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SUPLEMENTOS DE EGACAL DE HABEAS CORPUS
Tipo: Resúmenes
1 / 8
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El
EGACAL
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Directora: ANA CALDERÓN SUMARRIVA
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2 abcDerechEl^ Domingo 1 de diciembre de 2019
T
odos los derechos fun- damentales de las per- sonas tienen un mismo valor. Su sola naturaleza de “fundamental” los coloca a todos por igual en importan- cia. Sin embargo, en la prác- tica se diagrama una especie de “escalafón de derechos” de forma espontánea. Así, al enumerar los derechos fun- damentales que protegen, algunos textos constitucio- nales del mundo establecen, a veces y sin proponérselo, un ranking de estos dere- chos. En ese sentido, colo- can en el primer renglón al derecho a la vida. No po- día ser de otra manera: es el presupuesto para que se ejerzan los demás derechos. A renglón seguido ubican a la libertad personal, cuya privación es una traba para el normal ejercicio de otros derechos (“La vida sin liber- tad no merece ser vivida”, repite el jurista Adolfo Al- varado Velloso). En el tercer renglón sitúan al derecho al debido proceso, justamen- te la garantía para que las personas puedan defender su libertad. Prestemos aten- ción a que en este ranking, el derecho a la libertad se coloca inmediatamente des- pués del derecho a la vida y se yergue por encima de los demás derechos fundamen- tales.
Este escaño que ocupa el derecho a la libertad no es gratuito. Tiene algo de ló- gica. En efecto: abolida la
pena de muerte en casi to- dos los países del mundo, fue la privación de la liber- tad (y su expresión máxima, la cadena perpetua), enten- dida como escarmiento y sanción por la responsabili- dad penal, la pena que mu- chos juristas pensaron podía hacer sufrir más a un ser humano. No se equivoca- ron. Quienes han sentido la soledad de una fría celda y se han movido por días, me- ses y años en un reducido espacio, señalan lo que esta situación marca en sus vidas. Algunas veces se canaliza de manera positiva. Otras tantas, el contagio crimi- nal se trans- forma en epi- demia. Una persona pri- vada de su libertad no sufre esta sanción en s o l e d a d : arrastra a la familia y a su entorno de afectos. El sufrimiento crece de ma- nera exponen- cial. De aquí la importancia del proceso constitu- cional que fue crea- do desde hace más de ocho siglos para evitar que alguien sea despojado de su libertad de manera ar- bitraria: el Habeas corpus.
EL HABEAS CORPUS: ÚLTIMA
GARANTÍA DE LA LIBERTAD PERSONAL
Directora de EGACAL Doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
Una nueva lección
te de nuestro conocimien- to personal indispensable. Dios permita que aportemos en algo con esta entrega.
Por ello, conocer a la herramienta que nos sirva de escudo ante una supuesta arbitrariedad forma par- te de nuestro conocimiento perso- nal indispensable.
¿Sabías
que ...?
nexo. Por ello, conocer a la herramienta que nos sirva de escudo ante una supues- ta arbitrariedad forma par-
En esta tercera entrega del “ABC del Derecho”, la Escue- la de Altos Estudios Jurídicos EGACAL quiere acercar a la ciudadanía al conocimiento de esta garantía constitu- cional. Su configuración, su trámite, sus efectos y su im- portancia superlativa. Todos estamos expuestos (o per- sonas de nuestro entorno) a que alguna circunstancia de la vida ponga en riesgo nuestra libertad per- sonal o algún d e r e c h o c o -
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Lingüísticamente se escribe así Habeas corpus , esto es, en cursiva (por ser palabra no espa- ñola) y no se tilda (por ser latín). Aunque muchas veces se ha tra- tado de castellanizar, el término, técnicamente, se mantiene en latín original. Diferente de “refe- réndum” que vira a “referendo”.
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A pesar de que el término Habeas corpus está en idioma latín, su origen está en Inglaterra Juan “Sin Tierra” Plantagenet y La Carta Magna del 20 de junio de 1215. La influencia de la cultura y el Derecho Romano no conocieron fronteras de espacio ni de tiempo.
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La posibilidad de interponer una demanda de Habeas corpus es siempre posible, pues no existe un plazo de prescrip- ción. Esta característica tan particular de imprescriptible se debe a la notable importancia de la libertad personal.
