









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Trabajo sobre la Sucesión y simulación
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 17
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










PROFESOR: Dr. LUIS ALFONSO TORRES Trabajo realizado para la asignatura de: Derecho Civil Sucesiones UNIVERSIDAD DE NARIÑO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA DE DERECHO PASTO (N)
¿Cuál es en fin que persigue la simulación? y más específicamente, ¿cuál es el fin que persigue la simulación en materia sucesoral? Esta es la pregunta central que se desarrolla en el presente trabajo, teniendo en cuenta que en Colombia día a día se desarrollan y celebran actos jurídicos contrarios a la voluntad real de las partes. El tema que nos ocupa en esta oportunidad es la simulación a la sucesión, para lo cual, sin ánimo de pretender abarcar el cuerpo de este trabajo en esta introducción, puede definirse como la pretensión de los herederos o futuros herederos para que una instancia judicial declare la inexistencia de actos jurídicos realizados por un futuro causante, los cuales impliquen afectaciones al patrimonio del mismo y futura masa herencial. En desarrollo de este interrogante se hace necesario abarcar temas como las acciones a interponer por las partes legitimadas, oportunidad para ejercerlos, pronunciamientos de las altas cortes que clarifican y sientan precedente, dando desarrollo a la normatividad previamente estipulada referente al tema, como también se realiza una diferenciación de la figura en mención con otras figuras jurídicas, que por su naturaleza presentan evidente semejanza con la acción de simulación y finalmente la preocupación por parte del legislador por los conflictos jurídicos que se presentan por los procesos de simulación, al no contar con otras alternativas que se adecuen a las realidades sociales existentes.
inmutable. En efecto, la confusión entre la simulación y figuras jurídicas como la nulidad, el contrato de mandato, el fraude de ley, el testaferrato en sentido lato, entre otras, así como en relación con sus efectos, ha llevado a cometer errores en la aplicación de la acción de simulación, pues dentro de la misma se desarrollan reglas y principios ajenos e inaplicables que desencadenan inconsistencias en su implementación.^2 Continuando con el desarrollo de la definición de esta acción, cabe mencionar que la simulación es una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes y que esta maniobra puede ser fraudulenta, es por esto que la acción de simulación es un recurso que permite a una persona acudir a instancias judiciales para que se declare la simulación de un acto jurídico, implicando la declaración de inexistencia del mismo.
2. CONDICIONES QUE DEBE REUNIR LA SIMULACIÓN Según el profesor León Julliot De La Morandiere precisa las siguientes condiciones que debe reunir la simulación:
Igualmente, De La Morandiere señala que la simulación puede recaer sobre diversos elementos del contrato; los cuales son, sobre el objeto que a menudo se tratará de una simulación parcial, por ejemplo el valor verdadero de un bien inmueble; sobre la causa, lo cual tiene por fin ocultar la verdadera naturaleza del contrato, como una donación que será disfrazada bajo la apariencia de una venta y sobre la persona de uno de los contratantes, por ejemplo cuando una donación se hace a una persona interpuesta que no es la verdaderamente gratificada. 4
3. SIMULACIÓN EN MATERIA SUCESORAL Entendemos que la simulación a la sucesión implica en líneas generales una pretensión por parte de los herederos para que instancias judiciales declaren la simulación de los actos ejecutados en vida por el causante, simulación que condujo a que a la hora de deceso no se contará con la masa herencial real. El autor Ramiro Rodríguez López en su obra: Las sucesiones en el siglo XXI: nuevas tendencias doctrinales y jurisprudenciales, señala que existen dos clases de simulaciones: las relativas y las absolutas; manifestando que en las simulaciones relativas existen dos actos, uno de los cuales es real, como por ejemplo, la donación, y otro que es simulado, por ejemplo, una compraventa; por otro lado las simulaciones absolutas implican que los negocios jurídicos que suscribieron las partes nunca se realizaron.^5 Adicionalmente el autor sostiene que a menudo, la simulación supone un fraude, que puede ser de dos tipos. (i) Fraude fiscal: se oculta una donación bajo la apariencia de una venta para pagar derechos menos elevados. (ii) Fraude civil: se busca evitar la aplicación de reglas de orden público como aquellas sobre las incapacidades de recibir o aquellas sobre la reserva hereditaria. Sin embargo, se señala que puede haber simulación sin fraude, por (^4) Ibíd., (^5) RODRIGUEZ, Ramiro. Las sucesiones en el siglo xxi: Nuevas tendencias doctrinales y jurisprudenciales. Colombia: Periódicas s.a.s, 2012, p.276.
