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Asignatura: Sociología, Profesor: Cristina Monereo, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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La Codificación es un sistema opuesto a la Recopilación, pues de lo que se trata en la Codificación es de lograr hacer una obra nueva, es decir un conjunto de elementos nuevos que permitan estudiar el Derecho de otra forma. No un Derecho recopilado, sino uno codificado. En este sentido, se inspira en unos principios que venían de Europa, sobre todo de Francia, y previamente de la Ilustración. La Codificación también se inspira en el Iusnaturalisno (Hugo Grotius y Samuel Pufendorf). Otros autores significativos, que son de la Ilustración francesa y la Enciclopedia, sentaron las bases de la Codificación (Montesquieu, Rousseau..)
El nuevo concepto de código tiene una significación muy precisa. Se trata de una sola ley, un acto preciso, de un contenido homogéneo y al mismo tiempo está hecho de una forma sistemática, articulada y de un plan lógico. Otra idea es que, en principio, los Códigos no recogen el Derecho Romano. En la práctica sí, por ejemplo el Código Civil. Estos códigos sirven también para la unificación del Derecho, es decir, sirven para unificar codificando. En Austria se comienza temprano, aunque se tarda bastante en codificar. Francia es el lugar de la Codificación y el de la Codificación Civil. ·En 1793 hay un Primer Proyecto de Código Civil, que se encargó a Cambacères. Recogió todas las posturas de los radicales franceses, y sin embargo no fue del agrado de los jacobinos. ·En 1794 hay otro proyecto, del mismo Cambacères, que tampoco convence a la Asamblea. ·En 1796 el Directorio elabora otro proyecto, caracterizado por la simplicidad de su contenido y un desarrollo proporcional de los principios. Fracasó. ·En 1797 hay otro proyecto de Jacquemont, fracasando también. Napoleón Bonaparte se dio cuenta de la importancia y situó el Código Civil en primer plano. Nombró en 1800 una Comisión de cuatro miembros. El Derecho romano influyó enormamente en la Codificación francesa. Napoleón estuvo presente en cien sesiones. Este texto fue sometido a consulta de diversos Tribunales y en 1804 se publicó el llamado Código Civil de los Franceses, de 2281 artículos. La personalidad de Napoleón explica la rapidez con que se hizo este texto, cuyos antecedentes hemos examinado porque el Código Civil Francés influyó muchísimo en el Código Civil Español y en sus precedentes.
Con ocasión de la convocatoria de las Cortes De Cádiz, un Diputado catalán, Espiga y Gadea, propuso que las Cortes nombraran Comisiones para codificar el Derecho. La Constitución de Cádiz en su art 258: "El Código Civil y Criminal y el de Comercio serán unos mismos para toda la monarquía sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes." Previamente, la Constitución de Bayona de 1808 en su Artículo 96: "La España y las Indias se gobernarán por un solo código de leyes civiles y criminales." En 1814 Fernando VII acaba con la actividad política y legislativa de las Cortes de Cádiz. El principio es que la Codificación se relacionaba con liberalismo, es decir, se hacía contra el absolutismo.
