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Este documento explora la relación entre el derecho y la sociedad, analizando las funciones sociales del derecho, su papel en la legitimación del orden social y su capacidad para producir cambio social. Se examinan las teorías de marx, durkheim, weber y mead sobre el orden social, así como las teorías del control social y el etiquetaje en la sociología jurídica. El documento también aborda la importancia del control social, la desviación y la delincuencia, y las estrategias legislativas para promover el cambio social.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La Sociología Jurídica surge en el siglo XIX como una rama de la Sociología General, la cual nace con Auguste Comte, quien buscaba entender los males de la sociedad y encontrar soluciones. La Revolución Francesa dio lugar al Estado de Derecho Liberal Burgués, lo que implicó un nuevo orden social, económico y político.
La Sociología Jurídica surgió de tres fuentes principales:
De la propia dogmática jurídica, en busca de pautas metodológicas aplicables a problemas prácticos. La búsqueda de un apoyo empírico a la dogmática mediante la investigación de los hechos jurídicos. La necesidad de una nueva disciplina que sustituyera a la jurisprudencia tradicional por una verdadera ciencia del derecho (Ehrlich, Weber y Geiger).
El nombre "Sociología Jurídica" comienza a utilizarse a finales del siglo XIX, siendo Anzilotti el primero en utilizarlo en su libro "La filosofía del derecho y la sociología". Posteriormente, Ehrlich y Greco lo emplean como título específico de obras.
La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología que estudia los modos en que las personas interactúan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurídicas. Es decir, cómo aplican o eluden en su vida social esas normas, y cómo se relacionan en la acción esas normas con otros sistemas normativos que también guían la acción humana.
Algunas definiciones de Sociología Jurídica:
Es una disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. Analiza lo que constituye el derecho mismo, las reglas e instituciones, así como los fenómenos de los que el derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los de violación, inefectividad o desviación. Es la ciencia que estudia el derecho en cuanto modalidad de acción social, adaptando los conceptos y temáticas de la sociología general a las peculiaridades de su objeto: el derecho.
La Sociología Jurídica estudia todos los fenómenos sociales en los cuales se comprenda algún elemento del derecho, como la familia, la propiedad, los conflictos interindividuales, el cambio social, la desigualdad, la coacción social y el control social, la aculturación, entre otros.
Considera al derecho como un fenómeno social (hecho social, acción social, modelo de conducta) que solo puede entenderse en el contexto normativo al que una cultura en concreto atribuye significados, y trata de determinar las funciones que cumple.
El método de investigación de la Sociología Jurídica consiste en una estrecha conexión entre teoría y observación. El estudioso se plantea interrogantes y los traduce en hipótesis, para luego predisponer las técnicas de investigación más idóneas para ponerlas a prueba en el terreno. Posteriormente, llega a confirmar, corregir o abandonar las hipótesis de partida en favor de otras, en base a la información obtenida.
Eugen Ehrlich, considerado uno de los fundadores de la Sociología Jurídica, explicó la manera en que se relacionaban las diversas culturas y sus normas con el derecho positivo en el contexto del Imperio Austrohúngaro. Creó el concepto de "derecho vivo", que va más allá de las normas jurídicas establecidas.
Max Weber, por su parte, desarrolló la teoría de la "sociología comprensiva", que propone un camino entre las concepciones marxistas y durkheimianas. Abordó los fenómenos del derecho desde una forma global, estudiando las creencias que son el soporte de la legitimidad y las acciones y relaciones sociales que adquieren su sentido vinculándolas al orden que se considera legítimo.
Sociología Jurídica: Enfoques y Perspectivas
Según la sociología comprensiva de Weber, las reglas deben entenderse en su aspecto interno, es decir, el significado subjetivo de la regla para el individuo inmerso en la acción social dotada de sentido. Por otro lado, la sociología crítica de Marx sostiene que las normas y sus instituciones son instrumentos de dominación de los grupos que tienen el control y propiedad de los medios de producción de una sociedad. Desde la visión marxista, la obediencia responde a un enmascaramiento del poder y a relaciones de dominación que se imponen mediante una ideología falsa, lo que se denomina "la falsa conciencia".
sistemas, surge una conducta social que sólo es discernible para la ciencia reconstruyendo conceptualmente las normas que la guían.
