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Este documento explora en detalle la sucesión testamentaria, abarcando desde los fundamentos y la capacidad para testar hasta las diversas clases de testamentos, incluyendo los solemnes (abiertos y cerrados) y los especiales. Se analiza la interpretación de las disposiciones testamentarias, la importancia de las formalidades legales y la apertura y protocolización de los testamentos. Además, se introduce el concepto de testamento digital, abordando los desafíos y oportunidades que presenta la herencia de activos digitales en la era moderna, como cuentas de redes sociales y criptomonedas, y cómo gestionar la identidad digital tras el fallecimiento. El documento proporciona una visión completa y actualizada de la sucesión testamentaria, combinando aspectos tradicionales con las nuevas realidades digitales.
Tipo: Diapositivas
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a. El testamento i. Es la ley de la sucesión. El causante dispone de sus bienes por un acto solemne ii. Los sucesores gozan de vocación testamentaria iii. Es la declaración de última voluntad, por la cual el causante ordena, dentro lo permitido por ley, su propia sucesión, ya sea sobre todo o en parte de su patrimonio, para cuando muera iv. El testamento es un negocio jurídico. Es un precepto de la autonomía de la voluntad o autonomía privada dirigido a la reglamentación de una situación jurídica
a. Un negocio jurídico unilateral (voluntad de uno); de disposición patrimonial (y no patrimonial, por excepción) Art. 1112; de carácter personalísimo (no se puede testar por poder Art. 1115); unipersonal (No puede haber testamento conjunto Art. 1114); mortis causa; revocable; y, formal y solemne.
a. Art. 1112. Toda persona (salvo desheredada, incapaz o indigna. También personas jurídicas. b. Requisitos de la persona física: i. Estar concebida a tiempo de la muerte del testador (salvo Art.1008) c. Requisitos de la persona jurídica: i. Estar constituida a la muerte del testador ii. También las personas creadas por el testamento, pero si no son autorizadas queda sin efecto la disposición testamentaria
a. Aptitud natural de inteligencia y voluntad para realizar un acto libre y consciente i. Solo las personas físicas tienen capacidad para testar ii. No se distingue entre capacidad jurídica y de obrar. Los representantes legales no pueden hacerlo por los incapaces
■ Art. 1119. Menores de 16 años. Interdictos. No estén en su sano juicio (embriaguez habitual, delirio febril). Sordomudos y mudos que no sepan o no puedan escribir (no pueden comunicar su voluntad ni se puede certificar que sea su voluntad) i. La incapacidad se aprecia en el instante y momento de otorgarse Art. 11120
○ Según su expreso sentido literal. En caso de duda: Lo que resulte más conforme con la intención o voluntad del testador; con el tenor del testamento; en el marco de la ley. ○ (^) Se diferencia con la interpretación contractual: ■ (^) No se deben armonizar intereses contrapuestos ■ Se centra en la única voluntad del testador ■ (^) No produce efectos directos para su autor ○ (^) Si faltan elementos para determinar la voluntad por falta de cláusulas, termina la tarea y se abre la vía a la sucesión ab intestato ○ (^) El intérprete no puede establecer disposiciones nuevas, pero sí se puede integrar la voluntad complementando las cuestiones accidentales y conexas ○ En caso de duda en cuanto a su validez o nulidad, debe primar a favor de su validez ○ (^) Si existen cláusulas contradictorias, se intenta conciliarlas ○ (^) Una cláusula debe ayudar a interpretar el sentido de la otra.
○ (^) A. Formas de Testar. Art. 1126. Se dividen en: Solemnes y Especiales ■ Solemnes u ordinarios: Cumplen formalidades exigidas por ley ● (^) Pueden ser Cerrados o Abiertos ■ (^) Especial o extraordinario: Sólo exige el requisito de la voluntad del causante ■ (^) Testamento en caso de riesgo grave Art. 1134; a bordo de aeronave o nave Art. 1136; militar Art. 1137; ológrafo Art. 1141 ; y, de campesinos Art. 1142 ○ (^) B. Formalidades de los testamentos. Requisitos establecidos por ley para su validez ■ (^) El testamento como acto formal o solemne ● Acto formal. Cumplimiento de los requisitos ● (^) Solemne. Ante el incumplimiento, pierde su validez ■ (^) Prueba sobre el cumplimiento de las formalidades ● Deben surgir del testamento mismo, no mediante pruebas extrañas a él ● (^) Ej. Si en un testamento ológrafo falta la fecha, no se puede, con prueba de testigos, probarse el momento en que se realizó.