Aquí es donde radica la importancia de la acción de simulación, pues esta es la que permite a una persona natural o jurídica que ha sido afectada por la simulación del contrato, ejercer acciones judiciales para que un juez, siendo la autoridad competente, declare la simulación y por tanto la inexistencia del acto, permitiendo este pronunciamiento que los bienes objeto de la simulación regresen al patrimonio del dueño original y en caso de que ya se haya producido la muerte mediante la figura de acervos imaginarios. 4.3 Herramientas jurídicas para deshacer la simulación y su prescripción Se debe mencionar que en Colombia, se hace posible deshacer los actos simulados, y que por tanto existe un término de prescripción para ejercer dicha acción. Referente a este tema la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado algunos preceptos que son desarrollados a continuación. Se debe indicar que la normatividad colombiana permite que en caso de no existir una norma especial, para el término de prescripción, se aplica la norma general que es un término de 10 años, el problema a desarrollar es desde qué momento se empieza a contar dicho plazo. Encontramos un caso en donde la acción de simulación es iniciada por los herederos del contratante, aquí la corte se ha pronunciado, manifestando que cuando la acción de simulación corresponde demostrar al heredero o cónyuge sobreviviente; es decir, cuando se inicia por las consecuencias directas para ellos, por afectar la masa sucesoral; el término de prescripción comenzará a contar desde el momento del fallecimiento del contratante o futuro causante.^8 Igualmente se menciona un segundo caso en donde el desconocimiento del acto real es por quienes intervinieron en él, en vida de los simulantes. En este caso, la Corte Suprema de Justicia, manifiesta que el punto de partida para contar el término prescriptivo será el momento en el cual se desconozca el negocio real por parte del deudor de la simulación, más no la fecha de celebración del acto simulado; puesto que es a partir de ese momento donde (^8) COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Expediente No. 11997. (29, agosto, 2016). M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez.
nace el interés para iniciar las acciones para deshacer el contrato simulado. La corte señala que el plazo no puede empezar a contarse desde la fecha de celebración del negocio, sino a partir de un hecho que implique un desconocimiento del derecho relación jurídica acordada entre las partes del convenio.^9 en la misma sentencia la corte reitera que la acción de simulación es de naturaleza declarativa, en el entendido de que por medio de esta se busca descubrir el verdadero pacto oculto o secreto, para hacerlo prevalecer sobre el aparente u ostensible; sin embargo, el ejercicio de esta acción solo se puede adelantar cuando exista un interés jurídico del actor, de lo contrario la acción no puede ser viable; de tal manera que, se concluye que el término de la prescripción extintiva debe comenzar a contarse desde el momento en que aparece el interés jurídico del actor, solo así se hacen exigibles las obligaciones nacidas del acto o contrato oculto, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 2535 del código civil colombiano.^10 La Sala entiende que mientras esté vigente el pacto simulatorio entre las partes, no puede empezar a correr el término de prescripción y que por tanto lo estipulado en el artículo 2535 del código civil referente a la prescripción extintiva sólo puede contarse desde el momento en que una de las partes o sus herederos desconoce el pacto, esto permite proteger y preservar los derechos de los interesados de quien pretende desconocer el carácter simulado de los negocios y alegrar la prescripción.
