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Sociedad Internacional, Apuntes de Relaciones Internacionales

Asignatura: Relaciones Internacionales, Profesor: Antonio Segura, Carrera: Ciencias Politicas y de la Administración y Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/01/2014

sergiomengibar
sergiomengibar 🇪🇸

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PRIMERA PARTE
INTRODUCCION
TEMA 1: EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURIDICIO
DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
1. Concepto y estructura de la sociedad internacional
2. La dinámica de la sociedad internacional: las relaciones internacionales
3. El Derecho Internacional Público: definición y caracteres generales
4. Aproximación histórica a las instituciones jurídicas internacionales
5. El pensamiento jurídico internacional.
I. ELEMENTOS GENERALES
TEMA 2: ESTRUCTURA DE PODER Y ORDENAMIENTO JURIDICO
INTERNACIONAL
1. Estado y Derecho Internacional: la relevancia del consentimiento del Estado y sus
consecuencias
2. El modelo de legitimidad de las Naciones Unidas
3. El fenómeno de la organización internacional y ordenamiento jurídico-internacional:
sistema general y pluralidad de estructuras jurídicas
4. Las tensiones entre descentralización e institucionalización
TEMA 3: ESTRUCTURA NORMATIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
1. Particularidades del sistema internacional: cuestiones generales
2. Normas generales y particulares. El ius cogens
3. Principios generales y las funciones de la equidad
4. El sistema normativo: caracteres e interacciones
5. El fenómeno de codificación
II. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
TEMA 4: EL ESTADO EN DERECHO INTERNACIONAL (I)
1. El Estado: elementos constitutivos
2. El reconocimiento de Estados y Gobiernos
3. Inmunidades de los Estados
4. La sucesión de Estados
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PRIMERA PARTE

INTRODUCCION

TEMA 1: EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURIDICIO

DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

  1. Concepto y estructura de la sociedad internacional
  2. La dinámica de la sociedad internacional: las relaciones internacionales
  3. El Derecho Internacional Público: definición y caracteres generales
  4. Aproximación histórica a las instituciones jurídicas internacionales
  5. El pensamiento jurídico internacional. I. ELEMENTOS GENERALES TEMA 2: ESTRUCTURA DE PODER Y ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL
  6. (^) Estado y Derecho Internacional: la relevancia del consentimiento del Estado y sus consecuencias
  7. El modelo de legitimidad de las Naciones Unidas
  8. El fenómeno de la organización internacional y ordenamiento jurídico-internacional: sistema general y pluralidad de estructuras jurídicas
  9. Las tensiones entre descentralización e institucionalización TEMA 3: ESTRUCTURA NORMATIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
  10. Particularidades del sistema internacional: cuestiones generales
  11. Normas generales y particulares. El ius cogens
  12. (^) Principios generales y las funciones de la equidad
  13. El sistema normativo: caracteres e interacciones
  14. El fenómeno de codificación II. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL TEMA 4: EL ESTADO EN DERECHO INTERNACIONAL (I)
  15. El Estado: elementos constitutivos
  16. El reconocimiento de Estados y Gobiernos
  17. Inmunidades de los Estados
  18. La sucesión de Estados

TEMA 5: EL ESTADO EN DERECHO INTERNACIONAL (II)

