Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Taller código general del proceso, Ejercicios de Derecho Civil

Preguntas sobre casuística relacionadas al ambito del derecho civil

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 07/05/2022

sergio-mancipe
sergio-mancipe 🇨🇴

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Sergio Mancipe 33119510
1) JUAN DONOSO le debe a LOLA MENTO una suma de $2.500.000 que debió ser
pagada el 01 de octubre de 2015.Sinembargo, LOLA MENTO se niega a recibir el pago
porque alega que JUAN DONOSO debe intereses en mora de su obligación.
El 30 de noviembre del 2016 LOLA MENTO se acuerda de la existencia de la deuda e
inmediatamente interpone un proceso ejecutivo en el juzgado séptimo civiles de Tunja.
¿Se entiende ininterrumpida la prescripción con la presentación de la demanda?
En concordancia con el artículo 94 del código general del proceso al interponer la
demanda se interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la
caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se
notifique al demandado dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la
notificación de la providencia al demandante
2) ELVIS COCHUELO adelanta un proceso verbal en contra de ELTON TITO. En la
demanda ELVIS COCHUELO afirmo que ELTON TITO había incumplido el contrato de
compraventa celebrado por las partes ELTON TITO, en la contestación de la demanda,
negó este hecho sin dar razones al respecto.
Usted es el juez que conoce del proceso verbal de ELVIS COCHUELO contra ELTON
TITO. ¿Qué haría usted ante la contestación de la demanda de ELTON TITO
respecto del hecho en cuestión?
De acuerdo con el artículo 97 del código general del proceso hay falta de contestación o
de pronunciamiento expreso por parte de ELTON TITO ya que no argumento
debidamente las excepciones correspondientes por lo que se presumen ciertos los
hechos y pretensiones contenidos en la demanda presentada por ELVIS COCHUELO
3) LOLA MENTO adelanta un proceso de declaración de pertenencia en contra de ZOILA
TORO quien en la contestación de la demanda se allana a las pretensiones de la misma
sin embargo el juez competente sospecha que existe una colusión, por lo que rechaza
dicho allanamiento y en su lugar decreta pruebas de oficio, tendientes a demostrar que
existe colusión ante las partes.
¿Es acertada la decisión del juez? Justifique
Si, la decisión del juez es acertada de acuerdo con el artículo 98 del código general del
proceso en su inciso primero en la parte final nos dice que el juez podrá rechazar el
allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier
otra situación similar, por lo tanto, la decisión del juez es acertada
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Taller código general del proceso y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

**Sergio Mancipe 33119510

  1. JUAN DONOSO** le debe a LOLA MENTO una suma de $2.500.000 que debió ser pagada el 01 de octubre de 2015.Sinembargo, LOLA MENTO se niega a recibir el pago porque alega que JUAN DONOSO debe intereses en mora de su obligación. El 30 de noviembre del 2016 LOLA MENTO se acuerda de la existencia de la deuda e inmediatamente interpone un proceso ejecutivo en el juzgado séptimo civiles de Tunja. ¿Se entiende ininterrumpida la prescripción con la presentación de la demanda? En concordancia con el artículo 94 del código general del proceso al interponer la demanda se interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la providencia al demandante 2) ELVIS COCHUELO adelanta un proceso verbal en contra de ELTON TITO. En la demanda ELVIS COCHUELO afirmo que ELTON TITO había incumplido el contrato de compraventa celebrado por las partes ELTON TITO , en la contestación de la demanda, negó este hecho sin dar razones al respecto. Usted es el juez que conoce del proceso verbal de ELVIS COCHUELO contra ELTON TITO. ¿Qué haría usted ante la contestación de la demanda de ELTON TITO respecto del hecho en cuestión? De acuerdo con el artículo 97 del código general del proceso hay falta de contestación o de pronunciamiento expreso por parte de ELTON TITO ya que no argumento debidamente las excepciones correspondientes por lo que se presumen ciertos los hechos y pretensiones contenidos en la demanda presentada por **ELVIS COCHUELO
  2. LOLA MENTO** adelanta un proceso de declaración de pertenencia en contra de ZOILA TORO quien en la contestación de la demanda se allana a las pretensiones de la misma sin embargo el juez competente sospecha que existe una colusión, por lo que rechaza dicho allanamiento y en su lugar decreta pruebas de oficio, tendientes a demostrar que existe colusión ante las partes. ¿Es acertada la decisión del juez? Justifique Si, la decisión del juez es acertada de acuerdo con el artículo 98 del código general del proceso en su inciso primero en la parte final nos dice que el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar, por lo tanto, la decisión del juez es acertada

4) ZACARIAS FLORES DEL CAMPO entabla un proceso declarativo contra ARMANDO CASAS. En la contestación de la demanda ARMANDO CASAS olvido interponer excepciones a la demanda, en el transcurso del proceso ARMANDO CASAS solicita al juez la nulidad del proceso aduciendo el numeral 5 del art. 100 del CGP. Pues la demanda carece de requisitos formales. ¿Puede ARMANDO CASAS hacer esta maniobra procesal para interponer la excepción? No ya que la nulidad no opera en dicho caso puesto que no puede alegar quien ha dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa, puesto que el Juez rechazara de plano la solicitud de nulidad ya que este se basa en otra causal diferente a las determinadas en el artículo 135 Del código general del proceso. 5) LOLA MENTO inicia un proceso ejecutivo de alimentos en contra de ELVIS TEK. El 27 de julio del 2018 se dicta mandamiento de pago y se libra los oficios dirigidos a hacer efectivas las medidas cautelares por el juzgado. El 23 de agosto del 2018 se profiere auto que ordena seguir adelante con la ejecución. El 05 de septiembre del 2019 declara de oficio el desistimiento tácito argumentado que el proceso lleva más de un año inactivo en la secretaria del juzgado. ¿Es acertada la decisión del Juez? La decisión del juez es acertada, ya que teniendo en cuenta el artículo 317 del código general del proceso en su numeral 2 nos dice que si el proceso en cualquiera de sus etapas permanezca inactivo en la secretaria del despacho durante un año se decretara de oficio el desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo De presentarse el desistimiento tácito a quien se le condena en costas. En este tipo de eventos no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes 6) En un proceso ejecutivo singular promovido por SUSANA ORIA en contra de LUZ ROJAS el juez ordena el decreto de medida cautelar de embargo y secuestro de una bien inmueble propiedad de LUZ ROJAS. LUZ ROJAS , EN EL TERMINO OPORTUNO, interpone recurso de reposición en contra del auto que decreta la medida cautelar. ¿La interposición del recurso de reposición por parte de LUZ ROJAS impide ejecución de la medida cautelar? Según el artículo 318 del código general del proceso nos dice que la ejecución de la medida cautelar si se interpone con el recurso de reposición, ya que la señora interpuso dicho recurso dentro del termino oportuno y lo hace con el fin de que se modifique o anule dicho auto que decreta la medida cautelar 7) RUBEN D. MONIADO inicia un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de ELBA CALAO. El 20 de julio de 2018 se decreta medidas cautelares. El 10 de agosto de 2019 se dicta sentencia que pagar a ELBA CALAO el 70% de lo reclamado por RUBEN D. MONIADO, ELBA CALAO formula recursos de la apelación y RUBEN D. MONIADO no interpuso recurso alguno, pues la sentencia le resulto un 70% favorable.