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Este documento recorre la historia del derecho laboral en Colombia a través de las leyes y regulaciones más importantes desde finales del siglo XIX hasta 2017. Se abordan temas como el trabajo forzoso, la jornada laboral, los accidentes de trabajo, la organización sindical y la jubilación. El texto ofrece una visión detallada de cómo se han ido reglamentando los derechos laborales en Colombia a lo largo de la historia.
Tipo: Apuntes
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https://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/escolar/antes-y-despues-del- descubrimiento-de-america-32683.html#:~:text=Antes%20de%20la%20llegada%20de,al %20descubrimiento%20sufrieron%20cambios%20notables.&text=%EF%80%AD%20Cultivaban %20el%20ma%C3%ADz%2C%20el,la%20mandioca%20con%20t%C3%A9cnicas%20sencillas. OCT 12, 1492Descubrimiento de América: Llegada a América de una expedición dirigida por Cristóbal Colón por mandato de los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. OCT 12, 1492 – FEB 15, 1819: Periodo Hispánico. Los indígenas fueron obligados a cultivar la tierra, a realizar labores de extracción y a realizar labores domésticas. También fueron traídos pobladores africanos en condición de esclavos. 1600: Ordenanzas: Reglamentación rigurosa de los oficios, por medio de las ordenanzas de los gremios.Se declara la lucha entre las corporaciones artesanales y los comerciantes. 1680: Leyes de indias: De modo general, las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Este conjunto de normativas fueron enunciadas entre 1523 y 1542 y recopiladas a finales del siglo XVII, siendo publicadas en fecha de 18 de mayo de 1680 , y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa. Buscaban proteger a los indios, otorgándoles derecho a un salario, jornada de trabajo, prohibición de las tienda de raya; a pesar de estas leyes seguía existiendo una gran desigualdad entre los indios y el conquistador Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza. Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las
funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias. Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares. Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería. Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc. Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública. Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera. Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial . JUL 4, 1825DOCUMENTON 10549 : Decreto del Libertador Simón Bolívar, por el cual prohíbe la explotación de los naturales para beneficio propio. El citado decreto establece la remuneración pecuniaria correspondiente MAY 21, 1851 Abolición de la esclavitud en Colombia. La abolición de la esclavitud en la Colombia independiente tuvo distintos percances y demoras como en casi todos los países del mundo. La libertad de los esclavos fue una de las promesas de Simón Bolívar en las guerras de Independencia —con la cual buscó también el apoyo de Haití— y las primeras constituciones de la República especificaron medidas al respecto como la libertad de vientres (1821). No obstante, la conjugación de errores legislativos y la influencia de poderosos esclavistas impidieron que la libertad de los afrodescendientes fuera una realidad en la primera mitad del siglo XIX.
se incursiona en las pensiones jubilatorias para empleados públicos, y se hacen dos reformas a la constitución. Otorga además Libertad laboral: toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación y el Derecho de asociación: público-privada. APR 10, 1887 Reglamentación del trabajo : En el siglo XIX el trabajo humano en Colombia se encontraba reglamentado exclusivamente por el derecho civil.Los contratos que regulaban la actividad humana se encuadraban principalmente en el arrendamiento de servicios. El codigo adoptado en 1887 no distinguia entre el trabajo prestado bajo subordinacion y el prestado con autonomia. JUN 5, 1 Ley 29 de 1905: Establece una pensión vitalicia para los magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia mayores de 60 años. Art. 1.° Los Magistrados Principales de la Corte Suprema de la Justicia mayores de sesenta años que no fueron nombrados con aquel carácter para el periodo que principia el 1° de mayo del corriente, gozarán de una pensión vitalicia de ochenta pesos oro ($80,00) pesos mensuales, que se consideraran incluidos en el respectivo presupuesto de gastos nacionales de cada vigencia. Art. 2.° Los empleados civiles que hayan desempeñado destinos públicos por treinta años tendrán derecho como pensión de jubilación, a la mitad del sueldo del último empleo que hubiera ejercido. Art. 3.° Para gozar de esta gracia deberán comprobar lo siguiente: 1° Que en los destinos que hayan desempeñado se han conducido con honradez y consagración; 2° Que carecen de medios de subsistencia; 3° Que no ha recibido pensión ó recompensa ni están en el goce de ella; 4° Que observan buena conducta;