6. SIMULACIÓN A LA SUCESIÓN: RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS Para el desarrollo de este tema se debe hacer referencia a otras figuras jurídicas que se introducen en Colombia hace menos de una década, se debe mencionar que anterior a esto, si una persona pretendía repartir su masa herencial en vida a sus herederos, sólo tenía dos posibilidades; una, bajo la (^9) Ibíd., (^10) Ibíd.,
En este artículo se hace evidente que la repartición en vida debe respetar algunas estipulaciones como las asignaciones que por ley son forzosas y los gananciales con el fin de proteger los intereses del cónyuge. Por otro lado, La Corte Constitucional en desarrollo de lo señalado por este artículo, señala en Sentencia 683 de 2014 que la partición en vida es una mixtura entre la sucesión por causa de muerte y la donación entre vivos, y para aclarar la figura realiza el siguiente cuadro comparativo entre sucesiones por causa de muerte, donaciones entre vivos, partición del patrimonio en vida, adicionalmente, para mejor comprensión se realiza una comparación adicional con el tema de trabajo que es la simulación a la sucesión. SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Naturaleza: Acto de disposición de los bienes a título gratuito después de la muerte. Naturaleza: Contrato unilateral de disposición de los bienes a título gratuito en vida. Naturaleza: Acto de disposición de los bienes a título gratuito en vida. -Título: Testamento o Ley. -Modo de adquirir el dominio: sucesión por causa de muerte -Título: Donación. -Modo de adquirir el dominio: tradición. -Título: Partición del patrimonio en vida. -Modo de adquirir el dominio: tradición. Revocable. Irrevocable hasta antes de la aceptación de los donatarios. Revocable hasta tanto no se haya hecho la tradición de los bienes a los asignatarios. Requiere existencia de los herederos con las excepciones comprendidas en los incisos 3º y 4º del Requiere existencia de los donatarios con las excepciones comprendidas en los incisos 3º y 4º del Requiere existencia de los asignatarios con las excepciones comprendidas en los incisos 3º y 4º del
artículo 1019 del Código Civil. artículo 1019 del Código Civil. artículo 1019 del Código Civil. Acciones: de nulidad, rescisión, reforma del testamento, petición de herencia. Acciones: restitución de lo excesivamente donado. Acción: solicitud de rescisión. Normas aplicables: las de las sucesiones por causa de muerte previstas en el Libro Tercero del Código Civil. Normas aplicables: las de las donaciones entre vivos previstas en el Título XIII del Libro Tercero del Código Civil y, en lo no previsto en dichas disposiciones, por las reglas generales que rigen la sucesión por causa de muerte. Normas aplicables: por el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso y, en lo no previsto en dicha disposición, por las reglas generales que rigen la sucesión por causa de muerte. Así, encontramos que antes de la figura del Código General del Proceso la acción a desarrollarse era la de simulación, figura que podía perjudicar a los herederos o a los intereses de terceros, por esta acción fraudulenta, con la implementación de esta nueva figura se permite dar mayor seguridad jurídica a los herederos y terceros sin desconocer ningún derecho. Aquí encontramos un conflicto o diferencias realmente importantes, pues se tiene que en un proceso de simulación se pretende se decrete la inexistencia del acto y el término de prescripción es de 10 años contados desde el momento en que una de las partes o sus herederos desconoce el pacto; con la nueva figura del CGP, encontramos que la acción para adelantarse es la de rescisión y señala el mismo código que el término para adelantar esta acción es de 2 años.
7. PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA COMO POSIBLE SOLUCION A LA SIMULACION El CGP establece en el artículo 487 que “La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte
Continuando con este análisis, se hace necesario citar lo expuesto por la sentencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia, del día 14 de junio de 2007, expediente 00129; pues en esta oportunidad la corte señala que la acción pauliana o revocatoria es otorgada a los acreedores de una persona para revocar de los actos de su deudor que, aunque reales y perfectos en sí mismos, han sido otorgados por éste de mala fe y en perjuicio de los derechos de los mismos acreedores. Con la acción pauliana se impugna un acto realmente ejecutado por el deudor; mientras que en la acción de simulación se busca destruir una mera apariencia para que se haga luz sobre lo que, de hecho, quisieron las partes, además, en esta misma oportunidad, la corte manifiesta que esa diferencia trae una consecuencia de cardinal importancia, hecha residir en que al prosperar la acción pauliana, el bien salido del patrimonio del deudor se reintegra al mismo. En cambio en la simulación, cuando ésta es absoluta, se demostrará que el bien se ha desplazado del patrimonio del deudor, pero en apariencia meramente.^14 En las intervenciones realizadas en la sentencia C-683/14, se menciona por el Ministerio de Justicia y del Derecho que La figura de la partición del patrimonio en vida se inspiró en el proyecto de Código Civil Unificado para Latino América que la contemplaba en los mismos términos y señala que la introducción de esta figura en Colombia se hizo con el fin de evitar una serie de negocios jurídicos simulados y de procedimientos engorrosos como la fiducia o la creación de sociedades que se creaban para ocultar el verdadero interés de distribuir los bienes de determinada persona en vida, por tanto esta figura es un mecanismo jurídico para la protección de los derechos de los herederos. Asimismo, la creación de este instrumento tiene como fin evitar procesos sucesorios innecesarios.^15 (^14) COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Expediente No. 00129. (14, junio, 2007). M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. (^15) COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C - 683. (10, septiembre, 2014 ). M.P. Mauricio Gonzales Cuervo.