Desde el enfoque consensualista, existe una aceptación y acatamiento de las normas jurídicas como resultado de un acuerdo sobre los valores que las inspiran. El derecho cumple una función de integración, otorgando previsibilidad a la vida social.
Sin embargo, los estudios empíricos demuestran algunas inconsistencias en la aceptación de estos valores según las diferencias sociales y la proximidad o lejanía del centro de poder. El funcionalismo reconoce estas realidades, pero defiende que los errores o defectos son corregibles dentro de los marcos jurídicos y políticos de la sociedad.
Además, el derecho tiene una función simbólica, expresando significados abstractos que aseguran el mantenimiento de los valores, ideales y concepciones de gobierno y sociedad. La doctrina jurídica crea la ilusión de unidad y coherencia en el pensamiento y creencias, aunque sean incompatibles en la práctica.
Se sostiene que toda conducta es regida por el derecho y que todo accionar humano puede pensarse en términos jurídicos. Sin embargo, esto no es así, ya que el derecho carece de un perfil propio y es abordado desde diversas perspectivas, como la filosofía, la ciencia normativa, la historia, la psicología, la antropología y la sociología.
Los aspectos sociológicamente relevantes del derecho quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas, no sólo en cuanto a status jurídicos (derechos y obligaciones legales), sino también en cuanto a status sociológicos (posiciones sociales regidas por todo tipo de normas, sean jurídicas o no).
Desde una óptica sistémica, el ordenamiento jurídico es un subsistema del sistema normativo de control social, y junto con otros subsistemas normativos, determina las conductas. Desde una perspectiva marxista, las normas jurídicas también pueden ser consideradas un subsistema dependiente de la estructura de dominación económica.
Tanto la sociología como el derecho tienen un alcance general, ya que ambos tienen como objeto de estudio a la sociedad. Sin embargo, la diferencia radica en la perspectiva: mientras el derecho estudia las reglas jurídicas en sí mismas, la sociología jurídica procura descubrir las causas sociales que generan las normas y los efectos sociales que ellas producen.
El principal problema de estudio de la sociología jurídica es la eficacia del derecho, es decir, la distancia entre las prescripciones normativas y la realidad de las conductas humanas. Esta relación dinámica y compleja entre sociedad y derecho es el foco de análisis de la sociología jurídica.
En los orígenes de la sociología, se enfrentaron dos corrientes: el tradicionalismo, representado por Friedrich Karl Von Savigny, y el positivismo. El tradicionalismo sostenía que el derecho era la expresión del espíritu del pueblo, por lo que se negaba a la codificación, ya que el derecho escrito quedaba atrasado con respecto a la evolución social.
Por otro lado, el positivismo jurídico pretendía analizar el derecho objetivo sin referencia a los valores que inspiran las normas, centrándose únicamente en la norma jurídica y la técnica jurídica.
Con el tiempo, la evolución jurídica de la costumbre no escrita a la regla escrita se debió a la complejidad de las reglas de la división de funciones y de clases, y a la aparición del poder político especializado. Esto implicó la necesidad de aumentar la producción jurídica, dando paso a un Estado hiperlegislador.
Existen tres visiones elementales del derecho: la psicología humana, el lenguaje coloquial y la etimología.
Desde la vía psicológica, se diferencia entre el sentimiento jurídico (lo que los humanos consideran justo) y la razón jurídica (de carácter racional y doctrinario). Existe un sentimiento natural de justicia, sin el cual no sería explicable la existencia de la sociedad.
El derecho nace con el hombre y reacciona de modo equivalente frente a la violación que presentimos como justa: el sentimiento jurídico. Este sentimiento jurídico no es lo mismo que la razón jurídica, de carácter racional, que depende de factores culturales concretos.
Existe una moral individual y una moral social/colectiva, cuya diferencia no puede ser muy grande, ya que somos el resultado de la cultura de la sociedad en la que nos encontramos.
Para los contractualistas, la moral es el punto de partida de la evolución humana, que se transforma en derecho; mientras que para los utopistas (como el marxismo), es el punto de llegada, etapa en la que la sociedad eliminará el derecho.
