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informe de procuraduría sobre el CASO DE CORRUPCIÓN CONTRA EL EX ALCALDE DE CHICLAYO BETO TORRES
Tipo: Exámenes
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La acusación fiscal señala que al Sr. Eleodoro Elera Gonti concertó con anterioridad la adjudicación del preso en buena pro, simulando justificar el pago a realizarse a dicho postor. Es decir, al estado (representado en la Municipalidad de Chiclayo) se le vendió un producto cuando ya había culminado la obra; y con eso, ya no era necesario adquirirla. Esto demuestra que hubo una concertación entre la empresa y los funcionarios para defraudar al estado. Según el registro de cuentas, a la compañía EMCOPESAC se le entregó el monto de S/. 124,800.00 Soles por concepto de la entrega de material mediante factura N° 001- de fecha 19 de octubre de 2009. En el mismo hecho se añade que la adjudicación del asfalto RC 250 de la obra “rehabilitación de pavimentación flexible en frio Av. Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y la Av. Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo” fue después de la culminación de la obra También se tiene al jefe del almacén N°03, el señor Pedro Zamora Cabrejos , quien tiene el registro de los materiales que fueron abastecidos por EMCOPESAC. Esto comprueba de que él se encontraba asociado con el señor Torres para defraudar al estado, y quedarse con el dinero del Estado por dicha contratación. La tesis fiscal añade en el hecho delictivo a la gerente general de EMCOPESAC , el señor Eleodoro Elera Gonti ; quien actuó como representante de dicha empresa. Esta persona fue encargada de entablar conversaciones con el señor Juan Francisco Zelada Guarniz, quien se desempeña como presidente del Comité de Selección. Este último concertó con anterioridad con el sr. Eleodoro Elera Gonti para simular un proceso que tenga el fin de justificar el pago a realizarse a dicho postor, es decir, en beneficio de EMCOPESAC. II. LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN La reunión entre el ex alcalde de Chiclayo Beto Torres y Gerente General El Sr. Eleodoro Elera Gonti de EMCOPESAC trajo consigo la firma del contrato de de compraventa N° 44 – 2009 respecto a la adquisición de asfalto RC 250, siendo esto pruebas materiales para la acusación. La entrega de S/. 124,800.00 nuevos soles, teniendo como prueba de este la factura N° 001 – 089296 de fecha 19 de octubre de 2009 y las guías de remisión 001 – 0110250 y 0110203 de fechas 07 de octubre y 03 de octubre de 2009, verificados por el jefe de almacén N° 03 del gobierno provincial de Chiclayo, el señor Pedro Zamora Cabrejos. El comportamiento de este último es sospechoso porque, según la fiscalía, no informó sobre el ingreso de un material que ya era inservible, ya que la obra ya había sido terminada. Se considera también la participación del señor Juan Francisco Zelada Guarniz. Él se desempeñó como presidente del Comité de Selección, quien concertó con el otro imputado del delito (Sr. Eleodoro Elera Gonti) con anterioridad al proceso de selección de la buena pro, esto según al acta firmada por ambos imputados, simulando así un proceso para justificar el pago a realizarse a dicho postor, es decir, en beneficio de EMCOPESAC
“interviniendo”, se concluye que existe una forma de materializar el hecho punible de colusión agravada, por intervenir (directa o indirectamente). PREJUICIO PATRIMONIAL Asimismo, para configurarse el delito de colusión no es necesario que, con la conducta de intervenir directa o indirectamente en las contrataciones y adquisiciones de los bienes por parte del agente, se haya causado perjuicio al patrimonio del estado o una entidad estatal (en este caso a la municipalidad). En el delito de colusión, se sanciona la lesión que sufre el estado referido a su patrimonio por quienes ostentan el poder administrador de los mismos, como son los funcionarios o servidores públicos, quienes al incumplir el mandato legal que establece el destino que debe darse a tales bienes, permiten que la municipalidad pierda su disponibilidad sobre el bien y este no cumpla su finalidad propia y legal. Por ello, la concertación constituye una fuente del riesgo penal, la misma que no es posible de realizarse mediante una omisión, al ejecutar por parte del autor como manipular datos, sobrevaluar los precios ofertados, así como las sumas acordadas, entre otras que afectan y vulneran de manera directa, esto se debe a que el interés indebido está referido esencialmente al deber de imparcialidad en la actuación funcional, quien no puede actuar en sus propios intereses. DESTINATARIOS Otro elemento objetivo del delito de colusión agravada lo constituye el destinatario de los bienes públicos objeto de intervención directa o indirectamente, por razón de su cargo, en la contratación y adquisición de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al estado o entidad u organismo del estado, así como un tercero identificado en el tipo penal como “directa o indirectamente” que bien puede ser una persona jurídica o particular u otro funcionario o servidor público. en consecuencia, el sujeto activo puede actuar por cuenta propia, interviniendo él mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros. para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del tercero. entonces, en el presente caso estos vendrían a ser los cuatro imputados que son: el sr. Eleodoro Elera Gonti (representante de EMCOPESAC), Juan Francisco Zelada Guarniz , en su condición de representante; Pedro Zamora Cabrejos , acusado de colusión; y el ex alcalde Beto Torres, también acusado del delito de colusión. SUJETO ACTIVO El funcionario o servidor público que reúne las características de relación funcional exigidas por el tipo penal, es decir, en este ilícito el sujeto activo son Eleodoro Elera Gonti, (representante de EMCOPESAC), por el delito de colusión agravada en su condición de tercero interesado, Juan Francisco Zelada Guarniz, en su condición de presidente de comisión de selección, Pedro Zamora Cabrejos, acusado de colusión, puesto que emitió