  1. Los poderes del Estado. La soberanía
  2. (^) Los órganos del Estado para las relaciones internacionales
  3. La competencia territorial y sus modificaciones
  4. La competencia personal del Estado: nacionales y extranjeros
  5. La protección diplomática TEMA 6: LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL: PERSONALIDAD Y ESTATUTO JURIDICO
  6. La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales Subjetividad: es exclusiva del Estado en Derecho Internacional. La Organización Internacional incide en la fractura/quiebra de la personalidad jurídica del Estado mediante el dictamen de 1949, que según el TIJ “en todo ordenamiento jurídico se puede producir una evolución en la cuestión relativa de los sujetos”, un desarrollo que acabe con la aparición de nuevos sujetos:
  • Supone la ruptura del Exclusivismo del Estado.
  • Naturaleza/alcance de la persona jurídica de la personalidad.
  • La personalidad jurídica es fruto de los supuestos funcionales del Ordenamiento Internacional. TIJ, dictamen 1949. Dos criterios para la personalidad jurídica internacional, para que surja un nuevo sujeto en Derecho Internacional:
  • El sujeto debe tener capacidad para ser titular de derechos y obligaciones
  • Capacidad para poder ejercitar estos derechos y obligaciones mediante una reclamación internacional Con esto se estaba pensando en el fenómeno de la Organización Internacional. Con la ONU se culmina el desarrollo del Derecho Internacional. TIJ-personalidad jurídica y carácter objetivo (afirmada por los Estados miembros y por toda la comunidad internacional). La personalidad de la Organización Internacional es limitada y distinta a la personalidad del Estado que tiene la totalidad de Derechos y Obligaciones y no tiene que afirmarlos. Es limitada por los objetivos y obligaciones que se le han atribuido en su constitución. Particularismo en Derecho Internacional:
  • Reglas del Derecho Interno de la Organización, su tratado constitutivo
  • Las reglas han necesitado de adaptación para la aplicación a las Organizaciones Internacionales por sus especificaciones (ejemplo, Derecho de Tratados).
  • Pueden ser sujetos activos y pasivos de la responsabilidad Internacional.
  • Tienen privilegios e inmunidades que le son propios.
  1. Las competencias de las organizaciones internacionales: carácter funcional y principio de especialidad Tratados Internacionales, es el fundamento para que las Organizaciones Internacionales tengan derechos y Obligaciones y puedan hacerlos valer. La personalidad jurídica de la Organización Internacional es: Derivada: creada por los Estados que crean un sujeto con personalidad jurídica derivada. Funcional: capacidad de acción limitada en conseguir unos objetivos. Unos parámetros. Los Estados tienen competencia general, mientras que la personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales es funcional donde rige el principio de especialidad. Los poderes de la Organización Internacional son fruto del tratado fundacional. La Organización Internacional no es libre de no actuar, tiene la obligación de actuar. Tipos de competencias de la Organización Internacional, No son competencias propias del Estado. Clasificación:
  • No transferencia de competencias del Estado a las Organizaciones Internacionales, organizaciones de integración (artículo 2.7, principio de excepción de la jurisdicción interna del Estado), ejemplo la UE, aquí si hay un trasvase de competencias del Estado a la Organización, prevalece el principio de subsariedad para la delimitación de las competencias.
  • Como se manifiestan las competencias organizacionales:
  • (^) Explicito: la mayoría de ellas, las Organizaciones Internacionales ejercen aquellas competencias que le han sido atribuidas por tratados
  • Implícito: doctrina de las competencias implícitas, de origen anglosajón (Marshall, dictamen 1949). Se trata de considerar una competencia necesaria para la Organización, cuando haya que ejercerla para un fin previsto en un tratado aunque este no otorge tal competencia.
  1. (^) Órganos, agentes y representación LIBRO “organizaciones Internacionales diez de Velasco”