Los usos sociales son prácticas uniformes y repetitivas vigentes en un grupo social, que contienen una mínima obligatoriedad y cuya violación produce una reprobación del grupo.
Los hábitos sociales son meras prácticas sociales, también uniformes y repetitivas, cuya misión es la ordenación de la vida social, y cuya inobservancia provoca una sorpresa condescendiente.
Las costumbres jurídicas suponen una especial y mayor obligatoriedad que los usos, con la contrapartida de una coercibilidad institucionalizada. Exigen la confluencia de dos requisitos: la práctica uniforme y repetitiva, y la convicción jurídica de que la conducta está regulada por una norma jurídica vinculante.
El derecho es un medio de control social, ya que las relaciones de poder se manifiestan a través de un orden o sistema normativo.
La desviación de las normas establecidas es previsible e inevitable, lo que genera la necesidad de los medios de control social, que pueden ser de diversa índole: religioso, mágico, moral, jurídico, ético, de la opinión pública, a través de las costumbres y prejuicios, y de las normas que rigen la actividad económica.
El control social puede ser represor o democrático, pero no puede faltar como un sistema de modelos de conducta para los miembros de la sociedad.
Algunas posiciones radicalizadas de la sociología jurídica consideran que la idea de control social es el punto de vista represor de la sociedad capitalista establecida. Sin embargo, identificar el control social con el capitalismo y la libertad con el socialismo, resulta una simplificación de la realidad.
Toda sociedad, independientemente de su sistema político-económico, requiere de un sistema de control social, ya que una sociedad sin normas y sin cultura sería una fantasía de los autócratas.
La efectividad de las normas jurídicas depende de diversos factores, como la articulación de la normatividad en base a costumbres, la aplicación de sanciones sociales o jurídicas, y la dificultad para investigar conductas ilícitas.
Cuando la costumbre no funda a la ley, ésta se convierte en una "palabra hueca", ya que en los sistemas culturales tienen más arraigo las normas informales que las formales.
El supuesto consenso social sobre los valores jurídicos abstractos se desvanece cuando se traducen en normas concretas, debido a la estratificación social y a la existencia de un sistema central de valores (consenso de élites) que se impone a la periferia.
La socialización jurídica es un proceso que transmite los valores centrales de los grupos socialmente dominantes al resto de la sociedad, como si fueran valores sostenidos por toda la sociedad, con el objetivo de facilitar el acatamiento de las normas impuestas.
La función ideológica del Derecho según Marx
Según Marx, las funciones ideológicas del Derecho son más importantes que las represivas para el mantenimiento del orden social. Todo orden social necesita de una legitimación. Si un derecho no está debidamente legitimado, debe aplicar la fuerza, pero ésta se agota y no puede mantenerse. Por ello hace falta crear una conciencia, un convencimiento, sobre que estamos en un orden social y jurídico justo.
T. Arnold afirma que la doctrina jurídica crea la ilusión de unidad, coherencia y sistemática en el pensamiento y creencias, aunque sean incompatibles en la práctica. Se trata de mantener ante la opinión, la idea de que el sistema jurídico es un bloque que no se rompe.
Cabe destacar que esta concepción del derecho como un instrumento al servicio de las clases dominantes, es una relación un poco simplista. Hoy en día, el concepto de clase se ha hecho más complejo: aparecieron nuevos grupos sociales, nuevas fuentes de conflicto social, etc. Existen por ejemplo grupos étnicos, grupos relacionados a cuestiones de género, etc.
La sociedad vigilante y el poder disciplinario
Según Foucault, la modernidad significó el desarrollo de nuevas formas de poder y vigilancia. El poder está en todas partes y se ejerce a través de "discursos" (ideologías y lenguajes), como la criminología, que inventa o produce sus propias ideas y terminología.
El rasgo característico de la modernidad es una sociedad disciplinaria cuyo objetivo central es formar cuerpos dóciles. El poder hace uso del discurso para determinar la visión que la sociedad tiene del delito, al mismo tiempo que el conocimiento funciona como un mecanismo para mantener a las personas bajo control.
Cultura, sociedad y socialización
La cultura son las costumbres, creencias, valores, conocimientos y artefactos que se aprenden y se comunican constantemente entre un conjunto de personas que comparten una forma de vida en común. La sociedad se refiere a las redes de relaciones sociales entre aquellos que comparten una cultura.