Igualmente en la misma sentencia se señala que con esta acción se garantiza los derechos de los herederos y terceros, cosa que no ocurre con las simulaciones que se encargan de disfrazar la voluntad de las partes contratantes, lo cual promueve la inseguridad jurídica. Asimismo, se menciona que la partición patrimonial en vida de una persona es un mecanismo que ayuda a resolver de manera concreta la problemática que suponen las simulaciones contractuales, como la compraventa en la que se entregan a uno o más herederos los bienes que debían liquidarse en la sucesión del causante después de su fallecimiento y que producen mayores dificultades a la hora de demandar, puesto que se trataría de procesos probatoriamente complejos; de esta manera, la partición del patrimonio en vida es un trámite que evita la simulación respetando las asignaciones forzosas, derechos de terceros y gananciales y que se realiza previa autorización judicial y es más, para dar garantía a los derechos expuestos se advierte que el acto de partición no es absoluto dado que la norma permite la rescisión de la misma por parte de cualquier persona que demuestre un interés legítimo, como acreedor heredero, cónyuge o compañero permanente. Como se ha venido señalando en este trabajo, se entiende que la figura de donación entre vivos, es pensada por el legislador con el fin de evitar actos de simulación que abarcan mayores conflictos, sin embargo el artículo del CGP que regula este tema ya fue demandado a través de la acción pública de inconstitucionalidad; aquí, la Corte Constitucional mediante sentencia C-683 de 2.014, M.P. Mauricio González Cuervo, resolvió la demanda declarando el texto exequible. En esta sentencia la corte manifiesta que se agregó esta figura con el fin de que las personas tengan libre disposición de la totalidad o parte de sus bienes, los que podrían ser distribuidos a los asignatarios antes de la muerte de quien de manera voluntaria los asigna, sin que se dé lugar a un proceso de sucesión y siempre que se cumplan con las estipulaciones
SAVIGNY, Friedrich Karl von, Sistema del derecho romano actual. Universidad de Sevilla. Madrid.1879. RODRIGUEZ LOPEZ, Ramiro. Las sucesiones en el siglo xxi: Nuevas tendencias doctrinales y jurisprudenciales.1 ed. Universidad la Gran Colombia.2012. 276 pág. ¿SE PUEDE REPARTIR LA HERENCIA EN VIDA? [Sitio web]. Bogotá; [Consultado: 2 de diciembre de 2019]. Disponible en: https://www.gerencie.com/repartir-la-herencia-en-vida.html. ACCION DE SIMULACION. [Sitio web]. Bogotá; [Consultado: 2 de diciembre de 2019]. Disponible en: https://www.gerencie.com/accion-de-simulacion.html LA SIMULACIÓN Y SU PRESCRIPCIÓN: Fin del debate. [Sitio web]. Bogotá; [Consultado: 2 de diciembre de 2019]. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/la-simulacion-y-su- prescripcion-fin-del-debate ACOSTA MADIEDO, Carolina “Simulación de actos jurídicos: Teoría, acción y los efectos de su declaración”. ”. {En línea}. {2014} disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n34/n34a14.pdf. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1564 (12, julio, 2012). Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [En línea]. Santa Fe de Bogotá, D.C.: Diario Oficial. Diario Oficial No. 48.489 [Consultado: diciembre 1 de 2019]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 84 (26, mayo, 1873). Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. [En línea]. Santa Fe de Bogotá, D.C.: Diario Oficial. Diario Oficial No. 2.867 [Consultado: diciembre 1 de 2019]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html.
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 683 de 2014. Expediente D 10113 (10 de septiembre de 2014) M.P. Mauricio González Cuervo. [En línea]. En: Comunicado No. 12 Corte constitucional. Santa Fe de Bogotá, D.C. [Consultado: 2 de diciembre de 2019]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-683-14.htm. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ref.: Exp. No. 11001 02 03 000 2003 00129 01 (14 de junio de 2017) M.PJ Pedro Octavio Munar Cadena. En línea]. Santa Fe de Bogotá, D.C. [Consultado: 2 de diciembre de 2019]. Disponible en: http://hipertexto-obligaciones.uniandes.edu.co/lib/exe/fetch.php? media=csj-cc-14-jun-2007.pdf. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia numero nº 6411 de 2002 (9 de julio de 2002) M.P. José Fernando Ramírez Gómez. [En línea]. Santa Fe de Bogotá, D.C. [Consultado: 2 de diciembre de 2019]. Disponible en: https://corte-suprema-justicia.vlex.com.co/vid/552502382. GUERRERO REYES, Alexander “Del régimen jurídico de la sucesión en Colombia: la nueva institución de la “sucesión entre vivos” y la donación”. {En línea}. {2014} disponible en: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2493/1/TRABAJO %20GRADO%20CD%20CORREGIDO%20Y%20DEFINITIVO.pdf.