Durante el Trienio Liberal (1820-1823), reaparece la idea de la Relación de los Códigos y en 1821 se publica un Proyecto de Título Preliminar y el plan general del Código y el libro primero del Código, 476 art. Este Proyecto es un intento de conciliación de los principios liberales y progresistas de sus autores, y se adelanta a su tiempo al regular las relaciones del trabajo. En 1823 quedó abolida la Comisión Codificadora, al restablecerse el Absolutismo. Con el tiempo, caído Fernando VII, la Codificación deja de tener carácter político y pasa a ser una aspiración de la administración de justicia. En 1843 se crea la Comisión General Codificadora y ésta elabora un Proyecto de Código Civil (1851). Éste es un proyecto conocido como "Proyecto de García Goyena" , inspirado enormemente en el Código Civil Francés, y se entregó por la Comisión al Gobierno el 8 de marzo de 1851. Era un texto afrancesado en exceso. En este sentido se manifiesta en todo el texto, salvo en la organización tradicional de la Familia española, que sigue con respecto a la Hipoteca y al Registro Público, el modelo Prusiano. Es un texto moderadamente progresista, porque unifica todo el Derecho Civil y suprime todos los derechos forales. Es un texto liberal, como lo es el Código Francés. La idea fundamental del Código Francés es que la propiedad es el uso y disfrute de algo. Respecto a los bienes inmuebles, prohibe que los adquieran las instituciones que no trabajen la tierra. Este texto tuvo una favorable recepción entre la doctrina, pero el Gobierno no lo aceptó porque se temió que al derogar este texto, los Derechos forales de Cataluña, de las Vascongadas desaparecerían. Se optó por otra fórmula: la Codificación parcial de Leyes Civiles. Se publica: · en 1861 la Ley Hipotecaria, · en 1862 la Ley del Noratiado, ·1886: Ley de Aguas, · 1870 Ley del Matrimonio Civil, que se derogó en 1885, · En 1870 la Ley Provisional del Registro Civil, etc. A partir de la Restauración se emprende un nuevo camino en la Codificación civil. Se nombra una Comisión Codificadora en la que hay representantes de Cataluña, Navarra, Vizcaya, Aragón, Galicia y Mallorca. A estos territorios se les pide que escriban unas memorias, donde recojan las disposiciones forales de sus respectivos territorios, que quisieran conservar. La Comisión trabaja con el proyecto de 1851 y trata de recoger las instituciones forales. Dos personajes claves son los ministros Alonso Martínez y Francisco Silvela, que se van alternando en los Gobiernos. A Alonso Martínez se le ocurrió que lo que había que hacer era llevar a las Cortes una ley de Bases, que mantiene las instituciones forales pero los foralistas consideraron que era insatisfactoria, es decir que se reducían los derechos de estos territorios. A. Martínez optó entoces por enviar al Senado los libros I y II del Código Civil, en los que no había problemas con los Foralistas (proyecto de 1882). Cambió el Gobierno, y F. Silvela incide frente a A. Martínez en la tolerancia de cultos y el tema matrimonial, y se muestra partidario de mantener todas las costumbres y leyes que suponían una diferenciación con respecto al Derecho de Castilla. Fue aprobado por el Senado y pasó al Congreso, pero se disolvieron las Cortes y pasó de nuevo a ser ministro A. Martínez, quien volió al tema de la Ley de Bases. Éstas señalaban que el Derecho Civil conservaría los derechos forales en su integridad y aprobada esta ley se elaboro el codigo y se publicó tras ser aprobado por el Congreso, el 1 de mayo de 1889. Entre tanto se hacen reformas en el texto, se revisa y se publican las reformas en julio de 1889, lo cual supone que en realidad hubo dos Códigos Civiles, uno aplicado del 1 de mayo al 27 de julio de 1889 y otro a partir del 27 de julio. Los cambios se recogían en 27 artículos y contaba con 13 disposiciones transitorias. En relidad se retocaron 181 artículos. En 4 art. se cambió el criterio. Este texto se inspira en el Código Civil Francés, en el Código Civil Italiano, el proyecto de García Goyena, etc. Recoge instituciones del Derecho Castellano y es un texto que según el Senador Maluquer tiene 250 artículos copiados y 700 inspirados. Este Código ha tenido influencias en países ibero-americanos, aunque la mayor influencia la tuvo en el Código Civil de