TEMA 7: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y EL DERECHO

INTERNACIONAL

  1. (^) Cuestiones generales: pluralidad y diversidad CLASIFICACION de las Organizaciones Internacionales según el profesor Dupuy:
  • Según el punto de vista funcional:
  • Carácter político: político en sentido no ideológico, significa que llevan una cooperación de carácter general. Se pueden manifestar de muchas formas, ejemplo ONU, Consejo de Europa…
  • Carácter técnico: cooperación en sectores/materias muy concretas, ejemplo FAO, UNICEF…
  • Según el criterio del numero de miembro/situación geográfica/parecido ideológico- cultural:
  • (^) Organizaciones Internacionales de carácter UNIVERSAL: estas agrupan a toda la Comunidad Internacional o un gran número de Estados, ejemplo la ONU.
  • Organizaciones Internacionales de carácter REGIONAL: aquellas que aparecen por proximidad geográfica, ejemplo UE, Consejo de Europa, estas no están abiertas a todos.
  • Según el criterio de poderes/fines:
  • Organizaciones de cooperación: para el cumplimiento de un interés común para los Estados que componen dichas Organizaciones. Estas Organizaciones no tienen competencias del Estado transferidas, sino que se le crean unas nuevas.
  • Organizaciones de integración: son organizaciones que tiene atribuidos poderes propios del Estado que pueden ser muy variados, los poderes son transferidos y ya no pueden ser ejercidos por los Estado.
  1. La Organización de Naciones Unidas: constitución, organización y funcionamiento CONSTITUCION: la ONU fue creada por la carta de San Francisco. La carta tiene 111 articulas mas el anexo del estatuto del TIJ. Carácter Constitucional, hasta qué punto tiene este carácter, se puede argumentar que no tiene este carácter y que solamente tiene el carácter pactacional de cualquier tratado. Tiene que cambiar mucho la situación para que tenga carácter constitucional. INTERPRETACION de la Carta. En principio se acude a las reglas de interpretación (Doctrina de las competencias implícitas, límite de competencias del Estado). La competencia de interpretarla no se le atribuye a nadie especialmente, en la carta no hay atribución expresa. En Derecho Internacional Publico la interpretación de los tratados corresponde a los Estado partes del mismo, por tanto estado miembros de la ONU. Articulo 96 referido al TIJ, otorga capacidad de dictar dictámenes (opiniones sobre cualquier cuestión de derecho Internacional. También la Asamblea General es un órgano creado por la carta. La cuestión no está resuelta pero se suele inclinar hacia los Estados.
  • Resto de cuestiones, cuestiones de fondo, es necesario 9 votos afirmativos de entre los cuales debe estar el de los 5 miembros permanentes, que cada uno tiene derecho a veto.
  • Mecanismos de no abuso del veto:
  • La ausencia de un Estado con Derecho a veto no equivaldría a veto.
  • La abstención en una votación no es veto.
  • Cuando un Estado participa en una controversia directamente se abstendrá en la votación de esa controversia.
  • Consenso, unanimidad, texto con los intereses de todos los Estados.
  • Competencias (capítulos 6, 7, 8 de la carta del consejo de seguridad)
  • Puede decidir investigar aquella controversia que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz.
  • (^) Adoptar medidas que pueden implicar el cese de la fuerza (aquellas situaciones del artículo 39).
  • Utilizar los organismos regionales (acudirán a la OTAN para la ejecución de las medidas que haya decidido.
  • La creación de las medidas de mantenimiento de la paz/y tribunales Internacionales penales Amplitud de las competencias, es un debate resuelto por el TIJ, asunto “Namibia”:
  • Articulo 24.2. Las decisiones del Consejo de Seguridad en el ámbito del mantenimiento de la paz serán obligatorias para los Estados.
  • Articulo 25. Con carácter general.
  • (^) La lectura conjunta, que hace el TIJ dice que la competencia del Consejo de Seguridad es muy alta. TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Organización judicial de carácter principal de la ONU. Es un órgano autónomo, y está compuesto por:
  • Estados parte de estatuto y miembros de la ONU
  • Estados no miembros de la ONU y parte del Estatuto, se deben de cumplir una serie de condiciones, este es el caso por ejemplo de Suiza.
