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clases de sociedades en Colombia como se maneja por cual ley se rige
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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0Unidad 1: NOCIONES GENERALES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. 1.1 EL DERECHO DE ASOCIACIÓN. CONCEPTO: Es un derecho constitucional fundamental, que consiste en la facultad que tiene toda persona natural o jurídica de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. “C.P. ART. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. “C.P. ART. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” SENTENCIA C-597/10 - DERECHO DE ASOCIACION-NÚCLEO ESENCIAL El núcleo esencial de este derecho, comprende las siguientes posibilidades:
De la definición dada se desprenden las características de las sociedades mercantiles, y ellas son: A. La sociedad es producto de un contrato Contrato bilateral Vs Contrato plurilateral Inoponibilidad de Excepción de contrato no cumplido y Condición resolutoria tacita (Art.865 y 104 C.CO) La obligación es de los socios para con la sociedad. Legitimación por activa por incumplimiento de un socio esta en cabeza de la sociedad. Régimen de nulidades del Contrato Plurilateral (Art. 104, 903, 106 y 107 C.CO) Es un contrato nominado Es un contrato plurilateral Es un contrato solemne Es un contrato oneroso Es un contrato principal Es un contrato consensual. Es un contrato abierto. B. Es una persona jurídica (De derecho Público o Privado) C. Es un ente autónomo (autonomía presupuestal e independencia patrimonial) D. Es un sujeto de derecho E. Se constituye para desarrollar una Actividad comercial. (Art. 100 y 20 C.CO
El marco legal regulatorio de esta desestimación de la personalidad jurídica , lo encontramos disperso a lo largo de distintas y disímiles ordenaciones desde el Artículo 794 del Estatuto Tributario, el Artículo 7o. Parágrafo 3o de la Ley 80 de 1993, el Artículo 37 de la Ley 142 de 1994, el Artículo 44 de la Ley 190 de 1995, los Artículos 31, 71, 148 y 207 de la Ley 222 de 1995, hasta Artículos 49 Numeral 8o, 61, 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006, sin olvidar que, el Artículo 24, numeral 5º, literal d) del Código General del Proceso, otorga a la Superintendencia de Sociedades facultades jurisdiccionales en materia societaria para declarar la nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se compruebe que se han utilizado en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como para declarar la responsabilidad solidaria de los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado obligaciones nacidas de tales actos, así como para conocer de las acciones de indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión de los mismos, esto es, cuando se vulnera el principio de la buena fe contractual circunscrito por la Corte Constitucional en la Sentencia de Constitucionalidad C-090 de 2014 que cita la Sentencia C-865 de 2004 al fallar demanda de Inconstitucionalidad frente al Artículo 1o de la Ley 1258 de 2008: "...Cuando se vulnera el principio de buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuación maliciosa, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un daño para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del daño acontecido. Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teoría del levantamiento del velo corporativo o “disregard of the legal entity” o “piercing the corporate veil” cuya finalidad es desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utilización defraudatoria del beneficio de la separación..."