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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: Isabel Hevia, Carrera: Comercio, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Constituye un tipo de publicidad Obligatoria para el empresario social Voluntaria para el empresario individual
Organismo dependiente del Ministerio de Justicia. Estructura organizada para facilitar las cosas: crear una serie de registros mercantiles territoriales en lugares legitimados para que todos los sujetos tengan al alcance un registro mercantil. Junto a estos existe un registro mercantil central que aglutina la información de los territoriales. No todos los documentos deben constar en escritura pública. Los registradores deben calificar la documentación que entra y una vez que observa que está en regla la califica positivamente. Los principios registrales rigen el funcionamiento del registro mercantil.
Registro mercantil: instrumento de publicidad legal obligatoria para los empresarios y demás sujetos inscribibles. Obligatoria la inscripción entre otros, del naviero empresario individual y las sociedades mercantiles y además establece que deberán inscribirse todos los actos y circunstancias relativas a los sujetos inscribibles.
Organización: Los registros mercantiles territoriales y el registro mercantil central estarán cargo de los registradores de la propiedad y mercantiles. Los nombra el Ministerio de Justicia y en su caso la autoridad autonómica competente. El nº de registradores se determinará mediante Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia. La disposición adicional primera del reglamento del RM establece que los Registros mercantiles territoriales serán unipersonales salvo: Madrid(17), Barcelona(16), Valencia(4), Bilbao(3). El registro mercantil central estará a cargo de 2 registradores. La DGRM (Dirección General de los Registros y el Notariado) podrá nombrar a uno o varios registradores de la propiedad en comisión de servicio si así lo aconseja el volumen de documentación presentada en dichos registros.
Los registros mercantiles territoriales estarán establecidos en todas las capitales de provincia y además en Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.
Las inscripciones de practicaran en el registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible y el mismo criterio se aplicará para determinar el Registro donde se efectuarán las demás inscripciones exigidas por las leyes.
Estructura: la información que entra en el RM ingresa respetando unas estructuras formales.
Registros mercantiles territoriales Funciones: Inscripción de empresarios y demás sujetos inscribibles. Legalización de libros de los empresarios. Nombramiento de expertos independientes y auditores. Deposito y publicidad de las cuentas anuales, de las sociedades de capital y grupos de sociedades
Para llevarlas acabo contarán con los siguientes libros: Libro de inscripciones y su diario de presentación Libro de legalizaciones y su diario de presentación Libro de depósito de cuentas y su diario de presentación Libro de nombramiento de expertos independientes y auditores y su diario de presentación Índices
Inventario
Cómo ha de ser cada libro: Datos que se incorporan a través de una serie de asientos: Asientos de presentación Inscripciones Anotaciones preventivas Cancelaciones Notas marginales
*Los registradores autorizaran con su firma los asientos y notas a pie de título
Registros mercantil central Funciones: Aglutinar los datos de las inscripciones hechas en los RMT Llevar una sección de denominación de sociedades y entidades inscritas para evitar que se inscriban sociedades con denominaciones idénticas o que induzcan a error o prohibidas Cuidar de la publicación del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Estructura ordenada, dos secciones: a) Empresarios (dos apartados)
La publicación del BORME es muy importante, de ella depende en gran medida la eficacia legitimadora del registro en relación con los actos y contratos inscritos ya que sólo será oponibles a terceros de buena fe a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el BORME.
Modos de conocer el contenido del Registro: Certificaciones: La facultad de certificar fehacientemente el contenido del Registro corresponde solo al registrador. Deberán solicitarse por escrito (y se expedirán en 5 días desde que se presenta la solicitud) entregado directamente o enviado por correo o similar. Notas informativas: (notas simples) informativas de todo o parte, se expedirán con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden. Consulta por ordenador: los registradores facilitarán a los interesados la consulta de los datos relativos al contenido esencial de los asientos por ordenadores instalados en el Registro.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN Art 19 C de c. Art 4 RRM Caracter obligatorio de la inscripción, se extiende a los sujetos y a los actos relacionados con ellos.