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A partir del Siglo XX, todas las Constituciones han regulado el Habeas corpus: 1920, 1933, 1979, 1993. En un principio, también existió el habeas corpus civil que era utilizado como lo que hoy conocemos con el nom- bre de Proceso de Amparo
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3
La primera Ley de Habeas corpus que se da en el Perú es de finales del Siglo XIX durante el segundo gobierno de Nicolás de Piérola, denominado de la “Reconstrucción Nacional” luego de la dolorosa derrota de la Guerra con Chile. Ya en aquel tiempo sirvió para poner límite a los excesos de detenciones arbitrarias, producto de persecuciones políticas.
4 abcDerechEl^ Domingo 1 de diciembre de 2019
TRÁMITE DE HA
TIPOLOGÍA DE H
DEMANDA
JUEZ PENAL
APELACIÓN
SALA SUPERIOR PENAL
SEN DE
SENTENCIA
HABEAS CORPUS RESTRINGIDO (^2) Vulneración de la libertad de tránsito
HABEAS CORPUS CORRECTIVO (^3) Vulneración de la integridad personal
HABEAS CORPUS PREVENTIVO
(^4) Amenaza de vulneración de la libertad personal
HABEAS CORPUS TRASLATIVO (^5) Vulneración del plazo razonable
HABEAS CORPUS REPARADOR (^1) Vulneración de la libertad personal
HABEAS CORPUS INSTRUCTIVO (^6) Casos de desaparición forzada
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Domingo 1 de diciembre de 2019 (^) abcDerechEl^5
BEAS CORPUS
Infografía
jurídica
`
ABEAS CORPUS
TENCIA
VISTA
IMPROCEDENTE
INFUNDADA
FUNDADA
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL (RAC)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA Termina FINAL el proceso
HABEAS CORPUS MIXTO (^2) Cuando se juntan 2 tipos de Hábeas Corpus
HABEAS CORPUS INNOVATIVO (^7) Asegurar que no se repita la vulneración a la libertad
HABEAS CORPUS REFLEJO (^11) Hábeas Corpus contra Hábeas Corpus
HABEAS CORPUS CONEXO (^8) Cuando no exista un tipo de Hábeas Corpus identicado
HABEAS CORPUS RESIDUAL (^10) Procede contra resoluciones judiciales
HABEAS CORPUS EXCEPCIONAL (^9) Procede en los regímenes de excepción
Domingo 1 de diciembre de 2019 (^) abcDerechEl^7
H
an transcurrido tres lustros desde que se promulgó el Código Pro- cesal Penal y aún no se implementa en el distrito judicial más grande y que concentra la mitad de los expe- dientes del país: Lima. Por ello, se si- gue hablando y escribiendo sobre el “nuevo” código a pesar del tiempo. Ha cumplido quince años, va a culmi- nar la secundaria, tiene enamorada, muestra bigote, voz gruesa y segui- mos llamándolo “el bebé”. Esto origi- na que no solo siga vigente en Lima el Código de Procedimientos Penales de 1940, sino también su terminolo- gía. Así, hoy en la capital sigue exis-
tiendo el “Aperturar Instrucción”, que ha sido reemplazado, en la actual legislación, por la “Formalización de Investigación Preparatoria”. Empero, en rigor, no existe la palabra “Aper- turar”. Lo que existe es el sustantivo apertura, pero no se verbaliza. El ver- bo es abrir. Algunos sostienen que esto ya ha sido aceptado por la Academia como derivado de “apertura”. Lo rechaza- mos totalmente. Como señalaba el desaparecido polígrafo Marco Aure- lio Denegri, a ese ritmo se aceptará “haiga”, “nadies” y “endenantes” por la flaca razón que se popularizó su uso. El lenguaje forense debe de ser culto y de un nivel superior. Se puede aceptar cierta terminología propia de la profesión, pero no su vulgarización a partir de errores sostenidos en el tiempo. Además, si a los abogados nos llaman “doctores” (va desde que así lo colocamos en nuestras tarjetas de presentación hasta la no correc- ción a quien nos llama así), debemos demostrarlo al hablar y, sobre todo, al escribir.
“Otra vía
alternativa para
tomar en cuenta”
¡Escriba
bien,
doctor…!
El derecho es redondo
E
l pasado sábado 23 de noviembre quedará como una de las grandes efemérides del deporte nacional. Se jugó en nues- tro país, en el Estadio Mo- numental de Universitario de Deportes, la final de la Copa Libertadores, el torneo de clubes más im- portante del continente. Llegaron para tal aconte- cimiento 24 mil brasile- ños y 17 mil argentinos que colmaron, en las ho- ras previas al partido, los principales recintos turísti- cos de la capital. Además, despertó entre los aficio- nados peruanos una gran expectativa por tratar- se de dos equipos universales.