5° Que han cumplido sesenta años; y 6° Que como empleados de manejo están a paz y salvo con el Tesoro Nacional NOV 16, Ley 37 de 1905 : Art. 1. ° Declarase obligatorio el precepto de la guarda de los días de fiesta establecidos por la Iglesia, debiendo poner en armonía las disposiciones de ésta con las necesidades de los pueblos Se da descanso en los dias de fiestas religiosas sin remuneración AUG 17, 1908Junta de higiene: para proteger a los trabajadores que trabajaban en fabricas de jabon se dictan resoluciones en favor de estos Agosto 31, 1909 Movimiento sindical colombiano. Se da el primer reconocimiento de personería jurídica y de movimiento sindical colombiano, por la creación de la sociedad de artesanos de Sónson, en Antioquía. Eran personas que trabajaban en distintos sectores artesanales, como zapateros, carpinteros, etc. Mayo 28, Ley 114 de 1913: Favoreció a los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un termino no menor de veinte años, tienen derecho a una pension de jubilacion vitalicia, cuya cuantiasera la mitad del sueldo que hubieren devengado en los ultimos años de servicio. Artículo 1.º Los Maestros de Escuelas Primarias oficiales que hayan servido en el Magisterio por un término no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente Ley. Artículo 2. º La cuantía de la pensión será la mitad del sueldo que hubieren devengado en los dos últimos años de servicio. Si en dicho tiempo hubieren
9.° Las empresas industriales servidas por maquinaria con fuerza mecánica; y
:Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva. Artículo 1º Entiéndese por huelga el abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas, abandono convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores, que produzcan la suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas, y con las condiciones siguientes: 1ª. Que su objeto sea mejorar las condiciones retributivas del trabajo, tales como jornales o salarios, horas de trabajo, condiciones higiénicas, etc., o sostener las condiciones actuales cuando se trate de desmejorarlas; y 2ª. Que el abandono del trabajo se efectúe y se sostenga en forma pacífica. Parágrafo : Las reuniones tumultuarias que se efectuaren con nombre o pretexto de huelgas, sin los caracteres legales de éstas, quedan sometidas al derecho común. Artículo 2º Los individuos que se propongan entrar en huelga o que hayan entrado en ella pueden nombrar uno o más representantes para que se entiendan con los dueños de las fábricas o empresas respecto de sus peticiones o reclamaciones, a fin de procurar llevar a un arreglo amigable las diferencias que hayan surgido. Los representantes de los huelguistas estarán provistos del poder que les hayan dado sus poderdantes, en el cual estén especificadas las reclamaciones que hagan Agosto 17, Ley 83 de 1923 Se creó la oficina general del trabajo Artículo 1° Créase en el Ministerio de industrias una Sección que se denominará Oficina General de Trabajo Artículo 2° Esta oficina estará especialmente encargada del estudio de todas las cuestiones que se relacionan con los conflictos que puedan presentarse entre los trabajadores y los capitalistas, por razón del salario; de los seguros individuales y colectivos; de las habitaciones para obreros; de la aplicación de las leyes sobre higiene y salubridad en las fábricas y empresas industriales y mercantiles; de los accidentes de trabajo; del trabajo de las mujeres y de los niños; de la educación cívica de las clases proletarias; de los jornales mínimos;
Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios. Artículo 11. Los sindicatos tienen la facultad de federarse, aun cuando pertenezcan a distintas regiones o profesiones. Las federaciones gozan de personería jurídica independiente y tienen los mismos derechos y prerrogativas de los sindicatos que las componen, siempre que se ajusten a las disposiciones de esta Ley Julio 16, Ley 1 de 1932 Consagra la jubilación para los trabajadores. Artículo 1°. Todo empleado u obrero de edad no inferior a cincuenta y cinco años que haya servido por espacio de veinte años, continua o discontinuamente, a una empresa ferroviaria oficial o particular, tiene derecho a que ésta le pague, en el caso de su retiro, una pensión mensual vitalicia de jubilación, según la escala siguiente: Los que ganen $30, o menos, recibirán el sueldo íntegro. Los que ganen más de $30 recibirán $30, más $0-75 por cada peso más de sueldo hasta $50. Los que ganen más de $50 recibirán $45, más $0-50 por cada peso más de sueldo hasta $80. Los que ganen más de $80 recibirán $60, más $0-25 por cada peso más de sueldo hasta $240. Los que ganen más de $240 recibirán $100, que es el máximo de las pensiones a que obliga esta Ley. Las disposiciones de este artículo se hacen extensivas a los empleados y obreros de las condiciones antedichas que hubieren sido despedidos o se hubieren retirado de las empresas ferroviarias nacionales durante el año anterior a la fecha de la vigencia de la presente Ley.
Decreto 895 de 1934: Regula la jornada máxima laboral la cual establece como de 8 horas Artículo 2º Las horas de trabajo de las personas empleadas ;en cualquier establecimiento industrial , público o privado ,no podrán pasar de ocho al día, ni de cuarenta y ocho en la semana, salvo las excepciones que en seguida se exponen: a) El trabajo de las personas que ocupen puestos de supervigilancia o dirección, o de las personas empleadas en oficios de confianza o de manejo; b) Las labores agrícolas de siembra, recolección o beneficio de frutos. c ) Los oficios domésticos que son por su naturaleza, intermitentes Junio 7, 1936 acto legislativo No. 1 inciso 2 del artículo 20 Derecho de huelga Se incorpora a la constitución el derecho de huelga, mediante el Artículo 20. Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal. Las asociaciones y fundaciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. La ley reglamentará su ejercicio Leyes 178 y 162 de 1936. Protección a la maternidad: El estado colombiano reconoció la maternidad como un estado fundamental, en el cual se le debía otorgar protección a la mujer en el aspecto laboral mediante las Ley 38 de 1937 29 de abril Impone el descanso remunerado el primero de mayo Artículo 1º Créase la fiesta nacional del trabajo, que se celebrará todos los años, el día 1º de mayo. Artículo 2º Todos los trabajadores, sean particulares u oficiales, tendrán derecho ese día al descanso remunerado.
ARTÍCULO 3°.- Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con dictámenes técnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores. El texto resaltado fue declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1063 de 2000 y el texto subrayado Inexequible. Decreto – 2350 de (septiembre 30) de 1944 creo la presunción legal de que el contrato de trabajo existe entre quien presta un servicio personal bajo la dirección de otro, y quien recibe o aprovecha tal servicio. Artículo 1º. Siempre que de los términos de la convención escrita no resulte otra cosa, se presumirá que hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la dirección de otro, y quien recibe o aprovecha tal servicio A falta de estipulaciones lícitas distintas, el contrato de trabajo se entenderá celebrado de conformida d con los modelos que el Gobierno promulgue, previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores, y las obligaciones recíprocas que de él emanen se tendrán por ajustadas en las condiciones usuales en la región que sean más acordes con la aptitud del trabajador y con la naturaleza del negocio 19 de febrero Ley 6 de 1945 la autonomia del contrato de trabajo y le señalo al contrato de trabajo su propio ambito al igual que su influencia en la vida social y economica del pais.
ARTÍCULO 1°.- Modificado por el art. 1, Ley 64 de 1946. Hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. No es por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada, sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten, a horario, reglamentos o control especial del patrono. Agosto 17, 1946 Union de trabajadores de Colombia Por iniciativa de la iglesia catolica, y para contrarrestar a la C.T.C., se creo la Union de Trabajadores de Colombia (U.T.C.). Esta organizacion no se comprometio con ningun partido politico, de esta forma lo afirmaron: "Es su firme determinacion no permitir que esta confederacion se convierta en fuerza politica, al servicio de grupos, partidos o personas.. por eso, invita a formar dentro de sus cuadros a todos los trabajadores colombianos que quieran luchar por su dignificacion y el progreso. DEC 26, Ley 90 de 1946: Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de éste el Instituto de Seguros Sociales, ISS. RTICULO 1o. Derogado por el Decreto 433 de 1971 , artículo 67. Establécese el seguro social obligatorio de los trabajadores contra los siguientes riesgos: a. Enfermedades no profesionales y maternidad; b. Invalidez y vejez. c. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y d. Muerte. ARTICULO 2o. Derogado por el Decreto 433 de 1971 , artículo 67. Serán asegurados por el régimen del seguro social obligatorio, todos los individuos, nacionales y extranjeros, que presten sus servicios a otra persona en virtud de un contrato expreso o presunto, de trabajo o aprendizaje, inclusive los trabajadores a domicilio y los del servicio doméstico. Sin embargo, los asegurados que tengan sesenta (60) años o más al inscribirse por primera vez en el seguro, no quedarán protegidos contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni habrá lugar alas respectivas cotizaciones.
SEP 4, 1965Decreto legislativo 2351 de 1965: Se establece la pensión y se hacen otras reformas al Código sustantivo del trabajo. NOV 10, 1967 Decreto reglamentario 2076 de 1967: reglamenta lo correspondiente al auxilio de cesantía. OCT 15, 1975 Ley 52 de 1975:por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares. Ley 26 de 1976, septiembre 15, se regula el derecho de asociación sindical. JAN 19, 1988 Ley 11 de 1988: sobre trabajadores del servicio doméstico. .Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código sustantivo deltrabajo y se dictan otras disposiciones, Se les otroga a las partes masautonomia por lo que se cambia la filosofia del trabajo JUL 4, 1991Constitución Política de 1991: Se da la Constitución política de Colombia, que tiene un mínimos de requisitos para crear leyes sobre el trabajo. A partir de la Carta Política de 1991 nuestro país entra en la era del Constitucionalismo del derecho del Trabajo. DEC 23, 1993: Ley 100 de 1993: Se cambia el sistema de la seguridad social, se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. JUN 22, 1994 Decreto extraordinario 1295 de 1994: Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales DEC 29, 2000Decreto 2813 de 2000Reglamenta el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 que habla de los representantes sindicales. JUL 23, 2002: LEY 755 DE 2002: El 23 de julio del 2002 fue promulgada en Colombia la Ley 755, conocida como Ley María, la cual otorga al padre una licencia remunerada de paternidad de ocho días, si los dos padres cotizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud. DEC 27, 2002: Ley 789 de 2002: por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código sustantivo de trabajo. Completa el derrumbe de la relación laboral individual, modifica la jornada ordinaria trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical entre otras medidas. JUL 29, 2003Decreto número 933 de 2003:por medio del cual se reglamenta el contrato de
17aprendizaje y se dictan otras JAN 23, 2006: Ley 1010 de 2006: “El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere”. JUL 16, 2008: Ley 1221 de 2008: Promueve y regula el teletrabajo DEC 21, 2012Ley 1595 2012: Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional Ley 1580 de 2012; Por la cual se crea la pensión familiar JAN 2, 2013: Ley 1610 de 2013: Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral. JUN 18, 2013: Ley 1636 de 2013: Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia DEC 27, 2013: Ley 1700 de 2013: Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en, red o mercadeo multinivel en Colombia AUG 5, 2014: Decreto 1477 de 2014: En el cual se estableció las tablas de enfermedades laborales en Colombia MAY 2, 2016: Ley 1780 de 2016: Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar · barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones JUL 26, 2017: Ley 1857 de 2017: Establece dos nuevas obligaciones para los empleadores, que consisten en: Gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado o por el empleador o por la caja de compensación familiar. JUL 27, 2018: Ley 1929 de 2018: Por medio de la cual se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante, definida en