  • Los Estados no parte del estatuto ni de la ONU, pueden tener acceso a los TIJ puntualmente. El TIJ tiene competencias de dos tipos. Competencia Contenciosa: juzga y decide sobre controversias entre Estados y solo eso:
  • Sufrida la controversia los Estados pueden llevarla al TIJ (compromiso).
  • Recurrir antes de que ocurra la controversia con un Tratado Internacional.
  • Competencia obligatoria del tribunal, competencia derivada del articulo 36 (también competencia facultativa). Cuando un Estado unilateralmente asume esta jurisdicción del TIJ para toda la materia y contra otro Estado que lo haga también (reciprocidad). La finalidad es generar una red sometida al TIJ. Competencia Consultiva: emisión de dictámenes, ejemplo el de 1949, sobre cualquier cuestión de Derecho Internacional que se le someta. Quien puede someter al TIJ a dar un dictamen sobre una cuestión que se le plantee: los organismos internacionales autorizados (Asamblea general, Consejo de Seguridad y aquellos autorizados por los dos anteriores), nunca los Estados. Composición: está compuesto por quince jueces por nueve años cada uno, y pueden ser reelegidos. CONSEJO ECONOMICO SOCIAL. “ECOSOC”. No tiene clara su autonomía.
  • (^) Está compuesto por 54 miembros elegidos por la Asamblea General y mediante un reparto geográfico riguroso.
  • Pueden participar otros a titulo de observador
  • Sin Derecho a voto pueden participar miembros de la ONU también.
  • Pueden participar ONGs con estatutos de miembros consultivos
  • Realizan dos reuniones al año, Ginebra y Nueva York, y adoptan las decisiones por mayoría.
  • Tiene competencias en el ámbito social y económico CAF. El objetivo de su ceración es supervisar el régimen de administración de los territorios fideicomisados para que finalmente se alcanzase la independencia de estos Estados. 1994, “palau”. SECRETARIA GENERAL. Es el complejo administrativo más amplio. Su actuación depende de cómo sea el Secretario General. El Secretario General es asignado por la Asamblea General a recomendación de Consejo de Seguridad. El mandato del secretario es de 5 años prorrogable. Función Internacional: no puede recibir órdenes de ningún estado y de ninguna entidad pública o privada. Sus competencias son:
  • Técnico-administrativas:
  • Económicas: control del presupuesto de la organización.
  • Administrativas: actúa como secretario en las reuniones.
  • (^) Organizativas: realiza el trabajo burocrático de las decisiones de la ONU.
  • Jurídicas: depositario de los tratados que se registran y publican en la ONU.
  • Politico-Diplomatica:
  • Territorios sometidos a dominación extranjera, ejemplo Palestina. UNIVERSALIDAD VINCULO ORGANISMOS INTERNACIONALES (artículos 57 y 63).
  • Tratado fundacional (Tratado Internacional).
  • Competencias
  • Acuerdos de vinculación con la ONU, permite convertirse en un organismo especializado. FUNDAMENTO, en el funcionalismo internacional—cooperación estatal con división clara técnica y política, lo técnico queda fuera de la ONU, queda para las organizaciones especializadas. Descentralización y coordinación. Existencia de dos problemas jurídicos: Primero, la naturaleza jurídica de los organismos especializados. Se puede afirmar que son completamente autónomos respecto de la ONU.
  • Cuentan con su propio ordenamiento jurídico
  • Miembros: los de la ONU no tienen por qué coincidir.
  • Órganos y Sedes: son propios y distintos a los de la ONU. Segundo, subjetividad jurídica internacional de estas organizaciones.
  • Tienen personalidad jurídica propia internacional
  • Dictamen 1949 aplicable, extensible a los organismos internacionales especializados. Pequeña clasificación. Actividad: organización mundial de la Salud, UNESCO… Marco educativo, humanitario y cultural. Económico y financiero: Fondo Monetario Internacional. Banco Mundial, FAO. Telecomunicaciones: Unión Postal Universal…
  1. Otras organizaciones universales
  2. Organizaciones regionales Político OEA, económicas UE y OCDE, militar OTAN y Unión Europea Occidental. Libro consejo de Europa. Organización de estado americanos, Prof. Díaz de Velasco paginas 500, 747
  3. Particularidades de las organizaciones de integración: la Unión Europea