E
n la entrega anterior abordamos “Reclama Virtual” como una forma sencilla de hacer de cono- cimiento del Indecopi las insatisfacciones o cuestio- namientos de los consumi- dores respecto a lo que han adquirido o contratado. Sin embargo, otro camino que puede tomar un consumidor insatisfecho es formular su reclamo o queja a través del Libro de Reclamaciones. Se trata de un registro físico o virtual donde el consumi- dor puede dejar constancia de su reclamo o queja so- bre el producto adquirido o el servicio contratado. De acuerdo al Código del Con- sumidor, todo proveedor con
Gobierno del
consumidor
“La imparcialidad y objetividad
en el proceso… y en el fútbol”
La nota disonante fue la se- paración del árbitro peruano Diego Haro como uno de los encargados del VAR. ¿La ra- zón? Sus declaraciones brin- dadas a una radio argentina dando puntos de vista per- sonales sobre los jugadores y entrenadores de Flamengo y River Plate, sin la autoriza- ción previa como señala la política interna del arbitraje. Este incumplimiento de- terminó que la Conmebol designara a un árbitro uru- guayo en su reemplazo. Una pena. No solo porque privó a nuestro país de tener una presencia humana, además de la material, en tan im- portante suceso, sino tam- bién porque un muy buen réferi nacional cometió un yerro: comentar sobre algo
en lo que debe guardar re- serva absoluta por la impar- cialidad y objetividad que se le exige por su respon- sabilidad. Lamentablemen- te, vemos que esta práctica se replica en el derecho de hoy. En efecto, por estos días es muy frecuente ver en las pantallas de los televisores a magistrados hablando sobre los casos en los cuales parti- cipan. Creemos que en sede jurisdiccional solo los titula- res deben de dar entrevis- tas y por temas de gestión. Los procesos son públicos a través de sus audiencias, no por los medios. Más aún si hoy se transmiten por televisión los juicios más emble- m á t i c o s.
Abrir
instruccción,
no “aperturar”
Empero, en rigor, no existe la palabra “Aperturar”. Lo que existe es el sustantivo apertura, pero no se verbaliza. El verbo es abrir.
Cualquier declara- ción sobre el pro- ceso puede tener varias interpreta- ciones que luego den pie a que al- guna de las par- tes solicite que d e t e r m i n a d o magistrado se aparte del proceso. Po- demos evi- tar esta s i t u a - ción.
establecimiento abierto al público debe contar con un libro de reclamaciones físico o virtual, además de exhi- bir un aviso que informe la existencia de dicho libro en un lugar notorio. Las insta- laciones ubicadas en el in- terior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identifi- quen como establecimientos independientes del que los alberga y que otorguen sus propios comprobantes de pago, deberán contar con su propio libro de reclama- ciones. Es importante diferenciar un reclamo de una queja. Me- diante un reclamo se cues- tiona el producto o servicio
materia de la transacción comercial (por ejemplo, un producto defectuoso o el incumplimiento de un servicio ofrecido). Mediante una queja se cuestiona la atención brindada (por ejemplo, la descortesía de la persona que atiende en recepción o la demora en la atención). En el reclamo, el proveedor tiene la obligación de responder; en la queja, no. Ante el reclamo formulado, el proveedor tiene trein- ta días calendarios para responder, plazo que se puede prorrogar por uno similar previa comunica- ción y justificación al consumidor. El incumplimiento constituye una infracción sancionable, independien- temente de la pertinencia del reclamo. En el caso de bancos, seguros y otras empresas supervisadas por la SBS, es esta entidad la encargada de estable- cer el procedimiento para la atención de reclamos y quejas. El reclamo no constituye un requerimiento previo para una futura denuncia administrativa, pero sí un medio que garantiza que tu reclamo sea atendido, pudiendo encontrar satisfacción a tu pedido sin ne- cesidad de formular una denuncia administrativa.
con (^) Ana Calderón Sumarriva
Luces, Cámara... Derecho
Tribuna Constitucional
Con Guido Aguila Grados
DERECHO PENAL DERECHO CONSTITUCIONAL
www.egacal.edu.pe ë^ Trinidad Morán 281 - Lince^ )Central: 4410284^
10 diciembre
PARA ELEXAMEN DEL PROFA
SIMULACROS PREPARACIÓN
Inicio: 4 diciembre
PRÁCTICA
LEGAL
12 diciembre
DESARROLLO DE PROYECTO DE TESIS REDACCIÓN & ORATORIA JURÍDICA
DESTREZAS
FORENSES
18 diciembre
DIPLOMADOS
TALLERES
A TU MEDIDA
CAPACITACIÓN JURÍDICA
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