











































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho del comercio internacional, Profesor: Rosa Lapiedra, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 51
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!












































CI aumento de su volumen (avances en transportes y telecomunicaciones) y complejidad (nuevos actores [Estados, Organismos Int. y grupos de empresas], cambio de objeto [de mercancías a tmb servicios], nuevos tipos contractuales y generalización de contr. entre ausentes. Creación de instituciones que lo reglamentan y desarrollan, de alcance internacional y regional.
1. Introducción: El GATT de 1947.
1 Los Estados quedaban obligados a otorgar a cualquier otro Estado parte, el tratamiento atribuido a la nación
más favorecida, fuera ésta parte, o no, en el propio Acuerdo.
2 Introducido el bien en forma legal en el territorio nacional, debía ser tratado igual que los productos
nacionales.
3 Conferencia de NNUU para el Comercio y el Desarrollo
4 Organización de las NNUU para el Desarrollo Industrial
industrial. IV. Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados. V. Reglas sobre prevención y solución de diferencias. c) El Entendimiento sobre solución de diferencias.
1. Introducción
2) Normas internacionales: multinacionales (OMC, ONU), bilaterales (Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) 3) Normas estatales: El Comercio Exterior es una comp. estatal exclusiva (art. 149.1.10 CE).
II. RÉGIMEN ADUANERO
1. Introducción El establecimiento en Europa de un Mercado Único comunitario implicó la eliminación de los derechos y controles de aduana en su interior (arts. 3.1.a y 30 TFUE), generándose un territorio aduanero común o unión aduanera, que conlleva, según el art. 28 TFUE:
III. RÉGIMEN DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
1. Introducción
1) Régimen de Autorización. Las importaciones de mercancías sujetas a restricciones comunitarias o nacionales requieren, según el caso, Licencia de Importación (LI) o Autorización Administrativa de Importación (AAI). 2) Régimen de Vigilancia. Las sometidas a vigilancia previa, requieren del Documento de Vigilancia Comunitaria (DVC) o del documento Notificación Previa de Importación (NPI). 3) Régimen de Certificación. Para prod. agroalimentarios, Certificado de Importación (AGRIM).
3. Exportación/expedición
la financiación. Ahora se han convertido más en un mecanismo de financiación de ayuda humanitaria que de apoyo a la exportación, por ello en 2010 se han revisado a través de:
1. Introducción
1. Introducción Soluciones previstas por el derecho de la UE de defensa de la competencia, integrado por:
B. Ayudas públicas compatibles con el Mercado Común
Según el art. 107 TFUE , podrán considerarse "compatibles" con el Mercado Común:
C. Procedimiento Los Estados están obligados a notificar a la Comisión las ayudas que pretendan otorgar a una empresa, salvo casos del Reglamento CE 800/2008, pudiendo ocurrir que:
5. Concentraciones de empresas A. Introducción Reglamento (CE) 139/2004 del Consejo de 20-1-2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas. Art. 3.1 del Reglamento 139/2004 hay operación de concentración cuando tenga lugar un cambio duradero del control como consecuencia de: 1) La fusión de 2 o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes; o 2) La adquisición, por una o varias personas que ya controlen al menos una empresa, o por una o varias empresas, mediante la toma de participaciones en el capital o la compra de elementos del activo, mediante contrato o por cualquier otro medio, del control directo o indirecto sobre la totalidad o partes de una o varias otras empresas.
B. Calificación de la dimensión comunitaria de las concentraciones de empresas Según el art. 1 del Reglamento CE 139/2004, de concentraciones. Las operaciones de concentración tendrán dimensión comunitaria cuando: _"1) el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 5 000 millones de euros, y
Artículo 25 Prácticas engañosas por confusión ; Artículo 26 Prácticas comerciales encubiertas Artículo 27 Otras prácticas engañosas ; Artículo 28 Prácticas agresivas por coacción Artículo 29 Prácticas agresivas por acoso ; Artículo 30 Prácticas agresivas en relación con los menores Artículo 31 Otras prácticas agresivas
A. Solución general en materia de obligaciones extracontractuales En defecto de autonomía de la voluntad (art. 14), posibilidades del art. 4:
B. Solución específica en materia de competencias desleal (Reglamento Roma II art. 6) Para las obligaciones extracontractuales derivadas de un acto de competencia desleal, el reglamento ha optado por la aplicación de la ley del "mercado afectado". El fin de esta regla es la protección del mercado y sus participantes (competidores, consumidores...). Para concretar cuál ha sido el mercado o mercados afectados, el Reg. Roma II distingue entre:
Art. 6: implica que la obtención y mantenimiento del registro de una marca en cualquier Estado contratante no puede depender de la solicitud, registro o renovación de la misma marca en su país de origen. Por ello, para obtener el registro de una marca en un Estado, no puede exigirse el cumplimiento de ningún requisito previo en relación con la misma en el país de origen. Excepción: el art. 6 quinquies establece la protección de la marca "tal cual". Ello permite al titular registrar en los otros Estados miembros el mismo signo distintivo que aquel ya registrado en su país de origen razones de esta excepción:
C. La patente comunitaria Convenio de Múnich sobre concesión de patentes de 5-10-1973 (nat. procedimental) se centraliza la concesión de una patente a nivel europeo con la presentación de una única solicitud. Tratado de Lisboa cambio radical. Procedimiento de cooperación reforzada. Se quiere hacer otro Reglamento, pero España e Italia no están conforme porque se han elegido como lenguas oficiales sólo inglés, francés y alemán.