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“L LEY DE LAS XI TABLAS dla 11.7 adversus host... la hemos trasladado, por utilizar un eriterío sislemá- > más cjaro, a la Tabla VIL3”. En segundo lugar, hemos incluido otro preceplo tia 11.19), referido a la legis actio per iudicis arbitrive postulacionem, que recoge texto de Gayo (4.17) hallado, en 1933, en Egipro en un códice de pergamino (cir. introducción de $2), que Bruas yo pudo tener en cuenta en su reconstrucción, Ésta ama razón podría servir para resituar la norma recogida en Bruns en la Tabla v.10 dbre la actio familias erciscundae— a continuación del texto anteriormente mencio- lo (Tabla 111%). Los teatos fatinos que las fuentes nos transmiten como cita textual han sido trans- los en negríta, no así aquellos otros que se imitan a comentar el precepto decenvi- - Por le que se refiere a la traducción que acompaña al texto latino, hemos de hacer ar que. siendo conscientes de que traducir implica interpretar, hernos tratado, en la “dida de lo posible, de reflejar el auténtico senfido de las normas en la época decen- al, y no el sentido que, fruto de la interprerario Jedsprudencial, se dio en el mo- nto en que vivieron quienes nos las han transmitido; de abf que a veces parozca str una cuntradicción entre dus textos que, en principio, deberían referirso 2 la sma norma (vid, fefra, 16. 113, Por otro lado, las palabras o frases que en la iraduc- «1 vienen recogidas entre paréniesis tienen simplemente un valor explicativo com- mentario que facilita la comprensión del texto latino. TABLA Y TABLA 1 in ins vocat, ito. Ni it, antesta- nino: igitur em capito (P. Porphyr.. in Horat. Sat. 19.76). 2. Si calvitur pedemve struit, mamon. endo jacilo (Fest. E 310), 3. Si morbus acvitasve vifinna escit, iumentum dato. Si molet, arceram ne sternito (Geli. 201.25). 4. Asslána vindex assiduns esto; pro- letario iam civi quis volet vindes esto (Gell. 16.10.5), 5. Nex[í mancipique] forti sanatilque idem lus esto] (Pest. F. 321). 6. Rem mbi pacunt, orato (Rh. ad Her: 2.13.20). 7. Ni pacunt, in comitio ant ín Toro ante meridiem caussam colciuato, Com peroranto ambo praesentes (Rh od Her. 2 0; Geli, 17.2.10). 1 dumentuns, forma sincopada de ingumentin de jugeren, origina il rio. Sólo después asurae el siga 1. Si une es llamado jeicio, vaya. Si no va, llámese a testigos y inego se le aprehenda, 2. Si trata de cvitarlo o huye, échesele Mano, 3. Si existiese [mpedi per una epfermedad o por la Proporciónele En caro. Si no acepta, no hay obligación de picporcionarle ua velicalo cobierio!. 4. De un hacendado sea sustinita otro hacendado. De un proletario ya ciuda- dano, sea sustituto quien quiera”. 5. (En las XI Tablas se estableció) que luvieran el mismo derecho los sexi mencipi, fortes y sangtes. Cuando haya pacto sobre la cosa ¿li- tigiosa), proclámese, 7. Si no pactan, expóngase sumaria mente la cansa en el comico o en el foro antes del mediodía. Cuando se realice la exposición ambos deben estar presentes. ente siguificaba carro ordina- ficado de jumento. caballería, bestia de carga. La arcera, según soticias que nos proporcionan Varrón (de ling, ja. 3,140) y Nonio Marcelo (da comp. doc. 55). consistía en un carruaje, hecho de tublas, cubierto por locas las partes, como a oa que, acondicionada von mantas y almohados, se utilizaba para transportar viajas y enfermos. Posteriormente, cuando este vehículo desepercce, con el mismo término se desiguarán la litera y las angarillas. Una explicación vray clara 00.1.38.29), 1 la historia de ambos términos puedo verse en Gelio El vindex no es an simple garante, ni Siquiera un representante, sino un sustituto a todos los efectos procegales, de ahí que si el demandado er una persona solvente Se exkgieo, para la sfecúvidad del proceso, que el vindex también lo fuera. “w IP uexl eran aquellas personas que se encontraban en un estado de cuasi esclavitud bajo el poder de su acresrlor, por no haber podido pegar una deuda contraída por el ritn del bronce y La batata, iper ass et libra), Con el sérmino men. ¡pi muy posiblemen e refiera el texto « las personas que estaban hn manci- pio, es decir, hijos de familia que entregados, por haberlos vendido su puterfamilias, se encontra- ban temporimente en situación de sermescia witud bajo la potestad del parerfamitias adquireme. Jos dice Festo (F. 348: Fl 321.3) qpie sunates fueron los que vivicron al norte y al sur de Roma, Y que su nombre procede del hecho de que, después, sectificando, recmperaron la arnístad recuperado el juicio, aun cuando se rebalarma contra Los romanos, poro , como si sasale mente, es decir, como si hubieran Respecto de los forres, nos dice el mismo Testo, en +l mismo lugar, que era los buenos, los que ranita se habían rebelado contra el pueblo rem para nos que para otzos, ano, Las XII Tablas establecen los mismos tlerechos 2