NADA

III. PROCEDIMIENTOS DE FORMACION DE DERECHO INTERNACIONAL

TEMA 8: LA FORMACION DE LAS NORMAS Y OBLIGACIONES

  1. Consentimiento y formación de las normas y obligaciones Estructura de poder: la estructura de poder se encuentra atomizada en la organización internacional en forma de horizontalidad. Estructura normativa: la estructura normativa del Derecho Público Internacional es distinto a la estructura del Derecho Interno. El consentimiento del Estado es la expresión jurídica de la soberanía del estado y el elemento formador de normas y obligaciones. Solo con el consentimiento de un estado se puede crear una obligación internacional y una norma internacional (distinto a obligación internacional). Para una norma o una obligación el consentimiento es imprescindible. INICIAL: el consentimiento es el elemento inicial y necesario. FINAL: consenso que genera la norma ITER:
  • Siempre está presente en la naturaleza de la norma, y siempre la misma, una norma jurídica consensual (consuetudinaria/costumbre), paccional y voluntaria. Todo esto con indiferencia de la forma que adopte dicha norma ya sea tratado internacional… -El procedimiento consuetudinario genera un Derecho Internacional General para todos los sujetos de la Organización internacional -Objetor persistente: un Estado queda fuera de una norma consuetudinaria cuando se oponga permanentemente a la misma. -Efecto relativo de los tratados: un Estado no participante en un tratado no le crea ni derecho ni obligaciones -los actos de las organizaciones internacionales crean normas que obligan a Estados justificado en la distribución de competencias que los mismos Estados han atribuido mediante un tratado.
  1. El procedimiento consuetudinario Concepto: la costumbre es un proceso con un resultado final (norma) y un procedimiento (fuente del Derecho) Consuetudinario desde el origen (Paz de Westfalia). A día de hoy el Derecho Internacional Público sigue siendo de carácter consuetudinario mayoritariamente. -Tiene un carácter descentralizado sin un poder central -Creación espontanea del derecho -Una flexibilidad que ha estado a lo largo de la historia y que le da un gran realismo. Factores condicionantes de la costumbre:
  • Costumbre de carácter general: explícitamente admitidas por el artículo 38 del TIJ. La participación será de los Estado interesados en la materia (ejemplo, espacio ultraterrestre entre USA y URSS). ELEMENTO ESPIRITUAL -Opinio iuris: se trata de que el comportamiento exigido por la norma sea aceptado por los Estados como obligatorio, la obligatoriedad de la norma, ejemplo asunto “lotus”. -Problemas:
  • Prueba de la obligatoriedad de la norma.
  • Idea de la pre-existencia más que a la formación de la norma, existe una oposición a la norma que no está formada, que se está formando. -“Lauter pacht”: la opinio iuris debe presumirse una vez identificada en la práctica, el elemento material. Se trata de identificar el consentimiento del Estado en la propia práctica. -Asunto “Golfo de Maine”: la obtención del elemento espiritual, opinio iuris, se obtiene por inducción desde el reconocimiento de la práctica del Estado. La costumbre es la expresión de la opinio iuris manifestada en y por la práctica, por lo que solo hay el elemento material, en el cual buscaremos ambos elementos.
  1. El procedimiento convencional El procedimiento convencional permite la creación de normas internacionales mediante tratados internacionales (desarrollado más a fondo en el tema 9). -Partimos de un consentimiento y llegamos a un consenso. -FASES: Negociación/adopción de tratados/manifestación del consentimiento. El Consentimiento estatal debe manifestarse en todas las fases de la celebración del tratado
  • -Tratados multilaterales: se trata de un proceso complejo, con multitud de actores, pero aun así también se manifiesta el consentimiento.
  • Reservas: salvaguardar la soberanía del Estado y aumentar el número de Estado partes en el tratado
  • Objeciones a la reserva (reserva a una reserva)
  • Ratificación: no resulta obligatorio el tratado para ningún Estado hasta que este no se ratifica, es decir, hasta que se muestre el consentimiento final del Estado Formula: es preferible el tratado internacional a la costumbre internacional por la seguridad jurídica que ofrece.

“Soft-law” en los últimos treinta años los Estado tienden al Soft-law. Es una creación de normas más flexible, y además obtenemos lo mismo que con un tratado internacional, un derecho escrito, pero este texto no es vinculante para los estados.

  1. La formación del derecho internacional en las organizaciones internacionales Formación del Derecho Internacional por las actividades desarrollas por las organizaciones internacionales Las Organizaciones Internacionales producen cambios en el Derecho Internacional y en la Sociedad Internacional.
  • Una mayor centralización. Para la generación de normas llega a ser una normativa internacional/universal.
  • Permanencia: da una mayor estabilidad al proceso.
  • Participación:
  • (^) Tratados y costumbres.
  • Los actos de las Organizaciones Internacionales son los que están el origen de la formación de las normas internacionales. El Tratado Fundacional determina hasta qué punto pueden las Organizaciones Internacionales participar:
  • Derecho Originario de la Organización: se encuentra delimitado por el tratado constitutivo.
  • Derecho Derivado de la Organización: resulta de la puesta en marcha de los procedimientos previstos en el tratado fundacional para la toma de decisiones. El conjunto de actos es el derecho derivado/interno de la Organización Internacional. El Derecho derivado a de dirigirse a: Relaciones Internas: funcionamiento de los órganos de la organización, presupuesto… Relaciones hacia el Exterior: con relación a los estados miembros de la Organización Internacional o frente a otros sujetos de Derecho Internacional, puede convertirse en un método de creación de normas autónomo. Institucionalización de un nuevo modo de creación de normas: Carácter autoritario de este modo. Actos jurídicos ponibles a los Estado por parte de la Organización internacional, legislación Internacional, órgano con carácter plenario. Diplomacia parlamentaria en el plano internacional, es necesario que el Derecho Originario lo permita. Para la intervención del Estado existen unos procedimientos necesarios por lo que solo las Organizaciones Internacionales pueden actuar de manera autónoma. El Derecho derivado es un Derecho de segundo grado. DERECHO DERIVADO

las limitaciones a la soberanía e independencia del Estado no se presumen, esta es una interpretación restrictiva

  • (^) Autonomía: carácter autónomo de la declaración sin depender de conductas de otros sujetos
  • Autoridad: la declaración debe de ser emitida por una autoridad competente del Estado que son: presidente del Gobierno, Jefe del Estado y/o Ministro de Asuntos Exteriores (Convenio de Viena art. 7).
  • Forma: TIJ señala que la forma de la declaración no es estricta y no impide obligarse, vale cualquiera.
  • Tipos de las declaraciones: forma de protesta, renuncia, promesa… CONDUCTAS: Estoppel y Aquiescencia. -ESTOPPEL: tiene origen en una figura de Derecho Ingles. Se trata de una privación o pérdida de derechos.
  • Fundamento: ciertos comportamientos del Estado pueden privar de derechos como el de ir en contra de sus propios actos. Para evitar expectativas de terceros consecuencia de los actos del Estado.
  • Elementos: Una conducta primaria que se lleve a cabo por el primer Estado. Una actitud secundaria de un segundo Estado que sea consecuencia de la conducta del primero. La consecuencia es que existe la imposibilidad del primer Estado de ir en contra de la conducta primaria. -AQUIESCENCIA: Es la consecuencia de una inacción. Un Estado calla ante una actitud de otro Estado, con ello es consciente de la situación que genera y se presume que esa conducta le es a partir de ese momento oponible. El Tribunal Internacional de Justicia determina tres requisitos para la aquiescencia:
  • Notoriedad de los hechos
  • Tolerancia
  • Abstención prolongada del Estado que debía de haber reaccionado DIFERENCIAS entre Estoppel y Aquiescencia: Estoppel se trata de un comportamiento activo y es necesaria una actitud secundaria mientras que la aquiescencia es un silencio y una pasividad y no es necesaria una actitud secundaria Asunto “Golfo Maine”, el TIJ señala:
  • Aquiescencia y Estoppel: ambas figuras están basadas en la equidad y en la buena fe
  • (^) Ambas proceden de razonamientos jurídicos distintos, la aquiescencia es un reconocimiento tácito mientras que Estoppel proviene de la doctrina de los actos propios. TEMA 9: LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL GENERAL
  1. La celebración de los tratados: régimen general
  2. El régimen de validez de tratados
  3. (^) Aplicación e interpretación de tratados
  4. Suspensión y terminación TEMA 10: LA CELEBRACION DE TRATADOS EN DERECHO ESPAÑOL
  5. La iniciativa y negociación La importancia de un Tratado Internacional reside en su precisión, seguridad jurídica y el Derecho Internacional. Definicion: es un acuerdo de voluntades de dos o mas sujetos de Derecho Internacional, que produce efectos jurídicos y esta regido por las normas de Derecho Internacional Publico. Elementos:
  • Concurso de voluntades: existen varias formas, normalmente es en un mismo acuerdo.
  • (^) Sujetos: el Estado es el principal sujeto y el resto serán los que tengan competencia otorgada por los Estados.
  • Efectos jurídicos: si no los prodice no es un Tratado, ejemplo “Acta Final Helsinki”, era un acuerdo pero no un tratado.
  • Regido por normas de Derecho Internacional Publico: procedente de la codificación, por la base del convenio de Viena de 1969 de tratados, considerado el tratado de tratados y complementado por el de 1986. REGIMEN GENERAL DE TRATADOS.
  • Autonomia de la voluntad de los Estados, primacia, limitado un poco por la Buena Fe.
  • Buena Fe, limite al relativismo en dos aspectos:
  • (^) Marco de la negociación, de un modo que tenga sentido querer modificar la posición de cada Estado.
  • Objeto y fin: no frustar el objeto y fin del Tratado y antes de la entrada en vigor de Tratado los Estados no podrán actuar de una forma que lo frusten. FASES: Negociacion del tratado: el que participa en la elaboración del tratado es un Estado negociador, y se producirá en un medio(). Los Estados están representados por personas que han recibido plenos poderes de cara a la negociación, a través de un documento que designe a esta persona o a varias. Este aspecto esta regulado por el Derecho Interno de cada Estado, por practica es el poder ejecutivo quien lo atribuye. Adopcion de texto: es la manifestación por parte de los Estados del acuerdo del texto de la fase de elaboración. La regla general