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Este documento contiene el reglamento establecido por atento, puerto rico, sobre las pruebas de sustancias controladas para los candidatos a empleo. El documento define las sustancias controladas, el proceso de pruebas, la confidencialidad y el procedimiento de administración de pruebas. Todos los candidatos a empleos de atento deben someterse a estas pruebas confidenciales y confirman su consentimiento al recibir una oferta de empleo.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Atento
Edición: 01
APLICABILIDAD: Este reglamento aplica a todos los empleados y candidatos a empleo de Atento de Puerto Rico, Inc.
Este Reglamento para la Detección de Sustancias Controladas para candidatos a empleo de Atento de Puerto Rico, Inc., (en adelante “Atento”) se establece en virtud de la Ley Núm. 59 del 8 de agosto de 1997.
Introducción La posesión, distribución, uso, consumo y tráfico ilegal de sustancias controladas es prohibida tanto bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como bajo las Leyes del Gobierno de Estados Unidos de América y dicha conducta es sancionada con multa y/o pena de cárcel, y/u otras sanciones bajo la Ley. Por esta razón el uso, consumo, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas, es conducta prohibida en Atento y no será tolerada ni permitida de ninguno de sus empleados o candidatos a empleo.
Definiciones A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
Participación Todos los candidatos a empleos, si esto es un requisito para la campaña para la cual está siendo contratado, independientemente del nivel al cual soliciten, se someterán uniformemente a pruebas confiables para la detección de sustancias controladas, conforme a lo permitido bajo la Ley. Las pruebas pre-empleo se harán como parte de un examen físico médico general a todos los candidatos a empleo, de esto ser requisito para la campaña para la cual está siendo contratado. No obstante lo anterior, la prueba de detección de sustancias controladas no necesariamente se hará a la misma vez que el examen médico, pero si dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas desde el momento en que se le entrega el referido para el laboratorio. El aprobar la prueba de sustancias controladas es una condición previa a la culminación de proceso de reclutamiento. No se finalizará y completará el proceso de empleo de ningún candidato a quien el resultado de la prueba sea positivo, o que resulte en una negativa injustificada según se define en este Reglamento. Se descartará de consideración de empleo a cualquier candidato que de positivo en la prueba o tenga una negativa injustificada a someterse a la prueba. Atento sufragará los costos de las pruebas de sustancias controladas bajo este Programa.
Confidencialidad Toda la información y documentación relacionada a la prueba de detección de sustancias controladas que se recopile sobre un candidato a empleo, incluso el resultado de la prueba para detectar la presencia de sustancias controladas, será confidencial y se mantendrá separada de cualquier expediente de personal. Los resultados de la prueba sólo podrán ser utilizados por Atento para los propósitos establecidos en este Reglamento o cualquier otro que legislación sobre la materia disponga. El acceso a los resultados de la prueba será estrictamente limitado a aquellas personas que Atento determine para la administración y fiscalización del programa. Los resultados obtenidos bajo este Reglamento no podrán ser utilizados en ningún procedimiento criminal contra el candidato a empleo, salvo que sea éste quien los ofrezca.
Procedimiento de Administración de Pruebas Las pruebas se harán mediante muestra de orina, y se administrarán de acuerdo con los procedimientos analíticos y de cadena de custodia de muestra científicamente aceptables, de modo tal que se proteja al máximo la intimidad del candidato a empleo, y de conformidad con el “Mandatory Guidelines for Federal Workplace Drug Testing Program”. La muestra no podrá ser sometida a ningún tipo de prueba que no sea la estrictamente necesaria para la detección de sustancias controladas. Se utilizará sólo la prueba de orina, para la cual no habrá observador presente mientras el candidato a empleo provee la muestra; pero una persona tomará la muestra inmediatamente que se desaloje el cuarto de muestreo designado. Para mayor confiabilidad, se tomará la temperatura de la muestra en presencia del candidato a empleo sometido a la prueba, como medida para determinar si la muestra ha sido adulterada. En caso de que se determine la adulteración de una muestra, ésta será descartada y se podrá solicitar al candidato a empleo que provea una nueva, esta vez ante la presencia de una persona de su mismo sexo, miembro del personal de colección. Toda muestra que arroje un resultado positivo será sometida a un segundo análisis de corroboración por el método de cromatografía de espectrometría de gases. Sólo después de haberse obtenido una prueba positiva corroborada, de presencia de sustancias controladas en la orina podrá el personal revisor designado por Atento preguntar a la persona cuyo resultado fue positivo si está tomando medicamentos o sustancias que puedan tener algún efecto sobre el resultado de la prueba. El candidato a empleo tendrá, en esta ocasión, la oportunidad de notificarle a dicho personal cualquier información relevante a la interpretación de dicho resultado, incluyendo su uso de medicamentos recetados o no recetados.
Divulgación y vigencia Copia de este Reglamento será entregado a todos los candidatos de empleo de Atento y se le informará sobre su contenido al momento de solicitar empleo. Este Reglamento constituye un “Aviso” a los candidatos a empleo que estarían sujetos a pruebas de detección de sustancias controladas.
Este Reglamento tendrá vigencia inmediata al día, 2 de Agosto de 2011, para todo candidato a empleo.
En Caguas, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2011.