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Orientación Universidad
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Solucion PEC 2 Derecho, Ejercicios de Derecho

Solución preguntas y respuestas PEC 2 Derecho

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 26/09/2021

ameba-101
ameba-101 🇪🇸

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20.637 INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Semestre Sept. 20 Feb. 21
Módulos 2 y 3
Prueba de evaluación continua- PEC 2
(M2) El derecho: qué es y cómo es
(M3) Los conceptos jurídicos fundamentales
Presentación y objetivos
Enunciado: descripción teórica de la práctica a realizar
Materiales
Criterios de evaluación
Formato entrega
Fecha de entrega
Presentación
Presentación y objetivos
Esta PEC se propone desarrollar los objetivos y competencias indicados a la unidad de
aprendizaje 2, siguiendo las pautas del Plan Docente. Para esta unidad se establecen los
siguientes objetivos específicos:
Saber cuáles son los rasgos distintivos que diferencian al derecho de otros sistemas
normativos.
Diferenciar entre los diversos tipos de normas jurídicas según su estructura, así como los
aspectos básicos de su validez y dinámica.
Conocer adecuadamente algunos de los conceptos básicos de todo sistema jurídico, como
los de personalidad, sanción, deber, acto ilícito, responsabilidad y derecho subjetivo.
Descripción de la práctica
La prueba consta de dos partes. La primera parte (8 puntos) consiste en 16 afirmaciones
que deben ser valoradas como verdaderas o falsas y justificar brevemente la respuesta. La
segunda parte (2 puntos) consiste en un ejercicio relativo al concepto de derecho subjetivo.
Enunciado de la PEC
Primera Parte (8 puntos)
Indicad si las siguientes afirmaciones son VERDADERAS o FALSAS, justificando
brevemente la respuesta, y sin limitarse a repetir la afirmación (máximo 5 o 6 líneas):
1. La única relación que estructura los sistemas jurídicos de regímenes teocráticos es la relación de
deducibilidad.
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20.637 INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Semestre Sept. 20 – Feb. 21 Módulos 2 y 3

Prueba de evaluación continua- PEC 2

(M2) El derecho: qué es y cómo es

(M3) Los conceptos jurídicos fundamentales

  • Presentación y objetivos
  • Enunciado: descripción teórica de la práctica a realizar
  • Materiales
  • Criterios de evaluación
  • Formato entrega
  • Fecha de entrega

Presentación

Presentación y objetivos

Esta PEC se propone desarrollar los objetivos y competencias indicados a la unidad de aprendizaje 2 , siguiendo las pautas del Plan Docente. Para esta unidad se establecen los siguientes objetivos específicos:

  • Saber cuáles son los rasgos distintivos que diferencian al derecho de otros sistemas normativos.
  • Diferenciar entre los diversos tipos de normas jurídicas según su estructura, así como los aspectos básicos de su validez y dinámica.
  • Conocer adecuadamente algunos de los conceptos básicos de todo sistema jurídico, como los de personalidad, sanción, deber, acto ilícito, responsabilidad y derecho subjetivo.

Descripción de la práctica

La prueba consta de dos partes. La primera parte ( 8 puntos) consiste en 16 afirmaciones que deben ser valoradas como verdaderas o falsas y justificar brevemente la respuesta. La segunda parte (2 puntos) consiste en un ejercicio relativo al concepto de derecho subjetivo.

Enunciado de la PEC

Primera Parte ( 8 puntos) Indicad si las siguientes afirmaciones son VERDADERAS o FALSAS, justificando brevemente la respuesta, y sin limitarse a repetir la afirmación (máximo 5 o 6 líneas):

  1. La única relación que estructura los sistemas jurídicos de regímenes teocráticos es la relación de deducibilidad.

FALSO. En los regímenes teocráticos, las normas estrictamente religiosas coexisten con otros preceptos normativos (relacionados o no con cuestiones religiosas) dictados por autoridades político-religiosas. Mientras que las relaciones existentes entre las normas estrictamente religiosas son de tipo lógico-deductivo (derivan de ciertos dogmas religiosos dictados por la propia autoridad divina), los preceptos normativos tienen su origen en atribuciones políticas que se otorgan a la autoridad religiosa y para cuya aprobación se siguen los procedimientos legalmente establecidos.

  1. El hecho de que un sistema sea normativo implica que necesariamente todos los elementos que lo conforman son normas. FALSO. Un sistema normativo como es el derecho está integrado no solo por normas, entendidas como pautas obligatorias de conducta, sino también por otros preceptos que, en sentido estricto, ni obligan ni prohíben acción alguna. Por ejemplo, ciertas disposiciones se limitan a definir un concepto legal; otras, establecen las condiciones formales o sustantivas para que un acto jurídico sea legalmente válido, etc.
  2. Para que las normas sean cumplidas, siempre es necesario contar con procedimientos que lleven aparejado el uso de la fuerza. FALSO. Aunque se necesita el recurso a la fuerza para que, llegado el caso, los ciudadanos ajusten sus conductas a lo dispuesto por las autoridades, un sistema normativo difícilmente funcionará si aquellos no cumplen, en la mayoría de los casos, de manera voluntaria o por convicción con los mandatos de los poderes públicos.
  3. Los significados de los enunciados que se enmarcan en un uso asertivo del lenguaje se llaman prescripciones. FALSO. Los significados de los enunciados que se enmarcan en un uso asertivo del lenguaje se llaman proposiciones, y pueden ser verdaderas o falsas según se correspondan o no con la realidad que describen. Se denomina prescripciones a los significados de los enunciados que se enmarcan en un uso prescriptivo o directivo, no descriptivo, del lenguaje.
  4. Existen ciertas acciones que dependen del lenguaje. VERDADERO. Aunque todos sabemos que existen ciertos comportamientos que son independientes del lenguaje (por ejemplo, comer o dormir), sin este no podríamos realizar acciones como prometer o condenar, ya que la manera de llevarlas a cabo es usando precisamente el lenguaje de un modo determinado. En estos casos, hablamos de un uso realizativo u operativo del lenguaje.
  5. Las reglas de cambio de Hart evitarían los problemas de falta de certeza del derecho. FALSO. Es la regla de reconocimiento, no las reglas de cambio, la que evitaría los problemas de la falta de certeza del derecho al señalar las propiedades que una norma debe poseer para poder concluir que pertenece al derecho. Las reglas de cambio, por su parte, evitarían el carácter estático del derecho, mediante la atribución de poderes a ciertos órganos o particulares para dictar nuevas normas, eliminar las antiguas, y regular los procedimientos para ello.
  6. Validez y aplicabilidad son conceptos sinónimos. FALSO. No solo no significan lo mismo, sino que, aunque por regla general, las normas válidas o pertenecientes a cierto sistema son normas aplicables, del mismo modo que por lo común las normas aplicables son normas válidas, en determinados casos no se da una total correspondencia entre unas y otras. En consecuencia, podemos encontrar ejemplos tanto de normas válidas pero no aplicables (normas en período de vacatio legis y normas suspendidas) como de normas aplicables pero inválidas (normas de derecho extranjero, normas irregulares, y normas derogadas).
  7. La aplicación del criterio cronológico tiene los efectos de derogar tácitamente ciertas normas. VERDADERO. La aplicación del criterio cronológico comporta la pérdida de validez, sin necesidad de disposición derogatoria alguna, por parte de la norma posterior y en relación con las normas anteriores de igual o de inferior jerarquía.
  8. La norma básica de Kelsen y la regla de reconocimiento de Hart son dos formas de denominar una misma idea o concepto. FALSO. Aunque en ambos casos se trata de propuestas teóricas para poder explicar la unidad de los sistemas jurídicos, la norma básica de Kelsen hace referencia a una hipotética norma no positiva

como una conducta no prohibida es “traducible” como que no existe una norma de Derecho objetivo que prohíba (el derecho a) hacer o no hacer algo (lo que se conoce también como un “permiso débil”); el derecho subjetivo entendido como una autorización expresa equivale a afirmar que el Derecho objetivo permite explícitamente realizar una determinada acción (existe un “permiso fuerte”); la tercera acepción (derecho subjetivo como correlación de una obligación, activa o pasiva) se concretaría en la existencia de ciertos deberes (de hacer o de abstenerse hacer algo) que el Derecho objetivo impone a un tercero; y la cuarta (derecho subjetivo en sentido técnico o como acción procesal) supone que el Derecho objetivo establece un mecanismo (ante cierto órgano judicial o administrativo) para exigir el cumplimiento forzoso de cierta obligación. Materiales Para realizar esta PEC se debe estudiar previamente los módulos 2 y 3 de la asignatura. Criterios de evaluación Los criterios utilizados para otorgar las diversas puntuaciones serán:

  • la adecuación de la respuesta al enunciado de la pregunta.
  • la corrección del contenido de la respuesta.
  • la complejidad del razonamiento que se utiliza para apoyar la solución aportada.
  • el estilo de redacción en la respuesta, cuestión importante para un jurista. Formato entrega La PEC debe entregarse en el Registro de Evaluación Continua (no en el buzón personal del/la profesor/a colaborador/a). Las respuestas se entregarán en un fichero en formato Word (.doc), Open Document (.odf), Rich Text Format (.rtf) o PDF. Fecha de entrega La fecha límite de entrega son las 24 horas del día 26 de octubre de 2020 (no se admitirá ningún ejercicio después de esta fecha).