comenzado a redactar en 1926, y que se indicó que fuera una adaptación con cambios del Código Penal de 1848, en su versión de 1870. Sin embargo, la Comisión elaboró un Código nuevo, enormemente punitivo, y con muchos delitos con pena de muerte. Éste Código Penal estuvo vigente hasta la Proclamación de la II República. Éste Código Penal, el día 15 de abril de 1931 fue suspendido, y entró en vigor de nuevo el Código Penal de 1848, en su versión reformada de 1870. La República se vio en la necesidad de adaptar ese Código. Se nombró una Comisión, dentro de la cual había una subcomisión de Leyes Penales, y es la primera vez que consta que en una Comisión Legislativa aparezca una mujer, Matilde Huici de San Martín. La Comisión estaba compuesta por catedráticos de Derecho Penal y presidida por Luis Jiménez de Asúa Ésta subcomisión presentó una Ley de Bases a las Cortes y fue aprobada. Se elabora muy rápidamente el Código Penal y se presenta a las Cortes, donde no hubo mucho debate, lo que fue criticado por Eduardo Ortega y Gasset. Éste Código de 1932, entró en vigor en Diciembre, y todas las reformas que establece son las de adecuar la Codificación Penal a la Constitución republicana de 1931, lo que conllevaba la desaparición de algunos delitos, como el de Usurpación de Títulos Nobiliarios. También se introduce el tipo penal de la violación como delito. Se corrigen errores técnicos y se humaniza el Derecho Penal recogiendo la enajenación mental, la sordomudez como eximente en algunos delitos, ampliando las atenuantes. También se da la eliminación de la pena de muerte, pero al poco tiempo se restablece. Hay una ley que es la ley de vagos y maleantes, del 4 de agosto de 1933, que introduce medidas de seguridad para situaciones peligrosas predelictuales o posdelictuales. Tanto el hombre como la mujer pueden ser vagos y maleantes, mayores de 18 años. Son peligrosos en primer lugar, los vagos habituales, los rufianes, los proxenetas, los mendigos profesionales, los que viven de la mendicidad ajena, los explotadores de esta actividad, los ebrios, quienes ocultan el nombre, quienes disimulan su personalidad, quienes falsifican su domicilio, los toxicómanos, los que, no justifican el origen o procedencia del efectivo que llevan encima,los que proporcionan bebidas alcohólicas a menores de 14 años en lugares o establecimientos públicos, los que manifiestan una tendencia reiterada al delito y los extranjeros que quebrantan una orden de expulsión. Ésta ley de vagos y maleantes otorgaba una enorme serie de competencia en materia de seguridad a los jueces, y podían expulsar del territorio nacional, multas, encarcelamiento preventivo. Durante la época de Franco fue mantenida esta ley, que al final fue nombrada Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, con el mismo espíritu de la anterior, en 1970. Las ideas son muy parecidas, pero ésta ley crea centros o establecimientos de custodia para estos vagos y maleantes. Con Franco, en la zona nacional, se mantuvo vigente el Código Penal de la República (1932), y utilizó el franquismo legislación penal especial contra determinado tipo de personas. En 1944 se decide reformar el Código, pero no el de la República, sino el de 1848, adaptándolo a la nueva situación económica. Se publica un Proyecto de Ley de Bases, y éste Código Penal entra en vigor en febrero de 1945. Éste Código es un Código Penal autoritario. Se castiga con pena de muerte a muchos delitos. Además se castiga la propaganda ilegal y la asociación ilícita, y fue el desarrollo de leyes franquistas específicas para la represión política. Las primeras leyes franquistas de represión franquista o depuratoria, es la Ley de Responsabilidades Políticas es del 9 de febrero de 1939, y es el soporte de la represión política que se desarrolló durante la posguerra. También está la Ley de Represión del Comunismo y la Masonería, que se promulgó el 1 de marzo de 1940, y toda la documentación se conserva en Salamanca en el llamado Archivo Histórico Nacional de la Guerra Civil. Ésta ley abrió miles de expedientes, no obstante, se constató que la mayoría no eran masones, salvo en torno e 3600 personas. La Ley de Responsabilidades Políticas fue mucho más dura. Hubo muchos exiliados. A partir del 2 de marzo de 1943 se equiparan determinadas conductas con el delito de rebelión militar.