Existen elementos materiales de la cultura (objetos físicos a los que los individuos les dan significado) y elementos intangibles o abstractos (valores, creencias, normas, costumbres, sistemas de gobierno, lenguas, tradiciones, símbolos, conocimientos).
La cultura se aprehende con la socialización, que es el conjunto de experiencias que un individuo vive y que le permiten desarrollar su potencial humano y aprender las pautas culturales de la sociedad. La integración cultural se manifiesta en el grado en que sus partes integrantes forman un patrón de conducta consistente e interrelacionado.
Existe una cultura dominante, cuyos valores, normas y estilo de vida se imponen como criterio deseable de conducta. También existen subculturas, cuya perspectiva y estilo de vida difieren significativamente de la cultura
dominante, y contraculturas, cuyos valores, normas, actitudes y estilos de vida contradicen directamente con la cultura principal.
Paradigmas sociológicos y cultura
El funcionalismo intenta comprender a la cultura como un sistema integrado, donde los elementos son vistos como una totalidad interdependiente que cumplen siempre una función. Esto permite a los individuos comprender el sentido de sus acciones y saber cuál es el comportamiento deseable.
El conflictualismo entiende a la cultura como un horizonte de desigualdad en un ámbito social en el que se superponen culturas dominantes con subculturas que generan conflictos y asimetrías. Les interesa conocer el papel que juegan los valores y normas en un orden social injusto.
El interaccionismo intenta comprender la trama significativa en la que se inserta la acción humana. La cultura es un sistema en interacción de signos interpretables, por lo que se busca describir e interpretar los procesos desde la perspectiva de los sujetos.
La cultura jurídica
Según Freedman, la cultura jurídica hace referencia a "las ideas, valores, expectativas y actitudes hacia el derecho y las instituciones jurídicas que algún público o alguna parte del público sostiene".
Existe una distinción entre la Cultura Legal interna (las ideas, valores, expectativas y actitudes de los profesionales del derecho) y la Cultura Legal externa (la del público, la que sostienen los ciudadanos que no forman parte del mundo de los profesionales del derecho).
Wolf Heydebrand propuso una tipología de culturas jurídicas considerando dos dimensiones: la aceptación o rechazo del conflicto interindividual, y el modo de resolución de los conflictos (a través de la autoridad institucionalizada del estado o de los recursos de la comunidad). Así,
Derecho y cambio social
Según Comte, la sociedad tiene una dimensión fotográfica, una estructura que contribuye al orden, y una dimensión dinámica que tiene que ver con el cambio. El orden social es un orden previsto por quienes fundan una Nación, pero en el andar de la Nación es imposible mantener estática la sociedad, ya que hay microcambios que con el tiempo transforman el orden social.
El cambio social surge en todas partes, aunque el ritmo del cambio pueda variar de un lugar a otro. El cambio social a veces es intencional, pero con frecuencia no es planificado. El cambio social genera desacuerdos entre la elite dominante y la nueva elite que protagoniza los valores y las presentaciones colectivas de un nuevo orden social. Algunos cambios son más importantes que otros, como las revoluciones.
El derecho encierra en sí mismo fuerza coactiva y es el resultado de un proceso histórico que expresa la decisión política de los gobiernos, por lo que puede ser una herramienta para el cambio social. El derecho y la legislación tienen funciones educativas y simbólicas, como la promoción de ideales y símbolos, con el objetivo de motivar a los ciudadanos a cumplir con las prescripciones del derecho y armonizar intereses opuestos.
Algunas de las causas del cambio social son: la cultura y el cambio (invención, descubrimiento, difusión), el conflicto y los cambios (conflictos sociales, de clase, género, raza, etc.), el entorno y el cambio (procesos de industrialización), y los cambios demográficos (movimientos migratorios).
Las principales dimensiones de la modernidad son: el declive de las pequeñas comunidades tradicionales, la expansión de las decisiones personales y el aumento de la diversidad de creencias, y la orientación hacia el futuro y la conciencia del paso del tiempo.
