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Asignatura: trap, Profesor: yung beef, Carrera: Ingeniería de Edificación, Universidad: UAH
Tipo: Apuntes
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BANCO M otorga una escritura de prestamo a favor de DLMP en el año 2008 por importe de 90 MM de €. DLMP no se lo paga en plazo y en procedimiento ejecutivo reclama el préstamo con un defecto procesal que hace que el préstamo pierda el procedimiento imponiéndole las costas por importe de 4MM de €. DLMP cede las costas a sus abogados y procurador MA para pagarles sus honorarios en un documento privado fechado el día 10 de julio de 2012. Siendo MA titulares de las costas, ejecutan los Decretos de condena en costas contra BANCO M. Nos llaman el BANCO M para que contestemos a la demanda y nos encontramos con la sorpresa de lo que dispone el artículo 556 de la LEC. De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo Artículo 556 Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación
1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. 2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución. Encontrar la solución procesal en el artículo 564 de la LEC Artículo 564 Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda.