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Una solicitud de reversión de un bien expropiado en el pueblo de jánovas, situado en el valle del río ara (huesca). La expropiación se realizó en 1951 para la construcción de un pantano que nunca se llegó a ejecutar. Después de más de 50 años sin que se haya llevado a cabo la obra que justificaba la expropiación, el autor del documento solicita la reversión del bien expropiado, amparándose en el artículo 54 de la ley de expropiación forzosa. El documento detalla la cronología de los hechos, la normativa aplicable y los argumentos jurídicos que respaldan la solicitud de reversión. Además, se hace referencia a los daños y perjuicios causados a los afectados por la expropiación y la falta de ejecución del proyecto.
Tipo: Resúmenes
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Don Juan Canales , mayor de edad, provisto de D.N.I. número W6318836, con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional del abogado Daniel Edmundo Soto Arancibia , comparece y como mejor proceda en derecho, EXPONE Primero. - Que, en el año 1951, se dictó Resolución por la que se aprobaba la necesidad de ocupación de los bienes ubicados en Já novas en un pueblo situado en el valle del río Ara (Huesca) que contaba con 42 casas habitables y más de 400 habitantes que fue tramitado con la empresa Iberduero, para la creación de un pantano denominado pantano de Jánovas que nunca se terminó, seguido ante esta Administración General del Estado. Segundo. - Que en fecha 1963 , se procedió́ a la fijación de los justiprecios hasta el año 1965 acordado previamente por ambas partes como consecuencia de la expropiación forzosa del bien antes descrito y que además berduero no cumplió́ con el plazo y una Orden Ministerial de 1971 otorgó a la empresa el plazo de un año para la presentación de este. No será́ hasta 1983 cuando Iberduero presentase el mismo. La LEF, tras la reforma operada por la LOE, establece una fecha para el ejercicio de este derecho en el art.54.3. b) y c) para los supuestos en que no se notifique al interesado el nacimiento del derecho de reversión y en el art.54.2. b) se prevé́ un plazo del cumplimiento del fin que justificó la expropiación para excluir el ejercicio del derecho de reversión, Asimismo, esta Disposición Adicional establece unos plazos de caducidad que como he señalado la empresa jamás cumplió. Tercero. - Transcurridos 51 años sin que se haya ejecutado la obra (o establecido el servicio) que justificaba la expropiación procede, al amparo, del artículo 54 de la Ley de Expropiación forzosa, recobrar el bien objeto de expropiación ofreciendo, desde este momento, el abono de la indemnización que se determina y legitima que en los siguientes artículos y jurisprudencia se cumple absolutamente el derecho de reversión cito ahora la siguiente legislación,
reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previsto. b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. Quinto. - El presente escrito de solicitud de reversión se formula dentro de los plazos previstos en el art. 54.3 de la LEF:
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes: a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos. b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio. c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación. Por lo anterior,
Que se tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan, se admita y previos los trámites legales se acuerde la reversión del bien expropiado o en caso de imposibilidad indemnice a quien suscribe por los daños y perjuicios que ocasione la imposibilidad de entrega del bien. Dado que en estos hechos se ha incurrido gravemente en los derechos y en la dignidad de las personas afectadas que durante largos años han luchado para lograr tener una vivienda digna tal cuál lo establece nuestra constitución, además de los daños causados ruego que sea admitido este derecho a reversión, también debo aclarar y reiterar que todo ha sido respectivo en sus debido tiempos y plazos por ende es de entenderse que se ha incurrido en un gravísimo error como administración, sin más que agregar, se despide atentamente. Firma interesada.