El Estado moderno ha ido centralizando funciones y ejerciendo un control social cada vez más efectivo, lo que ha permitido que el derecho sea utilizado como un instrumento al servicio de ciertos grupos dominantes que
intentan modificar o evitar transformaciones sociales. El derecho se convierte en una herramienta eficaz para modificar las pautas de conductas de los individuos.
El cambio social, según su magnitud y finalidad, puede estar dado por pautas individuales de conducta, como los modos en que los individuos se posicionan frente a la sociedad y a sus pares, sus actitudes, normas de conducta y valores.
El Derecho como Instrumento de Cambio
Social
Las pautas y normas grupales se refieren a cómo se organizan los grupos, las instituciones, cómo definen sus intereses y finalidades, y cómo se insertan dentro de la sociedad.
Cuando se cambian los valores básicos de una sociedad, se cambia la esencia y los fundamentos en los que se basa la armonía social, la convivencia y el proyecto de vida común del individuo en sociedad. Esto puede ocurrir en situaciones traumáticas.
Existen tres posturas principales sobre si el derecho puede generar cambios sociales:
Postura Positivista: Sostiene que el derecho puede generar cambios sociales porque es coactivo, independiente y autónomo de la sociedad, y está compuesto por normas que emanan del Estado.
Postura Historicista: Sostiene que el derecho proviene de la moral social, por lo que no puede producir cambio social sin que la costumbre se instale antes de la norma.
Postura Intermedia (William Evan): Sostiene que el derecho sí puede producir cambio social, pero debe reunir ciertos requisitos.
Que la ley esté dotada de autoridad y prestigio, lo cual está dado por la legitimidad de las instituciones políticas basadas en la representatividad del pueblo.
para promover cambios, y crea deberes jurídicos en situaciones que favorecen el cambio.
Directo: Imposición de deberes jurídicos sobre el individuo, lo que permite reestructurar las relaciones sociales.
Cuando el derecho se concibe solo como instrumento de poder estatal, su efectividad no se entiende ya como derivada de la congruencia de los mores sociales, sino de la concentración de poder político que representa el Estado.
Friedman y Landisky definen el cambio social como "cualquier alteración no repetitiva en los modos de conducta establecidos en una sociedad". Sólo hay cambio social cuando cambia la estructura social (pautas de relaciones, normas y roles).
La ausencia de orden social es la anarquía. Toda sociedad necesita de un orden para poder convivir pacíficamente y llevar a cabo las relaciones que hacen posible la cooperación social. Esto se manifiesta en un orden jurídico sostenido por un aparato jurídico-político, el Estado.
La coacción del derecho y el papel del Estado
La coacción del derecho es aquella que tiene su origen en un órgano especializado: el Estado. Este posee el monopolio de la fuerza, ejercido a través de instituciones judiciales, policiales y penitenciarias. Existe un sistema de mecanismos e instituciones cuyo objetivo es presionar a los individuos para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento a las pautas institucionalizadas.
Las leyes penales son un mecanismo de defensa del sistema social contra las agresiones que lo ponen en peligro. La hegemonía del derecho permite a sus instituciones el poder de definir la desviación y de decidir el tratamiento. El derecho positivo tiene una gran capacidad para guiar a las sociedades en sus conductas, promoviendo, estimulando o desalentando determinados tipos de conductas.
El historicismo jurídico y su impacto en
Argentina
En Alemania, la moderna ciencia jurídica nace con la Escuela Histórica, para la que la fuente creadora del Derecho no es la voluntad de ningún legislador, ni tampoco producto de la razón o de criterios racionales, sino producto de la convicción jurídica de un pueblo. Los fundadores del historicismo jurídico se enfrentan a un derecho natural racional, estático e insensible a toda mutación histórica.
Ontologización del derecho positivo: Negaron rotundamente la existencia del derecho natural, afirmando que el único derecho es el dado históricamente en la experiencia, es decir, el derecho positivo. El derecho es una manifestación del espíritu del pueblo: No es un producto racional o voluntario, sino una manifestación del Alma popular que se concreta sobre todo en el derecho consuetudinario. El derecho evoluciona en forma espontánea y progresiva como el lenguaje: El derecho es un producto de la historia. La costumbre es la fuente más importante del derecho: El derecho consuetudinario es la expresión pura y directa del espíritu del pueblo.
