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Tipo: Ejercicios
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subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Se compone de uno o varios socios comanditados que responde de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Cualquier actividad con especulación comercial.
directamente en la gestión de recursos de la empresa.
distribuye entre más personas.
por los actos de otros socios.
Los socios responden solidariamente, es decir hasta propio peculio. Gestores o colectivos: Comprenden solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. Comanditarios: limitan responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad. Gestores o colectivos: Comprenden solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. Comanditarios: limitan responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad. Los socios responden hasta por el monto del valor aportado. Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los reportes en especie.
aportes de dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser entregados en la fecha y lugar que determine la escritura pública. El capital está dividido en partes de interés de valor igual o desigual. El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios y en ocasiones también con los aportes de los socios. El capital se divide en cuotas de igual valor, cada cuota un voto. Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o títulos de igual valor, los socios gestores podrán aportar capital en acciones. Autorizado: el capital fijado por los socios, capital meta o programa. Suscrito: las acciones que os socios han cancelado o que se han obligado a cancela. La sociedad no podrá constituirse con menos de 50% del capital suscrito. Pagado : no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376- Cuotas igual valor, que se cancelan al momento de la constitución de la sociedad, las cuotas no son títulos negociables, pero si accesibles. Se pagará íntegramente al constituirse la compañía o al solemnizarse cualquier aumento del mismo.
lo menos el 50% del capital suscrito formada con el 10% de las utilidades de cada ejercicio. La reserva legal debe ascender por lo menos el 50% del capital suscrito o pagado, formado por el
10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio.
corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños. La administración de la sociedad está a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad. La administración de la sociedad está a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios. Deciden sobre:
tendrá un voto y para los comanditarios los votos se computarán de acuerdo al número de cuotas de cada uno. En la junta de socios cada gestor tendrá un voto y para los comanditarios los votos se computarán de acuerdo al número de cuotas de cada uno. En la asamblea las reformas deberán aprobarse por unanimidad de los socios Cada socio tendrá tantos votos como cuotas posea en la compañía.