaria simple se caracteriza porque en la sociedad existen dos tipos de socios diferentes: por un lado, los socios colectivos , cuyo régimen jurídico es el mismo que se aplica a las sociedades colectivas, y por otro, los socios comanditarios , cuya responsabilidad por las deudas sociales está limitada a lo que ellos se hayan comprometido a aportar a la sociedad. Los socios comanditarios no pueden aparecer en la denominación social y no pueden ser administradores o apoderados de la sociedad. Responden únicamente por lo que se han comprometido a aportar.