guías encontrándose el con el mando del jefe de almacén y al señor Ex Alcalde Beto Torres, quien es acusado de colusión, esto debido a que el delito cometido fue durante su gestión en mencionada provincia. AUTORÍA EN EL DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA El delito de colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado. Por lo mismo, la participación del autor en la comisión del pacto colusorio puede ser en forma “directa o indirecta”. Esto es, el agente puede por sí mismo participar en la concertación con los particulares interesados o también puede hacer que otra persona cercana participe en la concertación con el objetivo de sacar provecho patrimonial de los contratos y concesiones en las que interviene. La corrupción ha llegado a niveles insospechados que este último supuesto es el que más se verifica en los estrados judiciales, por lo que la apertura del tipo penal resulta razonable. COMPLICIDAD EN LA COLUSIÓN AGRAVADA La complicidad está regulada en el artículo 25 de nuestro Código Penal, y señala que: “El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena. El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.” Siendo así, la complicidad es conceptualizada como la cooperación a la realización de un hecho punible cometido, dolosamente, por otro; o, lo que es lo mismo, como el prestar ayuda a un hecho doloso de otro. Por otro lado, el dolo del cómplice radica en el conocimiento de la clase del hecho al cual coopera, saber que es un hecho injusto y el conocimiento de prestar la colaboración; la ayuda prestada sin conocimiento no es complicidad. Los sujetos activos actuaron de manera fraudulenta en complicidad para la cooperación de dicho delito de colusión agravada se pudiese efectuar. SUJETO PASIVO Solo la Municipalidad Provincial de Chiclayo que viene a constituir el representante o titular de la administración pública en sus diversas manifestaciones. No puede considerarse como sujeto pasivo del delito de peculado a los particulares, pues este ilícito sólo puede ser cometido por funcionario o servidor público en perjuicio del estado o entidad dependiente de éste.
o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo. Es posible que el agente obre por miedo insuperable, por ejemplo. CONSUMACIÓN Se consuma o verifica cuando el agente público perjudica o defrauda de modo efectivo el patrimonio del Estado, siempre y cuando se haya verificado como requisito sine qua non previo, una concertación con los particulares interesados. Si no se verifica una concertación previa, el delito de colusión no se configuraría, así se haya perjudicado patrimonialmente al Estado. Este perjuicio puede ser imputado al funcionario o servidor público, pero con la subsunción de otro delito afín; y nunca por colusión. (Chorres y Valverde, 2012, p.157) En ese sentido, se requiere que la conducta efectuada por el agente ocasione o produzca la defraudación efectiva a los intereses del Estado u organismos sostenidos por el Estado) esto es) que se ocasione un real perjuicio económico al sujeto pasivo, situación que sin duda deberá ser establecida por los peritos especializados. Es irrelevante a efectos de la consumación, verificar si el agente obtuvo algún provecho o ventaja económica. (Siccha, 2014, p.287) AGRAVANTE El tipo penal de colusión simple o agravada establece como circunstancias agravantes: i) que el agente actúe como integrante de una organización criminal, o ii) persona vinculada o actúe por encargo de ella; iii) que el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias; y, iv) que los caudales o efectos estén destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social; v) se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o vi) la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional. Aparece la agravante en la apropiación del monto de S/. 124,800.00, puesto que, sobrepasa las diez unidades impositivas tributarias por el concepto de entrega de material, como en el caso que se aborda en el presente informe. IV. ANÁLISIS DEL CASO Formalización de la investigación preparatoria El presente caso se encuentra signado con la carpeta fiscal Nº4930-2010 en la cual se ha presentado la Formalización y continuación de la investigación preparatoria por el delito de colusión agravada con las siguientes imputaciones: Beto Torres (ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiclayo), quien es acusado de colusión, esto debido a que el delito cometido fue durante su gestión en mencionada provincia, computándose así el delito antes expuesto.
Eleodoro Elera Gonti, (representante de EMCOPESAC), por el delito de colusión agravada en su condición de tercero interesado, puesto que firmó un contrato para justificar el supuesto pago realizado. Pedro Zamora Cabrejos, acusado de colusión, puesto que emitió guías encontrándose el con el mando del jefe de almacén, siéndole entregado el monto de S/. 124,800.00 por el concepto de entrega de material, con lo cual se prueba que se encontraba coludido con los demás funcionarios para defraudar al Estado. Juan Francisco Zelada Guarniz, en su condición de presidente de comisión de selección, quien firma el contrato N° 44-2009- GG respecto a la adquisición de asfalto RC 250, en fecha 18 de septiembre, cuando la obra ya estaba culminada. V. SOBRE EL ASUNTO DE FONDO Podemos decir que dentro de la Municipalidad Provincial de Chiclayo se estaba cometiendo el delito de colusión agravada. Los involucrados abarcan más de una autoridad administrativa como puede ser el ex alcalde Beto Torres y el jefe de almacén N° 03 del gobierno provincial de Chiclayo, el señor Pedro Zamora Cabrejos. También hay que añadir la participación del señor Juan Francisco Zelada Guarniz, debido a su papel como presidente del Comité de Selección, quien concertó con el otro imputado del delito. Eleodoro Elera Gonti. Esta última con condición de tercero interesado. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Recomendamos continuar con las investigaciones del caso, pues se evidencian indicios de la presunta comisión del delito de comisión agravada en el mes de diciembre de 2009, entre la municipalidad de la provincia de Chiclayo y la compañía EMCOPESAC Pág.