Los seguidores del historicismo jurídico en Argentina fueron Echeverría, Alberdi, Sastre y Sarmiento, entre otros. Estos autores de la Generación del 37 se vuelcan al romanticismo y al historicismo, particularmente hacia las ideas de Savigny y de Lerminier, intentando repensar la Argentina en torno a la experiencia adquirida hasta ese momento.
Antecedentes de la Sociología Jurídica
argentina
Las bases históricas sobre las que se desarrolló el pensamiento jurídico- sociológico en Argentina no pueden soslayar la importancia de los jesuitas en la formación de la intelectualidad argentina y en la impronta de la educación.
Después de la independencia, se enfrentaron dos tendencias: 1. Iluminista: Propone una conciencia nacional a través de la ruptura de los antecedentes hispanos y la reforma jurídica. 2. Tradicionalista: Busca la continuidad del
A partir de sus ideas, Alberdi es considerado un precursor de la Sociología Jurídica Nacional, al dejar de concebir el derecho como un conjunto de leyes escritas y proponerlo como un fenómeno vivo, que debe ser estudiado en la realidad social.
La sociología jurídica argentina: una
perspectiva histórica
La necesidad de elevar la capacidad real de los pueblos a la altura de sus Constituciones escritas y de los principios proclamados. La importancia de la justicia y el derecho como elementos que dan realidad a la ley, la Constitución y el gobierno.
Alberdi como el primer jurista con orientación sociológica, por su sentido común y alejamiento de las especulaciones iusfilosóficas. El realismo de Alberdi como el elemento más valioso legado a las generaciones posteriores.
La pluralidad de fuentes utilizadas por Vélez Sársfield, incluyendo el derecho indiano. La concepción de Vélez Sársfield del derecho como un sistema evolutivo, buscando darle forma y contenido actuales al derecho vigente. El realismo práctico de Vélez Sársfield, que lo llevó a construir sobre el orden jurídico tradicional.
La desaparición de la generación de Vélez Sársfield y el surgimiento de una nueva generación de juristas, enfocados exclusivamente en la doctrina francesa. La admiración de esta generación por la letra de la ley, ignorando las fuentes materiales del derecho.
Echeverría como precursor de la sociología argentina, señalando la necesidad de conocer la sociedad mediante un método realista. La propuesta de Echeverría de un criterio educativo jurídico para legisladores y pueblo, buscando una ilustración política y jurídica.
El intento de Echeverría por fundar una verdadera sociología, un pensamiento nacional y una literatura nacional.
García como uno de los fundadores de la Sociología Jurídica argentina, siguiendo los lineamientos del historicismo jurídico. La concepción sociológica de García sobre el derecho indiano, entendiendo la distancia entre la ley escrita y su aplicación. El análisis de García sobre el derecho vigente como el primitivo de la Conquista, con sus consecuencias de mediocridad y recelo.
Quesada como el verdadero fundador de la sociología jurídica en Argentina, por la claridad de sus puntos de vista. La crítica de Quesada al sistema codificado del derecho y a la aplicación dogmática y mecanizada del mismo. La propuesta de Quesada de un derecho elástico, de equidad, en oposición al derecho rígido y de elaboración doctrinaria. Las ideas de Quesada sobre la secularización de la sociedad argentina y la ruptura con la Iglesia y las instituciones jurídicas arraigadas en ella.
El acercamiento teórico hacia posiciones empíricas en el derecho, influenciado por Carlos Cossio y las tendencias criminológicas. Los aportes de autores como Enrique Aftalión, Julio César Cueto Rúa, Miguel Herrera Figueroa, Pedro David, Alfredo E. Ves Losada y Víctor Irurzun. El estudio sociológico de ramas específicas del derecho, como el derecho procesal y el derecho de familia.
La concepción interaccionista de Aftalión, que considera al derecho como un ejemplo elocuente de la tesis de que un sentido solo existe en la realidad por la vivencia psicológica de alguien. La crítica de Aftalión a las tendencias racionalistas y empiristas en la historia del derecho argentino. La relevancia que Aftalión otorga al fallo del juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison, como antecedente valioso para la historia judicial argentina.