Está vinculada en sus orígenes a Pedro Sáinz D'Andino. Previamente la idea de la Codificación Mercantil aparece en las Cortes de Cádiz. De hecho, hay un diputado catalán, llamado Leyba que propone a las Cortes que se aplique en toda España el... de la Ría de Bilbao, es decir, las ordenanzas de Bilbao de 1837. Sin embargo, el art. 258 de la Constitución de Cádiz habla de que se redacte un Código del Comercio. En 1827 Sáinz D'Andino presenta una exposición al rey para redactar un Código de Comercio. Se nombra una Comisión de la que Sáinz D'Andino es el Secretario y esta comisión elabora un texto. La Comisión entrega su proyecto de Código al rey Fernando VII el 30 de mayo de 1829. Éste texto del que Sáinz D'Andino habia redactado dos libros, es compatible con el hecho de que Sáinz D'Andino presente por su cuenta un Código de Comercio totalmente redactado por él. El rey acepta el texto de Sáinz D'Andino, que se publica como primer Código de Comercio español, de 1829. El texto de Sáinz D'Andino tiene 1219 Artículos; el de la Comisión tenía 887 artículos. Éste texto de Sáinz D'Andino tiene particularmente desarrollado el Comercio Marítimo y hay un debate entre los autores, si tanto el proyecto de la Comisión como el Código de Sáinz D'Andino cabe calificarlos como de Derecho Objetivo o de Derecho Subjetivo. El de Derecho objetivo quiere decir que el Código gira en torno a los actos de comercio; Subjetivo quiere decir que gira en torno a los comerciantes. F. Tomás y Valiente sostiene el carácter objetivo del Código, y Jesús Rubio García Mina sostiene el carácter subjetivo. Éste texto fue acompañado por una serie de Leyes especiales, como la Ley de 24 de julio de 1830, Ley de Enjuiciamiento sobre Negocios y Causas del Comercio. Ésta ley mantiene la histórica Jurisdicción Mercantil en España, distinta de la Jurisdicción Civil, que se caracteriza por su rapidez. Ésta jurisdicción mercantil judicial de procedimiento se mantuvo hasta el Sexenio Revolucionario, quien dio un Decreto de Unificación de Fueros y Jurisdicciones de 6 de diciembre de 1868, que supone la supresión de la Jurisdicción Mercantil en España,que se ha rehabilitado parcialmente en el siglo XXI. También se crea en 1831 la Bolsa de Comercio de Madrid y la Ley de Sociedades Anónimas de 28 de enero de 1848, de 1868, y hay anteproyectos que fracasaron de Códigos de Comercio en 1837, 1838, 1840. El Código de Comercio de 1885. Actualmente una Comisión está elaborando el llamado Código Mercantil.
Se caracteriza por ser una cuestión difícil de llevar a cabo. Las Cortes de Cádiz se plantearon llevar a cabo una reforma de la Estructura Procesal, y reformaron en el Título V el poder de los jueces como uno de los tres poderes. Tienen poderes las audiencias, jueces judiciales y chancillerías. Con la Revolución Liberal de 1834 se hacen algunas reformas en las distintas audiencias. Hay una división nueva de Partidos Judiciales y los Corregidores y Alcaldes Mayores mantienen sus competencias judiciales. El Decreto de Unificación de Fueros y Jurisdicciones de 1868 es importante porque lleva a cabo una restructuracíón. Se suprimen muchas jurisdicciones, pero se mantiene la jurisdicción eclesiástica, reconocida por los Concordatos, y se unifican las otras jurisdicciones en su mayor parte. En 1870 se aprueba una Ley Orgánica del Poder Judicial a iniciativa del Ministro de Gracia y de Justicia, Montero Ríos. Ésta Ley ha estado vigente muchísimo tiempo en España. Estaba dividida en capítulos y casi alcanzaba los 1000 artículos. Señalaba la colegialidad de los Tribunales, un Sistema de Oposición para cubrir las vacantes. El Tribunal Supremo aparece estructurado en Madrid, con 33 magistrados. Con la Revolución , de 1869 se crea la Ley del Jurado, con competencias muy claras en el enjuiciamiento criminal desde diciembre de 1872. El jurado fue suprimido por Cánovas del Castillo el de enero de 1875, y fue reintroducido.