○ (^) Si la nulidad afecta solo algunas disposiciones, las demás valen ○ (^) El plazo para ejercer la acción es de 5 años, después prescribe ○ (^) Cuando es nulo por vicios en las formalidades, puede confirmarse: ■ (^) ¿Quiénes? Solo los herederos, no el testador, en vida. ¿Por qué? puede hacer un Nuevo Testamento. ¿Cómo se confirma? A través de un acto positivo, ejecutando el testamento sabiendo de la nulidad. Ej. Entregando un legado. A través de un acto negativo, dejando que la acción prescriba
○ El testador entrega al notario un pliego, conteniendo disposiciones testamentarias, en un sobre cerrado y en presencia de 3 testigos, manifestando que es su testamento ■ (^) Es siempre escrito y redactado en papel común ■ (^) Firmado por el testador. Puede no ser escrito por él pero debe firmar todos los pliegos ■ El sobre o cubierta debe estar fechado y firmado por él, el notario y los testigos ■ (^) De contenido secreto y otorgamiento público (ante un notario de fe pública) ■ (^) Se levanta un acta notarial que la firman el testador, los testigos y el notario ■ De los tres testigos, por lo menos dos deben saber leer, escribir y firmar ■ (^) Si el testador no puede firmar lo hará otra persona o alguno de los testigos ■ (^) La entrega al notario debe ser un acto único, sin interrupciones, salvo justificación ■ El sobre se queda en poder del notario, del testador o un tercero que elija el testador ■ (^) Al fallecimiento, el tenedor debe dar conocimiento de él a las partes con responsabilidad ■ (^) El acta no da fe de su contenido, solo que el testador dice que es su testamento
○ Es el que se otorga por escrito o de palabra ante Notario de Fe Pública y testigos, o sólo ante estos, manifestando su última voluntad ■ (^) Testamento abierto otorgado ante notario de fe pública: ● (^) Formalidades de escritura pública. Art. 1132 ○ Otorgado ante 3 testigos vecinos ○ (^) Si no lo lleva por escrito debe dictar sus cláusulas al notario ○ (^) Se lee el contenido del testamento y lo firman todos ○ Si el testador no sabe o no puede firmar, debe dejarse constancia de la causa y puede firmar un testigo testamentario más, a ruego ○ (^) Que firmen los testigos y el notario y si alguno de los testigos no supiere escribir, firme otro de ellos por él, por lo tanto debe haber al menos la firma de dos testigos instrumentales ○ (^) Se procede a la protocolización de la escritura o lo dictado al notario
■ Testamento abierto otorgado ante testigos solamente: ● (^) No tiene formalidades de escritura pública. Art. 1133 ○ (^) Otorgado ante 5 testigos vecinos o por los menos 3 testigos ○ Si no lo lleva por escrito debe dictar sus cláusulas a alguno de los testigos o que un testigo lo escriba de acuerdo a la voluntad del testador ○ (^) Se cumplen los otros requisitos
a. No hay riesgo de destrucción, queda en el protocolo del notario b. No hay riesgo de disposiciones inoficiosas, dada la intervención del notario
a. Menor privacidad (intervienen muchas personas) b. Mayor complejidad, dado su formalismo. Es la forma más compleja de testar c. Mayores formalidades y estricto formalismo.
○ Se otorga ante el capitán o comandante en presencia de 3 testigos, elegidos entre los pasajeros, anotando el otorgamiento en el diario de a bordo. Solo sería aplicable en navegación marítima, dada la brevedad de los viajes en aeronave ○ (^) Surte efecto si el testador muere durante el viaje. Caduca pasados 30 días del desembarco en un lugar donde se puede testar ordinariamente.
○ (^) Los militares, los asimilados y los movilizados, pueden testar ante el Jefe de la Unidad Militar ante 3 testigos. Deben firmar todos los partícipes, salvo que el testador no sepa o no pueda ○ Se anota en el libro de novedades o partes de la unidad y se transmite por orden regular al Ministerio respectivo, para su archivo y en su caso, su comunicación ○ (^) Se puede testar antes de entrar en acción o herido en batalla o siendo prisionero, en presencia de dos testigos, entregándoles el pliego firmado de su puño y letra ○ También puede ser usado en tiempo de guerra civil y caduca pasados 3 meses del retorno a un lugar donde se puede testar normalmente
○ Militares, policías, soldados, personal civil en servicio, misioneros, exploradores, investigadores, científicos y técnicos que estén en fortines o campamentos alejados de las poblaciones, pueden testar en un papel suelto o libreta ■ (^) Debe ser redactado de puño y letra por el testador con la fecha de su otorgamiento ■ Debe ser firmado y se debe comprobar la autenticidad de la letra, firma y fecha ■ (^) No es necesaria la presencia de testigos y caduca pasados los 30 días de haber retornado el testador a un lugar habitado donde pueda testar normalmente
○ (^) Puede ser otorgado por campesinos y otros que vivan en lugares distantes y sin facilidades de comunicación ○ (^) En su idioma propio y sujetándose a sus usos (siempre que no violen el orden público y las buenas costumbres) ○ Es una forma de respetar las costumbres de las comunidades y pueblos con identidad particular.
○ Trámites previos. Art. 460 (legitimación) ■ (^) El testamento abierto otorgado ante notario y testigos protocolizado, no requiere comprobación Art. 465. ■ (^) Probar el fallecimiento del causante ■ Presentar el testamento ○ (^) Trámites judiciales. Artículos 459 al 469 del CPC Sucesión Testamentaria y proceso judicial ■ (^) Audiencia.Art. 461. Emplazamiento a notario y testigos o la persona en poder del testamento. Abono de testigos ■ (^) Apertura y comprobación del testamento abierto otorgado ante testigos y de los testamentos especiales. Art.462. Auto definitivo de protocolización de testamentos ante una notaría, si no hay defectos ni contención Art. 464. ■ (^) Anulabilidad Art. 469 No se suspende la protocolización, sigue la acción en vía ordinaria
○ (^) Artículo 110 del Regl. Ley Notariado.