Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


sociedades colombianas, Esquemas y mapas conceptuales de Negocios y Sociedad

clases de sociedades en Colombia como se maneja por cual ley se rige

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 13/04/2020

youblin-bustos04
youblin-bustos04 🇨🇴

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
0Unidad 1: NOCIONES GENERALES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES.
1.1EL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
CONCEPTO: Es un derecho constitucional fundamental, que consiste en la
facultad que tiene toda persona natural o jurídica de unirse y
formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como
retirarse de las mismas.
“C.P. ART. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
“C.P. ART. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de
los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el
desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan
de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”
SENTENCIA C-597/10 - DERECHO DE ASOCIACION -NÚCLEO ESENCIAL
El núcleo esencial de este derecho, comprende las siguientes posibilidades:
1) La de intervenir en la creación de cualquier nueva institución.
2) La de vincularse a cualquiera que hubiere sido previamente creada por
iniciativa de otras personas.
3) La de retirarse a libre voluntad de todas aquellas asociaciones a las que
pertenezca.
4) La de no ser forzado a hacer parte de ninguna organización en concreto,
especialmente como requisito previo al ejercicio de otros derechos.
Dos distintos grupos: esferas positiva y negativa del derecho de asociación,
incluyendo la primera la posibilidad de desplegar ciertos comportamientos de
carácter asociativo, y la segunda la garantía de no ser forzado a desarrollar o
mantener actuaciones no voluntarias de este mismo tipo.
1.2 EL CONTRATO GENERADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL.
“ARTÍCULO 98. C.C. Por el contrato de sociedad dos o más personas se
obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables
en dinero, con el fin de repartirse entre las utilidades obtenidas en la
empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente considerados”.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga sociedades colombianas y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Negocios y Sociedad solo en Docsity!

0Unidad 1: NOCIONES GENERALES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. 1.1 EL DERECHO DE ASOCIACIÓN. CONCEPTO: Es un derecho constitucional fundamental, que consiste en la facultad que tiene toda persona natural o jurídica de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. “C.P. ART. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. “C.P. ART. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” SENTENCIA C-597/10 - DERECHO DE ASOCIACION-NÚCLEO ESENCIAL El núcleo esencial de este derecho, comprende las siguientes posibilidades:

  1. La de intervenir en la creación de cualquier nueva institución.
  2. La de vincularse a cualquiera que hubiere sido previamente creada por iniciativa de otras personas.
  3. La de retirarse a libre voluntad de todas aquellas asociaciones a las que pertenezca.
  4. La de no ser forzado a hacer parte de ninguna organización en concreto, especialmente como requisito previo al ejercicio de otros derechos. Dos distintos grupos: esferas positiva y negativa del derecho de asociación, incluyendo la primera la posibilidad de desplegar ciertos comportamientos de carácter asociativo, y la segunda la garantía de no ser forzado a desarrollar o mantener actuaciones no voluntarias de este mismo tipo. 1.2 EL CONTRATO GENERADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL. “ARTÍCULO 98. C. C. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.

De la definición dada se desprenden las características de las sociedades mercantiles, y ellas son: A. La sociedad es producto de un contrato  Contrato bilateral Vs Contrato plurilateral  Inoponibilidad de Excepción de contrato no cumplido y Condición resolutoria tacita (Art.865 y 104 C.CO)  La obligación es de los socios para con la sociedad.  Legitimación por activa por incumplimiento de un socio esta en cabeza de la sociedad.  Régimen de nulidades del Contrato Plurilateral (Art. 104, 903, 106 y 107 C.CO)  Es un contrato nominado  Es un contrato plurilateral  Es un contrato solemne  Es un contrato oneroso  Es un contrato principal  Es un contrato consensual.  Es un contrato abierto. B. Es una persona jurídica (De derecho Público o Privado) C. Es un ente autónomo (autonomía presupuestal e independencia patrimonial) D. Es un sujeto de derecho E. Se constituye para desarrollar una Actividad comercial. (Art. 100 y 20 C.CO

  • Objeto Social) F. El propósito es el ánimo de lucro “ARTICULO 1501. COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”. 1.2.1 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD , son los elementos de la esencia del contrato de sociedad y básicamente son cuatro. (Art.98 C.CO)  Pluralidad de partes  Aporte a la sociedad  Distribución de utilidades

El marco legal regulatorio de esta desestimación de la personalidad jurídica , lo encontramos disperso a lo largo de distintas y disímiles ordenaciones desde el Artículo 794 del Estatuto Tributario, el Artículo 7o. Parágrafo 3o de la Ley 80 de 1993, el Artículo 37 de la Ley 142 de 1994, el Artículo 44 de la Ley 190 de 1995, los Artículos 31, 71, 148 y 207 de la Ley 222 de 1995, hasta Artículos 49 Numeral 8o, 61, 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006, sin olvidar que, el Artículo 24, numeral 5º, literal d) del Código General del Proceso, otorga a la Superintendencia de Sociedades facultades jurisdiccionales en materia societaria para declarar la nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se compruebe que se han utilizado en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como para declarar la responsabilidad solidaria de los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado obligaciones nacidas de tales actos, así como para conocer de las acciones de indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión de los mismos, esto es, cuando se vulnera el principio de la buena fe contractual circunscrito por la Corte Constitucional en la Sentencia de Constitucionalidad C-090 de 2014 que cita la Sentencia C-865 de 2004 al fallar demanda de Inconstitucionalidad frente al Artículo 1o de la Ley 1258 de 2008: "...Cuando se vulnera el principio de buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuación maliciosa, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un daño para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del daño acontecido. Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teoría del levantamiento del velo corporativo o “disregard of the legal entity” o “piercing the corporate veil” cuya finalidad es desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utilización defraudatoria del beneficio de la separación..."