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t3 mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: Isabel Hevia, Carrera: Comercio, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/01/2017

marta_zuazo
marta_zuazo 🇪🇸

4.3

(3)

2 documentos

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TEMA 3 EL REGISTRO MERCANTIL
Constituye un tipo de publicidad
Obligatoria para el empresario social
Voluntaria para el empresario individual
Organismo dependiente del Ministerio de Justicia. Estructura organizada para facilitar las
cosas: crear una serie de registros mercantiles territoriales en lugares legitimados para
que todos los sujetos tengan al alcance un registro mercantil.
Junto a estos existe un registro mercantil central que aglutina la información de los
territoriales.
No todos los documentos deben constar en escritura pública. Los registradores deben
calicar la documentación que entra y una vez que observa que está en regla la calica
positivamente.
Los principios registrales rigen el funcionamiento del registro mercantil.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Registro mercantil: instrumento de publicidad legal obligatoria para los empresarios y demás
sujetos inscribibles. Obligatoria la inscripción entre otros, del naviero empresario individual y
las sociedades mercantiles y además establece que deberán inscribirse todos los actos y
circunstancias relativas a los sujetos inscribibles.
Organización:
Los registros mercantiles territoriales y el registro mercantil central estarán cargo de los
registradores de la propiedad y mercantiles. Los nombra el Ministerio de Justicia y en su caso
la autoridad autonómica competente. El nº de registradores se determinará mediante Real
Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia. La disposición adicional primera del
reglamento del RM establece que los Registros mercantiles territoriales serán unipersonales
salvo: Madrid(17), Barcelona(16), Valencia(4), Bilbao(3). El registro mercantil central estará
a cargo de 2 registradores. La DGRM (Dirección General de los Registros y el Notariado)
podrá nombrar a uno o varios registradores de la propiedad en comisión de servicio si así lo
aconseja el volumen de documentación presentada en dichos registros.
Los registros mercantiles territoriales estarán establecidos en todas las capitales de provincia
y además en Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la
Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.
Las inscripciones de practicaran en el registro correspondiente al domicilio del sujeto
inscribible y el mismo criterio se aplicará para determinar el Registro donde se efectuarán las
demás inscripciones exigidas por las leyes.
Estructura: la información que entra en el RM ingresa respetando unas estructuras formales.
Registros mercantiles territoriales
Funciones:
Inscripción de empresarios y demás sujetos inscribibles.
Legalización de libros de los empresarios.
Nombramiento de expertos independientes y auditores.
Deposito y publicidad de las cuentas anuales, de las sociedades de capital y grupos de
sociedades
Para llevarlas acabo contarán con los siguientes libros:
Libro de inscripciones y su diario de presentación
Libro de legalizaciones y su diario de presentación
Libro de depósito de cuentas y su diario de presentación
Libro de nombramiento de expertos independientes y auditores y su diario de
presentación
Índices
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TEMA 3 EL REGISTRO MERCANTIL

Constituye un tipo de publicidad Obligatoria para el empresario social Voluntaria para el empresario individual

Organismo dependiente del Ministerio de Justicia. Estructura organizada para facilitar las cosas: crear una serie de registros mercantiles territoriales en lugares legitimados para que todos los sujetos tengan al alcance un registro mercantil. Junto a estos existe un registro mercantil central que aglutina la información de los territoriales. No todos los documentos deben constar en escritura pública. Los registradores deben calificar la documentación que entra y una vez que observa que está en regla la califica positivamente. Los principios registrales rigen el funcionamiento del registro mercantil.

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Registro mercantil: instrumento de publicidad legal obligatoria para los empresarios y demás sujetos inscribibles. Obligatoria la inscripción entre otros, del naviero empresario individual y las sociedades mercantiles y además establece que deberán inscribirse todos los actos y circunstancias relativas a los sujetos inscribibles.

Organización: Los registros mercantiles territoriales y el registro mercantil central estarán cargo de los registradores de la propiedad y mercantiles. Los nombra el Ministerio de Justicia y en su caso la autoridad autonómica competente. El nº de registradores se determinará mediante Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia. La disposición adicional primera del reglamento del RM establece que los Registros mercantiles territoriales serán unipersonales salvo: Madrid(17), Barcelona(16), Valencia(4), Bilbao(3). El registro mercantil central estará a cargo de 2 registradores. La DGRM (Dirección General de los Registros y el Notariado) podrá nombrar a uno o varios registradores de la propiedad en comisión de servicio si así lo aconseja el volumen de documentación presentada en dichos registros.

Los registros mercantiles territoriales estarán establecidos en todas las capitales de provincia y además en Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.

Las inscripciones de practicaran en el registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible y el mismo criterio se aplicará para determinar el Registro donde se efectuarán las demás inscripciones exigidas por las leyes.

Estructura: la información que entra en el RM ingresa respetando unas estructuras formales.

Registros mercantiles territoriales Funciones: Inscripción de empresarios y demás sujetos inscribibles. Legalización de libros de los empresarios. Nombramiento de expertos independientes y auditores. Deposito y publicidad de las cuentas anuales, de las sociedades de capital y grupos de sociedades

Para llevarlas acabo contarán con los siguientes libros: Libro de inscripciones y su diario de presentación Libro de legalizaciones y su diario de presentación Libro de depósito de cuentas y su diario de presentación Libro de nombramiento de expertos independientes y auditores y su diario de presentación Índices

Inventario

Cómo ha de ser cada libro: Datos que se incorporan a través de una serie de asientos: Asientos de presentación Inscripciones Anotaciones preventivas Cancelaciones Notas marginales

*Los registradores autorizaran con su firma los asientos y notas a pie de título

Registros mercantil central Funciones: Aglutinar los datos de las inscripciones hechas en los RMT Llevar una sección de denominación de sociedades y entidades inscritas para evitar que se inscriban sociedades con denominaciones idénticas o que induzcan a error o prohibidas Cuidar de la publicación del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Estructura ordenada, dos secciones: a) Empresarios (dos apartados)

  • Actos inscritos
  • Otros actos publicados en el RMercantil b) Anuncios y avisos legales de datos que no tienen que inscribirse pero si se tienen que publicar

La publicación del BORME es muy importante, de ella depende en gran medida la eficacia legitimadora del registro en relación con los actos y contratos inscritos ya que sólo será oponibles a terceros de buena fe a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el BORME.

  1. Llevanza del registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
  2. Comunicar a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas los datos exigidos por la normativa correspondiente de la UE.

Modos de conocer el contenido del Registro: Certificaciones: La facultad de certificar fehacientemente el contenido del Registro corresponde solo al registrador. Deberán solicitarse por escrito (y se expedirán en 5 días desde que se presenta la solicitud) entregado directamente o enviado por correo o similar. Notas informativas: (notas simples) informativas de todo o parte, se expedirán con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden. Consulta por ordenador: los registradores facilitarán a los interesados la consulta de los datos relativos al contenido esencial de los asientos por ordenadores instalados en el Registro.

LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN Art 19 C de c. Art 4 RRM Caracter obligatorio de la inscripción, se extiende a los sujetos y a los actos relacionados con ellos.

  1. PRINCIPIO DE TITULACIÓN PÚBLICA Art 18.1 C de c. Art 5 RRM Se exige que la inscripción en el RM asea documento público
  2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art 18.2 C de c. Art 6 RRM